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Honorable
Concejo Deliberante
INFRACCIONES
Ordenanza
N° 4.599/04. Del 4/11/2004. Infracciones.
POR 1 DIA.
- El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las facultades que le
son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1°.-
Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Ordenanza, N° 2352/88, por
el siguiente:
Artículo 1°.-
Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de
las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán
entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un
agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento “Personal
de Servicio”, con treinta (30) horas de labor, que en cada caso se
especifican, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de
Faltas Municipales (Decreto Ley N° 8.751/77) (t.v.).
Artículo 2°.-
En todas las Ordenanzas en que se haya adoptado un régimen de multas
tomando como base para su aplicación, de acuerdo a las disposiciones de
la Ordenanza N° 2983/94, el salario del agente municipal de la Clase VI
del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro (44) horas
semanales de labor, la determinación de las mismas se efectuará
aplicando los porcentajes en ellas consignados sobre el salario mínimo
mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del
Agrupamiento “Personal de Servicio”, con treinta (30) horas semanales
de labor.-”
Artículo 3°.-
De forma.
Dada en la
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes
de noviembre de 2004.
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