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Municipios / Neuquén (Neuquén, Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por:

Concejo Deliberante

GAS LICUADO DE PETROLEO - LPG - GLP -

Ordenanza N° 4.742. Sanción: 14/12/1990. Gas Licuado de Petróleo. Manipuleo. Depósitos. Transporte. (Gas tipo LPG y GLP) - Propano - butano propileno y butileno)

 

V I S T O:

La necesidad de actualizar la Ordenanza Nº 907/73; y

 

CONSIDERANDO:

Que los peligros en el manipuleo de los llamados LPG y GLP (propano, butano propileno y butileno) siguen persistiendo, aún cuando la vigencia de la aludida ordenanza previene sobre los mismos en salvaguarda de bienes y vidas;

 

Que además se está propiciando tanto en el plano Nacional, como en el Provincial, que se vaya sustituyendo gradualmente el uso de GNC en las unidades de uso oficial lo que nos incita a controlar el uso de GLP en automotores, por ser esta práctica altamente riesgosa;

 

Que propiciamos mediante esta nueva actualización, que se encuadre en normas de la Ordenanza 2739/85 en sus Artículos 44-51 inciso d), e) y g); Artículo 66-77 y 80 inciso f) y artículo 84 y 85;

 

Que la Comisión Interna de Gobierno emitió su Despacho Nº 222/90, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza de 1/12, despacho éste que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 21/90, celebrada por el Cuerpo el 14 de Diciembre del corriente año;

 

Por ello y lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53 Orgánica de Municipalidades;

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) DEROGASE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza 907/73, que es sustituida por ésta.-

 

ARTICULO 2º) Toda planta de llenado de garrafas en jurisdicción del Municipio de Neuquén Capital, deberá poseer y mantener a la vista del público en general y de los inspectores Municipales o de Gas del Estado, el certificado de autorización de este último organismo y en lo que respecta a las demás condiciones o requisitos que deberá llenar o cumplir, serán consignados en los informes de las distintas reparticiones que deben intervenir y de acuerdo a la reglamentación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º) Los locales y depósitos en los que se comercialicen y exhiban garrafas a gas deberán ajustarse a la presente y las normas que Gas del Estado ha emitido y serán habilitados por la Municipalidad cuidando que no se efectúen trabajos ajenos al manipuleo de esos elementos, los que además deben ser almacenados únicamente en patios abiertos.-

 

ARTICULO 4º) De acuerdo al Artículo 2º) ningún local para depósitos de garrafas, podrá estar en subsuelos, o sótanos de edificios o en pisos bajos de edificios en alto y su iluminación, mediante luz artificial deberá ser instalada por técnicos en la materia, en la especialidad, con el visado de Gas del Estado.-

 

ARTICULO 5º) El transporte de garrafas se efectuará de acuerdo a las normas que en la materia ha previsto la Ordenanza 2739/85 y sujeto a lo siguiente:

a) No podrá hacerse bajo ningún concepto en vehículo tracción  a sangre.-

b) Artículo 1.- CAMIONES SEMIACOPLADOS Y ACOPLADOS.

A) Dispositivos de los vehículos.-

Todo automotor deberá estar provisto de los siguientes dispositivos:

a) De dos sistemas de frenos de acción independientemente que permitan controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Uno de los frenos, por lo menos será capaz de detener el vehículo dentro de una distancia de 10 mts. moviéndose a una velocidad de 32 km./h. por un camino horizontal, seco y liso; el otro será capaz de mantener el vehículo inmóvil, con su carga máxima permitida, en una pendiente del 6%. Todo acoplado y semiacoplado cuya carga útil exceda de 1.500 kg. deberá estar provisto de un sistema de frenos operados por el conductor del vehículo o tractor, adecuados para producir en la combinación de ambos vehículos, el cumplimiento de las condiciones establecidas para los automotores.-

b) De una bocina o aparato sonoro similar, cuyo sonido, sin ser estridente, se oiga, en condiciones normales, a 100 metros de distancia.-

c) De un espejo retroscópico plano colocado de un modo que permita al conductor ver por reflexión, por lo menos hasta 70 metros, la parte de calle o carretera que va dejando atrás.

En los "vehículos anchos", el o los espejos retroscópicos podrán salir a cada 10 cm. sobre el ancho máximo de 2,45 m. siempre que estén montados sobre un eje vertical, alrededor del cual puedan girar con facilidad en caso de ser rozados por otro vehículo y que el reverso y canto sean revestidos de caucho y sin partes metálicas salientes.-

d) De un aparato o dispositivo que permita mantener el parabrisas asegurando la buena visibilidad en caso de lluvia, niebla, nieve, escarchilla, polvo, etc.-

e) De paragolpes delanteros y traseros, colocados de manera que la altura sobre la calzada, medida hasta que su eje horizontal sea idéntica.

La banda de resistencia de los paragolpes tendrá un ancho mínimo de 8 cm. y la altura del borde inferior de dicha banda, con respecto al nivel de la calzada, será de 38 cm. con una tolerancia de más o menos 3 cm. La estructura y el material de los paragolpes, deberá ser tal que tenga una elasticidad adecuada y deberán estar colocados en forma que protejan las partes más salientes del vehículo; como mínimo sobresaldrán 15 cm. de la vertical bajada de la caja portante.-

f) Los vehículos deberán estar provistos de 2 (dos) matafuegos: uno de CO2 de 1 kg. y de otro de polvo seco o C02 de 5 kg. El primero en la cabina y el otro en la caja; ambos en lugares de fácil acceso.

g) De un parabrisas constituido por un vidrio o cristales inastillable.

h) El arrastre de un acoplado será mediante un sistema de enganche tipo rígido que permita en toda circunstancia conservar la huella del vehículo tractor, con una tolerancia de 10 cm. en las curvas de doce metros cincuenta centímetros de radio (12,50).

Además del enganche rígido, habrá otro que eventualmente lo substituya por rotura o desperfecto.

Cuando se usa un plato de enganche, deberá estar diseñado convenientemente y asegurado en forma sólida a ambas unidades. Su construcción será tal que evita la separación de las dos unidades por desenganche accidental. El desenganche sólo puede ser posible por medios manuales.

B) LUCES:

La iluminación exterior de los vehículos se efectuará mediante faros y luces dispuestas de la siguiente forma:

1 - Luces frontales:

a) Normales:

En la parte delantera, dos faros, cada uno de los cuales estará provisto de una luz de "largo alcance" y otro de "alcance medio (media luz). El sistema de iluminación con los faros deberá permitir el cambio instantáneo de la luz de largo alcance por una de alcance medio, que no encadile ni deslumbre.

Una o dos luces rojas posteriores, cuando sean dos, una en cada plano de giro de las ruedas, que sean visibles desde atrás, por lo menos a 150 metros de distancia, en condiciones atmosféricas normales.

Estas luces, deberán aumentar en intensidad luminosa al ser accionados los frenos, o podrá existir otra luz roja intensa, que encienda al accionar los mismos frenos.

Además de las inferiores llevará las siguientes luces:

b) Indicadores:

Los camiones llevarán en su frente dos luces de alcance reducido. Estas luces se instalarán en los planos verticales de la troncha delantera dentro 0,70 y 1,20 m. de altura respecto al nivel de la calzada y a una distancia horizontal inferior a 1,50 m del paragolpes delantero, en forma de ser perfectamente visible desde cualquier lugar del camino, delante del vehículo hasta 200 metros de distancia, bajo condiciones atmosféricas normales.

c) Delimitadoras adicionales e indicadoras de vehículos anchos:

Cuando el ancho total de la caja de un vehículo automotor o del acoplado exceda de dos metros: se colocará, además de las luces indicadas en el inciso b) otras dos luces semejantes a las anteriores en el frente de la carrocería, en correspondencia con sus ángulos superiores y retiradas 10 cm. de sus bordes.

d) Indicadoras de tren de vehículos:

Cuando se trate de un vehículo del tipo semiacoplado, o de una combinación de camión y acoplado, o tractor y acoplado, además de las luces indicadoras que le corresponden y de las delimitadoras que pudieren corresponderle, llevará en la parte central superior del frente de la cabina, tres luces verdes colocadas en línea horizontal, distantes 20 cm una de otra, visibles a 200 metros de distancia, bajo condiciones atmosféricas normales.-

e) Indicadores de la naturaleza de la carga o "Cargas peligrosas": Se colocarán en la parte central y más alta del vehículo o de la carga, una luz roja visible a no menos de 200 metros delante del vehículo, bajo condiciones atmosféricas normales.-

2. LUCES POSTERIORES:

a) Delimitadores:

Todo camión acoplado y semiacoplado, llevará en la parte posterior, dos luces rojas instaladas en los planos verticales de la rueda entre 0,70 y 1,10m. de altura respecto al nivel de la calzada.

Ambas luces deberán ser perfectamente visibles desé cualquier punto del camino, detrás del vehículo, hasta por lo menos 300 m. de distancia, bajo condiciones atmosféricas normales.

Estas luces deberán aumentar la intensidad luminosa la ser accionados los frenos.-

b) Indicadores de tren de vehículos:

Cuando se trate de un vehículo del tipo semiacoplado o una combinación de camión y acoplado o tractor acoplado, además de las luces delimitadoras indicadas en el anterior inciso a), llevarán en la parte central superior de la caja o carrocería, tres luces rojas colocadas en línea horizontal, distantes 20 cm una de otra y de análoga intensidad luminosa a la indicada en el citado inciso a).

c) Indicadores de la naturaleza de la carga o "carga peligrosa":

Se colocará en la parte central más alta de la carrocería, una luz roja, además de las indicadas en en inciso a) y b), que pudiera corresponder. Todas las luces deberán ser visibles a 200 metros de distancia detrás del vehículo y bajo condiciones atmosféricas normales.

Una luz blanca en la parte posterior que ilumine la chapa del registro en forma que la leyenda o número de la chapa, pueda leerse a una distancia de 15 metros como mínimo, bajo condiciones atmosféricas normales.-

C) GENERALIDADES:

a) La caja portante deberá ser abierta, es decir solamente dispondrá de pisos y barandas, las que serán preferentemente de madera dura.-

b) El tanque o depósito de combustible de alimentación al motor, estará ubicado a una distancia mínima de 50 cm. del caño de escape.-

c) El caño de escape deberá terminar en un arrestallamas, que puede ser del tipo desmontable y que será utilizado al entrar en las plantas de llenado o depósitos, ver esquema.-

d) El caño de escape deberá terminar fuera de la vertical bajada de la caja portante.-

e) La instalación de cables eléctricos, adosada a la caja portante o bien a los elementos en que ésta se apoya, deberá ser bajo caño de hierro galvanizado o aluminio y del tipo estanco.-

f) Las barandas deberán ser de una altura tal que iguale o sobrepase la altura total de la carga de garrafas.-

g) Deberán llevar en lugar bien visible las palabras "PELIGRO", "EXPLOSIVOS", pintadas o sobre un tablero colocado en la parte trasera y a cada lado del vehículo, con letras blancas sofondo apropiado y de una altura mínima de 7 cm.-

h) La carga queda limitada paa la zona urbana y cuando se trate de distribución a domicilio, a un máximo de 3.000 kg. de gas licuado, en garrafas compuestas en no más de tres camadas separadas entre sí por pisos adicionados, asegurados a la caja por elementos flexibles no metálicos, o bien en anaqueles o casilleros especiales y, en todos los casos, ubicadas en forma vertical.-

i) Los vehículos que transporten garrafas deberán poseer ruedas posteriores duales, cuando la capacidad del transporte, producto más garrafas, supero los 1.500 kg.-

j) El vehículo deberá estar inscripto en un registro especial y contar con el respectivo permiso Municipal, además de reunir las condiciones exigidas por la Ordenanza 2739/85.

Estos transportes no podrán estacionarse, en centros urbanos, a menor distancia de 50 metros de otro similar y no más de dos por cuadra.-

k) Está prohibido el transporte de garrafas llenas o vacías (en uso) junto con otras cargas.-

l) Deberá verificarse el perfecto cierre de la válvulas y tapones de las garras a a transportar.-

m) Cuando se transporten envases con capacidades mayores de 15 kg. se dispondrá para la descarga, de cojines o amortiguadores de soga.-

n) El vehículo no podrá estacionarse cerca de fuegos o lugares donde existen fuentes de calor artificiales.-

ñ) No se efectuarán trabajos en caliente (soldaduras, etc.), con el vehículo cargado.-

o) El vehículo no se podrá guardar en garages, terrenos o locales, cuando está cargado, salvo que los mismos estén aprobados para tal fin.

p) Los vehículos deberán llevar durante el día una banderola roja de 25 x 40 cm., montada en un asta, en la parte superior del vehículo y en forma bien visible. Estarán provistos además de la luz roja indicada en el apartado B-1, inciso e) del presente artículo "Indicadoras de la naturaleza de la carga o carga peligrosa".-

q) Está prohibido a todo conductor o acompañante de un vehículo que transporte garrafas, el fumar en, sobre o cerca del mismo.-

r) Estará prohibido por parte de cualquier persona, el colocar o llevar o hacer que se coloque o transporte en tales vehículos, cualquier herramienta de metal o cualquier pieza similar de metal, en el piso o carrocería del vehículo en forma descuidada y sin las debidas precauciones, para evitar la producción de chispas o roces por choque recíproco.-

s) El tránsito de los vehículos que transportan garrafas se hará a velocidad precaucional: 40 km/h como máximo.-

t) Al llegar a un paso anivel el vehículo será detenido, para cruzarlo previa comprobación de que no se acerca un tren o locomotora.-

 

ARTICULO 6º) Motocicletas con sidecar-Triciclo motor:

A) Dispositivos de los vehículos:

Deberán estar provistos de los siguientes dispositivos:

a) De los sistemas de freno de acción independiente que permiten controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Uno de los frenos, por lo menos, será capaz de detener el vehículo dentro de una distancia de 10 metros moviéndose a una velocidad de 32 km/h por un camino horizontal, seco y liso; y el otro será capaz de mantener el vehículo inmóvil con su carga máxima permitida en una pendiente del 6%.-

b) De una bocina o aparato sonoro similar, cuyo sonido sin ser estridente se oiga en condiciones normales a 100 metros de distancia.

De un espejo retroscópico plano colocado de un modo tal que permita al conductor ver por reflexión, por lo menos hasta 70 metros la parte de la calle o carretera que dejando atrás.-

B) LUCES:

a) Frontales:

Toda motocicleta con sidecar o triciclo motor, deberá levar una luz blanca delantera que deberá ser visible a 200 metros, bajo condiciones atmosféricas normales. Podrá además llevar, un la parte delantera un faro provisto de luz de largo alcance y otra de alcance medio (media luz).-

El sistema de iluminación con los faros deberá permitir el cambio instantáneo de luz de largo alcance por una luz de alcance medio, que no encandile ni deslumbre.-

b) Posteiores:

Que la parte posterior de estos vehículos llevarán una luz roja y otra blanca, que sean visibles por lo menos a 150 metros de distancia en condiciones atmosféricas normales.-

Estas luces deberán aumentar su intensidad luminosa al ser accionar los mismos frenos.-

Una luz blanca en la parte posterior que ilumina la chapa del registro, en forma que la leyenda o número de la chapa pueda leerse a una distancia de 15 metros en condiciones atmosféricas normales. Ambas luces, la roja y la blanca podrán ser de una sola con un cristal inferior y superior transporte, para iluminación de chapa y uno posterior rojo.-

C) GENERALIDADES:

a) La caja portante podrá ser cerrada en los cuatro costados, con perforaciones en el piso; el cierre cubrirá la altura de la garrafa.-

b) La altura de la baranda en los casos de cajas portantes bajas, será tal que iguale o sobrepase la de la garrafa.-

c) El caño de escape deberá terminar en un arrestallamas que puede ser del tipo desmontable, y que será utilizado al entrar en las plantas de llenado o depósitos.-

d) El caño de escape deberá terminar fuera de la vertical bajada de la caja portante.-

e) La instalación de cables electrónicos adosada a la caja portante, o bien a los elementos en ésta se apoya, deberá ser bajo caño de hierro galvanizado, aluminio o similar del tipo estanco.-

f) Deberá llevar en lugar bien visible, las palabras "PELIGRO", "EXPLOSIVO", pintadas o sobre un tablero en la parte delantera y trasera y a cada lado del vehículo, con letras blancas sobre fondo apropiado y de una altura mínima de 7 cm.-

g) Deberán llevar durante el día una banderola roja de 25 x 40 cm. montada en un asta, en la parte superior del vehículo y en forma bien visible. Estarán además provistas de la luz roja indicada en el Artículo 1º, apartado B-1, inciso e) "Indicadores de la naturaleza de la carga o carga peligrosa".-

h) La carga máxima queda limitada por la superficie de la caja y en una sola estiba.-

i) Poseerá un matafuego de CO2 o polvo seco de 2 kg.-

j) En los vehículos de tres ruedas, solamente se podrán transportar garrafas de hasta 10 kg. de producto.-

k) El tránsito de los vehículos que transportan garrafas, se hará a velocidad precuacional (40 km/h. como máximo).-

l) Al llegar a un paso a nivel el vehículo será detenido para cruzarlo previa comprobación de que no se acerca un tren o locomotora.-

m) Está prohibido a todo conductor o acompañante de un vehículo que transporte garrafas, el fumar en, sobre o cerca del vehículo.-

n) Estará por parte de cualquier persona el colocar, o llevar, o hacer que se coloque o transporte en tales vehículos, cualquier herramienta de metal o cualquier pieza similar de metal en el piso o carrocería del vehículo en forma cdescuidada y sin las debidas precauciones para evitar la producción de chispas por roces o choques recíprocos.-

ñ) El vehículo estará inscripto en un registro especial y contará con el respectivo permiso Municipal, además de reunir las condiciones exigidas por la Ordenanza 2739/85.-

o) Está prohibido el transporte de garrafas llenas o vacías (en uso) junto con otras cargas.-

p) Deberá verificarse el perfecto cierre de las válvulas y taoens de las garrafas a transportar.-

q) El vehículo no deberá estacionarse cerca de fuegos o lugares donde existan fuentes de calor artificiales.-

r) No se efectuará trabajos en caliente con el vehículo cargado.-

s) El vehículos no se podrá guardar en garages, terrenos o locales, cuando está cargado, salvo que los mismos estén aprobados para tal fin.-

 

ARTICULO 7º) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (EXPTE Nº 177-B.-90).

 

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