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Honorable Congreso Deliberante
ORDENAMIENTO URBANO –
INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS
– HABILITACIONES
Ordenanza (HC) 1633/82. Sanción: 23/11/1982.
Promulgación: 23/11/1982. Ordenamiento Urbano. Para el ejercicio de la
actividad comercial o industrial en el ejido de la ciudad de Comodoro
Rivadavia, deberá solicitarse habilitación municipal con antelación al
inicio laboral.
Artículo 1º: Para el ejercicio de la actividad comercial
o industrial en el ejido de la ciudad de Comodoro Rivadavia, deberá
solicitarse habilitación municipal con antelación al inicio laboral.
Artículo 2º: Las actividades sujetas a habilitación
deberán ajustarse a las normas del Código de Edificación y Planeamiento
Urbano y además reglamentaciones municipales.
Las actividades relacionadas con la alimentación
cumplirán además, con las normas del Codillo Alimentario Argentino.
Artículo 3º: La habilitación será previa y no podrán
funcionar mientras no se extienda y sea retirado por el interesado, el
correspondiente Certificado de Habilitación.
Artículo 4º: Detectado el desarrollo de una actividad
sin que previamente se hubiere retirado el certificado habilitante, el
Departamento de Inspecciones y Habilitaciones procederá a la inmediata
clausura y aplicará las sanciones previstas para locales donde se
practica una actividad comercial sin habilitación.
Artículo 5º: Las habilitaciones ya concedidas se regirán
por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de
ello, si en esta Ordenanza se establecieran nuevos requisitos, deberán
ajustarse a ellos cuando el Departamento Ejecutivo por vía de
reglamentación así lo disponga.
CAPÍTULO II
TRAMITE DE HABILITACIÓN
SOLICITUD DE HABILITACIÓN
Artículo 6º: Todo obligado en habilitar un inmueble
deberá solicitar ante el Departamento de Inspecciones y Habilitaciones,
el correspondiente formulario de “solicitud de habilitaciones” que como
formulario ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: El o los obligados deberán completar los
casilleros correspondientes al punto 1 del formulario de Solicitud de
Habilitación, con escritura a máquina o con caracteres de imprenta
perfectamente legibles. No se admitirán raspaduras, enmiendas y/o
entrelineas no salvadas.
Artículo 8º: Para completar los casilleros II y III de
dicho formulario, el interesado efectuara su presentación ante los
Departamentos Catastro y Técnico de Rentas, respectivamente.
PEDIDO DE HABILITACIÓN
Artículo 9º: El interesado deberá presentar ante Mesa de
Entradas y archivo el formulario de solicitud de habilitación
(formulario ANEXO I) debidamente sellado por la Dirección Tesorería,
acompañado por la siguiente documentación:
a) Copia del plano aprobado o revelado –ambos “conforme
a Código” del inmueble a habilitar.
b) Copia del Certificado de Final de Obra o de
Relevamiento del inmueble a habilitar.
c) Copia del Título de Propiedad o del Boleto de
compraventa, o nota explicativa de la carencia de tales documentos.
d) En caso de Sociedades el instrumento que lo faculte
como representante.
Artículo 10º: En caso de carecer el interesado de la
documentación indicada en el artículo anterior inciso a) y b), el
propietario del inmueble o su apoderado legal podrá solicitar el
duplicado correspondiente ante la Dirección de Obras Particulares.
Artículo 11º: La constancia de alguna deuda pendiente en
el punto III del formulario de “Solicitud de Habilitación”, dará lugar
al rechazo de la misma.
Artículo 12º: El certificado de habilitación exhibido en
el inmueble, es el único instrumento que autoriza a el/los
peticionante/s para proceder a la apertura del local.
Artículo 13º: Refrendara la presente el señor Secretario
de Gobierno y Bienestar Social.
Artículo 14º: Regístrese, dese al Boletín Oficial
Municipal, tomen conocimiento las Secretarias Municipales, Direcciones
Generales, Departamento de Inspecciones y Habilitaciones, cumplido como
esta dispuesto y ARCHÍVESE.
ANEXO I
SOLICITUD DE HABILITACIÓN
(no publicada) |