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Honorable Concejo Deliberante
RESIDUOS
URBANOS - RELLENO SANITARIO
Ordenanza
N° 4544. Del 15/7/2004. Relleno sanitario. Residuos urbanos y/o
asimilables.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO
1°.- Prohíbese en el Partido de Campana la instalación de un relleno
sanitario, donde se dispongan los residuos operados por el CEAMSE-
ARTICULO
2°.- Prohíbese el ingreso, depósito y/o tratamiento en el Partido de
Campana de residuos sólidos urbanos y/o asimilables, no originados en
los Municipios que constituyen el Ente Regional Zárate-Campana, creado
por Ordenanza N° 3321/96 y sus modificatorias.
ARTICULO
3°.- Como excepción podrá celebrarse convenio con Municipios de
Partidos vecinos, si resultare beneficioso el tratamiento conjunto,
previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO
4°.- Créase una Comisión integrada por nueve (9) miembros, cuatro (4)
del Departamento Ejecutivo y cinco (5) del Honorable Concejo
Deliberante, a los fines de efectuar un estudio pormenorizado,
convocando para ello a todos los sectores involucrados, analizando
alternativas para la gestión integral de residuos sólidos urbanos de
nuestra ciudad, teniendo en cuenta la reducción de los riesgos
ambientales y el impacto económico en la comunidad de Campana para cada
una de las etapas de transferencia, tratamiento, transporte y disposición
final de los mismos, que condigan con las normativas vigentes.
ARTICULO
5°.- De forma.
Dada en
la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del
mes de julio de 2004.
Promulgada
por Decreto N° 1.101 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y
Publíquese.
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