Ordenanza
(HCD) 4338/02. Del 23/12/2002. Créase
el Grupo de, Trabajo en Defensa del Medio Ambiente Grutradema.
El Honorable Concejo
Deliberante en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º - Créase
el Grupo de Trabajo en Defensa del Medio Ambiente Grutradema.
Artículo 2º - El
Grutradema estará integrado por un representante de la Dirección General
de Medio Ambiente, uno de la Comisión de Desarrollo Económico y Medio
Ambiente del Honorable Concejo Deliberante, uno del Juzgado Municipal de
Faltas, uno por el C.I.C.A.C.Z. (Comité Interindustrial de Conservación
del Ambiente Campana - Zárate), uno de la U.I.C. (Unión Industrial de
Campana), y hasta un máximo de tres vecinos en representación del sector
oportunamente afectado.
Artículo 3º - Se conformará un Grupo Técnico de Apoyo para ser
consultado ante cuestiones- específicas, cuyos miembros, entre otros, serán
de la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad Nacional de Luján,
el Colegio de Abogados Zárate - Campana, el Colegio Médico de Campana, y
toda Universidad o Asociación de Profesionales que amerite el caso en
cuestión.
Artículo 4º - El Grutradema tendrá como objeto, la celebración de
Acuerdos de Buena Vecindad (A.B.V.) individuales con las grandes empresas
ubicadas dentro del éjido urbano, de Campana. A ese fin, el Grutradema
representará los intereses de la comunidad local y, en tal carácter,
intervendrá en la elaboración, implementación y seguimiento de dichos
acuerdos.
Artículo 5º - Queda establecido que los “Acuerdos de Buena Vecindad”
deberán respetar los siguientes parámetros mínimos:
a) Garantizar el libre e irrestricto acceso a la información sobre las
auditorías ambientales y manuales de procedimiento para emergencias de la
empresa.
b) Garantizar el derecho de la comunidad a inspeccionar, a través
de Grutradema, las plantas fabriles de la Empresa en compañía de un
experto independiente, junto a un empleado elegido por la comunidad.
c) La
Empresa, con previa audiencia del Grutradema, asumirá el compromiso de
reducción progresiva del uso de sustancias tóxicas, así como de
producción de residuos tóxicos y de emisiones contaminantes al ambiente
de modo progresivo, a lo largo de un período que quedará expresamente
establecido. Estos acuerdos se entenderán temporarios y requerirán ser
revisados periódicamente, con el objeto de continuar reduciendo el
impacto contaminante del funcionamiento de la empresa.
d) El “Acuerdo de
Buena Vecindad” deberá contener sanciones pecuniarias en caso de
incumplimiento de las partes, a sus estipulaciones que se efectivizarán
en obras para la comunidad.
Artículo 6º - La Dirección General de Medio Ambiente e Inspección
General, será la encargada de coordinar las reuniones y preparar el
reglamento de funcionamiento del grupo, que pondrá a consideración del
resto de los miembros para su aprobación, en un plazo no mayor a treinta
(30) días desde su promulgación.
Artículo 7º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días
del mes de diciembre de 2002.
Decreto Nº
0138
Campana, 8 de enero
de 2003
Promulgada por
Decreto Nº 0138, del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.