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Municipios / Campana (Buenos Aires, Argentina)

Honorable Concejo Deliberante

RESIDUOS URBANOS - RELLENO SANITARIO

Ordenanza N° 4544. Del 15/7/2004. Relleno sanitario. Residuos urbanos y/o asimilables.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1°.- Prohíbese en el Partido de Campana la instalación de un relleno sanitario, donde se dispongan los residuos operados por el CEAMSE-

ARTICULO 2°.- Prohíbese el ingreso, depósito y/o tratamiento en el Partido de Campana de residuos sólidos urbanos y/o asimilables, no originados en los Municipios que constituyen el Ente Regional Zárate-Campana, creado por Ordenanza N° 3321/96 y sus modificatorias.

ARTICULO 3°.- Como excepción podrá celebrarse convenio con Municipios de Partidos vecinos, si resultare beneficioso el tratamiento conjunto, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Créase una Comisión integrada por nueve (9) miembros, cuatro (4) del Departamento Ejecutivo y cinco (5) del Honorable Concejo Deliberante, a los fines de efectuar un estudio pormenorizado, convocando para ello a todos los sectores involucrados, analizando alternativas para la gestión integral de residuos sólidos urbanos de nuestra ciudad, teniendo en cuenta la reducción de los riesgos ambientales y el impacto económico en la comunidad de Campana para cada una de las etapas de transferencia, tratamiento, transporte y disposición final de los mismos, que condigan con las normativas vigentes.

ARTICULO 5°.- De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de julio de 2004.

Promulgada por Decreto N° 1.101 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

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