Municipios / Campana (Buenos Aires, Argentina)

Concejo Deliberante

INFRACCIONES - SANCIONES - MODIFICA ORDENANZA 2352/88

Ordenanza (CD) 5548/10. Del 25/2/2010. B.O: 30/4/2010. Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Personal de Servicios o la que haga a su vez, que en cada caso se especifican, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipal (Decreto Ley N° 8751/77) (t.v.)".

VISTO: La degradación que produce el consumo de alcohol y los efectos de sustancias consideradas ilegales, en nuestros jóvenes y adolescentes; que -en muchos casos- termina en desmanes, daños a la propiedad privada, accidentes de tránsito, riñas y lesiones, alterando además, la armonía y tranquilidad de la Comuna; y

CONSIDERANDO:

Que el aumento del consumo de alcohol y sustancias consideradas ilegales, en los menores de edad se produce - en gran medida- por la falta de cuidado y supervisión de los responsables de los mismos (padres, tutores, guardadores);

Que la situación descripta se traduce en mayor cantidad de disturbios en la vía pública, accidentes de tránsito, especialmente en horarios nocturnos y de madrugada afectando así, su propia salud e integridad física y pudiendo también afectar a terceros;

Que conforme los artículos 264, 265, 1114 y concordantes, de nuestro Código Civil, se impone a los padres, tutores y guardadores, la obligación de cuidado, educación y vigilancia respecto de los menores de edad a su cargo, obligación ésta contemplada además en la convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional a través del artículo 75, inciso 22, con la reforma constitucional del año 1994;

Que en ese sentido, la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 18 establece: "Los estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. Incumbirá a los padres, o en su caso a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño". El presente proyecto de Ordenanza no hace más que intentar contribuir a su aplicación y fines;

Que sin perjuicio de que el Estado debe velar por la protección de nuestros jóvenes y adolescentes, a través de políticas idóneas, creemos que es responsabilidad -también- de la familia toda, como cédula básica de la sociedad, atender al cuidado de los menores;

Que el fin de este proyecto de Ordenanza no es persecutorio ni invasivo de las libertades individuales, por el contrario, tiene como objetivo primordial contribuir, desde el Municipio, a la paz y tranquilidad de la comunidad y bienestar físico de los adolescentes;

Que tal sentido, en numerosos Municipios, con problemáticas similares a la de nuestra ciudad, se han sancionado Ordenanzas que penan a los padres que caen en omisiones a los deberes de cuidado que impone la patria potestad, aplicando multas y/o trabajos comunitarios a los padres, tutores y guardadores de los menores de edad que, en estado de ebriedad o no, generen disturbios en la vía pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda caberles, según cada caso en particular;

Que cabe destacar, que en la Ciudad de Saladillo desde el año 2002 se aplica la Ordenanza Nº 46/02, demostrando cabalmente la importancia de aplicación de multas a las establecidas en el presente proyecto de Ordenanza, no registrándose casos de reincidencia;

Que estudiados los antecedentes aplicables al caso y la viabilidad de una Ordenanza sancionatoria, a pedido del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Junín, el Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Junín se ha expedido al respecto de la siguiente manera: "...la Municipalidad tiene la obligación de poner en marcha todos aquellos mecanismos necesarios para preservar el orden público, la salud, la seguridad y el bienestar de las personas y el patrimonio municipal y particular, facultades estas que en caso de los menores no pueden ser ejercidas por los jueces de menores, cuyas funciones consisten en "tutelar" a los mismos cuando sus progenitores, guardadores o curadores no cumplan con una obligación que es específica...". Por otra parte, indican que "desde el punto de vista constitucional, tanto el dictado de una Ordenanza de esta índole como su aplicación por intermedio del Tribunal de Faltas local, estaría sustentada en el poder de policía..." "...la responsabilidad del padre no es indirecta, sino que responde directamente, nace como si fuera su propia culpa y deriva de una falta de vigilancia o de una buena educación en el sentido de la formación de hábitos, de los consejos acerca de sus comportamientos en la calle, por ejemplo. En consecuencia, lejos de responder el padre por el hecho de otro, responde personalmente al incurrir en omisión de sus deberes de vigilancia";

Que ante esta caótica situación de malestar, violencia e inseguridad, sumados los reiterados e insistentes reclamos legítimos de los vecinos, sobre todo de las zonas céntrica, donde se ubican los boliches, pubs y bares nocturnos, debemos -como ediles de la Ciudad de Campana- generar las herramientas legislativas a fin de poder encontrar una solución a este grave problema por el que atraviesa nuestra Comuna;

Que -como bien sabemos- algunas conductas están tipificadas como faltas o contravenciones en la Ordenanza Municipal N° 2352/88 (t.v.); otras no se encuentran contempladas, motivo por el cual pretendemos legislar, en uso de la facultades propias que -como Concejales- tenemos, sobre conductas a sancionar que afecten la moral, buenas costumbres, orden público, salud, seguridad y/o bienestar de los ciudadanos de la Ciudad de Campana;

Que por ello resulta necesario ampliar la Ordenanza N° 2352/88, responsabilizando a padres, tutores, cuidadores o guardadores de menores de edad, ante su manifiesto incumplimiento de los deberes de vigilancia, cuidado, protección y educación que le impone el Código Civil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cuando los menores a su cargo provoquen disturbios en la vía pública, se encuentren en estado de ebriedad y/o en horarios no permitidos;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE, ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1°, primer párrafo, de la Ordenanza N° 2352/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Personal de Servicios o la que haga a su vez, que en cada caso se especifican, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipal (Decreto Ley N° 8751/77) (t.v.)".

ARTÍCULO 2°.- Amplíese el artículo 1° de la Ordenanza N° 2352/88, agregando el inciso 37 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1°.- Inciso 37 bis: Serán sancionados, ante la omisión de cumplir con los deberes de vigilancia y protección que establece el Código Civil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los padres, tutores o guardadores de menores de dieciocho (18) años de edad que estén a su cargo, cuando dichos menores produzcan las siguientes conductas:

a) Se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes y/o cualquier otra sustancia ilegal o no, causando disturbio en la vía pública.

b) Se encuentre ejerciendo la tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

c) Se encuentren en la vía pública en horarios no permitidos.

d) Cometan actos contemplados en nuestra normativa contravencional.

Lo precedentemente expuesto, se aplicará sin mengua de las sanciones que correspondan a los propios menores que resulten imputables, bajo la normativa contravencional que nos rige (Ley Nº 8031 y sus modificatorias).

La sanción prevista en la presente Ordenanza será de multa, la cual se aplicará de la siguiente manera:

* 1era. Infracción: de medio (1/2) a un (1) salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Personal de Servicios.

* 2da. Infracción: de uno (1) a tres (3) salarios pertenecientes a la Clase IV del Personal de Servicios.

* 3era. Infracción: de tres (3) a cinco (5) salarios pertenecientes a la Clase IV del Personal de Servicios."

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente Ordenanza, considérese DISTURBIO todo accionar que:

1) Altere (en la vía pública) mediante la violencia la paz social, el orden social, y/o la tranquilidad, y/o la buena convivencia entre vecinos.

2) Produzca ruidos molestos, alterando la tranquilidad y/u horarios de descanso de los vecinos.

3) Interrumpa y/o afecten el tránsito de personas y de vehículos.

4) Provoque riñas y/o peleas en la vía pública alterando la paz social.

5) Provoque daños sobre propiedades públicas y privadas.

6) Afecte la moral y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 4°.- El Juez de Faltas podrá -en caso de imposibilidad económica fehacientemente comprobada mediante los medios pertinentes convertir la multa en la realización de cursos de concientización educativa para los padres. Las multas deberán abonarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, a contar de aquel en que quede firme o consentida. En caso de no verificarse el pago, el Juez podrá disponer sus ejecución y como adicional el cumplimiento de tareas comunitarias o de conciencia educativa.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórese el artículo 7° a la Ordenanza N° 2352/88, el que, quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7°.- La autoridad competente, en cuanto a la implementación y coordinación de los aspectos técnicos tendientes a la aplicación de la sanción referida en el artículo 1 ° inciso 37 Bis, será la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o la que haga a su vez, siendo competente para aplicar y ejecutar la sanción establecida, el Juzgado Municipal de Faltas. Los hechos tipificados podrán ser denunciados por vecinos y/o agentes municipales los cuales deberán ser comprobados por las autoridades policiales, quienes siguiendo los procedimientos fijados en la legislación vigente, labrarán un acta donde quedará constancia de los mismos y lo elevarán al Juzgado de Faltas local para determinar las sanciones que correspondan de acuerdo al artículo 1° inciso 37.

Asimismo, las autoridades del Hospital San José, comprobando el estado de alcoholismo o el efecto de alguna sustancia considerada ilegal, de algún menor de edad, deberán denunciar el hecho al Juzgado de Faltas. Cuando el menor involucrado en los mencionados hechos, dependiese física o psíquicamente del alcohol o estupefacientes, el Juzgado Municipal de Faltas comunicará tal circunstancia al Servicio Local y/o al, Juzgado de Menores a sus efectos, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente."

ARTÍCULO 6°.- Incorpórese el artículo 8° a la Ordenanza N° 2352/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 8°.- Los fondos recaudados por el Municipio en virtud de los normado por el artículo 1 ° inciso 37 Bis, a través del Juzgado de Faltas, en concepto de multas, se destinarán a la Secretaría de Desarrollo Humano Municipal o la que haga su vez, a los efectos de implementar programas de inclusión social para los jóvenes, campañas de divulgación en colegios estatales primarios y secundarios de nuestro Partido, con contenidos preventivos básicos sobre los peligros que acarrea el consumo de alcohol y estupefacientes, y en un todo de acuerdo con los lineamientos fijados por la Ley Nº 24.788 y demás normativa relacionada; actividades que promuevan las competencias deportivas de distinta índole, y talleres destinados a la concientización de adultos en el cuidado y protección de nuestros jóvenes."

ARTÍCULO 7.- Incorpórese el artículo 9º a la Ordenanza Nº 2352/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 9º.- Créase un Registro Local de Sancionados bajo la órbita de la presente normativa, y por las omisiones aquí contempladas. Se registrarán los datos personales de los padres, tutores o guardadores de los menores involucrados en los hechos o conductas que motivan la presente para su pertinente seguimiento. Las registraciones aquí contempladas serán estrictamente reservadas, quedando absolutamente prohibida su publicidad salvo requerimiento de Juez competente.

En los supuestos de reincidencia en las conductas socialmente disvaliosas del artículo 2°, el padre, tutor o guardador nuevamente multado, no podrá tramitar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos ante la Municipalidad, ni ser designado como funcionario/a jerárquico. Tampoco podrá ser beneficiado de planes de moratoria, prórrogas y/o quitas frente a deudas fiscales, en caso de resultar deudor. A tal efecto, créase una Comisión integrada por miembros del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo a los efectos de realizar el seguimiento de la presente."

ARTÍCULO 8°.- Se deberán reenumerar los artículos 7° y 8° de la Ordenanza Nº 2352/88, atribuyendo la numeración 10 y 11 respectivamente.

ARTÍCULO 9°.- Deróguese la Ordenanza N° 2609/90 y cualquier otra norma que se contraponga a la presente.

ARTÍCULO 10.- Se invitarán a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a dictar Ordenanzas similares a la presente.

ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo deberá efectuar una amplia campaña de difusión de la presente Ordenanza, así como de su notificación a las autoridades correspondientes, promoviéndose su más amplio conocimiento en todo los colegios públicos y privados del Partido de Campana. En tal sentido, se le sugerirá a las autoridades de cada establecimiento educativo, la realización de jornadas especiales durante el ciclo lectivo, con convocatoria de todos los padres y docentes, para difundir, analizar y hacer conocer los contenidos de la presente norma y también de aquellas que tienen por objeto la protección de la niñez y adolescencia con sus diversos alcances y jerarquías.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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