Honorable Concejo
Deliberante
PUBLICIDAD AEREA
Ordenanza (HCD)
5587/10. Del 27/5/2010. B.O.: 2/8/2010. Queda terminantemente prohibido,
a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la instalación de
cartelería, marquesinas y/o todo tipo de publicidad aérea estructural en
todo el casco urbano de la Ciudad de Campana, y que en su instalación,
se ubique total o parcialmente sobre las calles de la Ciudad, o las
veredas de la misma, en forma perpendicular a la línea municipal de la
propiedad.
VISTO: Que en
Campana puede verse cartelería o marquesinas aéreas estructurales, que
en muchos casos se extienden sobre las mismas calIes de la Ciudad;
Y
CONSIDERANDO:
Que este tipo de
publicidad aérea estructural, es de alto riesgo ante la eventualidad de
grandes tormentas de viento, falta de mantenimiento u otras
circunstancias impredecibles;
Que en muchos
casos, ante el cierre de los negocios que colocan las mismas, estos
grandes carteles quedan abandonados y por ende sin mantenimiento ni
control alguno, con el riesgo que general ante una eventual caída;
Que al mismo
tiempo, la colocación de nuevas cartelerías de cualquier tipo de
dimensiones sobre las calIes, sostenidas por columnas u otro tipo de
sostén, colocados sobre las veredas, sumadas a aquéllas ya instaladas,
distraen en muchos casos a los conductores a riesgo de provocar
accidentes en la vía pública;
Que el
funcionamiento del CIMOPU, básicamente el correcto funcionamiento de las
cámaras de seguridad, se vería afectado por la permanencia o la
instalación de nuevas estructuras de este tipo de publicidad calIejera
aérea estructural;
Que es menester
bregar por la seguridad de las personas que circulan en todo tipo de
vehículos, peatones, y por el buen funcionamiento de las cámaras de
seguridad instaladas o a instalarse,
Por ello:
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°.- Queda
terminantemente prohibido, a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza, la instalación de cartelería, marquesinas y/o todo tipo de
publicidad aérea estructural en todo el casco urbano de la Ciudad de
Campana, y que en su instalación, se ubique total o parcialmente sobre
las calles de la Ciudad, o las veredas de la misma, en forma
perpendicular a la línea municipal de la propiedad.
ARTÍCULO 2º.- Toda
publicidad aérea, cartelería pesada, marquesinas estructurales u otras
similares, deberán colocarse sobre la pared del comercio o entidad y
contar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con la
aprobación del área correspondiente de la Municipalidad de Campana, en
su forma de colocación, no siendo ésta última responsable ante cualquier
accidente que su instalación o uso genere, y deberá contar a su vez, con
los elementos de seguridad necesarios a fin de evitar su caída, y con el
correspondiente mantenimiento de sus materiales.
ARTÍCULO 3°.- La
colocación de cartelería publicitaria estructural que fuera a instalarse
sobre la vereda del comercio en las zonas referidas en el artículo 1°,
no podrá afectar la toma de imágenes de las cámaras del CIMOPU, por
cuanto deberá solicitarse previa autorización para su colocación, a los
efectos que dichas cámaras no se vean interferidas.
ARTÍCULO 4°.- Quien
incumpla la presente norma, y detectada la falta, deberá remover la
marquesina o publicidad colocada, y será pasible a la correspondiente
multa, que será agravada si incumple con el retiro de dicha publicidad
una vez notificado.
ARTÍCULO 5°.- Todos
los comercios que cuente con este tipo de publicidad aérea estructural,
ubicadas sobre las calles o en forma perpendicular a la línea del
comercio, tendrán un plazo de 360 días para proceder a su retiro o
modificación en su instalación, a partir del momento de promulgación de
la presente Ordenanza, que deberá ser debidamente difundida.
ARTÍCULO 6°.- En
caso de detectarse carteles publicitarios estructurales en violación a
la presente norma, y se encuentren abandonados, y/o pertenezcan a
comercios ya no existentes, la Municipalidad intimará al retiro de los
mismos, infraccionando en caso de ser pertinente y localizable, al
infractor. De no resultar localizable el publicitante, resultará
responsable el propietario del inmueble donde tenga asiento dicha
cartelería, haciéndose pasible de la multa en caso de no retirarlo.
ARTÍCULO 7°.- El
Departamento Ejecutivo, reglamentará las multas de la que serán pasibles
quienes incumplan con la presente Ordenanza, a través del
correspondiente Decreto Reglamentario.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 8°.- La
Municipalidad de Campana realizará un relevamiento en las calles de la
Ciudad, a los efectos de detectar este tipo de publicidad o elementos,
con el fin de dar a conocimiento de la presente Ordenanza, al margen de
la publicidad que se deberá realizar por los medios de comunicación
locales, a fin de intimar a ponerse en regla a quien correspondiera.
ARTÍCULO 9°.-
Realícese el primer relevamiento sobre cartelería y publicidad - aérea,
sobre la zona comercial y bancaria de la Ciudad, comprendidas por la
Avda. Rocca, Avda. Rivadava y Avda. Mitre, y otras que serán definidas
de considerarlo, por el Departamento Ejecutivo, tomándose como
prioritarias los sectores de la Ciudad en los que se hallan instaladas
las cámaras del CIMOPU, para que éstas no se vean afectadas en su
correcto funcionamiento, calidad de imagen, alcance, etc.
ARTÍCULO 10.-
Derógase toda norma que se oponga a la presente, y dése a publicidad
esta normativa.
ARTÍCULO 11.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.