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Honorable Concejo
Deliberante
MEDIO AMBIENTE - ARBOLADO
PUBLICO
Ordenanza (HCD) 5425/09.
Sanción: 24/9/2009. Promulgación: 9/10/2009. B.O.: 17/6/2010. La
presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el
medio ambiente del Partido de Campana, implementando una política
ecológica racional de arbolado público urbano.
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA
LA SIGUIENTE, ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º - La presente
Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el medio
ambiente del Partido de Campana, implementando una política ecológica
racional de arbolado público urbano.
ARTÍCULO 2º - Se entiende por
arbolado público urbano, las especies arbóreas y arbustivas, leñosas y
ornamentales ubicadas en lugares destinados al uso público, sin tener en
cuenta quién y cuándo las hubieran implantado, declarando al mismo como
de interés social y patrimonio natural y cultural del Partido de
Campana.
ARTÍCULO 3º - El estado
Municipal deberá promover y fomentar el arbolado público, elaborando un
plan regulador, eligiendo especies preferentemente autóctonas, nativas
de la región fitogeográfica, que por sus características de crecimiento
y su valor paisajístico, coloraciones otoñales, floraciones y cortezas
presenten especial atractivo ornamental que enriquezcan el paisaje
urbano, favorezcan la oxigenación, provean de sombra en la época
estival, teniendo en cuenta la orientación de la vereda o parque en que
se planten y que no afecten a la salud de la población.
Los ejemplares a plantar deberán reunir las siguientes características:
- Adaptación a las
condiciones climáticas y suelo de la zona.
- Resistencia a plagas
y/o agentes patógenos.
- Arquitectura de follaje y raíces apropiadas a fin de no actuar
negativamente en la correcta prestación del servicio público, el
tránsito, el normal desenvolvimiento de las actividades de las
personas ni interferir con la integridad de los propios ejemplares.
- Rápido crecimiento durante los primeros años de establecimiento en
el espacio público.
- Aceptable longevidad.
- Contribuir a la descontaminación sonora y ambiental.
- Hojas perennes o caducas.
- No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o
perjudiciales.
ARTÍCULO 4º - El Departamento
Ejecutivo, a través de los organismos competentes, confeccionará un
listado de las especies aptas y recomendadas para parques, plazas,
plazoletas, espacios verdes y veredas, quedando a su cargo, a través de
la dependencia que determine, o por contratación a terceros, sea
empresas, cooperativas, etc., las tareas de inspección, poda correctiva,
extracción y tratamientos fitosanitarios a efectuar sobre el arbolado
público.
ARTÍCULO 5º - Queda prohibida
la fijación en los árboles de la vía pública, de todo elemento extraño
como hierros, clavos, alambres, ganchos, parlantes, carteles,
pasacalles, artefactos eléctricos, etc,; asimismo, como pintar con
cualquiera sea el elemento empleado, troncos y ramas de los árboles del
arbolado público, como así también realizar cualquier tipo de lesión a
su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de
cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.
ARTÍCULO 6º - Queda prohibido
en todo el territorio del Partido de Campana, la poda de árboles en
todas las calles y paseos públicos que modifique la forma natural de los
mismos, permitiéndose sólo la limpieza de las plantas, a cargo de la
autoridad de aplicación, de la manera en que lo determine el
Departamento Ejecutivo, tal cual lo descripto en el artículo 4º.
ARTÍCULO 7º - Se prohíbe a
toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin
autorización de la Municipalidad, el corte, poda, tala, raleo de ramas,
aplicar productos químicos, cáusticos o fitosanitarios, extraer,
destruir total o parcialmente, o eliminar, u ocasionar daños al arbolado
público.
No se podrá proceder a la remoción de ejemplares sin previa autorización
Municipal.
ARTÍCULO 8º - Para efectuar
las tareas de remoción o poda correctiva o de ornamentación se establece
como fecha permitida la comprendida entre el 15 de mayo y el 15 de
agosto de cada año.
ARTÍCULO 9º - Se justificará
la solicitud de remoción cuando los ejemplares presenten:
- Decrepitud o
decaimiento irrecuperable en sus vigas.
- Ciclo biológico cumplido.
- Cuando por las causas anteriores se pueda producir su caída o
desprendimiento de ramas que puedan ocasionar daños a terceros.
- Cuando interfieran en apertura o ensanchamiento de calles u obras
públicas.
ARTÍCULO 10 - En todos los
casos el ejemplar deberá ser reemplazado por uno nuevo que se adecue a
las características del lugar, o emplazarse lo más cercano posible al
lugar de donde fue extraído.
ARTÍCULO 11 - La solicitud de
remoción será elevada a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas,
quien a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en conjunto con la
Subsecretaría de Servicios Públicos tratarán el tema solicitado y
deberán expedirse al respecto en un término perentorio de DIEZ (10)
días, contados a partir de la presentación de la solicitud.
Dicha presentación, a fin de
facilitar el trámite al vecino frentista, será presentada ante Mesa de
Entradas de la Municipalidad.
ARTÍCULO 12 - Se autorizará
por razones de seguridad a toda empresa estatal o Privada a efectuar
poda controlada, a los efectos de liberar líneas eléctricas aéreas o de
cualquier otra índole de su propiedad. Dichas tareas deberán ser
ejecutadas cumpliendo las pautas que estipule la Municipalidad.
ARTÍCULO 13 - En todo
proyecto de apertura o ensanche de calles o avenidas se deberá prever la
plantación de árboles autóctonos nativos de la región.
ARTÍCULO 14 - Las personas o
entes que bajo cualquier pretexto destruyan o perjudiquen el arbolado
público serán motivo de denuncia policial, cuando por la gravedad del
hecho la autoridad municipal lo estime necesario, como así también
pasibles de las sanciones que corresponda aplicar en función del poder
de policía municipal. Cuando el daño fuera causado por una repartición
publica, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario que hubiese
autorizado u ordenado la acción que lo produjo.
ARTÍCULO 15 - Las
infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con
multas que se graduarán entre el diez (10)% de un salario mínimo mensual
de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento
Personal Técnico Administrativo y de hasta cinco (5) de esos salarios,
conforme al procedimiento establecido por el Juzgado Municipal de
Faltas.
ARTÍCULO 16 - Al Departamento
Deliberativo de la Municipalidad le cabe el derecho a determinar el o
los ejemplares de árboles que por sus características y/o relaciones
deban ser designados como “Ejemplar Histórico” para el Partido de
Campana y sujetos de atención, cuidado, mantenimiento por la
Municipalidad y para veneración de la población.
ARTÍCULO 17 - Créase el Fondo
Municipal destinado a mantenimiento y desarrollo del arbolado público,
el que estará integrado entre otros recursos, por los provenientes de
las multas aplicadas por infracción a esta normativa, subsidios, etc...
ARTÍCULO 18 - El Departamento
Ejecutivo hará una bonificación anual del 1% de la tasa de barrido y
limpieza o conservación de la vía pública, o mantenimiento de red vial
según el caso, al contribuyente frentista que posea al menos un ejemplar
en su vereda y respecto de los cuales se compruebe el cumplimiento de lo
establecido en la presente Ordenanza, previa supervisión anual a
solicitud del interesado. Cuando el inmueble frentista tenga varios
propietarios, la bonificación se efectuará en la facturación
correspondiente a cada uno.
No podrán solicitar este
beneficio los contribuyentes que no se hallen al día en el pago de
dichas tasas.
ARTÍCULO 19 - Derógase toda
norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 20 - Las
disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 21 - Desé amplia
publicidad por todos los medios a la presente normativa.
ARTÍCULO 22 - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de septiembre de
2009.
Campana, 9 de octubre de 2009
Promulgada por Decreto Nº
2170 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. |