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Municipios / Campana (Buenos Aires, Argentina)

Honorable Concejo Deliberante

MEDIO AMBIENTE - GRUTADEMA

Ordenanza (HCD) 4338/02. Del 23/12/2002. Créase el Grupo de, Trabajo en Defensa del Medio Ambiente Grutradema.

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º - Créase el Grupo de Trabajo en Defensa del Medio Ambiente Grutradema.

Artículo 2º - El Grutradema estará integrado por un representante de la Dirección General de Medio Ambiente, uno de la Comisión de Desarrollo Económico y Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante, uno del Juzgado Municipal de Faltas, uno por el C.I.C.A.C.Z. (Comité Interindustrial de Conservación del Ambiente Campana - Zárate), uno de la U.I.C. (Unión Industrial de Campana), y hasta un máximo de tres vecinos en representación del sector oportunamente afectado.

Artículo 3º - Se conformará un Grupo Técnico de Apoyo para ser consultado ante cuestiones- específicas, cuyos miembros, entre otros, serán de la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad Nacional de Luján, el Colegio de Abogados Zárate - Campana, el Colegio Médico de Campana, y toda Universidad o Asociación de Profesionales que amerite el caso en cuestión.

Artículo 4º - El Grutradema tendrá como objeto, la celebración de Acuerdos de Buena Vecindad (A.B.V.) individuales con las grandes empresas ubicadas dentro del éjido urbano, de Campana. A ese fin, el Grutradema representará los intereses de la comunidad local y, en tal carácter, intervendrá en la elaboración, implementación y seguimiento de dichos acuerdos.

Artículo 5º - Queda establecido que los “Acuerdos de Buena Vecindad” deberán respetar los siguientes parámetros mínimos:

a) Garantizar el libre e irrestricto acceso a la información sobre las auditorías ambientales y manuales de procedimiento para emergencias de la empresa. 

b) Garantizar el derecho de la comunidad a inspeccionar, a través de Grutradema, las plantas fabriles de la Empresa en compañía de un experto independiente, junto a un empleado elegido por la comunidad. 

c) La Empresa, con previa audiencia del Grutradema, asumirá el compromiso de reducción progresiva del uso de sustancias tóxicas, así como de producción de residuos tóxicos y de emisiones contaminantes al ambiente de modo progresivo, a lo largo de un período que quedará expresamente establecido. Estos acuerdos se entenderán temporarios y requerirán ser revisados periódicamente, con el objeto de continuar reduciendo el impacto contaminante del funcionamiento de la empresa. 

d) El “Acuerdo de Buena Vecindad” deberá contener sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento de las partes, a sus estipulaciones que se efectivizarán en obras para la comunidad.

Artículo 6º - La Dirección General de Medio Ambiente e Inspección General, será la encargada de coordinar las reuniones y preparar el reglamento de funcionamiento del grupo, que pondrá a consideración del resto de los miembros para su aprobación, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde su promulgación.

Artículo 7º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de diciembre de 2002.

Decreto Nº 0138

Campana, 8 de enero de 2003

Promulgada por Decreto Nº 0138, del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

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