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Municipios / Campana (Buenos Aires, Argentina)

Honorable Concejo Deliberante

HABILITACIONES

Ordenanza (HCD) 4403/03. Del 28/8/2003. Habilitación de locales comerciales de tipo minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie desde 301 m 2 (TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS) hasta 900 M2 (NOVECIENTOS METROS CUADRADOS) destinada a la exposición y venta, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos alimenticios, sumen otros.

El Honorable Concejo Deliberante en Ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. - La presente Ordenanza regulará la habilitación dentro del Partido de Campana, de locales comerciales de tipo minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie desde 301 m 2 (TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS) hasta 900 M2 (NOVECIENTOS METROS CUADRADOS) destinada a la exposición y venta, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos alimenticios, sumen otros.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por superficie destinada a la exposición y venta de los establecimientos comerciales comprendidos en el artículo 1º, la superficie total de las áreas, o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos, computando siempre todas las plantas, entrepisos y subsuelos.

Además debe sumarse la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a las actividades de prestación de ser-vicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.

La superficie de los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los mismos, y que estén situados o no en el mismo recinto del establecimiento principal, como asimismo el área destinada a las oficinas administrativas del mismo, se computará a los efectos de la categorización establecida en el artículo 1º. Los predios correspondientes a depósito y/o administración deberán ser parte del local principal o estar ubicado contiguo a éste, o a no más de 50 m. del local principal.

Artículo 3º.- Los locales a habilitarse con superficie superiores a los 500 M2 (QUINIENTOS METROS CUADRADOS), midiendo dicha superficie de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, sólo podrán ser habilitados a una distancia no menor de ocho (8) kilómetros del radio formado por Avenida 6 de Julio, Ruta Nacional Nº 9, Ruta nacional Nº 12 y calle Dr. Simini.

Artículo 4º- Los establecimientos a habilitarse, cuya superficie calculada conforme el artículo 2º, oscile entre 301 m2 y 900 m2 inclusive, deberán contar con un espacio libre destinado al estacionamiento de una superficie no menor al 50% de la destinada a la exposición y venta, excluyendo la superficie del depósito y la administración. El predio correspondiente a este destino, deberá ser contiguo al establecimiento principal o estar ubicado a no más de 50 m. del mismo.

Artículo 5º.- En caso de tratarse de dos o más locáles comerciales pertenecientes a una misma persona fisica o jurídica, las superficies de los mismos se sumará a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el sistema de cálculo de superficie establecido en el artículo 2º.

Artículo 6º.- El mismo criterio establecido en el artículo anterior, se aplicará en el caso de dos o más locales que, sin figurar a nombre de la misma persona física o jurídica, sirvan de sede del mismo establecimiento, depósito o administración.

Artículo 7º.- Modifícase el artículo 2º, inciso a), apartado 1) de la Ordenanza Nº 2408/89, (modificada por Ordenanza Nº 4389/03), el que quedará redactado del siguiente modo:

1.-Firma del o los titulares, quienes deberán acreditar su identidad rnediante la presentación del Documento de Identidad.

En caso de tratarse de una persona jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.), el o los -representantes deberán acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social debidamente inscripto y adjuntar fotocopia del poder general o especial que los habilite para realizar el trámite.

En caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar el Documento de Identidad para extranjeros o en su defecto certificado de radicación definitiva o provisoria expedido por la autoridad nacional competente.

Para el caso de solicitud de habilitación de locales comerciales de tipo minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos alimenticios, sumen otros, las personas fisicas deberán acreditar, a la iniciación del trámite, una residencia mínima de tres (3) años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación, en el Partido de Campana.

Del mismo modo, las personas jurídicas que soliciten habilitación del tipo mencionado en el párrafo anterior, deberán acreditar poseer domicilio legal en el Partido de Campana, por un término de tres (3) años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación del trámite.
Todas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial, municipal o escribano público.

Artículo 8º.- Modifícase el artículo 5º, inciso a), apartado 1) de la Ordenanza Nº 2408/89, (modificada por Ordenanza Nº 4389/03), el que quedará redactado del siguiente modo:

1.-Firma del comprador y vendedor, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación de sus respectivos Documentos de Identidad.

Firma del o los titulares, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del Documento de Identidad.

En caso de tratarse de una persona jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.), el o los representantes deberán acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social debidarnente inscripto y adjuntar fotocopia del poder general o especial que los habilite para realizar el trámite.

En caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar el Documento de Identidad para extranjeros o en su defecto certificado de radicación definitiva o provisoria expedido por la autoridad nacicinal competente.

En el caso de solicitud de cesión o transferencia de locales comerciales de tipo minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos alimenticios, sumen otros el comprador o cesionario deberá acreditar, a la iniciación del trámite, una residencia mínima de tres (3) años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación, en el Partido de Campana.

Del mismo modo, las personas jurídicas adquirente o cesionario de un comercio del rubro mencionado en el párrafo anterior, deberán acreditar poseer domicilio legal en el Partido de Campana, por un término de tres (3) años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación del trámite.

Todas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial, municipal o escribano público.

Artículo 9º.- Modifícase el artículo 8º, inciso a), apartado 1) de la Ordenanza Nº 2408/89, (modificada por Ordenanza Nº 4389/03), el que quedará redactado del siguiente modo:

1.- Firma del o los titulares, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del Documento de Identidad.

En caso de tratarse de una persona jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.), el o los representantes deberán acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social debidamente inscripto y adjuntar fotocopia del poder general o especial que los habilite para realizar el trámite.

En caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar el Documento de Identidad para extranjeros o en su defecto certificado de radicación definitiva o provisoria expedido por la autoridad nacional competente.

En caso de solicitud de cambio de rubro, por el cual se requiera la transformación en comercios de tipo minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos alimenticios, sumen otros, las personas físicas, deberán acreditar, a la iniciación del trámite, una residencia mínima de tres (3) años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación, en el Partido de Campana.

Del mismo modo, las personas jurídicas que requieran el cambio de rubro, transformándose en comercios del tipo descripto en el párrafo anterior, deberán acreditar poseer domicilio legal en el Partido de Campana, por un término de tres (3) años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación del trámite.

Todas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial, municipal o escribano público.

Artículo 10.- Los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen venta minorista, de múltiples rubros con base en la alimentación, y cuya superficie sea menor a 900 m2, medidos según lo establecido en el artículo 2º, no podrán instalarse a menos de 500 m. de otro del mismo rubro con habilitación vigente al momento de la promulgación de la presente Ordenanza. El requisito establecido en este artículo, estará vigente por el término de un (1 ) año desde la promulgación de la presente.

Artículo 11.- Los trámites de solicitud de habilitación y/o transferencia, iniciados con posterioridad a la vigencia del Decreto Nº 1443/2003 del Departamento Ejecutivo, y que se encuentren pendientes, serán alcanzados por la presente Ordenanza.

Artículo 12.- La suspensión de las habilitaciones previstas por el artículo 1º del Decreto Nº 1443/2003, quedará sin efecto una vez promulgada la presente.

Artículo 13.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 de agosto de 2003.

Campana, 16 de septiembre de 2003

Promulgada por Decreto Nº 1611 del día de la fecha. Cúmplase, Regístrese y Públíquese.

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