|
Municipalidad de Campana
CODIGO DE FALTAS -
SALUBRIDAD E HIGIENE - SANCIONES - MULTAS
Ordenanza (HCD) 2.352/88.
Sanción: 10/11/1988.
Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de
las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán
entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un
agente municipal perteneciente a la Clase VI, del Agrupamiento Personal
de Servicio, que en cada caso se especifican, de acuerdo al
procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales (Decreto-Ley
N° 8.751/77) (tv).
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE, HA SANCIONADO LA/EL SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza,
serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que
se establecerán entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo
mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI, del
Agrupamiento Personal de Servicio, que en cada caso se especifican, de
acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales
(Decreto-Ley N° 8.751/77) (tv):
Salubridad e Higiene
(inc. 1 modificado por ordenanza 6209/14)
1. Por emanación de gases,
material particulado o cualquier otro elemento (polvos, nieblas, humos,
vapores u otros tipos de residuos aeriformes), que por sus
características pudiese ocasionar molestias o daños a la salud o a los
bienes de terceros, cualquiera sea la fuente, en contravención a lo
determinado en la Ley Nº 5.965, su reglamentación y/o en la Ley Nº
7.229, su reglamentación, protocolo y/o anexos, o en las que en el
futuro sustituyan.
1.1. Cuando la emanación
provenga de fumigaciones con utilización de sustancias químicas en
contravención a lo determinado por la Ordenanza Nº 5792/11, se aplicará
una multa desde el cincuenta por ciento (50%) de un salario hasta
trescientos (300) salarios.
1.2. Cuando la emanación
proviniera de industrias o fábricas y el protocolo analítico de
contaminación ambiental indicara que afecta a la salud pública, sin
perjuicio de la pena pecuniaria, se podrá imponer la clausura de los
elementos que causen la contaminación hasta que se subsane la
infracción.
2)Por arrojar o depositar residuos, enseres domésticos o aguas servidas
(en esta ultimo caso sin perjuicio de lo prescrito en la Ordenanza N°
1198/75), en la Vía Publica, baldíos o lugares no autorizados:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta treinta (30)
salarios
3)Por arrojar líquidos, residuos cloacales, aceites, combustibles,
desperdicios, basuras y/o cualquier otro elemento en la Vía Publican y/o
cursos de agua, atenten contra la higiene y limpieza de los mismos y/o
seguridad de las personas:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta treinta (30)
salarios
4)Por ocupación de la Vía Publica (calle) por automotores en general,
y/o acoplados y similares por mas de veinticuatro (24) horas:
Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta un (1) salario.
Duplicándose las sanciones por ocupación de vereda.
5)Por constatación de ruidos molestos y/o que perturben la tranquilidad
y/o reposo de la población , producidos por parlantes y otros elementos
acústicos, cualquiera fuere la fuente de la cual provinieran, o por
infracción a las disposiciones de la Ordenanza General N° 27 (t.v.), la
que será aplicada en todo cuanto no se oponga a los normado en la
presente, y/o a las de la Ley N° 7.229, su reglamentación, protocolo y/o
anexos, o en las que en el futuro las sustituyan:
Desde el quince por ciento (15%) de un salario hasta tres (3) salarios
6)Por fijación de carteles, y/o pintura de leyendas y/o símbolos en
lugares no autorizados y que atenten contra la propiedad y la limpieza
de la Ciudad, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios
7)Por no contar con la correspondiente patente y/o certificado de
vacunación antirrábica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza N°
1940/85, los propietarios de perros en tales condiciones:
Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta un (1) salario.
8)Por ocupación de la vía publica (vereda) con frutas, verdura, cajones,
esqueletos y/u todo otro tipo de artículos en promoción de ventas y/o
exhibición:
Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.
9)Por fijación de afiches en lugares autorizados o no, sin el
correspondiente sellado municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las
Ordenanzas Fiscal e Impositiva:
Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta un (1) salario.
10)Por fijación de afiches en lugares no autorizados o sobre otros
afiches autorizados y/o sellados, sin perjuicio de lo que estipulen las
Ordenanzas Fiscal e Impositiva:
Desde el quince por ciento (15%) de un salario hasta dos (2) salarios.
11)Por arrojar efluentes líquidos, sólidos y/o semisólidos del tipo
residual, provenientes de establecimientos industriales y/o comerciales,
en contravención a los determinado en la Ley N° 5.965, su reglamentación
y/o en la Ley N° 7229, reglamento, protocolo y/o anexos, o las que en el
futuro las sustituyan:
Desde el cincuenta por ciento (50%) de un salario hasta cien (100)
salarios.
Sin perjuicio de la sanción pecuniaria, cuando dichos efluentes
representen un peligro para la salud publica, se podrá imponer la
clausura de los establecimientos hasta que se subsane la anormalidad.
12)Por lavado de veredas en los sectores de calles pavimentadas y/o
asfaltadas, fuera de los días martes, jueves y sábados, en el horario de
8.00 a 10.00 horas:
Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta el cuarenta por
ciento (40%) de un salario.
13)Por lavado de vehículos de todo tipo en la vía publica, por el
sistema de manguera, fuera de los días sábados, en el horario de 14.00 a
18.00 horas y domingos en horario de 8.00 a 12.00 horas:
Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta dos (2)salarios.
14)Por regado de calles, empleando el sistema de manguera o balde:
Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta un (1) salario.
15)Por ocupación de la vía publica, para trabajos de reparación de
vehículos, cualquiera sea su tipo, en tareas de mecánica, electricidad,
pintura, chapa, gomería y afines:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.
16)Los propietarios y/o tenedores con boleto y/o poseedores a titulo de
dueño de terrenos baldíos que procedan a locarlos y/o cederlos de
cualquier forma para la instalación de carpas y/o carromatos y/o las
personas que instalen ese tipo de elementos en dichos terrenos, en
infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 1380/78, y sin
perjuicio de lo normado en la misma:
Desde el cuarenta por ciento (40%) de un salario hasta seis (6)
salarios.
17)Por infracción a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1262/77 (animales
sueltos en sitios públicos), sin perjuicio de lo dispuesto en la
referida norma legal:
Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.
Asimismo, el propietario reintegrara a la Municipalidad los gastos de
mantenimiento del animal
18)Por distribución de volantes publicitarios sin la correspondiente
autorización y/o sellado municipal, sin perjuicio de lo que estipulen
las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:
Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta el cincuenta por
ciento (50%) de un salario.
Serán pasibles de las multas establecidas en el presente inciso, tanto
quienes distribuyeran los volantes, como aquellos por cuya cuentan se
repartieran.
19)Sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ordenanza N°
2291/88 para las infracciones contempladas en la misma, los vendedores
ambulantes que infrinjan la referida Ordenanza:
Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
20)Por la tenencia de animales en domicilios particulares en el ejido
urbano o suburbano, que ocasionen molestias al vecindario, tales como
olores, ruidos, daños, sonidos onomatopéyicos, proliferación de insectos
u toda otra falta de seguridad e higiene:
Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.
21)Por la realización de espectáculos públicos en general, sin la
correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de lo que
estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:
Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.
Serán responsables conjunta o indistintamente por el pago de la multa
que se establece en este inciso, los organizadores del espectáculo y/o
el propietario o locatario del inmueble donde el mismo se realice.
22)Por la colocación y/o fijación de todo tipo de publicidad en la vía
publica sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de
lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:
Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
23)En todos aquellos casos en que se constate el transporte de escolares
en vehículos no autorizados al efecto y sin el correspondiente permiso
municipal, sin perjuicio de las inmediata paralización del servicio:
Desde el cincuenta por ciento (15%) de un salario hasta diez (10)
salarios.
24)Por la falta de habilitación provincial, certificados de radicación y
funcionamiento:
Desde un salario hasta treinta (30) salarios.
25)Por incumplimiento de la Ley Nacional de Seguridad e Higiene N°
19.587 y Decreto Reglamentario N° 351/79 o normas que en el futuro los
sustituyan:
Desde un salario hasta treinta (30) salarios.
26)Todas aquellas personas que se dediquen al transporte, distribución
y/o expendio al por mayor y/o menor de productos alimenticios destinados
al consumo de la población, que no tengan previamente habilitados los
vehículos utilizados a tales fines, que se encuentren con habilitación
vencida y/o por carencia de habilitación especifica para su destino o
fines determinados en infracción a las disposiciones de la Ordenanza N°
2273/88, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 7°:
Desde el cincuenta por ciento (50%) de un salario hasta cinco (5)
salarios.
27)Por permanencia de vehículos en la vía publica para su
comercialización en lugares no habilitados al efecto y que ostenten
cartel, símbolo, signo y/o cualquier otro medio probatorio por el que
directa o indirectamente pueda interpretarse que se encuentran en venta
y/o permuta y/o alquiler:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
Se reputara autor de la falta a los propietarios, tenedores ,
poseedores, vendedores y/o comisionistas o intermediarios de venta y/o
permuta y/o alquiler.
28)Por la fabricación, tenencia, exhibición y/o preparación para su
venta y/o deposito de elementos de pirotecnia, sin la autorización de la
autoridad competente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza
General N° 190 en todo cuanto no se oponga a la presente:
Desde el cuarenta por ciento (40%) de un salario hasta diez (10)
salarios.
29)Por no dar cumplimiento a la intimación a realizar mejoras, reformas,
adaptaciones y/o reparaciones en locales de comercios y/o industrias,
originadas por reglamentaciones vigentes o que a juicio de la inspección
resulten necesarias en virtud del destino especifico de la actividad a
desarrollar y/o por razones de seguridad e higiene:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.
30)Por permitir la entrada de menores de edad a espectáculos de
cualquier índole (películas, obras teatrales, etc.), cuando su acceso
este terminantemente prohibido por carteles indicadores y/o en la
calificación del espectáculo por los entes respectivos :
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.
Se refutara autor de la falta a los organizadores de los espectáculos.
31)Por transgresión a las disposiciones de la Ordenanza N° 1502/80 (t.v.)
(permanencia de menores en confiterías bailables) y/o a la Ordenanza N°
599/60, (funcionamiento de confiterías bailables en general), sin
perjuicio de lo normado en las mismas:
Desde el cuarenta por ciento (40%) de un salario hasta diez (10)
salarios.
32)Por toda violación a las disposiciones de la Ordenanza General N° 80
(tv), respecto a la comercialización y transporte de garrafas:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta diez (10) salarios.
33)Por la existencia y/o funcionamiento de establecimientos industriales
y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter
lucrativo o asimilable, sin contar con la correspondiente habilitación
municipal, transferencia de la misma, cambio y/o anexo del rubro o
actividad habilitada y/o cambio del asiento o domicilio comercial, sin
perjuicio de la clausura del local, cuando ello fuere necesario dado el
carácter de la falta:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
34)Por falta de higiene en las instalaciones, vajillas, sanitarios y/o
cualquier otro accesorio, en locales comerciales y/o destinados a la
realización de espectáculos públicos, o en vehículos afectados al
transporte de productos de consumo de la población:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
35)Por el expendio o la existencia de mercaderías o productos
alimenticios en mal estado en establecimientos comerciales, además del
inmediato decomiso de los mismos:
Desde un salario hasta treinta (30) salarios.
36)Por transgresión a cualquiera de las disposiciones de la Ordenanza N°
1470/80 (t.v.) (reglamentaria de rubros comerciales), sin perjuicio de
la clausura del local cuando ello fuera necesario:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
37)Por carencia de libreta sanitaria y/o renovación de la misma en las
condiciones y términos establecidos en el Decreto N° 1410/71( texto
según modificación introducida por Decreto N° 1523/79):
Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.
Obras Públicas
38)Por no dar cumplimiento a la intimación que efectúen la inspección
municipal respecto a la obligación de conservar las veredas en perfecto
estado de transito y limpias, libres de malezas y/o obstáculos, en un
plazo no mayor de treinta (30)días de efectuada su notificación, sin
perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y de lo
normado en la Ordenanza N° 1193/75:
Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta tres (3) salarios
Se imputara la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles
tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.
39)Por no iniciar las obras de reparación de las irregularidades
existentes en cordones o veredas dentro de los treinta (30) días hábiles
de notificados por la inspección municipal y/o no concluirlas dentro de
los sesenta (60) días hábiles de dicha notificación, sin perjuicio de lo
que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva :
Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta tres (3) salarios
Se imputara la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles
tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.
40)Por no mantener los terrenos baldíos en la planta urbana
perfectamente cercados y libres de maleza y residuos, o no cumplir con
lo que la inspección municipal requiera en tal sentido dentro de un
plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su notificación, sin
perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y de lo
normado en la Ordenanza N° 1193/75:
Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta tres (3) salarios
Se imputara la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles
tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.
41)Por no mantener en buenas condiciones de higiene los edificios
deshabitados y libres de maleza su terreno, representando un peligro
para la salud de los habitantes de las propiedades vecinas:
Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta tres (3) salarios
Se imputara la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles
tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.
42)Por el caso de destrucción y/o modificación y/o alteración de bienes
públicos pertenecientes al dominio municipal, sin previa autorización
expresa del municipio, además de responder del costo total o parcial de
la reposición o reparación, el responsable:
Desde el cuarenta por ciento (40%) de un salario hasta cinco (5)
salarios
Inspección Bromatológica
43)Por eludir la inspección y/o reinspección bromatológica municipal de
productos para el consumo de la población que estipulan las Ordenanzas
Fiscal e Impositiva, y/o elaborar, distribuir, transportar, introducir,
expender embutidos, carne vacuna, porcina, ovina o caprina y sus
derivados y/o carnes blancas, sin haber cumplido tales requerimientos
y/o no contar con la respectiva autorización, sin perjuicio de la
aplicación alternativa o conjunta de otras sanciones contempladas en
leyes nacionales o provinciales del decomiso de la mercadería, cuando
ello fuere necesario. :
Desde un (1) salario hasta diez (10) salarios
Se reputara autor de la falta tanto al distribuidor como el introducidor,
transportador y/o expendedor de los productos, sea al por mayor o por
menor.
44)Por infracción a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1263/77 (faenamiento
clandestino) e inobservancia de las disposiciones del Código Alimenticio
Argentino, sin perjuicio de las demás sanciones que impone la citada
norma legal, las que podrán aplicarse conjunto o alternativamente:
Desde dos (2) salarios hasta veinte (20) salarios
45)Por violación a todas aquellas normas dictadas por la Comuna en
ejercicio del poder de policía, referente a seguridad e higiene que no
cuenten con un régimen propio de sanciones:
Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta diez (10) salarios
Servicios Públicos
46)Por infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 1424/79 (tv),
reglamentaria del servicio de autos remise, sin perjuicio de las demás
sanciones en ella previstas:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios
47)Por transgresión a las disposiciones de la Ordenanza N° 1376/78 (tv)
reglamentaria del servicio de automóviles taxis, sin perjuicio de las
demás sanciones en ellas previstas:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios
48)Por infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en la
Ordenanza General N° 161 “Ordenanza General de Servicio Fúnebres” (tv),
sin perjuicio de las demás sanciones accesorias que pudieran
corresponder:
Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios
ARTICULO 2º.- Las disposiciones del artículo anterior importan expresa
modificación a las sanciones pecuniarias previstas en: artículo 5° del
Decreto N° 1410/71(texto según modificación introducida por Decreto N°
1523/79); artículo 6° de la Ordenanza N° 599/60; artículo 1° de la
Ordenanza N° 1263/77; artículo 32° y 34° de la Ordenanza N° 1376/78 (t.v.);
artículo 2° de la Ordenanza 1380/78; artículo 23° de la Ordenanza
1424/79; artículo 9° y 20° de la Ordenanza N° 1940/85; artículo 8° de la
Ordenanza N° 2273/88; artículo 5° de la Ordenanza N° 2291/88; artículo
12° de la Ordenanza General N° 27 (t.v.) y artículo 3° de la Ordenanza
General N° 80 (t.v.).-
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el texto del artículo 73° de la Ordenanza N°
492/58 (Código de Edificación del Partido de Campana), modificado por
Ordenanza N° 1637/82, por el siguiente:
“ARTÍCULO 73°: Cuando no se determina la penalidad respectiva, todas las
infracciones a las prescripciones contenidas en este Código serán
penadas con:
a)Apercibimiento.
b)Multas que se graduaran entre el diez por ciento (10%) del salario
mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI, del
Agrupamiento Personal de Servicio y cien (100) salarios de la misma
categoría, según la naturaleza y/o gravedad de la falta y teniendo en
cuenta los antecedentes del infractor.
c)Suspensión en el uso de la firma por términos variables, comprendidos
entre tres (3) meses y un (1) año.
d)Retiro de registro de firma por faltas graves reiteradas.-
ARTICULO 4º.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Ordenanza N°
1262/77, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°: Durante el lapso a que hace referencia el artículo
anterior los propietarios podrán retirar los animales, justificando
legalmente tal carácter y previo pago de la suma que en concepto de
mantenimiento de los mismo determine el Departamento Ejecutivo.-"
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Ordenanza N°
1193/75, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°: Vencido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 3°, los infractores serán pasible de sanciones
que se establecerán entre el cinco por ciento (5%9 del salario mínimo
mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI, del
Agrupamiento Personal de Servicio y cinco (5) salarios de la misma
categoría.
Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá disponer la ejecución de los
trabajos por la Municipalidad directamente por administración o mediante
licitación. Las cuentas visadas por el Departamento Ejecutivo tendrán
fuerza ejecutiva y su cobranza al responsable estará a cargo de la
empresa adjudicataria. Cuando los trabajos los realice al Municipalidad
directamente por administración se practicaran las correspondientes
liquidaciones de gastos teniendo en cuenta lo que en tal sentido
disponga la Ordenanza Fiscal y los importes que prevea la Ordenanza
Impositiva y adicionando a las mismas un diez por ciento (10%) en
concepto de gestión administrativa. Las cuentas que resulten visadas por
el Departamento Ejecutivo tendrán carácter ejecutivo y su cobranza se
realizara por vía de apremio.-"
ARTICULO 6º.- Deróganse en todas sus partes el Decreto N° 2803/77; el
inciso 53° del artículo 21° de la Ordenanza N° 1149/75; la Ordenanza N°
1230/76; el artículo 2° de la Ordenanza N° 1263/77; el artículo 4° de la
Ordenanza N° 1380/78; la Ordenanza N° 1394/79; la Ordenanza N° 1637/82;
la Ordenanza General N° 154; el punto 1 del artículo 30° de la Ordenanza
General N° 161; los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del
artículo 20° de la Ordenanza General N° 190 y toda otra disposición que
tácita o implícitamente se oponga a esta norma legal.-
ARTICULO 7º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a
partir del día siguiente al de su promulgación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-Dada
en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante al 10 día del
mes de noviembre de 1988.-
Campana, 14 de noviembre de 1988.
Queda promulgada la presente Ordenanza. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.- |