Municipios / Bahía Blanca (Buenos Aires, Argentina)

Honorable Concejo Deliberante

CÓDIGO DE FALTAS

Ordenanza (HCD) 9115. Sanción: 10/5/1996. Promulgación: 13/5/1996. Régimen de Penalidades a aplicar por el Tribunal de Faltas.

Decreto de Promulgación Nº 363/96.

Artículo 1º - La Municipalidad de Bahía Blanca, aplicará en el juzgamiento de las contravenciones a las Ordenanzas : Nº 1250 y sus modificatorias (Reglamentación para el Servicio Público de Pasajeros) ; Nº 2215 (Regulación del Servicio de Taxiflet) ; Nº 5319 (Reglamentación del Servicio de Contenedores) ; Nº 3864 (Reglamentación de los Servicios Especiales de Transportes de Personas) ; Nº 8166 (Reglamentación del Servicio de Transporte Escolar) ; Nº 7937 (Reglamentación del Servicio Público del Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler) ; Nº 4214 (Reglamentación de los Vehículos de Tracción a Sangre) ; Nº 3163 (Funcionamiento de la Terminal de Ómnibus) ; Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11430/94, modificada por Ley 11768, y Decreto Reglamentario 2719) y demás normas referidas al Tránsito, las disposiciones del presente Régimen de Penalidades.

Artículo 2º - Facúltase a los señores Jueces de Faltas a aplicar como sanción por infracciones definidas en la presente Ordenanza, además de la multa, la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, cuya aprobación redime de la multa y su incumplimiento la triplica, conforme a lo previsto en el incíso 5º del artículo 122 de la Ley 11768, modificatoria de la Ley 11430.

Esta sanción podrá aplicarse cuando los señores Jueces de Faltas lo consideren conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción en juzgamiento, y/o las circunstancias de personas, tiempo y lugar.

La autoridad de aplicación dispondrá, por vía reglamentaria, las modalidades de ejecución de los cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

Artículo 3º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos que no reúnan los requisitos previstos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01

Poseer frenos en malas condiciones 

$ 100,00

Incíso 02

Uso de bocina antirreglamentaria 

$ 100,00

Incíso 03

No poseer dispositivo sonoro 

$ 100,00

Incíso 04 

No poseer espejo retrovisor 

$ 100,00

Incíso 05 

No poseer limpiaparabrisas 

$ 100,00

Incíso 06 

No poseer silenciador de escape 

$ 100,00

Incíso 07 

No poseer paragolpes o resultar los mismos antirreglamentarios 

$ 100,00

Incíso 08 

No poseer extintor de incendios o resultar los mismos antirreglamentarios 

$ 100,00

Incíso 09 

Poseer parabrisas o cristales antirreglamentarios 

$ 100,00

Incíso 10 

No poseer cinturones de seguridad y/o cabezales 

$ 100,00

Incíso 11 

No poseer parasol 

$ 100,00

Incíso 12 

No poseer guardabarros 

$ 100,00

Incíso 13 

Falta sistema motriz de retroceso 

$ 100,00

Incíso 14 

Falta de placas retrorreflectantes en vehículos no automotores de cualquier tracción 

$ 100,00

Incíso 15 

No poseer trabas de seguridad en sus aberturas 

$ 100,00

Incíso 16 

No poseer mandos y comandos sobre mano izquierda del vehículo 

$ 100,00

Incíso 17 

No poseer tablero instrumental con dispositivos reglamentarios 

$ 20,00

Incíso 18 

No poseer fusibles reglamentarios 

$ 20,00

Incíso 19 

No poseer dispositivos adicionales los vehículos conducidos por discapacitados físicos 

$ 100,00

Incíso 20 

Poseer suspensión y rodamiento antirreglamentario 

$ 100,00

Incíso 21 

Poseer cubiertas lisas o que no cuenten con el mínimo de dibujo permitido 

$ 100,00

Incíso 22 

Poseer cubiertas en mal estado (manchones, telas a la vista, globos, etc.) 

$ 100,00

Incíso 23 

Poseer cubiertas recapadas no reglamentarias 

$ 100,00

Incíso 24 

No poseer chapas patentes o ser éstas antirreglamentarias 

$ 100,00

Incíso 25 

Poseer chapas patentes en mal estado de conservación 

$ 100,00

Incíso 26 

No realizar el control técnico obligatorio en todo vehículo automotor 

$ 100,00

Incíso 27 

Falta parcial de luces reglamentarias 

$ 50,00

Incíso 28 

Falta total de luces reglamentarias 

$ 200,00

Incíso 29 

Uso de vidrios polarizados 

$ 100,00

Incíso 30 

Chapa patente adulterada 

$ 500,00

Artículo 4º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos de transporte de carga, que no reúnan los requisitos previstos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01 

Exceder las dimensiones mínimas permitidas (ancho, alto, longitud) 

$ 200,00

Incíso 02 

Falta de señalización de peligro (banderín y asta) vehículos de transporte con cargas indivisibles sobresalientes 

$ 100,00

Incíso 03 

Falta de inscripción de tara y peso máximo habilitado para transportar 

$ 100,00

Incíso 04 

Exceder el peso máximo de la carga transmitida a la calzada 

$ 300,00

Incíso 05 

Exceder en la práctica del pesaje la máxima tolerancia permitida 

$ 100,00

Incíso 06 

No poseer el acoplado enganche reglamentario 

$ 200,00

Incíso 07 

Falta conexión eléctrica entre armazón metálico y tierra en transporte de explosivos e inflamables 

$ 100,00

Incíso 08 

Carecer transporte de inflamables de la leyenda identificatoria de "explosivos" y "peligro" 

$ 200,00

Incíso 09 

No poseer habilitación vehículos de cargas insalubres, volátiles y animales vivos 

$ 200,00

Incíso 10 

Falta de habilitación transportes de residuos líquidos 

$ 200,00

Artículo 5º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Transporte Escolar, que no reúnan los requisitos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01 

transporte escolar sin habilitación 

$ 500,00

Incíso 02 

Conservación del interior del vehículo en malas condiciones 

$ 100,00

Incíso 03 

No poseer identificación de transporte escolar (cartel acrílico y calcomanía en la puerta) 

$ 200,00

Incíso 04 

transporte escolar sin desinfección mensual 

$ 100,00

Incíso 05 

No poseer el conductor del transporte escolar libreta sanitaria 

$ 50,00

Incíso 06 

Realizar transporte escolar sin llevar celador 

$ 100,00

Incíso 07 

No poseer el celador libreta sanitaria 

$ 50,00

Incíso 08 

Efectuar cambio de vehículo transporte escolar sin autorización 

$ 500,00

Incíso 09 

Realizar modificaciones en el transporte escolar sin autorización 

$ 50,00

Incíso 10 

Realizar servicio de transporte escolar con más escolares de los permitidos 

$ 200,00

Incíso 11 

Fumar el conductor y/o celador del transporte escolar durante la prestación del servicio 

$ 30,00

Incíso 12 

Permitir el descenso de escolares fuera de los lugares habilitados o alejados de la acera 

$ 100,00

Artículo 6º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Transporte de los Servicios Especiales, que no reúnan los requisitos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01 

No desinfectar servicios especiales 

$ 100,00

Incíso 02 

Circular servicios especiales sin autorización 

$ 500,00

Incíso 03 

Introducir modificaciones en carrocería o chasis de un vehículo habilitado 

$ 50,00

Incíso 04 

Realizar servicios especiales de transporte de personas en camiones, camionetas, pick-ups o vehículos semejantes 

$ 500,00

Incíso 05 

Transportar pasajeros parados 

$ 50,00

Incíso 06 

No guardar en lugares apropiados los elementos de uso para la limpieza de las unidades 

$ 30,00

Incíso 07 

Utilizar aparatos portátiles o fijos de radio, grabador, pasacassette o similar sin audífonos 

$ 50,00

Incíso 08 

Fumar choferes y usuarios en las unidades de servicio 

$ 30,00

Incíso 09 

Exhibir propaganda, afiches, retratos o cualquier otra clase de elementos de esta índole 

$ 50,00

Incíso 10 

Circular con puertas de ascenso y/o descenso abiertas o en mal funcionamiento 

$ 100,00

Incíso 11 

Falta habilitación municipal 

$ 500,00

Incíso 12 

No tener actualizado el domicilio en el legajo municipal 

$ 30,00

Artículo 7º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Servicio de Taxis, Radio-Taxis y Remises, que no reúnan los requisitos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01 

Contaminar por gases de combustión 

$ 300,00

Incíso 02 

No llevar habilitación (Taxis - Radio-Taxis) 

$100,00

Incíso 03 

Incumplimiento turnos establecidos (Taxis - Radio-Taxis) 

$ 50,00

Incíso 04 

Llevar acompañantes (Taxis - Radio-Taxis) 

$ 100,00

Incíso 05 

No llevar documento del vehículo (Taxis - Radio-Taxis - Remises) 

$ 100,00

Incíso 06 

No llevar tarjeta desinfección (Taxis - Radio-Taxis - Remises) 

$ 100,00

Incíso 07 

Llevar inscripción, leyendas, propagandas 

$ 100,00

Incíso 08 

Descortesía hacia el pasajero 

$ 50,00

Incíso 09 

Ascenso y descenso de pasajeros en lugar no autorizado 

$ 50,00

Incíso 10 

No disponer cambio 

$ 30,00

Incíso 11 

Falta de aseo y vestimenta adecuada 

$ 50,00

Incíso 12 

Fumar dentro del vehículo durante el servicio 

$ 30,00

Incíso 13 

Falta de seguro (Taxis - Radio-Taxis - Remises) 

$ 500,00

Incíso 14 

No actualizar domicilio en legajo 

$ 30,00

Incíso 15 

Molestias por mal funcionamiento del intercomunicador 

$ 100,00

Incíso 16 

No respetar al inspector o funcionario municipal 

$ 150,00

Incíso 17 

Falta, mal funcionamiento y/o mala ubicación del taxímetro 

$ 150,00

Incíso 18 

No comunicar retiro vehículo (Taxis - Radio-Taxis - Remises) 

$ 100,00

Incíso 19 

Falta precinto del taxímetro 

$ 200,00

Incíso 20 

Permitir la remisera que el chofer cumpla servicios sin la debida autorización municipal 

$ 300,00

Incíso 21 

Incumplimiento pago multas, patentes, tasa municipal, jubilación 

$ 400,00

Incíso 22 

Cambio vehículo/motor/carrocería por modelo inferior 

$ 400,00

Incíso 23 

Falta luz taxímetro 

$ 400,00

Incíso 24 

Cobrar precio por persona 

$ 400,00

Incíso 25 

Taxímetro encendido antes de ascenso pasajero 

$ 400,00

Incíso 26 

Impedir visión del taxímetro 

$ 400,00

Incíso 27 

Falta o no exhibir planilla convertidora 

$ 400,00

Incíso 28 

Falta letrero acrílico o es antirreglamentario 

$ 200,00

Incíso 29 

Cobrar tarifa no autorizada 

$ 200,00

Incíso 30 

Circular con vehículo en mal estado estético/mecánico 

$ 200,00

Incíso 31 

No poseer asientos tapizados 

$ 150,00

Incíso 32 

Calefacción y/o aire acondicionado en mal funcionamiento 

$ 100,00

Incíso 33 

Falta de matafuego o descargado 

$ 100,00

Incíso 34 

Falta apoya cabeza delantero o cinturón de seguridad 

$ 100,00

Incíso 35 

Falta categoría habilitada en licencia 

$ 200,00

Incíso 36 

Falta libreta sanitaria 

$ 50,00

Incíso 37 

No prestar servicio en forma contínua 

$ 100,00

Incíso 38 

Falta desinfección y control vehículo 

$ 100,00

Incíso 39 

Falta duplicado orden de servicio 

$ 100,00

Incíso 40 

No presentar Declaración Jurada trimestral s/ dominio vehículo 

$ 100,00

Incíso 41 

Reemplazar unidades sin autorización (Remises) 

$ 200,00

Incíso 42 

Captar pasajeros en tránsito 

$ 300,00

Incíso 43 

Exceder capacidad máxima de pasajeros 

$ 300,00

Incíso 44 

Llevar acompañante sin autorización del pasajero 

$ 100,00

Incíso 45 

Empresa remises sin habilitación 

$ 500,00

Incíso 46 

Falta original orden de servicio (Empresa Remises) 

$ 100,00

Incíso 47 

Falta libro de registro (Empresa Remises) 

$ 200,00

Incíso 48 

Establecer paradas no autorizadas 

$ 300,00

Incíso 49 

Falta habilitación local (Radio-Taxis) 

$ 300,00

Incíso 50 

Uso vidrios polarizados (Taxis - Radio-Taxis - Remises) 

$ 100,00

Incíso 51 

Prestar servicio de Radio-Taxi fuera de las oficinas habilitadas 

$ 300,00

Incíso 52 

Prestar servicio de remise con flota inferior a 5 unidades de su propiedad 

$ 500,00

Incíso 53 

Negarse a extender recibo de pago por viaje efectuado 

$ 100,00

Incíso 54 

Funcionar con equipos de intercomunicación por radio sin la correspondiente habilitación 

$ 100,00

Incíso 55 

Alquilar en forma parcial o total las licencias de Taxis y Radio-Taxis habilitados 

$ 500,00

Incíso 56 

No cumplimentar con el color reglamentario de los vehículos que prestan servicios de Taxis y Radio-Taxis 

$ 100,00

Artículo 8º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Transporte de Pasajeros, que no reúnan los requisitos previstos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01 

Incumplimiento o modificación del recorrido 

$ 300,00

Incíso 02 

Incumplimiento de frecuencia horaria 

$ 200,00

Incíso 03 

Falta de seguro 

$ 500,00

Incíso 04 

Vestimenta incorrecta chofer ómnibus 

$ 30,00

Incíso 05 

Falta de planilla de horarios y tarifas en interior vehículo 

$ 30,00

Incíso 06 

Producir ruidos molestos y contaminación, gases de combustión 

$ 300,00

Incíso 07 

Interior transporte en mal estado, falta de higiene 

$ 50,00

Incíso 08 

Circular extendiendo la capacidad máxima de pasajeros 

$ 50,00

Incíso 09 

Falta de matafuego o descargado 

$ 100,00

Incíso 10 

Fumar conductor y/o conversar conductor 

$ 30,00

Incíso 11 

Falta cartel indicador línea correspondiente 

$ 30,00

Incíso 12 

Falta desinfección transporte de pasajeros 

$ 100,00

Incíso 13 

Permitir el ascenso y descenso de pasajeros fuera de la parada 

$ 200,00

Incíso 14 

Descortesía o falta de respeto al pasajero 

$ 50,00

Incíso 15 

Permitir ascenso y descenso de pasajeros en movimiento 

$ 200,00

Incíso 16 

Uso indebido de radio en colectivos 

$ 50,00

Incíso 17 

Circular con puerta de ascenso/descenso abierta 

$ 200,00

Incíso 18 

No permitir ascenso de pasajeros 

$ 200,00

Incíso 19 

Circular con neumáticos en mal estado 

$ 200,00

Incíso 20 

Carrocería en mal estado 

$ 200,00

Incíso 21 

Falta de tacógrafo 

$ 100,00

Incíso 22 

No remitir las prestadoras en forma y término las planillas de recaudación con número de pasajeros transportados 

$ 300,00

Incíso 23 

Mal funcionamiento de la convalidadora de tarjetas estando la unidad en servicio 

$ 50,00

Incíso 24 

Mal funcionamiento del molinete del sistema de tarjetas magnéticas y/o adulteración del mismo 

$ 50,00

Incíso 25 

Registración incorrecta en el comienzo y finalización de cada envío 

$ 50,00

Artículo 9º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Servicio de Taxiflet, que no reúnan los requisitos previstos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01 

Exceder tara máxima (TM 1500 Kg.) 

$ 50,00

Incíso 02 

Falta de habilitación (Taxiflet) 

$ 100,00

Incíso 03 

Falta libreta sanitaria (Taxiflet - Transporte de combustibles) 

$ 50,00

Incíso 04 

Chofer taxiflet no autorizado 

$ 50,00

Incíso 05 

Falta cúpula metálica cerrada 

$ 50,00

Incíso 06 

Falta identificación Taxiflet (Número parada/expediente/razón social) 

$ 30,00

Incíso 07 

Establecer paradas no autorizadas 

$ 30,00

Incíso 08 

Estacionar taxiflet fuera límite parada 

$ 30,00

Incíso 09 

Transportar más de dos pasajeros en el habitáculo y/o personas en la caja 

$ 30,00

Artículo 10º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Servicio de Contenedores, que no reúnan los requisitos previstos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01 

Contenedores en zona prohibida 

$ 200,00

Incíso 02 

No informar la empresa var. p/cant. de contenedores 

$ 70,00

Incíso 03 

Prestar servicio sin habilitación municipal 

$ 300,00

Incíso 04 

Exceder nivel superior de carga del contenedor 

$ 70,00

Incíso 05 

Contenedores sin identificación 

$ 100,00

Incíso 06 

Producir molestias a transeúntes/vehículos 

$ 70,00

Incíso 07 

Contenedores con identificación ilegible 

$ 100,00

Incíso 08 

Ocasionar riesgo a transeúntes/vehículos 

$ 70,00

Incíso 09 

Guardar contenedores en la vía pública 

$ 100,00

Incíso 10 

Estacionamiento incorrecto de los contenedores 

$ 200,00

Incíso 11 

Falta pintura reglamentaria de los contenedores 

$ 200,00

Incíso 12 

Depositar material insalubre en contenedores 

$ 100,00

Artículo 11º - Establécense los siguientes importes, como mínimo:

a) Para los conductores que no cumplan con los siguientes requisitos exigídos para circular:

Incíso 01 

No poseer licencia de conductor 

$ 500,00

Incíso 02 

Licencia de conductor vencida 

$ 200,00

Incíso 03 

Circular con documentación ilegible 

$ 50,00

Incíso 04 

Circular con licencia deteriorada o ilegible 

$ 50,00

Incíso 05 

No exhibir o llevar licencia de conducir 

$ 100,00

Incíso 06 

Circular con licencia de conducir adulterada 

$ 500,00

Incíso 07 

No portar cédula verde identificatoria del vehículo 

$ 100,00

Incíso 08 

No portar el conductor la habilitación técnica del vehículo debidamente actualizada 

$ 100,00

Incíso 09 

Falta de categoría habilitante para el porte del vehículo 

$ 100,00

Incíso 10 

No portar comprobante o certificado que acredite la vigencia de un seguro de responsabilidad hacia terceros 

$ 100,00

Incíso 11 

No poseer datos actualizados en licencia de conductor 

$ 100,00

Incíso 12 

No poseer licencia especial otorgada por autoridad competente conductor que transporta explosivos 

$ 300,00

Incíso 13 

No poseer casco reglamentario y anteojos de seguridad conductor y/o acompañante vehículos ciclomotores 

$ 200,00

Incíso 14 

Fumar conductor y/o acompañante en vehículo que transporta explosivos o a menos de 20 metros del mismo 

$ 300,00

Incíso 15 

Conducir vehículos profesionales personas mayores de 65 años (jubilados del transporte) 

$ 200,00

Incíso 16 

Conducir teniendo algún impedimento psico-físico que dificulte o altere la libertad y disminuya la capacidad conductiva para el debido control sobre el vehículo 

$ 200,00

Incíso 17 

Cédula verde vencida 

$ 100,00

Incíso 18 

Cédula verde adulterada 

$ 500,00

Incíso 19 

No llevar distintivo de principiante 

$ 20,00

Incíso 20 

No llevar colocado el cinturón de seguridad 

$ 100,00

b) Para el transporte de personas que no cumpla con los siguientes requisitos exigídos para circular :

Incíso 01 

Falta de habilitación municipal para el servicio que realice 

$ 500,00

Incíso 02 

Falta desinfección mensual 

$ 100,00

Incíso 03 

Falta libreta sanitaria 

$ 50,00

Incíso 04 

Falta de aseo y/o vestimenta adecuada por parte del conductor 

$ 50,00

Incíso 05 

Fumar dentro del vehículo durante el desarrollo del servicio 

$ 30,00

Incíso 06 

No actualizar domicilio en legajo municipal 

$ 30,00

Incíso 07 

No comunicar en término el retiro del vehículo para la prestación del servicio 

$ 100,00

Incíso 08 

No comunicar la incorporación y/o baja de los conductores 

$ 200,00

Incíso 09 

No llevar los correspondientes carteles con la identificación del servicio 

$ 100,00

Incíso 10 

No realizar en término las inspecciones técnicas correspondientes 

$ 200,00

c) Para el Transporte de Personas de Media y Larga Distancia que no cumpla con los siguientes requisitos establecidos por la Administración de la Terminal de Ómnibus :

Incíso 01 

Ascender y/o descender pasajeros fuera de la plataforma

$ 100,00

Incíso 02 

Estacionar fuera de los lugares delimitados

$ 100,00

Incíso 03 

Circular o dejar estacionados los vehículos en el interior de la terminal (zona prohibida)

$ 50,00

Incíso 04 

No registrar entrada, salida y demás datos en oficina de informe

$ 100,00

Incíso 05 

Exceder el tiempo máximo fijado para el estacionamiento en las plataformas

$ 50,00

Incíso 06 

Estacionar en las plataformas dejando los motores en marcha

$ 50,00

Artículo 12º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los conductores por las infracciones cometidas durante la circulación, señaladas a continuación :

Incíso 01 

Circular usando luz de alcance largo, encandilando peatones, ciclistas y otros vehículos

$ 100,00

Incíso 02 

Utilizar faros tipo "buscahuellas" en calles pavimentadas

$ 100,00

Incíso 03 

Circular transportes con cargas sobresalientes que excedan el mínimo permitido

$ 300,00

Incíso 04 

Transportar carga indivisible que sobresalga el máximo permitido en la parte posterior y/o en los laterales

$ 300,00

Incíso 05 

Transportar en vehículos de carga general combustibles líquidos explosivos e inflamables en envases no reglamentarios

$ 500,00

Incíso 06 

Realizar remolques de vehículos los transportes de explosivos

$ 500,00

Incíso 07 

Llevar fulminantes en transportes de explosivos

$ 500,00

Incíso 08 

Transportar materiales de construcción, agroganaderos, industriales y/o volátiles en vehículos no aptos para tal fin

$ 500,00

Incíso 09 

Circular vehículos automotores superando los límites de emisión de ruidos y radiaciones parasitarias

$ 100,00

Incíso 10 

Circular vehículos de propulsión mecánica con rueda metálica maciza por vía pública pavimentada o mejorada.

$ 100,00

Incíso 11 

Circular vehículos cuyas ruedas-llantas estén provistas de grapas, tetones, uñas o cualquier otro dispositivo metálico de adherencia por caminos o calles pavimentadas o mejoradas

$ 100,00

Incíso 12 

Circular maquinaria agrícola y vial en zona urbana, sin permiso de autoridad competente

$ 200,00

Incíso 13 

Circular maquinaria agrícola y vial en horario nocturno

$ 200,00

Incíso 14 

Circular equipo agrícola con más de tres unidades sin vehículo adicional de precaución

$ 200,00

Incíso 15 

Circular vehículos de tracción a sangre por vías públicas pavimentadas sin la debida autorización municipal

$ 50,00

Incíso 16 

Circular vehículos de tracción a sangre fuera del horario establecido

$ 50,00

Incíso 17 

Transportar plaguicidas en transporte de pasajeros de media y larga distancia conjuntamente con productos destinados al consumo y/o uso humano y/o animal

$ 100,00

Incíso 18 

Circular en contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada

$ 200,00

Incíso 19 

Disminuir bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras bruscas

$ 200,00

Incíso 20 

Girar sobre la vía pública para circular en sentido opuesto

$ 200,00

Incíso 21 

Obstruir el paso de vehículos o peatones en una encrucijada y continuar avanzando cuando al otro lado de la misma no hay espacio para circular

$ 100,00

Incíso 22 

No respetar la distancia del vehículo que lo precede de acuerdo a la velocidad de marcha

$ 100,00

Incíso 23 

Dar marcha atrás sin causa justificada

$ 100,00

Incíso 24 

Circular bicicletas, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados en vías multicarril asidos de otros vehículos enfilados inmediatamente después de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas

$ 100,00

Incíso 25 

Viajar menores de 12 años en asientos delanteros

$ 100,00

Incíso 26 

Circular utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación telefónica manual

$ 100,00

Incíso 27 

Circular transportando animales en el asiento delantero o en el trasero sin atar

$ 100,00

Incíso 28 

Circular a mayor velocidad que la permitida

$ 300,00

Incíso 29 

Circular a menor velocidad que la permitida

$ 100,00

Incíso 30 

Circular vehículos de tracción a sangre a mayor velocidad que el trote normal

$ 100,00

Incíso 31 

Circular a exceso de velocidad compitiendo con otro vehículo o animales

$ 500,00

Incíso 32 

No ceder los peatones, ciclistas y jinetes el paso a los demás vehículos, en zonas rurales

$ 100,00

Incíso 33 

Adelantarse a otro vehículo por la derecha

$ 100,00

Incíso 34 

Sobrepasar a otro vehículo en encrucijadas, curvas, rotondas, puentes, cima de la vía pública o lugar que así lo prohiba

$ 100,00

Incíso 35 

Adelantarse a otro vehículo sin utilizar el indicador de giro para advertir al vehículo que lo precede

$ 100,00

Incíso 36 

No facilitar los vehículos de mayor porte y maquinarias el paso a automotores livianos

$ 100,00

Incíso 37 

Cruzar con luz roja de semáforo

$ 500,00

Incíso 38 

No advertir con luz de giro correspondiente la intención de cambiar de carril en vías multicarriles

$ 100,00

Incíso 39 

Circular transporte de pasajeros y carga por el carril izquierdo en vías multicarriles

$ 100,00

Incíso 40 

Circular por autopistas y semiautopistas peatones, ciclomotores, bicicletas, maquinaria especial, vehículos de tracción a sangre o cualquier vehículo que desarrolle velocidades menores a 50 km. por hora

$ 100,00

Incíso 41 

Circular por autopistas vehículos remolcados por causas de accidentes, desperfectos mecánicos, etc.

$ 100,00

Incíso 42 

No respetar los vehículos la prioridad de paso de los peatones

$ 100,00

Incíso 43 

No respetar los vehículos la prioridad de paso de los automotores públicos de urgencia

$ 100,00

Incíso 44 

No respetar la prioridad de paso del vehículo que cruza la bocacalle por la derecha del conductor

$ 100,00

Incíso 45 

No respetar la prioridad de paso del conductor que circula por una rotonda

$ 100,00

Incíso 46 

No detener la marcha antes de ingresar o cruzar por autopistas, rutas y carreteras

$ 100,00

Incíso 47 

No respetar el conductor que circula por vía de tierra la prioridad de paso del que lo hace por vía pavimentada

$ 100,00

Incíso 48 

Circular vehículos menores impulsados por personas por el centro o izquierda de la calzada

$ 20,00

Incíso 49 

Circular cabalgaduras, vehículos de tracción a sangre y menores sobre la calzada en carreteras, semiautopistas y zonas rurales

$ 50,00

Incíso 50 

Circular vehículos tirados por animales en vías públicas pavimentadas de las zonas urbanas llevando más de dos animales

$ 100,00

Incíso 51 

Transitar o invadir la calzada tropilla de animales o arreos de hacienda

$ 100,00

Incíso 52 

No anunciar vehículos policiales, bomberos y ambulancias en emergencia su paso con bocina y/o aparatos sonoros y balizas reglamentarias

$ 300,00

Incíso 53 

No liberar por medio del desvío de los vehículos la circulación de los de emergencia

$ 100,00

Incíso 54 

Conducir vehículos o animales en evidente estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes

$ 500,00

Incíso 55 

Circular con vehículos que derramen líquidos, contaminantes, que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del medio ambiente, excediendo los límites reglamentarios

$ 300,00

Incíso 56 

Mantener vehículos detenidos con motor diesel en marcha, por más de 5 minutos

$ 100,00

Incíso 57

Circular sobre la vereda

$ 500,00

Incíso 58 

No acatar las indicaciones del inspector dándose a la fuga

$ 100,00

Incíso 59 

Circular desatento al tránsito

$ 20,00

Incíso 60 

Circular camiones por zona prohibida

$ 300,00

Incíso 61 

Permitir manejo a menores de edad o a tercero sin licencia

$ 500,00

Incíso 62 

Interrumpir fila de escolares

$ 50,00

Incíso 63 

Girar en "U"

$ 200,00

Incíso 64 

Circular camiones transportando sustancias volátiles sin lona protectora

$ 200,00

Incíso 65 

No respetar las señales de tránsito

$ 50,00

Artículo 13º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los conductores por las infracciones cometidas durante el estacionamiento, señaladas a continuación :

Incíso 01 

Estacionar vehículos en calzada o banquinas en vías públicas fuera de la zona urbana

$ 100,00

Incíso 02 

Estacionar sobre la huella en vías públicas de tierra

$ 100,00

Incíso 03 

Estacionar vehículos en zona urbana a menos de 5 metros de la línea de edificación de la esquina

$ 100,00

Incíso 04 

Estacionar sobre la senda peatonal

$ 100,00

Incíso 05 

Estacionar frente a garaje

$ 100,00

Incíso 06 

Estacionar a menos de 10 metros de cada lado de paradas señaladas para ascenso y descenso de pasajeros (parada de ómnibus)

$ 100,00

Incíso 07 

Estacionar frente al acceso de las propiedades en zonas rurales

$ 100,00

Incíso 08 

Estacionar a menos de 10 metros de toda encrucijada, paso a nivel, puente o alcantarilla en zonas rurales

$ 100,00

Incíso 09 

Estacionar a menos de 50 metros de curvas o cimas de cuestas en zonas rurales

$ 100,00

Incíso 10 

Estacionar sin freno de mano accionado

$ 100,00

Incíso 11 

Estacionar en rotondas, distribuidores o separadores de tránsito

$ 100,00

Incíso 12 

Estacionar en la calzada o banquina de autopistas y semiautopistas

$ 100,00

Incíso 13 

Atar animales a árboles, columnas o postes enclavados en las vías públicas urbanas

$ 100,00

Incíso 14 

Estacionar transporte de pasajeros fuera de las dársenas para ascenso y descenso de pasajeros o efectuar carga y descarga de mercadería en autopistas y semiautopistas

$ 100,00

Incíso 15 

Estacionar vehículos en las zonas rurales sin encender luces de posición

$ 100,00

Incíso 16 

Estacionar sobre la calzada, separadores de tránsito, rotondas o banquinas, no existiendo situaciones de accidentes

$ 100,00

Incíso 17 

Estacionar vehículos de gran porte sin las luces de posición encendidas

$ 100,00

Incíso 18 

Estacionar motos u otros en zona parquizada reservada a vehículos automotores

$ 30,00

Incíso 19 

Estacionar en zona prohibida

$ 30,00

Incíso 20 

Estacionar en lugar reservado

$ 30,00

Incíso 21 

Estacionar en zona parquímetros sin mantener la distancia reglamentaria entre vehículo y vehículo

$ 30,00

Incíso 22 

Estacionar en parada taxis o motos

$ 100,00

Incíso 23 

Estacionar en contramano

$ 100,00

Incíso 24 

Estacionar camiones en zona prohibida

$ 100,00

Incíso 25 

Operar carga y descarga fuera del horario permitido

$ 100,00

Incíso 26 

Estacionar en segunda fila

$ 100,00

Incíso 27 

Estacionar frente a salas de espectáculos públicos

$ 100,00

Incíso 28 

Estacionar sobre la vereda

$ 100,00

Artículo 14º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones por las infracciones cometidas en el uso de la vía pública, señaladas a continuación :

Incíso 01 

La destrucción de señales de tránsito, árboles, instalaciones de infraestructura vial, monumentos u obras de arte, instaladas en la vía pública

$ 200,00

Incíso 02 

Obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos cerrando el paso de las vías públicas más del 50% de su ancho durante el arreglo y construcción de las vías públicas

$ 400,00

Incíso 03 

No realizar el constructor el señalamiento obligatorio de desvío del tránsito hacia otra vía pública por razones constructivas

$ 400,00

Incíso 04 

Ocupar indebidamente la vía pública obstaculizando la circulación de peatones y vehículos

$ 100,00

Incíso 05 

Efectuar reparaciones de vehículos y lavado de los mismos en la vía pública

$ 100,00

Incíso 06 

Dejar animales sueltos o arrear hacienda

$ 500,00

Incíso 07 

Instalación de puestos de venta ambulante que estorben u obstaculicen las aceras, banquinas y calzadas

$ 100,00

Incíso 08 

Instalar obras de infraestructura u obras de arte en general, destinadas a peatones sin la debida autorización municipal

$ 200,00

Incíso 09 

Instalación de kioscos para la venta de diarios, periódicos y revistas en la vía pública en forma antirreglamentaria

$ 200,00

Incíso 10 

Instalar en la vía pública columnas, construcciones ornamentales o publicitarias y postes enclavados en las aceras a menos de 50 centímetros del borde de la calzada

$ 200,00

Incíso 11 

Vehículos abandonados en la vía pública

$ 60,00

Artículo 15º - Establécense los siguientes derechos:

  1. SERVICIO DE GRUAS

  2. Establécese el derecho por utilización de la grúa según el vehículo transportado a saber :

 

Vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos 

$ 15,00

 

Automóviles, camionetas y afines 

$ 60,00

  1. DERECHO POR ESTADÍA

  2. Establécese el pago por estadía en el Corralón Municipal, por día o fracción según el tipo de vehículos :

 

Vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos 

$ 0,50

 

Automóviles, camionetas y afines 

$ 60,00

Artículo 16º - Los infractores a las normas de tránsito que no están contenidas en la Ley 11430 y su modificatoria 11768 y que se presenten espontáneamente a abonar los importes que correspondan a las respectivas sanciones gozarán de una franquicia idéntica a la establecida en el merituado cuerpo legal (descuento 25%).

Artículo 17º - Autorízase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a depositar en la Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el producido por las multas de la Ley 11768, modificatoria de la Ley 11430, que establece en su artículo 130º la siguiente distribución :

  1. El diez por ciento (10%) para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

  2. El veinte por ciento (20%) para el presupuesto de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

  3. El quince por ciento (15%) para la Dirección General de Escuelas y Cultura.

  4. El cinco por ciento (5%) para el Registro Único de Infractores de Tránsito.

Artículo 18º - Los señores Jueces de Faltas quedan facultados para cuantificar los importes de las multas a sancionar, teniendo en cuenta la naturaleza y ocurrencia de la contravención o infracción y/o las circunstancias de personas, tiempo y lugar.

Artículo 19º - Las multas aplicadas en sentencias dictadas según los valores fijados en la Ordenanza 8560/95 que aún no hayan sido abonados por el infractor, quedan por imperio de esta Ordenanza modificados en su importe a los valores establecidos en la presente.

Del mismo modo, esta Ordenanza se aplicará a todas las causas en trámite sin sentencia.

Artículo 20º - En toda cédula de notificación de sentencia deberá transcribirse íntegramente el Artículo 134 de la Ley 11430, modificada por la Ley 11768, bajo pena de nulidad de la misma.

Artículo 21º - Derógase toda ordenanza, decreto, resolución y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 22º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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