Honorable
Concejo Deliberante
HABILITACIONES
Ordenanza
(HCD) 4403/03. Del 28/8/2003. Habilitación de locales comerciales de tipo minorista o mayoristas que
realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie desde 301 m 2
(TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS) hasta 900 M2 (NOVECIENTOS METROS
CUADRADOS) destinada a la exposición y venta, de múltiples rubros o
polirubros que, con base en la comercialización de productos
alimenticios, sumen otros.
El
Honorable Concejo Deliberante en Ejercicio de las facultades que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º. - La
presente Ordenanza regulará la habilitación dentro del Partido de
Campana, de locales comerciales de tipo minorista o mayoristas que
realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie desde 301 m 2
(TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS) hasta 900 M2 (NOVECIENTOS METROS
CUADRADOS) destinada a la exposición y venta, de múltiples rubros o
polirubros que, con base en la comercialización de productos
alimenticios, sumen otros.
Artículo 2º.- A
los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por superficie destinada
a la exposición y venta de los establecimientos comerciales comprendidos
en el artículo 1º, la superficie total de las áreas, o locales donde se
exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los
destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los
cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios
internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o
dispensación de los productos, computando siempre todas las plantas,
entrepisos y subsuelos.
Además debe sumarse la superficie de la zona de cajas; la comprendida
entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a las
actividades de prestación de ser-vicios. En los establecimientos
comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente,
también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona
ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no
tiene acceso el público.
La superficie de los depósitos comerciales que no configuran áreas de
exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los
mismos, y que estén situados o no en el mismo recinto del establecimiento
principal, como asimismo el área destinada a las oficinas administrativas
del mismo, se computará a los efectos de la categorización establecida
en el artículo 1º. Los predios correspondientes a depósito y/o
administración deberán ser parte del local principal o estar ubicado
contiguo a éste, o a no más de 50 m. del local principal.
Artículo 3º.- Los
locales a habilitarse con superficie superiores a los 500 M2 (QUINIENTOS
METROS CUADRADOS), midiendo dicha superficie de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2º, sólo podrán ser habilitados a una distancia no
menor de ocho (8) kilómetros del radio formado por Avenida 6 de Julio,
Ruta Nacional Nº 9, Ruta nacional Nº 12 y calle Dr. Simini.
Artículo 4º- Los
establecimientos a habilitarse, cuya superficie calculada conforme el artículo
2º, oscile entre 301 m2 y 900 m2 inclusive, deberán contar con un
espacio libre destinado al estacionamiento de una superficie no menor al
50% de la destinada a la exposición y venta, excluyendo la superficie del
depósito y la administración. El predio correspondiente a este destino,
deberá ser contiguo al establecimiento principal o estar ubicado a no más
de 50 m. del mismo.
Artículo 5º.- En
caso de tratarse de dos o más locáles comerciales pertenecientes a una
misma persona fisica o jurídica, las superficies de los mismos se sumará
a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, teniendo en
cuenta el sistema de cálculo de superficie establecido en el artículo 2º.
Artículo 6º.- El
mismo criterio establecido en el artículo anterior, se aplicará en el
caso de dos o más locales que, sin figurar a nombre de la misma persona física
o jurídica, sirvan de sede del mismo establecimiento, depósito o
administración.
Artículo 7º.-
Modifícase el artículo 2º, inciso a), apartado 1) de la Ordenanza Nº
2408/89, (modificada por Ordenanza Nº 4389/03), el que quedará redactado
del siguiente modo:
1.-Firma del o los
titulares, quienes deberán acreditar su identidad rnediante la presentación
del Documento de Identidad.
En caso de tratarse de una persona jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, etc.), el o los -representantes deberán
acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social
debidamente inscripto y adjuntar fotocopia del poder general o especial
que los habilite para realizar el trámite.
En caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar
el Documento de Identidad para extranjeros o en su defecto certificado de
radicación definitiva o provisoria expedido por la autoridad nacional
competente.
Para el caso de solicitud de habilitación de locales comerciales de tipo
minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, de múltiples
rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos
alimenticios, sumen otros, las personas fisicas deberán acreditar, a la
iniciación del trámite, una residencia mínima de tres (3) años
ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación, en el
Partido de Campana.
Del mismo modo, las personas jurídicas que soliciten habilitación del
tipo mencionado en el párrafo anterior, deberán acreditar poseer
domicilio legal en el Partido de Campana, por un término de tres (3) años
ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación del trámite.
Todas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial,
municipal o escribano público.
Artículo 8º.-
Modifícase el artículo 5º, inciso a), apartado 1) de la Ordenanza Nº
2408/89, (modificada por Ordenanza Nº 4389/03), el que quedará redactado
del siguiente modo:
1.-Firma del
comprador y vendedor, quienes deberán acreditar su identidad mediante la
presentación de sus respectivos Documentos de Identidad.
Firma del o los titulares, quienes deberán acreditar su identidad
mediante la presentación del Documento de Identidad.
En caso de tratarse de una persona jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, etc.), el o los representantes deberán
acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social
debidarnente inscripto y adjuntar fotocopia del poder general o especial
que los habilite para realizar el trámite.
En caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar
el Documento de Identidad para extranjeros o en su defecto certificado de
radicación definitiva o provisoria expedido por la autoridad nacicinal
competente.
En el caso de solicitud de cesión o transferencia de locales comerciales
de tipo minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, de múltiples
rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos
alimenticios, sumen otros el comprador o cesionario deberá acreditar, a
la iniciación del trámite, una residencia mínima de tres (3) años
ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación, en el
Partido de Campana.
Del mismo modo, las personas jurídicas adquirente o cesionario de un
comercio del rubro mencionado en el párrafo anterior, deberán acreditar
poseer domicilio legal en el Partido de Campana, por un término de tres
(3) años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación
del trámite.
Todas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial,
municipal o escribano público.
Artículo 9º.- Modifícase el artículo 8º, inciso a), apartado 1) de la
Ordenanza Nº 2408/89, (modificada por Ordenanza Nº 4389/03), el que
quedará redactado del siguiente modo:
1.- Firma del o los
titulares, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación
del Documento de Identidad.
En caso de tratarse de una persona jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, etc.), el o los representantes deberán
acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social
debidamente inscripto y adjuntar fotocopia del poder general o especial
que los habilite para realizar el trámite.
En caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar
el Documento de Identidad para extranjeros o en su defecto certificado de
radicación definitiva o provisoria expedido por la autoridad nacional
competente.
En caso de solicitud de cambio de rubro, por el cual se requiera la
transformación en comercios de tipo minorista o mayoristas que realicen
ventas minoristas, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la
comercialización de productos alimenticios, sumen otros, las personas físicas,
deberán acreditar, a la iniciación del trámite, una residencia mínima
de tres (3) años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la
presentación, en el Partido de Campana.
Del mismo modo, las
personas jurídicas que requieran el cambio de rubro, transformándose en
comercios del tipo descripto en el párrafo anterior, deberán acreditar
poseer domicilio legal en el Partido de Campana, por un término de tres
(3) años ininterrumpidos, e inmediatamente anteriores a la presentación
del trámite.
Todas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial,
municipal o escribano público.
Artículo 10.- Los establecimientos de comercialización minorista o
mayorista que realicen venta minorista, de múltiples rubros con base en
la alimentación, y cuya superficie sea menor a 900 m2, medidos según lo
establecido en el artículo 2º, no podrán instalarse a menos de 500 m.
de otro del mismo rubro con habilitación vigente al momento de la
promulgación de la presente Ordenanza. El requisito establecido en este
artículo, estará vigente por el término de un (1 ) año desde la
promulgación de la presente.
Artículo 11.- Los trámites de solicitud de habilitación y/o
transferencia, iniciados con posterioridad a la vigencia del Decreto Nº
1443/2003 del Departamento Ejecutivo, y que se encuentren pendientes, serán
alcanzados por la presente Ordenanza.
Artículo 12.- La suspensión de las habilitaciones previstas por el
artículo 1º del Decreto Nº 1443/2003, quedará sin efecto una vez
promulgada la presente.
Artículo 13.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28
de agosto de 2003.
Campana, 16 de septiembre de 2003
Promulgada por Decreto Nº 1611 del día de la fecha. Cúmplase,
Regístrese y Públíquese.
|