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ecofield |
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| ecofield |
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- modifica y/o complementa a: deroga ordenanzas
068/59, 701/71, 1020/74, 1652/81, 4987/91, 6012/93, 6159/93, 7388/95,
7511/96, 7557/96, 7657/96 y 8082/98. - modificada y/o complementada por: decreto 121/08 PEM. |
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MEDIO AMBIENTE - CONTAMINACION - MOVILIDAD URBANA - RUIDO - CALIDAD DEL AIRE Ordenanza N° 8.320. Del 2/10/1998. Apruébase el Bloque Temático N° 02 "Control Ambiental de las Actividades" del Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén. Decreto Nº 1381/98 Manual de Procedimiento Urbano Ambiental - MA.P.U.A.. Decreto Nº 0165/2004 Establece el Registro Interno de Evaluadores Ambientales. Decreto reglamentario (Consulta Pública y Participación Comunitaria ) Nº 0121/2008. Por disposición Nº 14/08 de la Subsecretaría de medio ambiente Reglamenta "Fiestas Electrónicas".
V I S T O:
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N º 8201/98 se crea un nuevo régimen legal a través
del "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANO AMBIENTAL DE
Que el mencionado código consta de 4 (cuatro) Bloques a saber:
Bloque Temático N° 1 "Usos y Ocupación del Suelo",
Bloque Temático N° 2 "Control Ambiental de las Actividades"
Bloque Temático N° 3 "Movilidad Urbana"
Bloque Temático N° 4 "Gestión y Participación Comunitaria"
Que a la fecha se halla aprobado el bloque temático Nº1 por ordenanza
8201/98, el N° 3 por ordenanza 8290/98 y parte del bloque temático Nº
4 por la ordenanza 8059/97
Que los distintos bloques temáticos que conforman el nuevo marco legal
del Plan Urbano Ambiental, están interrelacionados entre sí a través
del Sistema de Planificación Urbano Ambiental (Ordenanza 8059/97), el
cual coordina el accionar de los distintos sectores que son Autoridad
de Aplicación de las normas relacionadas con la temática urbano
ambiental.
Que el Bloque Temático N° 2 "Control Ambiental de las Actividades"
estará compuesto por generalidades, normas generales referidas al
agua, el suelo y la atmósfera, normas de control de contaminación
ambiental y normas de evaluación de impacto ambiental.
Que en lo concerniente a las normas referidas al control ambiental se
hallan en vigencia ordenanzas desde el año 1959, muchas de las cuales
se hace necesario actualizar
Que a pesar de que algunas de las grandes ciudades tienen en
consideración desde hace años los aspectos ambientales y el desarrollo
sustentable para la planificación de los asentamientos humanos, en la
nuestra no existe un cuerpo ordenado de normas que contemplen estas
variables.
Que la forma de legislar sobre esta problemática ambiental no ha sido
el resultado de estudios o análisis sistemáticos de las situaciones
ambientales de la ciudad, si no más bien son producto de necesidades
coyunturales
Que en el año 1996 se conformó un equipo interdisciplinario integrado
por técnicos municipales que llevó adelante con la participación de
diversos actores sociales- un estudio pormenorizado de la situación
actual de la ciudad que se plasmó en un diagnóstico general y a la vez
detecto los problemas ambientales más significativos de la ciudad,
cuyos resultados se hallan expresados en el bloque temático Nº 2.
Que el sintetizar en un solo texto (bloque temático N° 2) las normas
referidas al control ambiental de las actividades, facilitará la
comprensión de las mismas.
Que
Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67, inciso 1º de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: APRUÉBASE Bloque Temático N°2 "Control Ambiental de las
Actividades del Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de INDICE
CAPITULO I
Título I - NORMAS GENERALES
1.1.Del cuerpo normativo
1.2.De los objetivos
1.3.Utilidad pública
1.4.Competencia y Coordinación
1.5.Instrumentos de
1.5.1.Principios
1.5.2.Lineamientos generales
1.5.3.Instrumentos económicos
1.5.3.1.De los objetivos
1.5.3.2.De los instrumentos económicos
1.5.3.3.De los instrumentos financieros
1.5.3.4.De los instrumentos de mercado
1.5.4.Evaluación de Impacto Ambiental
1.5.4.1.De los propósitos
1.5.5.Regulación y Auditorias Ambientales
1.5.5.1.De la regulación
1.5.5.2.De la auditoría ambiental
1.5.6.Investigación, Capacitación y Educación
Ambiental.
1.5.6.1.De la investigación
1.5.6.2.De
1.5.6.3.De
1.6.Aprovechamiento Sustentable de los Recursos
Naturales
1.6.1.Prevención y Control de
1.6.1.1.De los criterios para la protección de la atmósfera
1.6.1.2.De los Estímulos Fiscales
1.6.2.Prevención y Control de
1.6.2.1.De los criterios para la protección del recurso hídrico
1.6.2.2.De los estímulos fiscales
1.6.3.Prevención y Control de
1.6.3.1.De los criterios para la protección del
recurso suelo
1.6.3.2.De los estímulos fiscales
1.7.De la intervención Profesional
1.7.1.Aval Profesional
1.7.2.Idoneidad
1.7.3.Del Registro de Empresas y Profesionales
1.8.De
1.9.De las infracciones
CAPITULO II
Título I - Control de
2.1.De la contaminación de la atmósfera
2.1.1.Clasificación
2.1.2.De los contaminantes
2.2.De los niveles de calidad del aire y emisiones
de Contaminantes
2.2.1.Tabla de niveles guías de la calidad del aire
2.2.2.Niveles admisibles para emisiones de
contaminantes.
2.2.3.Detección de excesos sobre el nivel de
calidad del aire
2.3.Sustancias químicas
2.3.1.Fuentes móviles de contaminación atmosférica
2.3.1.1.De las emisiones
2.3.1.2.De los plazos
2.3.1.3.Del control Revisión rápida y aleatoria(R.R.A.)
2.3.1.3.1.De los alcances
2.3.1.3.2.De la revisión rápida y aleatoria (R.R.A)
2.3.1.4.De los automotores con motor diesel (Gas - Oíl)
2.3.1.4.1.Niveles admisibles de negrura
2.3.1.4.1.1. Instrumentos y condiciones de medición
2.3.1.4.2.Niveles admisibles de opacidad.
2.3.1.5.De los automotores con motor Otto (naftero)
2.3.1.5.1.Niveles admisibles
2.3.1.5.2.Instrumento de medición
2.3.2.De las fuentes de contaminantes fijas
2.3.2.1.De las combustiones
2.3.2.2.De los plazos
2.3.2.3.De los registros
2.3.2.4.Certificado de uso ambiental conforme
2.3.2.5.De las adecuaciones
2.3.2.6.Del cese de las emisiones
2.3.2.7.Quema a cielo abierto
2.3.2.8.Incineradores domiciliarios
2.3.2.9.Incineradores comerciales e institucionales
2.3.2.10.Incineradores patógenos
2.3.2.11.Incineradores industriales
2.3.2.12.Utilización de combustible
2.3.2.13.De las pérdidas de procesos industriales
2.3.3.De las emisiones fugitivas
2.3.3.1.Prohibición de emisiones
2.3.3.2.Casos fortuitos
2.3.4.Emisiones Olorosas
2.3.4.1.Prohibiciones de emisiones
2.3.4.2.Prohibiciones especiales
2.3.4.3.De la constatación.
2.3.4.4.Umbrales de percepción olfativa de algunas impurezas del aire.
2.3.5.Irritantes Oculares
2.3.5.1.Prohibición de emisiones
2.4.Formas de Energías
2.4.1.De los ruidos
2.4.1.1.De las prohibiciones
2.4.1.1.1.Prohibiciones especiales
2.4.1.2.De los niveles de ruidos
2.4.1.2.1.Factor de generación de ruido (F.G.R)
2.4.1.3.De la memoria técnica acústica (M.T.A)
2.4.1.3.1. Del contenido mínimo de
2.4.1.4.Características generales del instrumental
2.4.1.5.Condición de medición
2.4.1.6.Sitios de medición
2.4.1.6.1.De las mediciones en el exterior
2.4.1.6.2.De las mediciones en el interior
2.4.1.7.De los niveles a determinar
2.4.1.8.Del control de ruidos molestos
2.4.1.9.De los ruidos provenientes de fuentes fijas
transitorias
2.4.1.10.De los niveles de ruidos provenientes de
fuentes móviles
2.4.1.10.1.Nivel sonoro de ruido emitido según
método dinámico
2.4.1.10.2. Nivel sonoro de ruido emitido según
método estático.
2.4.1.10.2.1.Limite al nivel de ruido de escape
producido por automotores
2.4.1.10.2.2.Normas de medición del nivel de ruido
estático
2.4.1.10.3.Del nivel del ruido producido por
dispositivos de señalización acústica. Limitaciones.
2.4.2.De las vibraciones
2.4.2.1.Limitaciones
2.4.2.2.Procedimientos de medición
2.4.2.3.Instrumento de medición
2.4.3.Emisiones Ionizantes
2.4.3.1.De los certificados
2.4.3..2.De los alcances
CAPITULO III
Titulo I - Control de
3.1.Del calidad del agua
3.1.1.De los parámetros
3.1.2.parámetros a determinar en relación al uso.
3.2.De los niveles de concentración de descargas de
contaminantes
3.2.1.Niveles admisibles
3.2.2.Métodos de análisis
3.2.3.De los efluentes líquidos y sólidos
3.2.3.1.De los recursos hídricos
3.2.3.2.De los establecimientos
3.2.3.3.Del permiso de vertido
3.2.3.4.De las descargas de efluentes industriales
3.2.3.4.1.Tratamiento de efluentes
3.2.4.De los efluentes sólidos
3.2.5.De los camiones atmosféricos
3.2.5.1.De la descarga de efluentes industriales
3.2.5.2.De la descarga de efluentes domésticos
3.3.Del control de las aguas superficiales
3.3.1.Generalidades
3.3.1.1.Extracción de muestras en ríos, arroyos,
canales de riego, desagües, lagos, reservas o tanques
3.3.1.1.1.Muestras para análisis químicos
3.3.1.1.2.Muestra para análisis microbiológicos
3.3.1.1.3.De la conservación de las muestras
3.3.1.1.4.De la rotulación de muestras
3.3.1.1.5.Rotulado tipo
3.3.1.1.6.Planillas de datos complementarios
3.3.1.1.6.1.Planilla Nº 1
3.3.1.1.6.2.Planilla Nº 2
3.3.2.Del control de las aguas de recreación
3.3.2.1.Parámetros a controlar
3.3.2.1.1.Del control bacteriológico
3.3.2.1.2.Aptitud para uso recreativo
3.3.2.1.3.Del control de turbidez
3.3.2.1.4.Del control de tóxicos
3.3.2.2.Del control de los natatorios
3.3.2.2.1.De los alcances
3.3.2.2.2.Sistemas de tratamiento de efluentes
3.3.2.2.3.Del mantenimiento y controles
3.3.2.2.3.1.Generalidades
3.3.2.2.3.2.De los controles
3.3.2.2.3.3.Del mantenimiento
3.3.2.2.4.Especificaciones para el mantenimiento de
las aguas de los natatorios
3.3.2.2.5.De los productos para el mantenimiento
3.3.2.2.5.1.De la disposición
3.3.2.2.5.2.De la seguridad
3.3.2.2.6.Del uso de la piscina
3.4.De las aguas subterráneas
3.4.1.Generalidades
3.4.1.1.Extracción de muestras
3.4.1.1.1.Muestras para análisis químico general
3.4.1.1.2.Muestras para análisis microbiologico
3.4.1.2.De los registros
3.4.1.3.De la autorización
3.4.1.4.Del seguimiento
3.4.1.5.De las tomas de muestras
3.4.2.De las conexiones a cloacas
CAPITULO IV
Titulo I - Control de
4.1.Niveles de concentración de contaminantes
4.2.Métodos de análisis
4.2.1.Extracción de muestras del suelo
4.2.2.Rotulado de muestras
4.2.3.Trabajos de laboratorio
4.3.De las explotaciones de áridos
4.3.1.Del control
4.3.2.De los estudios de impacto ambiental
4.4.De la erosión del suelo
4.5.De los residuos sólidos
CAPITULO V
Titulo I:CONTROLES ESPECIALES
5.1.De los biocidas
5.1.1.Del control sanitario
5.1.2.De los productos
5.1.3.De los trabajos
5.1.4.De la comercialización
5.1.5.De los locales
5.1.6.De la disposición final de los residuos
5.1.7.Del control del transporte
CAPITULO VI
Titulo I - Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental
6.1.Disposiciones comunes
6.1.1.De la presentación del proyecto
6.1.2.Requerimiento de información
6.1.3.De los estudios requeridos por legislaciones
nacionales o provinciales.
6.1.4.Autoridad de Aplicación.
6.2.Calificación del proyecto
6.3.Términos de referencia definitivos
6.4.Presentación del estudio o informe
6.5.Evaluación técnica del estudio (EIA) o informe
(INFA)
6.6.Dictamen técnico.
6.7.Tramitación posterior
6.7.1.Emprendimientos de mediano impacto (INFA)
6.7.2.Emprendimientos de mediano impacto que no
cumplen con las normas (INFA)
6.7.3.Emprendimientos de gran impacto. (EIA)
6.8.Del dictamen de
6.9.De la declaración ambiental.
6.9.1.Contenidos
6.10.Del rechazo
6.11.Del emprendimiento observado.
6.12.Consulta pública.
6.12.1.Dictamen posterior a la consulta pública
6.13.Emprendimientos sin presentación de los
estudios correspondientes
6.14.Ocultamiento o falseamiento de información.
6.15.Responsabilidad por daños y perjuicios.
6.16.Intervención de la autoridad de aplicación.
6.17.De las normas técnicas.
6.17.1.Normas técnicas.
6.17.2.Deber de actualización
6.17.3.Facultad de comunicación
6.18.Domicilio y notificaciones.
6.19.De los recursos de la comunidad
6.19.1.Legitimados activos
6.19.2.Capacidad
6.19.3.Domicilio e identidad del recurrente.
6.19.4.Recurso de revocatoria
6.19.5.Cómputo del plazo. Publicación
6.19.6.Libre acceso a las constancias
administrativas
6.19.7.Responsabilidad.
6.19.8.De la decisión final.
CAPITTULO VII
Titulo I - Procedimiento de Gestión de denuncias
ambientales
7.1.De los alcances
7.2.De los contenidos
7.3.De la recepción
7.4.De la constatación
7.5.De las pruebas
7.6.De los estudios y peritajes
7.7.De los actos, hechos u omisiones de la
autoridad de aplicación
7.8.De las denuncias que no implican incumplimiento
a la normativa ambiental
7.9.De las resoluciones y recomendaciones
7.10.De los expedientes
7.11.De los funcionarios involucrados en la
temática ambiental
7.12.De las demandas
7.13.De los responsables de daños ambientales
7.14.De los informes técnicos
Glosario
CAPITULO I
Titulo I - Normas Generales
1.1.Del cuerpo normativo
Este cuerpo de normas será conocido y citado como BLOQUE TEMATICO 2:
CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DEL " DEL NUEVO REGIMEN LEGAL DEL
SISTEMA DE PLANIFICACION Y GESTION URBANO AMBIENTAL DE NEUQUEN".
1.2.De los objetivos.
El presente ordenamiento legal es reglamentario de las disposiciones
emanadas de
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por
objeto elevar la calidad de vida de la población bajo los principios
del desarrollo sustentable y establecer las bases para:
a)Garantizar el derecho de toda persona a vivir en
un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
b)Definir los principios de la política ambiental y
los instrumentos para la aplicación.
c)La preservación, el mejoramiento y defensa del
ambiente.
d)La preservación y protección de la biodiversidad,
así como el establecimiento y administración de las áreas o zonas de
protección y/o restauración.
e)El aprovechamiento sustentable, la preservación y
en su caso la restauración del suelo, el agua, y los demás recursos
naturales de manera que sean compatibles la obtención de beneficios
económicos y las actividades de las generaciones actuales y futuras
con la preservación del medio ambiente.
f)La prevención y control de la contaminación del
aire, agua y suelo.
g)Garantizar la participación responsable de
las personas en forma individual o colectiva, en la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
h)El establecimiento de los mecanismos de
coordinación, inducción, y concertación entre autoridades, y entre
éstos y los sectores de la comunidad agrupados en asociaciones de
empresarios, productores, industriales, comerciantes, profesionales,
vecinales, en la temática ambiental.-
i)El establecimiento de medidas de control y de
seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de
este régimen legal y de las disposiciones que de ella se deriven, así
como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que
correspondan.
1.3.Utilidad Pública:
Se consideran de utilidad pública :
a)El Ordenamiento Ambiental del territorio del
ejido municipal de Neuquén, por lo que todos los organismos de otras
jurisdicciones al actuar dentro del ejido municipal deberán ajustarse
a los planes vigentes.
b)El establecimiento o protección y preservación de
las áreas naturales - zonas de bardas, áreas de protección especial
como las sujetas a las acciones aluvionales y de las variaciones de
los caudales hídricos erogados por las represas- de acuerdo a lo
normado por
1.4.Competencia y Coordinación.
En el marco de los principios y políticas especiales establecidos en
a)La formulación, conducción y evaluación de los
instrumentos de
b)La aplicación de los instrumentos de Política
Ambiental previstos en las ordenanzas vigentes en materia ambiental y
lo propuesto en este marco legal tendiente a la preservación y la
protección del ambiente.
c)La aplicación de las disposiciones jurídicas en
materia de prevención y control de la contaminación atmosférica
generada por fuentes fijas y móviles.
d)La aplicación de las disposiciones jurídicas en
materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que
sean vertidas a los recursos hídricos permanentes y temporarios que se
encuentren dentro del ejido municipal. En el caso de existir
jurisdicción sobre dichos cursos de agua de otros niveles del estado o
autoridades de cuenca, coordinará las acciones pertinentes tendientes
al mantenimiento de la calidad de dichas aguas.
e)La aplicación de las disposiciones jurídicas en
materia de preservación y control de la contaminación de los suelos.
f)La aplicación de las disposiciones jurídicas
relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente
ocasionados por la generación, transporte almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos.
g)La creación y administración de zonas de
protección ambiental en áreas determinadas, parques y jardines
públicos, etc.-
h)La formulación e implementación de los programas
en materia de ordenamiento ambiental en jurisdicción municipal, así
como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo que se
establezca en los respectivos programas.
i)La participación en los asuntos que afecten el
sistema ambiental de dos ó más municipios y que generen efectos
ambientales en dicha región.
j)La participación en emergencias y contingencias
ambientales conforme a las políticas y programas de defensa civil que
al efecto se establezcan.
k)La formulación y conducción de la política
municipal de información y difusión en materia ambiental.
l)La participación en el proceso de
evaluación de impacto ambiental de obras y actividades de competencia
estatal cuando las mismas se realicen en el ámbito de su
circunscripción territorial; participará también en el proceso
antedicho cuando los emprendimientos sean de tipo privado conformando
los equipos técnicos de evaluación de los informes ambientales que
sean presentados ante el Municipio de acuerdo a los términos de
referencia que el mismo fije según la tipología y magnitud del
proyecto.
m)La formulación, ejecución y evaluación del
programa municipal de protección al ambiente.
n)Propiciar la participación ciudadana en
formulación y evaluación de la política ambiental.
1.5.Instrumentos de
1.5.1.Principios
En función a lo estipulado en los Art. 37º,38º y 39º del Capítulo III,
Título II de
a)El ecosistema árido sobre el que se asienta el
ejido es patrimonio común de la sociedad neuquina, y de su manejo por
parte del hombre dependen la vida y las posibilidades productivas ya
que éstas se desarrollan en un oasis de riego.
b)El ecosistema y sus elementos deben ser
aprovechados de manera tal que se asegure una óptima productividad
sostenida en el tiempo, compatible con su equilibrio e integridad.
c)Las autoridades y los particulares deben asumir
la responsabilidad de la protección al ambiente
d)Quien realice obras o actividades que afecten o
puedan dañar al ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o
reparar daños que cause, así como a asumir los costos que dicha
afectación implique. Asimismo debe incentivarse a quien proteja el
ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
e)La responsabilidad respecto a la protección
ambiental comprende tanto las condiciones presentes como las que
determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones.
f)La prevención de las causas que los generan es el
medio más eficaz para evitar los problemas y conflictos ambientales
g)El aprovechamiento de los recursos naturales
renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento
de su diversidad y renovabilidad.
h)Los recursos naturales no renovables deben
utilizarse de modo que su explotación genere alternativas de
desarrollo económico a las generaciones futuras para cuando el recurso
se haya agotado.
i)La coordinación entre las dependencias
municipales y con los órganos de nivel provincial y/o nacional como
también la concertación con los distintos sectores de la sociedad
representados por las asociaciones intermedias, son indispensables
para la eficiencia de la gestión ambiental.
j)El sujeto principal de la concertación ambiental
son los individuos y también los grupos y organizaciones sociales. El
propósito de la concertación en la gestión ambiental es reorientar la
relación entre la sociedad y la naturaleza.
k)En el ejercicio de las atribuciones que las leyes
y ordenanzas confieren al Municipio, para la regulación, promoción,
restricción, prohibición, orientación y en general para inducir las
acciones de los particulares en los campos económicos y social, se
considerarán los criterios de preservación y protección del ambiente.
l)Toda persona tiene derecho de disfrutar de un
ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar por lo que las
autoridades deberán asegurar tales derechos en los términos de esta
norma, y lo que establecen
m)La formulación de programas tendientes a mejorar
la calidad de vida de vastos sectores de la sociedad neuquina que se
encuentran en situación de pobreza, bajo los principios del desarrollo
sustentable.
1.5.2.Lineamientos Generales
En la instrumentación del planeamiento ambiental previsto en
u La promoción del desarrollo local.
u La
participación de los distintos actores sociales involucrados fijando
los espacios de concertación apropiados.
En la formulación e implementación de los planes de ordenamiento
ambiental se considerarán los siguientes criterios :
_
La naturaleza y características del ecosistema existente en el ámbito
del ejido municipal
_
La vocación de cada unidad ambiental en función de sus recursos
naturales, la distribución de la población y las actividades
económicas predominantes.
_
Los conflictos ambientales provocados por efecto de los asentamientos
humanos y el desarrollo de sus actividades.
_
El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, vías de
comunicación y demás proyectos, obras o actividades que se generen
1.5.3.Instrumentos Económicos
1.5.3.1.De los Objetivos
a)Promover un cambio en la conducta de las
personas que realicen actividades económicas, de tal manera que sus
intereses sean compatibles con los intereses colectivos de PROTECCION
AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
b)Otorgar incentivos a quien realice acciones de
educación e investigación para la protección, preservación o
restauración del medio ambiente y a quienes lo apliquen en sus
actividades económicas. Se deberá procurar que quienes dañen al
ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los
ecosistemas, asuman los costos respectivos y realicen las acciones de
restauración que correspondan
c)Promover una mayor equidad social en la
distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de
d) Procurar su utilización conjunta con otros
instrumentos de POLITICA AMBIENTAL, en especial cuando se trate
de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas y
equilibrio , la salud y el bienestar de la población.
1.5.3.2.De los Instrumentos Económicos
Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y
administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante
los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que
generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar
acciones que favorezcan el ambiente.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los
estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de
1.5.3.3.De los Instrumentos Financieros
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de
responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus
objetivos estén dirigidos a la preservación. protección, restauración
o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente
, así como el financiamiento de programas, proyectos, estudios e
investigación científica y tecnológica para la preservación y
protección del ambiente.
1.5.3.4.De los Instrumentos de Mercado
Son instrumentos de mercado las concesiones autorizaciones, licencias
y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de
emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien que
establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales o de
construcción en áreas especiales cuya preservación y protección se
considere relevante desde el punto de vista ambiental.
Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado
serán transferibles no gravables y quedarán sujetas al interés público
y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
1.5.4.Evaluación de Impacto Ambiental
1.5.4.1.De los propósitos
A través, del presente cuerpo normativo se establecen los siguientes
propósitos:
a)Establecer con toda claridad la obligatoriedad de
la autorización previa en materia de impacto ambiental para la
realización de obras o actividades que generen o puedan generar
efectos significativos sobre el ambiente o los recursos naturales y
que no pueden ser regulados adecuadamente a través de otros
instrumentos como normas, licencias, ordenamiento ambiental del
territorio.
b)Incorporar con el objeto de definir una
regulación clara y simplificada en materia de impacto ambiental,
aquellas obras o actividades que por su ubicación dimensiones,
características de sus procesos, alcances, etc. no produzcan
impactos significativos y por lo tanto no requerirán de evaluación de
impacto ambiental.
c)Prever la posibilidad de que la autoridad de aplicación, solicite la
evaluación de impacto ambiental al nivel de detalle necesario de
aquellas obras y/o actividades que aún no estando expresamente
señaladas en la legislación, puedan causar impacto ambiental.
d)Vincular la evaluación del impacto ambiental con
el ordenamiento ambiental del territorio municipal y la regulación de
los usos del suelo prevista en la legislación sobre
asentamientos humanos.
e)Los Planes de Desarrollo urbanos, rurales
,productivos, industriales, turísticos y otros y de ordenamiento
ambiental deberán ser sometidos al procedimiento administrativo
técnico de evaluación de impacto ambiental, conforme se establece en
el capítulo respectivo.
f)Garantizar la participación pública en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
g)Establecer el procedimiento que deberán seguir
las autoridades Municipales con el propósito de garantizar el derecho
de las personas a formular observaciones y propuestas respecto a las
manifestaciones de impacto ambiental que se le presenten.
1.5.5.Regulación y auditorias ambientales 1.5.5.1.De la regulación
a)El desarrollo de procesos productivos adecuados y
compatibles con el ambiente, como así también sistemas de protección y
restauración ambiental, convenidos con las cámaras de productores,
industrias, comercio, organismos e instituciones de investigación
científica y tecnológica.
b)El establecimiento de sistemas de certificación
de procesos o productos para incluir patrones de consumo que sean
compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente,
debiendo observar las disposiciones aplicables sobre normalización de
materiales y procesos ( NORMAS IRAM, ISO.)
1.5.5.2.De
a)Elaborará los términos de referencia que
establezcan la metodología para la realización de las auditorías
ambientales.
b)Propiciará un sistema de aprobación y
acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los
requisitos y procedimientos que deberán cumplir los interesados para
incorporarse a dicho sistema.
A tal efecto integrará un comité técnico constituido por
representantes de instituciones de investigación, colegios y
asociaciones profesionales , y organizaciones del sector productivo.
c)Desarrollará programas de capacitación en materia
de peritajes y auditoría ambientales.
d)Instrumentará un sistema de reconocimientos y
estímulos que permita identificar a las actividades productivas
de cualquier índole que cumplan oportunamente los compromisos
adquiridos en las auditorias ambientales.
e)Promoverá la creación de centros regionales de
apoyo a la actividad productiva, que estará dirigido a las
pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar la realización de
auditorías en sus establecimientos.
f)Concertará con personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.
1.5.6.Investigación, capacitación y educación
ambiental
1.5.6.1.De
El Municipio coordinadamente con organismos técnicos provinciales, e
institucionales, fomentarán el estudio, investigación y
promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos
que permitan prevenir, controlar y reducir la contaminación, propiciar
el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los
ecosistemas.
Se podrán celebrar convenios para cumplir lo antedicho estableciendo
las responsabilidades de cada una de las partes.
1.5.6.2.De
El Municipio en acuerdo con los organismos técnicos provinciales o
nacionales de Trabajo y Previsión Social, promoverán el desarrollo de
la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en materia de
protección y preservación ambiental y difundirá la temática.
1.5.6.3.De
Las autoridades municipales en cumplimiento de lo establecido en el
art. 35 de
Propiciará el fortalecimiento de la conciencia ecológica y ambiental a
través de los medios de comunicación masiva.
El Municipio en acuerdo con el Consejo Provincial de Educación e
Instituciones educativas tanto públicas como privadas, promoverán que
las instituciones de educación superior y los organismos
dedicados a la investigación científica tecnológica desarrollen
planes y programas para la formación de especialistas en la materia en
el ámbito de su ejido y de los ejidos regionales y para la
investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales
1.6.APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS
NATURALES
1.6.1.Prevención y control de la contaminación
atmosférica
1.6.1.1.De los criterios para la protección de la atmósfera
Para la protección de la atmósfera se considerarán los siguientes
criterios :
a)la calidad del aire debe ser satisfactoria en
todos los asentamientos humanos del ejido municipal,
b)las emisiones de contaminantes a la atmósfera de fuentes fijas y
móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad
de aire satisfactoria para el bienestar de la población .
c)integrar y mantener actualizado el registro de las fuentes emisoras
de contaminantes a la atmósfera del ejido municipal
d)Actualizar las normas municipales que establezcan por contaminante y
fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de
olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas, radiaciones
ionizantes y ruido a la atmósfera provenientes de fuentes fijas
y móviles.
e)sancionar las normas municipales para el
establecimiento y operación de los sistemas de control y monitoreo de
calidad del aire.
f)promover ante los responsables de la operación de
fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías con
el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera..
1.6.1.2.De los estímulos fiscales
Para el otorgamiento de estímulos fiscales las autoridades municipales
con competencia en la materia y en forma coordinada con los organismos
provinciales y/o nacionales considerarán a quienes :
a)Adquieran, instalen y operen equipos para el
control de emisiones contaminantes a la atmósfera y/o realicen
investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación
de emisiones contaminantes.
b)Relocalicen sus instalaciones en los predios
apropiados y que fije
1.6.2. Prevención y control de la contaminación del
agua. 1.6.2.1.De los Criterios
para la protección del recurso hídrico Para la protección del agua
se considerarán los siguientes criterios :
a)La calidad del agua debe ser adecuada a los
parámetros de calidad vigentes de acuerdo al uso.
b)Las emisiones de contaminantes al agua de fuentes
fijas y móviles, deben ser reducidas y controladas, para preservar la
calidad del recurso.
c)Integrar y mantener actualizado el registro de
las fuentes emisoras de contaminantes a los recursos hídricos
temporarios y permanentes, superficiales y subterráneos del ejido
municipal
d)Actualizar las normas municipales que establezcan
por contaminantes y fuente de contaminación, los niveles máximos
permisibles provenientes de fuentes fijas y móviles.
e)Sancionar las normas municipales para el
establecimiento y operación de los sistemas de control y monitoreo de
la calidad del agua.
f)Promover ante los responsables de la operación de
fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías con
el propósito de reducir sus descargas a los recursos hídricos
temporarios y permanentes 1.6.2.2.De los estímulos
fiscales
Para el otorgamiento de estímulos fiscales las autoridades municipales
con competencia en la materia y en forma coordinada con los
organismos provinciales y/o nacionales considerarán a quienes :
a)Adquieran, instalen y operen equipos para el
control descargas de contaminantes a l os recursos hídricos
temporarios y permanentes, superficiales y subterráneos del municipio,
y/o realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya
la generación de efluentes contaminantes.
b)Relocalicen sus instalaciones en los predios apropiados y que fije 1.6.3.Prevención y control
de la contaminación del suelo 1.6.3.1.De los criterios
para la protección del recurso suelo Para la protección del suelo
se considerarán los siguientes criterios :
a)La calidad del suelo debe ser preservada para los
distintos usos en todos el ejido municipal.
b)Las descargas de contaminantes al suelo sean de
fuentes, fijas y móviles, deben ser reducidas y controladas, para
preservar la calidad del recurso.
c)Integrar y mantener actualizado el registro de
las fuentes de descargas de contaminantes al suelo del ejido
municipal.
d)Actualizar las normas municipales que establezcan
por contaminante y fuente de contaminación, los niveles máximos
permisibles de descargas de fuentes fijas y móviles.
e)Sancionar las normas municipales para el
establecimiento y operación de los sistemas de control y monitoreo de
calidad del suelo.
f)Promover ante los responsables de la operación de
fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías con
el propósito de reducir sus descargas al suelo 1.6.3.2.De los estímulos
fiscales Para el otorgamiento de
estímulos fiscales las autoridades municipales con competencia
en la materia y en forma coordinada con los organismos provinciales
y/o nacionales considerarán a quienes :
a)Adquieran, instalen u operen equipos para el control de las
descargas de contaminantes al suelo.
b)Relocalicen sus instalaciones en los predios apropiados y que fije
1.7.De la intervención profesional
1.7.1.Aval profesional
Los estudios e informes técnicos que deban ser presentados con motivo
del cumplimiento de esta normativa, deberán ser suscriptos y
conformados por profesionales o equipo de profesionales que
según la materia corresponda, quienes serán responsables de los
estudios realizados.
1.7.2.Idoneidad
Los profesionales actuantes deberán hallarse inscriptos en el Consejo
y/o Colegio Profesional encargado por ley de la matrícula respectiva
y/o acreditar experiencia, capacitación en la temática motivo de los
informes técnicos, trabajos y peritajes que se presenten ante
1.7.3.Del registro de empresas y profesionales
Los interesados deberán presentar los antecedentes técnico -
profesionales pertinentes como así también una nómina del personal
profesional , especialidad de cada uno, experiencia laboral,
equipamiento disponible para el desarrollo de trabajos en la
especialidad, y toda otra información que le sea requerida por
1.8.De
1.9.De las Infracciones
Las infracciones al presente marco legal serán sancionadas según lo
previsto por el Código de Falta Municipal, quedando autorizada
CAPITULO II
Titulo I - Control de
2.1.De la contaminación de la atmósfera
2.1.1.Clasificación
Atendiendo a su naturaleza los contaminantes se clasifican en dos
grupos:
Sustancias químicas
_ Contaminantes primarios
_ Contaminantes secundarios
Forma de energía
_ Ruido
_ Radiaciones ionizantes
2.1.2.De los contaminantes.
La determinación de la calidad del aire se hará a través de los
contaminantes: SO2, CO, NO, CnHm , partículas sólidas en suspensión y
sedimentables, Pb y oxidante expresados como O3
2.2.De los niveles de Calidad del aire y Emisiones
de contaminantes
2.2.1.Tabla de niveles guías de la calidad del aire.
Referencia :Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos TABLA II-1
2.2.2.Niveles admisibles para emisiones de contaminantes
El valor máximo admisible de emisión de contaminantes a la atmósfera
deberá ser tal que no supere en ningún punto los niveles de calidad de
aire, establecidos en este marco legal.
a) Tabla de estándares de emisiones gaseosas
Referencia : Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos
TABLA II -2
b) Todas las mediciones de estos
contaminantes deberán ser corregidas para una temperatura de
veinticinco grados Celsius ( 25º C) una presión de ciento uno con
trescientos veinticuatro kilo Pascales (101.324 Kpa =
c) Las concentraciones admisibles, son
valores promedios durante las correspondientes tiempos de muestreo.
d) El equipo de muestreo no deberá ser desplazado,
durante la toma de muestreo de aire.
e) La toma de muestra de aire deberá efectuarse en
las condiciones más desfavorable desde el punto de vista de la
contaminación atmosférica y en el lugar donde pueda afectar la salud
y/o bienes de la comunidad.
f) Los métodos para la evaluación de
contaminantes atmosféricas serán las establecidos por la autoridad de
aplicación del presente marco legal.
2.2.3.Detección de excesos sobre el nivel de calidad del aire
Cuando en un punto cualquiera dentro del ejido las mediciones de
concentración de uno o más contaminantes supere los límites fijados
en.2.2.2 la autoridad de aplicación realizará estudios para establecer
las fuentes de emisión causantes del perjuicio en la calidad del aire.
2.3.Sustancias químicas
2.3.1.Fuentes móviles de contaminación atmosférica
Todo vehículo, público o privado que por mala combustión, desperfectos
mecánicos y/o falta o mal funcionamiento de los dispositivos adecuados
para impedir o reducir su salida, produzca emanaciones de gases
tóxicos o humos por encima de los valores permisibles o de
manera tal que los mismos constituyan un obstáculo para la visibilidad
o la circulación o un peligro para la salud, no podrán transitar por
la ciudad de Neuquén, ni permanecer en la misma mientras esté en
funcionamiento.
2.3.1.1.De las emisiones
Cuando en cualquier vehículo que circule o permanezca en el ejido
municipal se detecte la emisión de humos o gases con índices
superiores a los establecidos como máximos permisibles, se
prohibirá su funcionamiento y circulación hasta tanto se
verifique su adecuación a las normas vigentes. Establecidas en el
presente marco legal.
2.3.1.2.De los plazos
El plazo máximo para la adecuación de sus emisiones será de 10 ( diez)
días hábiles, contados a partir de la constatación del hecho por parte
de la autoridad pública. Dentro de este plazo, el vehículo deberá ser
presentado ante el organismo técnico municipal para su verificación.
Si transcurridos los 10 días, no se procediere a regularizar el
funcionamiento del vehículo, se labrarán las Actas de Infracción
correspondiente.
2.3.1.3.Del control revisión rápida y aleatoria ( R.R.A.)
2.3.1.3.1.De los alcances.
El control de las emisiones de los vehículos podrá realizarse en todo
momento en cualquier punto del ejido municipal. Cuando los controles
se realicen sobre unidades afectadas al transporte público de
pasajeros en cualquiera de sus modalidades, deberán adoptarse las
precauciones necesarias para ocasionar un mínimo de molestias a
los usuarios. En caso de comprobarse emisiones contaminantes por
encima de los valores máximos permisibles, se podrá permitir la
continuación del recorrido normal de la unidad sin levantar pasajeros.
2.3.1.3.2.De la revisión rápida y aleatoria. (R.R.A)
La autoridad de aplicación realizará una revisión rápida y aleatoria
(RRA) de las unidades del transporte público de pasajeros, en todas
sus modalidades, del transporte de carga, y cualquier vehículo no
permitiéndose la prestación del servicio , la circulación , ni el
funcionamiento dentro del ejido de la ciudad de aquellas unidades que
no cumplan con los niveles de emisión y ruido establecido en el
presente marco legal.-
2.3.1.4.De los automotores con motor diesel. (gas - oíl)
En la emisión de gases de los automotores con motor diesel se
controlara su negrura y/o su opacidad según del equipo que disponga la
autoridad de aplicación del presente marco legal.
2.3.1.4.1.Niveles admisible de negrura
El valor máximo durante el funcionamiento de un motor diesel será del
6 de negrura total de la escala Bacharach. Dicho valor será reducido
al
2.3.1.4.1.1.Instrumento y condiciones de medición
a) El
contralor de los vehículos en servicio se efectuará utilizando un
equipo captador de los gases de escape, por filtración a través de un
papel de filtro, provisto de disparador automático y dispositivo de
fijación positiva al tubo de escape.
b) La
medición se hará estando el motor a temperatura normal de
funcionamiento prescrita por el fabricante del motor.
c) Si el ensayo debe efectuarse en un vehículo con
el motor frío, previamente se efectuará un recorrido que permita
alcanzar al motor la temperatura normal de funcionamiento prevista por
el fabricante, debiéndose efectuar la medición en forma inmediata.
2.3.1.4.2.Niveles admisible de opacidad
El valor máximo admisible de opacidad será de 60 en la escala de
0-100, donde 0 es la luminosidad total y 100 es la oscuridad total.
Dicho valor será reducido a
2.3.1.5.De los automotores con motor Otto (Naftero)
En la emisión de gases de los automotores con motor Otto se controlara
monóxido de carbono e hidrocarburos.
2.3.1.5.1.Niveles admisibles
Todo vehículo que transite o permanezca en el ejido de la ciudad de
Neuquén equipado con motor a ignición a chispa, deberá cumplir con los
siguientes limites de emisión.
a) Monóxido de Carbono: máximo 2,5 % en volumen de
los gases de escape, en régimen de ralentí.
b) Hidrocarburos en marcha lenta: podrán emitir
hidrocarburos libres, hasta un máximo de 400 partículas por un millón
en régimen de " ralentí"
2.3.1.5.2.Instrumento de medición
Para la determinación cuantitativa de CO se utilizará un analizador
por absorción de rayos infrarrojos no dispersivos.
2.3.2.De las fuentes fijas de contaminantes.
2.3.2.1.De las combustiones
La emisión máxima de contaminantes a la atmósfera deberá ser tal
que no se superen los niveles de calidad de aire fijados en
Las instalaciones de combustión tanto internas como externas, deberán
evacuar sus humos por medio de chimeneas (Las mismas deberán cumplir
las condiciones indicadas en el Código de la edificación)
La opacidad del humo evacuado no deberá exceder el Nº 2 de la escala
de Ringelman. Se permitirá únicamente durante el encendido y no más de
3 minutos una opacidad que no exceda el Nº 3 de la misma
escala.
No se permitirá la emisión de partículas perceptibles a simple vista.
2.3.2.2.De los plazos
2.3.2.3.De los registros.
Otorgase un plazo de 90 (noventa) días corridos, a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza, para que los propietarios y/o
responsables de las fuentes fijas de contaminación atmosféricas
ubicadas en la ciudad de Neuquén, pertenezcan tanto a la actividad
privada como a la pública, ya sea nacional, provincial, o municipal,
de organismos centralizados o descentralizados, procedan a ser
registrados por la autoridad de aplicación, iniciando la tramitación
para la obtención del correspondiente certificado de uso ambiental
conforme. Una vez cumplida lo establecido en el presente marco legal.
2.3.2.4.Certificado de uso ambiental conforme
Se entiende por certificado de uso ambiental conforme a aquel que
establece que las emisiones gaseosas no exceden los valores
establecidos en
2.3.2.5.De las adecuaciones
Otórgase un plazo máximo de 1 (un) año contado desde la vigencia de la
presente Ordenanza, para que los propietarios y/o responsables
de las fuentes fijas de contaminación efectúen las adecuaciones para
el correcto funcionamiento del sistema de evacuación de contaminantes
a efectos de que las emisiones no superen los valores máximos
permisibles.
2.3.2.6.Del cese de las emisiones
Facúltase a la autoridad de aplicación del presente marco legal a
disponer el cese inmediato, en forma transitoria o definitiva y
fundado en razones de higiene y salubridad pública, de toda actividad
o proceso que produzca emisiones contaminantes del espacio aéreo
urbano, sin contar con el certificado de uso ambiental conforme, o que
aún contando con el mismo, no cumpla con los valores máximos
admisibles de emisión de contaminantes atmosféricos estipulados
en la presente ordenanza, aún cumpliéndolos , ocasione consecuencias
nocivas para la salud, seguridad y/o bienestar de la población y/o
perjudiciales para la vida vegetal o animal, todo ello sin perjuicio
de la aplicación de multas u otras sanciones que pudieran
corresponderle.
2.3.2.7.Quema a cielo abierto
Queda prohibida en toda
a) Las que tengan por objeto
la cocción de alimentos.
b) Las
que se realicen con fines experimentales o para instruir a personas en
la lucha contra el fuego, previo permiso de la autoridad municipal y
de acuerdo con las condiciones de tiempo y lugar que la misma fije,
sin perjuicio de las correspondientes actuaciones del cuerpo
de Bomberos de
c) Todos los demás casos que la autoridad de
aplicación municipal autorice en forma expresa
2.3.2.8.Incineradores domiciliarios
Prohíbese la instalación o puesta en marcha de incineradores
domiciliarios. Queda prohibido de pleno derecho y sin necesidad de
intimación alguna la existencia o funcionamiento de sistemas de
incineración domiciliaria de residuos.
2.3.2.9.Incineradores comerciales e institucionales
a) Prohíbese la instalación o funcionamiento de
incineradores comerciales e institucionales.
b) Déjase establecido que en ningún caso los
residuos podrán ser incinerados.
2.3.2.10.Incineradores patógenos
a) Los hospitales, sanatorios, laboratorios
biológicos, clínicos, biomedicos, mataderos, crematorios y todo otro
establecimiento privado o público que con motivo de su actividad
específica produzca residuos que por su naturaleza puedan incorporar
al ambiente virus, microbios, organismos vivos o sus toxinas, deberán
tratarse de acuerdo a lo establecido en
b) Todo incinerador para residuos patógenos deberá
ajustarse a las condiciones constructivas fijadas por el municipio,
debiendo cumplir con los límites de emisión y calidad de aire máximos
permisibles; establecidos en este marco legal.
c) En lo que se refiere a las condiciones
higrométricas del ambiente y a las del confort para el personal que
debe desempeñarse en lugares muy próximos a los incineradores de
residuos patógenos, deberán cumplirse los requisitos que fija
d) La construcción de cualquier otro tipo de
incinerador cuyas características no se ajuste a las condiciones
constructivas fijadas por el municipio, tendrá que ser sometido a la
autorización del organismo municipal competente, presentando toda la
documentación técnica que a juicio del mismo sea pertinente para cada
caso;
e) El funcionamiento de incineradores patógenos no
autorizados por la autoridad de aplicación, será sancionado conforme
al régimen de penalidades;
2.3.2.11.Incineradores industriales
Los incineradores industriales deberán ajustar sus emisiones de modo
de no superar los niveles de calidad del aire fijadas en este marco
legal.
2.3.2.12.Utilización de combustibles
a) Toda nueva instalación fija, industrial,
comercial y/o de edificios de vivienda (hornos, calefactores, hogares
de calderas, etc.) que requiera combustible, deberá utilizar gas
natural; en aquellos distritos en que las empresas proveedoras de
fluido suministren el mismo a requerimiento del usuario.
b) Para aquellas instalaciones industriales que
requieran el uso de otros combustibles a fin de asegurar su
funcionamiento normal o para el caso de mermar ocasionalmente la
provisión de gas deberá obtenerse una autorización especial para usar
instalaciones con otros combustibles de alimentación dual. Dicha
autorización será otorgada por la autoridad de aplicación a simple
requerimiento del interesado. A tal efecto éste deberá acompañar su
solicitud con una declaración jurada en la cual manifieste que el uso
de otros combustibles será al solo efecto de suplir carencias
circunstanciales del fluido autorizado.
c) Déjase constancia de que para todos los
casos anteriores será optativo el disponer de instalaciones que se
alimenten con otros combustibles que no sea gas natural, para su
eventual utilización en situaciones de emergencia derivadas de
ocasionales mermas en el suministro de gas.
d) Establécese que la prohibición de utilizar
combustibles líquidos o sólidos en instalaciones fijas, industriales,
comerciales y/o edificios de vivienda fijada en el inciso a), no
regirá para los equipos de generación de energía eléctrica para uso
propio ( grupo electrógeno).
2.3.2.13. De las pérdidas de procesos industriales
a) Cada fuente de contaminación será considerada en
forma separada e independiente, aunque pertenezca a un mismo
establecimiento; no debiendo superar en ningún caso los valores
establecidos en el inciso 2.2.2 del presente marco legal.
b) Los "niveles de calidad de aire" serán aplicados
con relación al conjunto de todos los procesos de la planta
industrial;
c) Para estimar las concentraciones de
contaminantes en fuentes emisoras que pudieran alterar la calidad de
aire fijada en este código o las modificaciones que se
introduzcan, los responsables podrán hacer uso de cualquiera
de los modelos de difusión y dispersión que estimen más aplicables.
Con carácter indicativo y no excluyentes se recomienda la fórmula ASME
(American Society of Mechanical Engineers) De. 1968 y posteriores
modificaciones):
d) Todas las nuevas fuentes de contaminación
deberán disponer sus instalaciones y accesos adecuados para toma
de muestra. Las fuentes existentes deberán disponer de tales
accesorios cuando así lo solicite la autoridad de aplicación.
2.3.3.De las emisiones fugitivas
2.3.3.1.Prohibición de emisiones
Se prohibe la emisión a la atmósfera de polvos durante la
elaboración, transporte, manipuleo, almacenaje o depósito de cualquier
material y en las operaciones derivadas de su uso debiendo
tomarse las precauciones adecuadas para evitar la emisión a la
atmósfera de partículas.
2.3.3.2.Casos fortuitos
Cuando por cualquier actividad se produzcan fugas de polvos,
humos, gases, vapores, nieblas o materiales malolientes en forma y
cantidad tales, que causen o puedan causar molestias, el organismo
municipal competente podrá ordenar que se arbitren los medios idóneos
para evitar dichas fugas.
2.3.4.Emisiones Olorosas
2.3.4.1.Prohibición de emisiones
No podrán emitirse a la atmósfera olores que afecten o causen
molestias a las personas, en forma permanente y/o habitual, y que sean
perceptibles desde propiedades vecinas al lugar de emisión y/o desde
la vía pública.
2.3.4.2.Prohibiciones especiales
La prohibición explicitada en el precedente comprende especialmente, a
los olores provenientes de las actividades que a continuación se
detallan, sin que ello signifique excluir a los ocasionados por otras
que causen similares perjuicios:
a) Transporte, almacenaje, y/o procesamiento de
productos animales.
b) Combustión incluyendo la de residuos.-
c) Procesamiento de alimentos y bebidas.
d) Manufactura y almacenaje de pinturas lacas,
barnices y solventes comerciales.
e) Manufactura y procesamiento de plásticos y
similares.-
f) Manufactura de asfalto y productos
asfálticos.-
g) Descomposición de residuos
h) Tratamiento de líquidos residuales y
cloacales.-
i) Proceso y operaciones de limpieza en
seco.-
j) Procesos de
impresión y otras partes gráficas.-
k) Guarda de camiones
atmosféricos.-
2.3.4.3.De la constatación
Cuando se perciban olores que causen molestias o afecten el bienestar
de las personas, el Organismo Municipal competente procederá a
constatar su existencia e investigar su origen. Toda vez que sean
considerados desagradables y/o molestos por la autoridad de
aplicación, los responsables deberán reducir las emisiones para que
pierdan esos caracteres. Bajo apercibimiento de ordenarse el cese
momentáneo o clausura preventiva de la actividad que los provocan.
2.3.4.4.Umbrales de percepción olfativa de algunas impurezas del aire.
Superado los valores establecidos en la siguiente tabla la autoridad
de aplicación del presente marco legal deberá tomar las medidas
correspondiente de acuerdo a la establecido en el ítem 2.3.4.3. del
presente código.
TABLA II - 3
Fuente:Wolfgang-Leithe "
2.3.5.Irritantes oculares
2.3.5.1.Prohibición de emisiones
Prohíbese toda emisión proveniente de cualquier tipo de fuente de
contaminantes de origen orgánico, producto de la oxidación
fotoquímica, en concentraciones superiores a 0,10 p.p.m. en volumen
promedio de una hora, en razón de que tal clase de contaminantes es
principal productor de irritación ocular.-
2.4.Formas de Energía
2.4.1.De los ruidos
2.4.1.1.De las prohibiciones
Se prohibe, producir, estimular o provocar ruidos, cualquiera sea su
origen, cuando por razones de horario, lugar, calidad y/o grado de
intensidad puedan ser calificados como "ruidos molestos", en razón de
ocasionar molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades
de la población.
Esta prohibición comprende los ruidos molestos originados por la
acción o emisión directa o indirecta de los animales o elementos de
que estos disponen, siendo en tal caso responsables lo tenedores de
dichos animales o elementos, que no impidieren las emisiones sonoras
molestas.-
2.4.1.1.1.Prohibiciones especiales:
a) Las transmisiones
radiofónicas, fonográficas y televisivas en
b) El uso
de altoparlantes, amplificadores o similares en
c) Las emisiones sonoras que se realicen en locales
al aire libre, en cuanto trasciendan a propiedades vecinas y/o a la
vía pública con características de ruidos molestos.-
d) El
pregón a viva voz ofreciendo mercaderías u otra clase de propaganda
similar, ya sea en la vía pública, o desde el interior de los locales
con transcendencia hacia esta, en los horarios de
e) El uso
de bocinas, silbatos, megáfonos u otros instrumentos para pregonar,
propagar, publicitar o llamar la atención, ya sea desde el interior de
los locales con transcendencia hacia la vía pública, o desde esta en
forma fija o ambulante desde cualquier tipo de vehículo. Reservándose
su exclusiva utilización a Policías, Inspectores de Transito, Bomberos
y otros organismos encargados de la seguridad
f) La trascendencia sonora al exterior y/o a las
propiedades vecinas, desde cualquier tipo de local, de las emisiones
producidas por aparatos o instrumentos ortofonicos, amplificadores,
timbres, sistemas de alarmas sin corte automáticos, o similares.
g) La
realización de actividades comerciales o industriales productoras de
ruidos, fuera de los horarios laborales establecidos para la actividad
por la autoridad competente.
h) Las
perturbaciones radiotelevisivas producidas por máquinas y aparatos
eléctricos, debiendo en cada caso contar con dispositivos
antiperturbadores que eviten los ruidos parásitos.
i) La reparación de motores en la vía
pública cuando deban mantenerse en funcionamiento a tal objeto.
j) La circulación o funcionamiento
dentro del ámbito municipal de vehículos automotores desprovistos de
adecuados silenciadores en el escape del motor, o con la instalación
del implemento denominado " escape libre" o cualquier otro que no
regule la emisión de ruidos dentro de los valores permitidos para cada
tipo automotor.
k) Las emisiones sonoras producidas por alarmas
instaladas en vehículos de todo tipo, que carezcan de corte
automático.
Nota: Se faculta al personal de inspectores a practicar el secuestro
de o los instrumentos que provoquen tales ruidos.
2.4.1.2.De los niveles de ruido
El máximo nivel de ruido admisible que trascienda al exterior deberá
ser tal que no supere en ningún punto los valores de Factor de
generación de ruido (F.G.R), previstos por zona según TABLA II-5.
Cuando se exceda dicho valor, deberá adecuarse el proyecto a fin de
lograr dicho objetivo, presentado complementariamente la
correspondiente memoria técnica acústica, indicadas en el presente
marco legal.
2.4.1.2.1.Factor de generación de Ruido ( F.G.R.)
F.G.R: Leq - Ka
L90
L90 = Nivel de fondo del lugar donde se
efectúa el proyecto, según zonas determinadas en el plano que forma
parte del presente marco legal.
Leq.= Nivel de ruido generado en el interior o
exterior por la actividad a implementarse.
TABLA II - 4
TABLA II - 5
TABLA II - 6
Nota: En las calles divisorias de zonas se adoptara para los lotes
frentistas a ellos el valor mínimo entre ambas zonas
2.4.1.3.De la memoria técnica acústica (M.T.A)
La memoria técnica acústica tiene por objetivo establecer cual es la
capacidad aisladora de un local, donde se produce una actividad
generadora de ruido.
2.4.1.3.1.Del contenido mínimo de
Una memoria técnica acústica deberá contar con:
a) Plano
de obra
b) Listado del nivel del ruido que generan
los distintos equipos a instalar o instalados.
c) Valor del nivel de ruido, que genera cada
equipo en funcionamiento.
d) Nivel de fondo medido en el entorno donde se
realizara la actividad, en los horarios de
e) Cálculos de la capacidad de aislación del recinto.-
2.4.1.4.Características generales del instrumental
Las mediciones se efectuarán con un medidor de nivel sonoro integrador
(basado en el concepto de igual energía), que cumpla con los
requisitos de la norma IRAM 4074, tipo 2, capaz de medir a partir de
30 dB (A)
Los quipos adicionales, como registradores de nivel o grabadores de
cinta, poseerán características similares (linealidad, rango de
frecuencia, etc.) a las descriptas para los medidores de nivel
sonoro. En caso de usarse equipos adicionales, es necesario verificar
la calibración de la cadena acústica de medición. Los filtros
utilizados cumplirán con los requisitos especificados en la misma IRAM
4081.
2.4.1.5.Condición de medición
Las mediciones se basan en la determinación del nivel de presión
sonora compensado según curva "A" expresado en dB ( A), medido con
respuesta " lenta" del medidor del nivel sonoro.
2.4.1.6.Sitios de medición
Los sitios de medición (interiores e exteriores) serán elegidas donde
existe un problema de ruido y según los procedimientos descriptos en
la norma IRAM 4062.
2.4.1.6.1. De las mediciones en el exterior.
Las mediciones en el exterior se harán entre 1,2, y
Cuando el medio así lo exija, las mediciones se podrán hacer a
mayor altura y/o más cerca de las paredes ( por ejemplo a
2.4.1.6.2.De las mediciones en el interior
Las mediciones en los interiores, se harán a una distancia de
Esto es muy importante cuando se miden ruidos de baja frecuencia .
Las mediciones se harán con las puertas y ventanas cerradas.
Si la habitación se utiliza con las puertas y ventanas abiertas se
medirá también esas condiciones optándose por la más desfavorable,
debiendo indicarse en el informe los valores obtenidos en ambos casos.
Si el ruido no es continuo, se determinan su nivel y su duración. Los
lapsos en los cuales se realiza la medición temporal del nivel sonoro,
se elegirán acorde con el carácter de la variación de ese sonido. Si
es posible dicho período cubrirá más de un ciclo de ruido.
2.4.1.7.De los niveles a determinar
Los niveles a determinar son los siguientes:
a) El nivel sonoro continuo equivalente
presuntamente causante de la molestia, Leq;
b) El nivel de ruido de fondo, L90, entendiéndose
por tal al nivel sonoro promedio mínimo en el lugar y en el intervalo
de tiempo considerado, en la ausencia del nivel sonoro presuntamente
molesto. Durante ambas mediciones, no se tendrán en cuenta los ruidos
que aparecen ocasionalmente y que no pertenecen ni a los ruidos
presuntamente molesto ni al ruido de fondo.
2.4.1.8.Del control de ruidos molestos
Fijase, como niveles de ruidos capaces de originar molestias a la
población, los establecidos en la norma IRAM Nº 4062 - " Ruidos
molestos al vecindario, método de Medición y Clasificación":
Adoptase, el método de medición de ruidos molestos establecidos en la
norma IRAM 4062, facultándose a la autoridad de aplicación a
determinar disposiciones adicionales o complementarias.
2.4.1.9.De los ruidos provenientes de fuentes fijas transitorias
Toda fuente de ruidos molestos de carácter transitorio, originados en
la actividad personal o de máquinas, instalaciones, vehículos,
herramientas, artefactos de naturaleza industrial de servicio para
poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios idóneos
y adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter
de molestos, aquellos caos de actividades que por su naturaleza no
puedan ser atenuados la autoridad de aplicación fijara los horarios
permitidos para la misma.
2.4.1.10.De los niveles de ruidos provenientes de fuentes móviles
2.4.1.10.1.Nivel sonoro de ruido emitido según método dinámico
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente marco legal,
el nivel sonoro de ruido emitido por todo vehículo automotor nuevos
nacional o importado no deberá exceder los valores de la siguiente
tabla:
TABLA II - 7
2.4.1.10.2.Nivel sonoro de ruido emitido según método estático
2.4.1.10.2.1.Límite al nivel de ruido de escape producido
por automotores
Ningún vehículo que transite o permanezca en el ejido de la ciudad de
Neuquén podrá emitir un ruido de escape que supere el nivel
declarado por la fábrica terminal o el importador para cada
modelo de vehículo. La declaración se basará en los valores medidos
sobre vehículos nuevos, con la adición de una tolerancia de 3 dB para
cubrir la dispersión de producción, influencia de ruido ambiente
en la medición de verificación y la degradación admisible en la
vida del sistema de escape.
Para todo modelo de vehículo cuyo valor no sea declarado por el
fabricante o importador por haber cesado su producción, regirá
el valor máximo de los declarados en la respectiva categoría.
2.4.1.10.2.2.Normas de medición del nivel de ruido estático
La medición del nivel de ruido estático se efectuará aplicando la
norma IRAM C.E.T.I.A. 9 C-1.
2.4.1.10.3.Del nivel del ruido producido por
dispositivos de señalización acústica. (Limitaciones)
Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo de
señalización acústica tipo bocina, de no más de dos tonos que suenen
simultáneamente, cuyo sonido, sin ser estridente ni prolongado, se
oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de distancia,
debiendo cumplir en cuanto sus límites y procedimientos de ensayo
según lo establecido por la norma IRAM CETIA 13 D1 para cada una de
las siguientes categorías de vehículos:
a) En los automóviles,
vehículos de carga de transporte público de pasajeros;
b) En las motocicletas,
motonetas y bicicletas a motor;
c) Las ambulancias, vehículos policiales, de
bomberos y los de brigadas de servicios públicos de
apuntalamiento y derrumbe.
2.4.2.De las vibraciones
Se prohibe, producir, estimular o provocar vibraciones o percuciones
de forma tal que en el domicilio afectado nunca deben superar los
valores estipulados en este marco legal.
2.4.2.1.Limitaciones
El límite máximo permisible de transcendencia de vibraciones dentro
del domicilio afectado no podrá exceder de 0,01 m/seg2 de aceleración,
medido en su valor eficaz.
2.4.2.2.Procedimiento de medición
La medición debe realizarse en el punto en el cual es perceptible el
efecto de la vibración o percusión
.
2.4.2.2.1.Instrumento de medición
El instrumento de medición deberá ser vibrométrico que conste de:
·
Un ( l ) elemento de captación
·
Un ( l ) dispositivo de amplificación
·
Un ( l ) indicador o registrador que provea los valores medios
·
Filtros para poder limitar la gama de frecuencia.
2.4.3.Emisiones Ionizantes
2.4.3.1.De los certificados.
En todos los casos de procesos que utilicen radiaciones de origen
nuclear de cualquier clase, rayos X, o cualquier otra radiación
electromagnética, el Departamento Ejecutivo exigirá la presentación de
un Certificado de aprobación expedido por
2.4.3.2.De los alcances.
El Organo Ejecutivo Municipal podrá exigir que todo establecimiento
que emita o pueda emitir contaminantes Ionizantes, presente en el
momento en el que se le requiera, un certificado expedido por el
organismo provincial competente, en donde figuren los valores
obtenidos en la constatación de funcionamiento bajo condiciones
normales, con indicación de los límites de emisión máxima permisible,
fecha de la prueba y plazo máximo para la obligación de un nuevo
control.
Facultase al Organo Ejecutivo Municipal para ordenar el cese
temporario y/o clausura preventiva de la actividad ante la falta de
presentación del mencionado certificado o ante la comprobación de
emisiones por encima de los valores máximos permisibles que establece
Nota: Las normas IRAM mencionadas en el presente capitulo serán de
aplicación mientras se halle en vigencia, en su defecto será de
aplicación lo estipulado por la norma que la reemplace.
CAPITULO III
Titulo I — Control de
3.1.De la calidad del agua
3.1.1.De los parámetros
Los parámetros más frecuentemente admitidos y utilizados para
determinar la calidad del agua son:
·
DBO (Demanda biológica de oxigeno)
·
Sólidos disueltos y en suspensión.
·
Compuestos de nitrógeno.
·
Fósforo.
·
Azufre.
·
Cloro.
·
pH
·
Dureza
·
Turbidez
·
Conductividad
·
Elementos tóxicos
·
Bacteriológico.
3.1.2.Parámetros a determinar en relación al uso:
· Uso
doméstico: turbidez, dureza, sólidos disueltos, tóxicos y
bacteriológico.
·
Industria: Sólidos disueltos y en suspensión.
·
Riego: Sólidos disueltos, conductividad eléctrica, contenido de
sodio, calcio y magnesio.
·
Recreación: turbidez, tóxicos, coliformes.
· Vida
acuática: oxigeno disuelto, compuestos órgano clorados
3.2.De los niveles de concentración de descarga de
contaminantes
Los límites máximos admisibles de descarga de contaminantes en los
recursos hídricos permanentes y no permanentes, como a la red cloacal
y/o pluvial no deben superar los valores indicados en
3.2.1.Niveles admisibles
A los efectos de este marco legal se tomarán como límites máximos
permisibles a los establecidos en le Anexo I - Resolución N º 170 del
E.P.A.S, o la norma que la reemplace.
TABLA DE PARAMETROS Y MAXIMOS PERMISIBLES DE
DESCARGA
TABLA III - 1
Anexo I - Resolución Nº 170 - E.P.A.S. Referencia:
a) No ha de provocar
modificación al medio receptor.
b) No ha de provocar color
al medio receptor.
c) Los colorantes pueden verterse, a condición de
que sean destruidos en la estación de tratamiento.
d) Se ha de definir en cada
caso.
e) No se
ha de producir deterioro de la red de vertidos
y de la estación de tratamiento, no teniendo lugar tampoco
modificaciones de su eficacia.
f) No se establece un límite específico. Su valor
queda acotado por el parámetro DBO5.
g) En
descargas en un radio menor de
h) No deben producirse
espumas ni problemas de sabor ni olor.
i) Cantidad tan pequeña como sea
posible en las cuencas de los lagos. Evitar la proliferación de algas.
j) En un radio de descarga menor de
Dado que el objetivo de esta reglamentación es regular la
contaminación atendiendo a pautas para el control de los recursos
hídricos temporarios y permanentes del ejido de la ciudad de Neuquén,
los parámetros a controlar no son excluyentes, considerándolos el
estudio de otros parámetros cuando la naturaleza del efluente
así lo requiera.
·
La especificación de cuáles de estos parámetros se controlarán, se
decidirá en base al origen del efluente.
3.2.2.Métodos de análisis
A los efectos de este marco legal se tomarán como métodos de análisis
a los establecidos en le Anexo I - Resolución N º 170 del E.P.A.S. o
la norma que la reemplace.
Tabla III-2
Anexo I - Resolución N º 170 - E.P.A.S.
3.2.3.De los efluentes líquidos
El grado de contaminación de las efluentes no será determinado con
carácter absoluto, sino que se fijará en cada caso en función, no solo
del caudal circulante en el punto de vertido, sino de las
características mismas del recurso hídrico receptor, conforme a las
propiedades intrínsecas y a la vida natural desarrollada en los
mismos.
3.2.3.1.De los recursos hídricos.
La autoridad de aplicación deberá clasificar los recursos hídricos en
el ejido municipal y verificará periódicamente sus condiciones
originales controlando que los efluentes vertidos no provoque
variaciones en dichas condiciones a causa de los aportes de
contaminantes
3.2.3.2.De los establecimientos
La autoridad de aplicación del presente marco legal no expedirá
certificado de terminación y/ó habilitación de establecimientos,
inmuebles e industrias, ni siquiera con carácter precario cuando
éstas prevean volcado de efluentes a cuerpos hídricos receptores, sin
que previamente la autoridad de aplicación intervenga y produzca el
visado de los sistemas de depuración y/ó la calidad prevista de los
efluentes a evacuar, cumplimentados los requisitos exigidos por este
código, la autoridad aplicación extenderá un permiso de vertido de
efluentes.
3.2.3.3.Del permiso de vertido.
Si una planta con permiso de vertido de efluentes, debido a
modificaciones de las condiciones ambientales locales por variaciones
atmosféricas, o concentraciones excesivas de otros efluentes
similares u otras causas, originará cualquier inconveniente a la salud
o bienestar público o no cumpliera con los objetivos de calidad del
cuerpo receptor, aún cuando cumpliere las condiciones que le fueron
originalmente fijadas,
3.2.3.4.De las descargas de efluentes industriales
Los establecimientos industriales deberán tener una descarga común de
sus efluentes industriales líquidos, debiendo reunir todos sus
desagües en una sola salida antes de pasar los límites del predio,
deberán disponer de una cámara de muestreo y aforo intercalada en el
conducto o canal de desagüe, sobre la línea de deslinde de la
propiedad del establecimiento y con acceso directo.
3.2.3.4.1.Tratamiento de efluentes
Las industrias cuyos efluentes líquidos no cumplan con los límites
fijados en
3.2.4.De los efluentes sólidos
Queda prohibida la descarga de cualquier efluente sólido, doméstico,
industrial o agrícola, en red cloacal, red pluvial o recursos hídricos
permanentes o temporarios del ejido de la ciudad de Neuquén.
3.2.5.De los camiones atmosféricos
3.2.5.1.De la descarga de efluentes industriales
La descarga de efluentes industriales que se evacua mediante camiones
atmosféricos o cualquier otro tipo de transporte deberá contar con la
correspondiente autorización expedida por la autoridad Municipal
competente, y deberá ajustarse a las condiciones establecidas en
3.2.5.2.De la descarga de efluentes domésticos
La descarga de efluentes domésticos que se evacua mediante camiones
atmosféricos deberán ser volcadas en las piletas de oxidación que el
Municipio posee para tal fin. No pudiendo ser descargadas a ningún
recurso hídrico temporario o permanente dentro del ejido sin la
correspondiente autorización escrita de
3.3.Del control de las aguas superficiales
3.3.1.Generalidades
En el control de las aguas superficiales se deberá tener en cuenta las
siguientes recomendaciones.
3.3.1.1.Extracción de muestras en ríos, arroyos,
canales de riego, desagües, lagos, reservas o tanques.
En todos los casos deberá tenerse especial cuidado a fin de que las
muestras extraídas, son representativas del agua en la ubicación
elegida y sean útiles al objeto del estudio que se efectúa. Para el
caso de cursos o cuerpos de agua, salvo cuando se trate de estudiar en
forma especial el efecto causado por ciertos aportes (cursos,
afluentes o desagües cloacales o residuales), la extracción se hará,
en lo posible, lejos de la costa y a mediana profundidad si el agua es
de río, arroyo, canales de riego, lago y cerca del conducto de salida
si es de una reserva a estanque. Se indica con detalle en el
parte complementario, el sitio elegido para la extracción de la
muestra.
3.3.1.1.1.Muestra para análisis químicos
Se destapa el frasco, evitando todo contacto del tapón con el suelo.
Enjuagar el frasco con el agua a llenar y dejar escurrir. Se sumerge
el frasco que se sostendrá por el cuello, hasta unos
3.3.1.1.2.Muestra para análisis microbiológico
Se afloja el hilo que sujeta el papel al cuello del frasco y se
destapa sin quitar el papel, manteniendo el tapón en la mano y
cuidando de que no toque ningún objeto durante la extracción. Mediante
una pinza de brazos largos, y preferiblemente esterilizada con la
llama de una lámpara de soldar, lámpara a alcohol, etc. se toma el
frasco por el cuello y se sumerge rápidamente hasta unos
3.3.1.1.3.De la conservación de las muestras
La temperatura de todas las muestras de contaminación de corrientes,
aguas potables y residuales se mantendrán por debajo de 10 º C durante
el transporte, que durará 6 horas como máximo. Cuando las condiciones
locales impongan retrasos de más de 6 horas en la entrega de las
muestras, se recurrirá, a procedimientos de incubación retardada.
3.3.1.1.4.Rotulación de muestras
Es imprescindible rotular las muestras inmediatamente después de la
extracción, se utilizaran las etiquetas enviadas por el laboratorio,
debidamente llenado. Se aconseja realizar esta operación a medida que
se vayan extrayendo las muestras.
3.3.1.1.5.Rotulado — Tipo
Nº de muestra_________
Remesa de serie general
Ciudad (lugar) ________..
Sitio de la extracción _____..
Hora de extracción ______..
Fecha de extracción ______
Análisis de muestra______
N º de muestra_________
Determinación de: _____.._
Sitio de la extracción_____..
Hora de extracción_____._.
Fecha de extracción______
Llenarlo sin enjuagar el envase
(El frasco contiene:_____...)
3.3.1.1.6.Planillas de datos complementarios.
Para la interpretación correcta de las análisis de agua es necesario
conocer exactamente una serie de datos que se han incluido en la "
Planilla de datos complementarias". Se deberá tener el mayor cuidado
en la contestación de todas las preguntas de la planilla de
datos complementarios que se llenará por duplicado.
3.3.1.1.6.1.Planilla Nº 1 DATOS COMPLEMENTARIOS DE
ANALISIS DE AGUA - Nº________.
Expediente_..____________________________.
Muestra procedente de: Localidad_____.__- Provincia:______.._
1. Sitio de extracción de la
muestra___________________
2. Fecha hora de la
extracción.._.________________.___
3. Lluvias caídas en la semana anterior al día de
la extracción (mm)__..__
4. Persona que ha extraído la
muestra_.___________.___.._.
5. Cuando la muestra de agua proviene de un pozo
indicar:
· El pozo es
semisurgente, surgente, de balde (táchese lo que no corresponda)
· Profundidad de la
napa_____..- * Edad del pozo_......................._.....
· Se
desinfecta?_......................_....- * Tiene aparato
clorador_...................
· Condiciones
higiénicas del
antepozo__.............................................__..
· Caudal normal del
pozo ( m3/ hora)___.___..__________..
· Existen pozos
ciegos en la vecindad?________________.
· Después de cuántas
horas de funcionamiento continuo de la bomba del pozo se ha extraído
la muestra?________..........____.____.
· Que industria la
emplea ?_____________________
6. Consignar el dato de cloro obtenido por el
extractor (mg/I)_____.._
7. Cuando la muestra
de agua es de origen superficial indicar:
· Origen(táchese lo
que no corresponda): río, arroyo, acequia, vertiente, laguna
· Régimen del
curso____...................- Caudal__...........................__..
· Existen desagües
industriales o cloacales en el curso?_____._.__
Observaciones_____________________.__________________________________________.
8. Cuando la muestra ha sido extraída de un
grifo de la red de distribución indicar:
· El grifo es de
mucho o poco uso?.............- Funciona normalmente?___
· El agua proviene de
una cañería conectada con el tanque del edificio?__.....
· El local en donde
fue extraída la muestra se encuentra en buenas o malas condiciones de
higiene?___________________.
Observaciones___________________._________..___________________________________
FIRMA___________
3.3.1.1.6.2.Planilla Nº 2
DATOS COMPLEMENTARIOS DE ANALISIS DE AGUA
Nº_______.
1.
Procedencia: Localidad: ..............................-
Provincia:...................................
2.
Fecha y hora de la extracción__________________........__.
3.
Fuentes de provisión utilizadas en la fecha de la extracción:
Pozos Nº__.............
Ríos___........__.
4.
¿Hay variaciones de caudal o anomalías en dichas
fuentes?................................
5. ¿Después de cuánto tiempo de funcionamiento
continuo de los pozos han sido extraídas las muestras?
___________............__________.
6. Dosis de sustancias empleadas en la purificación
:
Sulfato de aluminio___......mg /l.
Gas Cloro____...................__.mg/l.
Cal (pre-alcalización)___..mg/l.
Hipoclorito de sodio__...........__.mg/l.
Cal (pos-alcalización)___..mg/l.
Hipoclorito de calcio% de cloro.
Sulfato de cobre____._..mg/l
activo_............._______.mg/l.
7.
Lluvias en la semana anterior al día de la extracción
(mm)__.......______
Condiciones higiénicas de los
antepozos.___________....._____
8.
Si hay filtración, indicar si se efectúa por: galerías filtrantes,
filtros lentos, filtros rápidos, filtros a presión. (Tachar lo que no
corresponda)
Cloro residual en mg/l., del agua de consumo.
(Indicar el número de muestras y a continuación el dato obtenido, por
ejemplo (4) 0,15; (5) 0,05; etc._______..________________________..
9. Fecha de la última limpieza del depósito de
distribución_________..
Fecha de la última limpieza de la red de distribución___________
¿Hubo reparaciones de la red en la zona correspondiente a la
muestra?__
¿Hay quejas sobre la calidad del agua?________________
10. ¿Existe en la
localidad epidemia de algunas de la enfermedades de origen hídrico?
(Tifoidea, paratifoidea, trastornos intestinales, etc.)_______.
OBSERVACIONES. (Consignar todas las observaciones que se consideren
importante)_____________________............__________..______________________________
FIRMA___________
3.3.2.De las aguas de recreación
A los efectos de este marco se entiende por agua de recreación a todas
aquellos cursos y masas de aguas utilizados para baños, pesca y
navegación deportiva.
3.3.2.1.Parámetros a controlar
En el agua de recreación los parámetros más típicos a controlar son:
bacteriológico, turbidez, tóxicos.
3.3.2.1.1.Del control Bacteriológico
Se deberá realizar control de coliformes, pseudomonas, streptococcus,
staphylococcus, legionella, coxsackie A y B y hepatitis A, periódicas
en las aguas destinadas a recreación en el ejido de
3.3.2.1.2.Aptitud para uso recreativo
Para determinar si el agua es apta para el uso recreativo se procederá
de la siguiente manera:
a) Se
deberá tomar la media geométricas de cinco muestras tomadas en un
lapso de 30 días y se considerará que es apta para uso
recreativo si dicho valor es menor o igual a 200 coliformes
fecales/100 ml. (Norma Canadiense)
b) No
debe haber presencia de: pseudomonas, streptococcus, staphylococcus,
legionella, coxsackie A y B y hepatitis A.
3.3.2.1.3.De control de turbidez
Este control será de tipo y podrá realizarse cada vez que se
realicen los controles de coliformes. Debiendo identificarse las
causas de la misma por magnitud y persistencia en el tiempo. Así lo
justifique a fin de establecer medidas correctoras.
3.3.2.1.4.Del control de tóxicos
Se deberá realizar como mínimo un análisis cada seis meses en puntos
de determinar por la autoridad de aplicación a fin de constatar la
composición química del agua. Quedan a criterio de la autoridad de
aplicación el incremento de los mismo cuando por descarga o derrames
accidentales se deberá establecer un seguimiento estricto.
3.3.2.2.Del control de los natatorios
3.3.2.2.1.De los alcances.
Toda persona física o jurídica, públicas, ó privadas, que dentro del
ejido de la ciudad de Neuquén, presenten servicios al público o
terceros, como natatorios de aprendizaje y/ó de uso recreativo, deberá
cumplir con las disposiciones establecidas en el presente marco legal.
3.3.2.2.2.Sistema de tratamiento de efluentes.
El sistema de tratamiento contará como mínimo con un decantador y una
cámara de muestreo y aforo, estos captarán los efluentes generados por
la descarga total de la piscina y los productos en las operaciones de
mantenimiento (barrido de fondo, lavado contra corriente de filtros
etc.), y deberá ajustarse a lo establecido en
3.3.2.2.3.Del mantenimiento y controles
3.3.2.2.3.1.Generalidades.
Los propietarios de los establecimientos serán responsables de
efectuar un correcto mantenimiento de las instalaciones y del agua de
las piscina, como así también de llevar al día el libro de Registros
Diarios el cual deberá estar foliado y rubricado donde se asentarán
las determinaciones correspondientes a los controles de la calidad de
agua y otras observaciones que hubiere lugar.
3.3.2.2.3.2.De los controles.
Los propietarios de los establecimientos serán responsables de
realizar los controles de:
a) Contenido de cloro: control que se realizará
b) pH: control que se realizará
c) Análisis bacteriológico: se realizará 2
veces por mes, con la determinación como mínimo de:
c.1) Recuento total de bacterias, deberá ser
inferior a 200 colonias por 100 ml.
c.2) Se deberán realizar controles no permitiéndose
la presencia de: Coliformes, pseudomonas, streptococcus,
staphylococcus, legionella, coxsackie A y B y hepatitis A.
c.3) La toma de muestra deberá realizarse en el
periodo de máxima densidad de baños indicando el numero de bañistas.
d) Turbiedad: se realizará el control, una vez por
día, para lo cual se utilizará un disco negro de
e) Temperatura: control que se realizará 3 o 4
veces al día, debiendo estar a más de 25º C.
f) El número de bañistas no deberá superar el de
una persona por metro cuadrado de superficie de la piscina.
3.3.2.2.3.3. Del mantenimiento.
Los propietarios de los establecimientos serán responsables de :
a) Desinfección de las instalaciones antes de
comenzar la temporada, cuando se realice el vaciamiento total de la
piscina.
b) Señalización de todas las dependencias como así
también todos los puntos de cambios de pendiente de máxima y mínima
profundidad de la piscina.
c) Los accesos a la zona de baño deben ser
exclusivamente a través de los pasos dotados de duchas de agua
corriente continua.
d) El paseo que rodea la piscina construido con
material antideslizante, con un ancho mínimo de
e) Duchas y vestuarios construidos con piso de
material antideslizante y paredes azulejadas o con pintura lavable.
f) Todas las dependencias como así también
los mobiliarios necesarios (Bancos, cestos, armarios, etc.) deberán
estar en condiciones de higiene y seguridad según normas nacionales.
g) Sala destinada a servicios médicos de primeros
auxilios la cual debe contar con botiquín de emergencias.
h) Bufete independiente del área de la piscina.
i) Teléfono colocado en un lugar de
fácil acceso donde deberá existir un cartel con las direcciones y
teléfonos de : establecimiento sanitario más cercano, bomberos y
policía.
3.3.2.2.4.Especificaciones para el mantenimiento de las aguas de los
natatorio.
a) Contar
con una persona responsable y técnicamente capacitada para
realizar los controles de calidad del agua de la piscina, como así
también llevar el Libro de Registro Diario.
b)
Sistema de limpieza diario, con barrefondo, previo agregado de
solución floculante.
c) Desinfección y depuración del agua diaria, con
el agregado de productos en la dosis recomendadas, controlando
sistemáticamente su calidad, la cual estará garantizada por la
desinfección y renovación periódica.
d) El
número y tipo de filtros a utilizar (piedras de diatomeas, arenas de
distintas granulometrías de carbón activado, etc.) quedarán a criterio
del responsable; siempre y cuando se asegure una recirculación
continua del agua y sea suficiente para tratar el volumen de agua de
la piscina. Para suplir una eventual falla o desperfecto en el
funcionamiento del filtro, se recomienda contar con otro filtro
adicional, asegurando de esta manera el uso continuo de la piscina.
e) Los
productos agregados (floculantes, alguicidas, reguladores de pH
,desinfectantes, colorantes ,etc.) deberán estar dosificados en
forma tal que no sean perjudiciales para el contacto humano, ni
irritantes y/o tóxicos.
3.3.2.2.5.De los productos para el mantenimiento
3.3.2.2.5.1.De la disposición
Los productos utilizados en el mantenimiento de la piscina deberán
estar dispuestos de tal manera tal que no se produzcan derrames ni
alteren los envases de los mismos, en un lugar seguro y aireado, del
cual estará bajo llave y señalizado.
3.3.2.2.5.2.De la seguridad
No se permitirá la entrada de personas ajenas al depósito de productos
para el mantenimiento de la piscina, solo tendrá acceso el personal de
mantenimiento y toda aquella persona que cuente con la autorización
correspondiente.-
Toda instalación estará bajo la vigilancia del propietario a quien se
hace único responsable de cualquier interrupción o infracción en el
tratamiento. En la instalación deberá disponerse de reservas de
materiales y/o sustancias utilizadoras en la depuración, en cantidad
como para asegurar el funcionamiento durante no menos de quince ( 15)
días, contados a partir de la fecha en que se realice cualquier
inspección..
3.3.2.2.6.Del uso de la piscina
Todo establecimiento mencionado en el inciso 3.3.2.2.1 de la presente
marco legal deberán cumplir como mínimo con las siguientes normas para
el uso de la piscina:
a)
Obligar el uso de duchas a los bañistas antes de entrar a la piscina.
b)
Prohibir a los bañistas el acceso a la zona de la piscina con
ropa y calzado de calle.
c) Prohibir el ingreso de animales al recinto de la
piscina.
d) Todos
los usuarios de la piscina deberán someterse a un examen medico,
el cuál tendrá una periodicidad no mayor a 30 días.
e) No
permitir la entrada a la zona de baño a personas que presenten
síntomas de ebriedad.
3.4.De las aguas subterráneas
3.4.1.Generalidades
En el control de las aguas subterráneas se deberá tener en cuenta las
siguientes recomendaciones.
3.4.1.1.Extracción de muestras
Para el caso de un pozo cuya agua se desea investigar, conviene elegir
para la toma de muestra ,un grifo, canilla o válvula conectada
directamente con la cañería ascendente del pozo, (cañería de impulso)
salvo que por circunstancias especiales se desee conocer la calidad
del agua del depósito intermediario.
3.4.1.1.1.Muestras para análisis químico - general
a) Se abre el grifo y se deja salir el agua
libremente, durante 10 minutos. Si el pozo ha estado mucho tiempo
fuera de uso es conveniente dejar correr el agua durante una hora, por
lo menos.
Se enjuaga el frasco con el agua que sale y se deja
escurrir . Se lo llena completamente con agua y se tapa.
a) Para la determinación de elementos específicos,
se deberá llenar el envase sin enjuagar ya que contiene una solución
conservante; dicha solución variará de acuerdo a el elemento a
identificar.
3.4.1.1.2.Muestras para análisis microbiológico.
a) Se quitarán del grifo, canilla o válvula, los
tubos de goma o cualquier otro tipo de dispositivo presente.
b) Se limpiará la boca del grifo y luego se dejará
salir el agua libremente, si se trata de un pozo en uso continuo
bastará dejar funcionar a éste durante media hora; si el pozo, en
cambio, se utiliza muy poco o está fuera de servicio , deberá
funcionar durante 5 horas por lo menos antes de tomar la muestra.
c) Después de esto se cerrará perfectamente
el grifo para esterilizarlo, comprobando si existen pérdida de agua
en la válvula de cierre, pues en caso afirmativo es prácticamente
imposible efectuar una buena esterilización y convendrá desechar este
grifo por otro mejor.
d) Se esterilizará el grifo calentándolo durante un
par de minutos con la llama de una lámpara o alcohol o nafta ( lámpara
de soldar), o de un hisopo de algodón embebido con alcohol.
e) Se abrirá con cuidado el grifo y se dejará salir
el agua durante medio minuto, evitando que el chorro sea intenso
mientras tanto se quitará el piolin que asegura la sobretapa de papel
que eleva el frasco.
f) Sosteniendo el frasco por el fondo, se
destapa cuidadosamente, sin retirar el papel que cubre la tapa,
evitando todo contacto de los dedos con la boca del frasco, se llena
el mismo con el agua que sale y se tapa inmediatamente. Se asegura
enseguida el papel con el piolin.
3.4.1.2.De los registros
Toda persona o empresa pública o privada que realice perforaciones a
napas para la extracción de agua para consumo humano, animal o riego
en el ejido de
En el caso de agua para consumo humano el propietario del pozo
se deberá realizar periódicamente los análisis físico - químicos y
bacteriológicos, los que serán remitidos a
3.4.1.3.De la autorización.
No se podrán realizar perforaciones a napas sin la debida autorización
de
3.4.1.4.Del seguimiento.
Dichos plazos no podrán exceder los 360 días corridos de aprobado el
presente marco legal.
Deberá establecer un cronograma de control de dichos pozos, a fin de
constatar coma varía la calidad de los mismo.
3.5.1.5.De las tomas de muestras.
Toda perforación a napas realizada o a realizarse en el ejido
municipal deberá contar con un grifo, canilla o
válvula ubicado en la aspiración de la bomba, sea ésta de
accionamiento a mano, a molino, ó a motor a fin de dar cumplimiento a
los controles periódicos establecido en del presente marco legal.
3.5.2.De las conexiones a cloacas
a) Toda persona física o jurídica frentista
que cuenta con el servicios de red de cloaca habilitada, quedará
obligado a efectuar el empalme con conexión a dicha red en un
plazo no mayor a seis ( 6) meses a partir de la promulgación del
presente marco legal.
b) Toda persona física o jurídica frentista
beneficiaria de una obra de red de cloaca en ejecución o a ejecutarse
quedará obligado a efectuar el empalme con conexión a dicha red en un
plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la habitación de los
tramos pertinentes.
Se procederá al correcto tapado del o los pozos absorbentes y
cámara séptica en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos
desde la conexión al sistema cloacal.
c) En caso de incumplimiento de la obligación
descripta en los incisos a) y b) del presente punto
d) El Organo Ejecutivo ante existencia de vecinos
carenciados socio económicos, podrá otorgar planes de facilidades
especiales en función de lo determinado por la encuesta socio
económica efectuada por el Municipio, con la finalidad de poder
efectuar los empalmes con conexión a redes de cloacas.-
CAPITULO IV
Titulo I - Control de
4.1.Niveles de concentración de contaminantes
A los efectos de este marco legal se tomarán como valores admisibles
de calidad para efluentes vertidos al suelo y/ó su absorción por el
mismo, los siguientes:
Tabla IV-1
Fuente : Autoridad
interjuridiccional de las cuencas de los Rios Limay, neuquén y Negro
4.2.Métodos de análisis Se establecen como métodos
de valorización de muestras las establecidas en las normas del EPA
(Environmental Protectión Agency) Normas: 7000, 7070, 2022, 2361,
2581,quedando a criterio de 4.2.1.Extracción de muestras
de suelo Se establece como método de
extracción de muestras los establecidos por 4.2.2.Rotulado de muestras. Una vez extraída la muestra,
se rotula y se le agrega una tarjeta con los siguientes datos: ·
Fecha ·
Lugar de observación ·
Entorno inmediato ·
Horizonte identificado ·
Profundidad del muestreo ·
Observaciones de utilidad para el estudio ·
Cantidad aproximada : (alrededor de 4.2.3.Trabajos en
laboratorio Las muestras son sometidas
en laboratorio a un secado parcial, una trituración y un tamizado. La fracción inferior a los El material retenido en el
tamiz de 2 mm. no se descarta sino que se guarda para
inspección. Los fragmentos gruesos son
importantes para determinar la clase por tamaño de partículas que
sirve para identificar la familia de suelos según Los análisis que se
consideran de importancia en el levantamiento de los suelos, se
refieren a las características diagnósticas de las mismas y a sus
propiedades fijas o permanentes. Las propiedades permanentes
y las características diagnósticas se estudian a través de las
siguientes determinaciones analíticas.
1. Contenido de materia orgánica.
2. Contenido de nitrógeno total.
3. Determinación de la composición mecánica (textura del suelo).
4. Contenido de carbonato de calcio.
5. Determinación de la relación suelo/agua (equivalente de
humedad, capacidad de campo, punto de marchites permanente).
6. Características de acidez o alcalinidad.
7. Características de la salinidad del suelo.
8. Determinación de las bases intercambiables.
9. Capacidad total de intercambio de cationes.
10. Densidad aparente.
11. Análisis mineralógico (análisis de
la fracción arcillosa y de las fracciones arenas y limos). Fuente : Manual de
normas de reconocimiento de suelos de Pedro Etchevere (INTA-FAO)
1.970.-
4.3.De las explotaciones de áridos 4.3.1.Del control.
La autoridad de aplicación municipal arbitrará los medios para ejercer
por si o a través de convenios específicos con el organismo
provincial, el poder de policía ambiental sobre tales explotaciones
con el fin de preservar y restaurar los ecosistemas sometidos a dicha
explotación, bajo el principio de manejo racional y sostenible del
recurso suelo.
Serán de aplicación las sanciones previstas en la legislación
existente que alteren y/o dañen el medio ambiente. 4.3.2.De los estudios de
impacto ambiental
Las concesiones para la extracción de áridos otorgadas por
Este estudio estará técnica y económicamente a cargo del operador o
empresa concesionaria del área a explotar y deberá ser presentado a
4.4.De la erosión del suelo.
Previo a cualquier intervención antrópica en áreas con alto grado de
erosión, en cualquiera de sus formas,
4.5.De los residuos Sólidos
La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
productos y/o residuos peligrosos definidos en los términos de la ley
24.051 y no peligrosos deberá ajustarse al procedimiento técnico
administrativo de evaluación de impacto ambiental establecido en el
presente marco legal.
CAPITULO V
Titulo I:CONTROLES ESPECIALES
5.1. De los biocidas
5.1.1.Del control sanitario
5.1.2.De los productos
Los productos que se utilicen, para el control de plagas y
enfermedades, deberán ser aptos, según la autoridad de aplicación
(bactericida, insecticida, rodenticida, fungicida, herbicida, etc)
reservándose ésta, el derecho de rechazar los que considere
inadecuados para tal fin o cuando se trate de productos ya
prohibidos en el orden Nacional, Provincial y/o Internacional.
En todos los casos los productos deberán estar claramente
identificados con sus correspondientes rótulos de acuerdo a las normas
existentes en esta materia.
5.1.3.De los trabajos
Las personas o empresas deberán presentar mensualmente a la autoridad
de aplicación, una nómina de los trabajos realizados, por triplicado,
y sellada por la persona responsable de la misma.
5.1.4.De la comercialización
Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la comercialización de
los biocidas se deberán ajustar a la normativa existente emanda de
5.1.5.De los locales.
Toda persona física o jurídica ya sea pública o privada, que almacena
estos productos deberá contar con locales y dependencias habilitados
por
Un local compuesto como mínimo de dos dependencias .
a) Uno exclusivo para depósito, con las dimensiones
apropiadas, destinado exclusivamente para el almacenaje de los
productos y que no podrá ser utilizada para oficinas administrativas..
b) Uno para baños y duchas del personal que deberá
contar con las condiciones de higiene correspondientes.
5.1.6.De la disposición final de los residuos
Todo residuo que produzca dicha actividad, deberá ser dispuesto en
lugar adecuados, según lo que dictamine la autoridad de aplicación.
5.1.7.Del control del transporte.
CAPITULO VI
Titulo I - Evaluación de impacto ambiental.
6.1.-DISPOSICIONES COMUNES
6.1 1:De la presentación del proyecto
Todo plan, programa, proyecto y acción que de conformidad con las
normas vigentes, deba ser sometido a consideración del municipio,
presentado ya sea por personas físicas o jurídicas, deberá incluir la
información mínima que se determine por la reglamentación, relativa a
su inserción ambiental municipal; el cumplimiento de los requisitos es
previo al giro de las actuaciones a los órganos competentes para su
tramitación. Este requisito es extensivo a los organismos del estado
nacional, provincial y del mismo municipio en aquellos proyectos que
puedan generar potenciales impactos.
Sin perjuicio de los requisitos especiales vigentes que son exigidos
según la índole del trámite que se inicie, todo PPPA deberá completar
el formulario de parámetros ambientales básicos - FOPABA - el que
deberá ser firmado por el interesado y avalada por el profesional
interviniente.
El FOPABA constará de los siguientes parámetros, cuyos valores se
fijarán oportunamente por la reglamentación respectiva :
a) Grado de alteración presunta al ambiente según
tipo de actividad.
b)
Superficie.
c) Monto
estimado de la inversión.
d) Cantidad de usuarios, ya sea estables o
permanentes y temporarios o transitorios.
Se inidcarán las jurisdicciones administrativas involucradas. Esta
información se solicita solamente con carácter indicativo. No se
pondera numéricamente.
6.1.2.Requerimiento de información.
Recibidas las actuaciones por
6.1.3.De los estudios requeridos por legislaciones nacionales o
provinciales
Aquellos proyectos o emprendimientos que estén encuadrados en
legislaciones nacionales y provinciales y que tengan previsto la
realización de estudios de impacto ambiental, deberán ser entregados a
la autoridad de aplicación quien podrá pedir ampliaciones y/o
aclaraciones al mismo.
6.1.4.Autoridad de aplicación
6.2.CALIFICACION DEL PROYECTO
La calificación del proyecto resultará de la aplicación de la
aplicación de la metodología propuesta en esta norma legal por parte
de las áreas técnicas correspondientes.
Calificado el plan, programa, proyecto y acción como de mediano o gran
impacto al medio ambiente , y no siendo dicha calificación impugnada
con fundamento por el peticionante, o habiéndolo sido, no se hubiere
hecho lugar al recurso, y la resolución hubiere quedado firme, el
proponente deberá presentar un informe de prefactibilidad ambiental -
o un estudio de impacto ambiental, según las características del caso
y cuyos alcances serán determinados por la vía reglamentaria
correspondiente.
Para la determinación de si corresponde la elaboración de un informe
de prefactibilidad ambiental o un estudio de impacto ambiental,
a) INDICE
DE MAGNITUD DEL PROYECTO (IMP)
b) INDICE
DE FRAGILIDAD DEL AMBIENTE (IFA)
El IMP constará de los siguientes componentes que se detallan a
continuación a título orientativo, los que poseen una calificación
cualitativa y una cuantitativa :
1) Grado
de alteración presunta al ambiente según el tipo de actividad
2) Area
de influencia
3)
Superficie afectada en forma permanente y transitoria
4) Monto
de la inversión
5)
Cantidad de usuarios, estables y temporarios.
6)
Movimiento de vehículos
7)
Movimiento de suelos
8)
Consumo de energía eléctrica
9) Tipo
de residuos
10) Demanda de agua
media mensual máxima
11) Demanda de
combustible
12) Tiempo de
ejecución del Proyecto
El IFA constará de los siguientes componentes, los que igualmente
tendrán una calificación cualtitativa y una cuantitativa :
1) Riesgo
de erosión.
2)
Cobertura vegetal arbórea del predio.
3)
Características actuales del entorno (compatibilidad de usos del
suelo).
4)
Ruidos.
5)
Vientos
6) Red de
gas.
7) Red
cloacal.
8)
Energía eléctrica
9) Agua
apta para consumo humano.
10) Pendiente del
terreno natural.
11) Riesgo de
inundabilidad.
Se podrán incorporar según la tipología de los proyectos las
siguientes variables: en forma aislada o en forma combinada
Calidad paisajística
Calidad del suelo
Accesibilidad vial regional
Accesibilidad al centro.
Infraestructura de riego y desagües.
La suma de los puntajes de ambos índices , se multiplican entre sí
dando como resultado el Coeficiente de Impacto Ambiental .
6.3.Términos de referencia definitivos
Los contenidos mínimos, a título orientatitvo, del informe ambiental
serán los siguientes :
1)
Resumen Ejecutivo
2)
Descripción del Proyecto
3)
Descripción del ambiente, esto es el medio natural y el construido.
4)
Evaluación e identificación de impactos ambientales
5)
Propuestas correctivas
Los contenidos mínimos, a título orientativo, del estudio de impacto
ambiental serán los siguientes :
1)Resumen ejecutivo
2)
Descripción del proyecto, a) general, b) particular c) síntesis de
acciones
3)
Descripción del ambiente, a) descripción general, b)aspectos del medio
natural, c)aspectos del medio construido, d)aspectos socio económicos
y culturales, e) aspectos políticos, normativos e institucionales f)
síntesis de los elementos sensibles del ambiente.
4)
Evaluación e identificación de impactos ambientales.
5) Plan
de actuación , a) determinación de medidas de potenciación de los
impactos positivos, b)determinación y diseño de las medidas de
mitigación de impactos negativos, c) evaluación de riesgos si
correspondiere, d)plan de comunicación y difusión si correspondiere.
6) Plan
de seguimiento, a) programa de monitoreo, b)auditorías ambientales si
correspondiere.
6.4.Presentación del estudio o informe
Fijados los términos de referencia por parte de
6.5.Evaluación técnica del estudio (EIA) o informe
(INFA)
A partir de la presentación del estudio por parte del proponente,
Durante el período de análisis crítico del estudio por parte de
6.6.Dictamen técnico
Los contenidos y recomendaciones mas importantes del estudio ambiental
ya sea de factibilidad o de evaluación de impacto ambiental.
6.7.Tramitación posterior
Finalizado el análisis critico y realizado el informe técnico a que
hace referencia el punto 6.6
6.7.1.Emprendimientos de mediano impacto (INFA)
a) Podrá ser aprobado por
a) En caso de que el dictamen de
6.7.2.Emprendimientos de mediano impacto que no cumplen con la
norma (INFA)
a) Podrá ser aprobado por
a) En caso de que el dictamen de
6.7.3.Emprendimientos de gran impacto (EIA)
a)
b) En caso de que el dictamen de
6.8.Del dictamen de
a) Los
contenidos más importantes del estudio de impacto ambiental.
b) El
análisis crítico del emprendimiento.
c) Una recomendación con respecto al
emprendimiento, especificando si puede ser aprobado, rechazado u
observado sujeto a modificaciones, especificando en este último caso
si es necesario o no un nuevo estudio.
6.9.De la declaración ambiental
Aprobado el emprendimiento sea por
6.9.1.Contenidos
La "Declaración Ambiental " contendrá :
·
Breve descripción del Proyecto propuesto.
·
Estudios básicos realizados.
·
Impactos ambientales potenciales del proyecto.
·
Medidas de protección propuestas, sus alternativas y el cronograma de
ejecución de las mismas.
·
El programa de vigilancia y control.
·
Procedimientos y medidas a adoptar por el peticionante en caso de
desistimiento del proyecto después de iniciada su ejecución.
·
Método de cálculo del crédito fiscal que se generará a favor del
Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto
durante su ejecución. Dicho crédito será instrumentado como un título
fiscal ejecutivo y el monto del mismo estará destinado a solventar las
acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
·
Conclusiones y recomendaciones.
6.10.Del rechazo
Rechazado el emprendimiento, el interesado podrá presentar una nueva
propuesta a
6.11.Del emprendimiento observado
Si el emprendimiento resulta observado, el proponente efectuará las
correcciones que correspondan y presentará nuevamente el proyecto.
6.12.Consulta pública
En aquellos emprendimientos o proyectos que sean de tratamiento en el
Concejo Deliberante, este determinará la oportunidad mérito o
conveniencia de convocar a consulta pública previo al dictamen final.
La consulta pública será realizada por el órgano ejecutivo municipal
según los requerimientos formulados por el Concejo Deliberante a
través de la ordenanza respectiva del emprendimiento.
6.12.1.Dictamen posterior a la consulta pública.
Concluida la consulta pública la autoridad de aplicación producirá el
dictamen de impacto ambiental (DIA) sobre el emprendimiento en
análisis para ser remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento.
Dicho dictamen deberá incluir :
a) Los contenidos mas importantes del estudio de
impacto ambiental
b) El análisis critico previo a la consulta
pública.
c) Las opiniones y debate registrados durante la
consulta.
d) Una recomendación final respecto al
emprendimiento.
6.13.Emprendimientos sin presentación de los
estudios correspondientes.
Los emprendimientos que se comiencen a ejecutar sin la presentación de
los correspondiente informes o con presentación de éste pero sin
contar con la expresa aprobación, deberán cesar en forma inmediata.
6.14.Ocultamiento, o falseamiento de información
Las aprobaciones de emprendimientos que resultaren de este
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, caducarán de pleno
derecho en los casos que se compruebe ocultamiento, falseamiento, o
manipulación maliciosa de datos o incumplimiento o transgresión de las
condiciones acordadas para el desarrollo del emprendimiento.
6.15.Responsabilidad por daños y perjuicios.
En los aspectos especificados en los ítem 5.13 y 5.14, será obligación
de los responsables del emprendimiento restituir o resarcir los daños
ocasionados sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar. A
tal efecto, el Municipio podrá imponer multas coercitivas sucesivas,
así como disponer la ejecución subsidiaria por parte de la propia
administración con cargo a dichos responsables.
6.16.Intervención de la autoridad de aplicación.
6.17. De las normas técnicas
6.17.1.:Normas técnicas
6.17.2.:Deber de actualización.
Es deber de
6.17.3:Facultad de comunicación.
Los particulares, instituciones intermedias, organizaciones no
gubernamentales, e instituciones especializadas, tienen derecho a
comunicar y/o denunciar ante
6.18.Domicilio y notificaciones.
El interesado deberá denunciar su domicilio real o legal, y constituir
uno especial en la ciudad de Neuquén a los fines de la tramitación
administrativa.
Las notificaciones se podrán efectuar indistintamente por alguno de
los siguientes medios
a) Personalmente en el expediente.
b) Cédula.
c) Telegrama colacionado, con aviso de
entrega, o carta documento.
6.19.DE LOS RECURSOS DE
6.19.1.Legitimados activos.
Toda persona física o jurídica, que no siendo el peticionante, vea
afectado un interés difuso del que resultare titular, tendrá derecho a
impugnar la aprobación del proyecto y/o a denunciar los desvíos de su
ejecución, en ejercicio de los derechos que le confiere
6.19.2.Capacidad.
Se encuentran legitimados para interponer los recursos previstos en el
presente capítulo, los mayores de edad, o los que siendo menores
cuenten con la autorización paterna en los términos del articulo 264
del Código Civil. Las personas jurídicas deberán hallarse legalmente
constituidas y autorizadas para funcionar.
6.19.3.Domicilio e identidad del recurrente
Bajo pena de inadmisibilidad, los particulares deberán denunciar su
domicilio real y consignar el documento de su identidad y las personas
jurídicas denunciar su domicilio legal y acreditar la regularidad de
su constitución. Los recurrentes deberán asimismo constituir domicilio
a los efectos de la tramitación administrativa.
6.19.4.Recurso de revocatoria
Contra la resolución por la que se apruebe un P.P.P.A., sea éste de
mediano o gran impacto, las personas mencionadas en los ítems
anteriores tendrán, derecho a interponer recurso de revocatoria ante
el mismo órgano que lo dicto, el que deberá ser resuelto en el plazo
de diez días hábiles. El recurso deberá ser interpuesto y fundado en
el mismo escrito dentro de los cinco días hábiles de la fecha de su
publicación.
6.19.5.Cómputo del plazo. Publicación.
A los fines de computar los plazos correspondientes a las
impugnaciones contempladas en este capítulo, se tendrá por comienzo de
los mismos el ultimo de los cinco días en que la resolución se
publique en la cartelera o en el Boletín Oficial.
6.19.6.Libre acceso a las constancias administrativas
Las personas aludidas en los ítem anteriores tendrán libre acceso a
las constancias del expediente, bajo la única condición de solicitarlo
por escrito y de cumplimentar los procedimientos administrativos
vigentes.
Se considerará reservada por lo tanto excluida del acceso al público
toda la información referida a los procesos y tecnología del proyecto.
6.19.7.Responsabilidad.
Todo recurrente a que se refiere el presente capítulo será responsable
por los daños y perjuicios que origine su accionar si se comprobare
que éste fuese doloso.
6.19.8.De la decisión final
La decisión final por la cual, previa consulta pública, se apruebe un
PPPA de mediano o gran impacto, causará estado e implicará el
agotamiento de la vía administrativa en relación a las personas
legitimadas para impugnar de acuerdo a las disposiciones del presente
CAPITULO VII
Titulo I - Procedimiento de gestión de denuncias
ambientales.
7.1.De los alcances.
Toda persona grupo social, organizaciones no gubernamentales, podrán
denunciar ante
7.2.De los contenidos mínimos.
La denuncia podrá efectuarse por cualquier ciudadano con el solo
requisito de que la presente por escrito y contenga:
a) El
nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene del denunciante
o en su caso del representante legal.
b) Los
actos, hechos u omisiones denunciados,
c) Los datos que permitan identificar el presente
infractor o localizar la fuente contaminantes.
d) Las
pruebas que en su caso ofrezca el denunciante deberá ratificarla por
escrito cumpliendo los requisitos establecidos en el presente en un
plazo de 72 ( setenta y dos) horas hábiles posteriores a la
formulación de la denuncia. Si el denunciante solicita a
7.3.De la recepción
Una vez recibida la denuncia,
En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos
u omisiones se acordará la unificación en un solo expediente,
debiéndose notificar los denunciantes el acuerdo respectivo.
Una vez registrada la denuncia ,
7.4.De la constatación.
Admitida la instancia
7.5.De las pruebas.
El denunciante podrá coadyuvar con la autoridad Municipal
aportándole las pruebas, documentación e información que estime
convenientes a fin de que sean tomadas en las consideraciones al
momento de resolver la denuncia.
7.6.De los estudios y peritajes.
7.7.De los actos, hechos u omisiones de la
autoridad competente.
Si el resultado de la investigación realizada por
7.8.De las denuncias que no impliquen
incumplimiento a la normativa ambiental
Cuando una denuncia popular no implicare, incumplimiento a la
normativa ambiental el Municipio podrá someter a la misma a un
procedimiento de conciliación, escuchando a las partes involucradas y
tratando de llegar a una solución concertada, diamentando los
resultados a que se llegaren.
7.9.De las resoluciones y recomendaciones.
La formulación de la denuncia popular , así como los acuerdos
resoluciones y recomendaciones que emita
7.10.De los expedientes.
Los expedientes de denuncia que hubieren sido abiertos, podrán ser
concluidos por las siguientes causas:
a) por no
ser competencia de
b) Por
haberse dictado la recomendación correspondiente.
c) Cuando no existan contravenciones a las
normativas ambientales
d) Por
haberse dictado ya un acuerdo de acumulación de expedientes.
e) Por
haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación de
partes y documentado la misma.
f) Por emisión de una resolución denunciada
del procedimiento de inspección.
g) Por
desistimiento del denunciante.
7.11.De los funcionarios involucrados en la
temática ambiental
Las autoridades y agentes de la administración municipal
involucrados en asuntos de competencia ambiental, o aquellos que por
razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información
pertinente, deberán cumplir en término con las peticiones que
desde la dependencia ambiental se les formule.
En caso de que se les solicite información o documentación que se
estime con carácter reservado, lo comunicarán a la dependencia
ambiental solicitante, quien deberá manejar la información con ese
mismo carácter.
7.12.De las demandas.
7.13.De los responsables de daños ambientales.
Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativos que procedan,
toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte a los
recursos naturales o a la biodiversidad, será responsable y estará
obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la
legislación vigente en la materia.
El término para demandar la responsabilidad ambiental será de 5 (
cinco) años contados a partir del momento en que se produzca el
hecho, acto u omisión correspondiente.
7.14.De los informes técnicos.
Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren
ocasionados daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar
a
GLOSARIO.
A los efectos de este ordenamiento legal se entiende por: Ambiente: El conjunto de
elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que
hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados:
Areas naturales protegidas: Las zonas del territorio Municipal en
donde los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser
preservados y restauradas y están sujetas al régimen previsto en el
presente código.
Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales
en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de
cargas de los ecosistemas de los que formen parte de dichos recursos,
por períodos indefinidos;
Biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y
otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie y de los
ecosistemas:
Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos
biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o
modificación de productos o procesos para usos específicos;
CEPIA: Cuestionario de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental,
consiste en un conjunto de parámetros que, a requisitoria de
Conductividad : Método de análisis que permite determinar el contenido
de sales de una solución.
Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes
o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados
físicos y formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua,
suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique
su composición y condición natural.
Contaminación del agua: se define como la alteración de su calidad
natural por la acción del hombre, que hace que no sea, parcial o
totalmente, adecuada para la aplicación o uso a que se destina
(Estaban Boleo, 1984). Contaminantes del agua: Se
entiende por contaminantes del agua a todos aquellos compuestos,
normalmente emanados de la acción humana, que modifican su composición
o estado disminuyendo su aptitud para alguna de sus posibles
utilizaciones.
Entre otros consideramos:
1- Sólidos en suspensión
(Suelos, minerales subproductos industriales)
2- Elementos que modifican
el color (Agua caliente, colorantes_)
3- Compuestos Orgánicos (Sal
común, ácidos, sales metálicas_)
4- Nutrientes (Compuestos de
Nitrógeno, fósforo, potasio_)
5- Residuos que demandan
nitrógeno (materias orgánicas reducidas por bacterias aerobicas,
que requieran oxigeno disuelto)
6- Compuestos orgánicos
tóxicos (detergentes, plaguicidas, subproductos industriales.
7- Contaminantes biológicos
(Bacterias y virus, productores de enfermedades)
Contaminación de base: es la que existe en la atmósfera libre sin
influencia de focos de contaminación específicas.
Contaminación de fondo: es la que existe en un área definida, en la
situación preoperacional o sea antes de instalar un nuevo foco de
contaminación.
Contaminantes primarios: o sustancias vertidas en
la atmósfera desde los focos contaminantes
Aerosoles: dispersiones de partículas sólidas líquidas cuyo tamaño
oscila de 10-
Gases: Compuestos de azufre: SO2, SO3, SH2, Compuestos de nitrógeno:
NO, NO2, Nox; Hidrocarburos reactivos: Hn Cm, Compuestos del carbono:
CO; CO2)
Otras sustancias: Metales pesados: Pb, Cr, Cu, Hn, Ni, As,Cd, Hg.
Sustancias minerales:asbestos, amianto ; compuestos hologénados:
C.I.H., CI2, derivados del cloro, FH derivados del flúor;
compuestos orgánicos: COV, hidrocarburos aromáticos; compuestos
orgánicos azufrado: mercaptos; compuestos orgánicos halógenados : PC
Bs, dioxinas, furanos, sustancias radiactivas)
Los contaminantes atmosférico primario, desde el instante en que son
vertidas a la atmósfera, se encuentran sometidas a procesos complejos
de transporte, mezcla y transformación química, que dan lugar a una
distribución variable, de su concentración en el aire, tanto en el
espacio como en el tiempo.
Contaminantes Secundario: o sustancias que no se
vierten directamente a la atmósfera
Desde los focos emisores, sino que se producen como consecuencia de
las transformaciones y reacciones químicas y fotoquímicas que sufren
los contaminantes primarios.
Contaminantes fotoquímicos: aparición de oxidantes (O3 ) y radicales
libres (RO-)
Acidificación del medio ambiente, lluvia ácida, como consecuencia del
retorno a la superficie de la tierra, en forma de ácidos, de los
óxidos de azufre y nitrógeno descargado a la atmósfera.
Disminución del espesor de la capa de ozono, como consecuencia de la
descarga de determinadas sustancias a la atmósfera, principalmente
clorofluorocarbonos (CLFC)
Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades
humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la
integridad de uno o varios ecosistemas;
Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
ordenamiento;
Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en el
código para orientar las acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de
instrumentos de la política ambiental;
Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e
indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a
mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se
funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de
manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las
generaciones futuras;
Declaración ambiental: es el documento emitido por
Dictamen: es el documento final de evaluación del informe presentado
por el proponente y que produce
Dureza : Contenido total de sales de calcio y magnesio
Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los
organismos vivos entre si y de éstos con el ambiente, en un espacio y
tiempo determinado
Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se
presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del
hombre;
Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas
o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone
en peligro a uno o varios ecosistemas.
Emisión : Escapes de sustancias contaminantes sólidas, líquidas o
gaseosas, de cualquier tipo y procedencia, que afectan al aire
exterior.
Esia: Estudio de impacto ambiental, es el análisis técnico elaborado
por un equipo transdisciplinario que se efectúa respecto de un PPPA
declarado de gran impacto con el objeto de predecir los impactos
ambientales positivos y negativos que puedan derivarse de su ejecución
y /u operación y a fin de proponer acciones y medidas para
prevenir, controlar o corregir las consecuencias negativas asociadas.
Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los
procesos de selección natural y que se desarrollan libremente,
incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del
hombre, así como los animales domésticos que por abandono se
tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
Flora silvestre: Las especies vegetales así como
los hongos , que subsisten sujetas a los procesos de selección natural
y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o
especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del
hombre;
FOPABA : Formulario de parámetros ambientales básicos: se trata de un
listado de parámetros básicos incluidos en un formulario que deberá
completar para su presentación cualquier PPPA y cuyo objeto es
efectuar una primera selección en la oficina de
Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción
del hombre o de la naturaleza;
Infpream: informe de prefactibilidad ambiental, es el documento
elaborado por un equipo de técnicos integrado por los proyectistas y
los especialistas pertinentes, con el objeto de demostrar la
factibilidad y compatibilidad ambiental de los impactos positivos y
negativos directos que surjan de la aplicación de los indicadores del
CEPIA a un PPPA declarado de gran impacto ambiental y que incluye el
diseño y detalle de las medidas correctoras directas que controlen las
consecuencias negativas asociadas.
Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se
da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental,
significativo y potencial que generaría una obra o
actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que
sea negativo;
Material genético: Todo material de origen vegetal, animal,
microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de
herencia;
Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o
mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico,
represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos
naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas,
tóxicas, inflamables o biológico - infecciosas;
Natatorios: Cuerpo de baño suficientemente profundo para la inmersión
completa y usados colectivamente por un número de personas para nadar
o para baño recreativo.
Nivel de emisión: es la cantidad de un contaminante emitido a la
atmósfera, por un foco fijo o móvil, medido en una unidad de tiempo.
Nivel máximo admisible de emisión: es la cantidad máxima de un
contaminante del aire que la ley permite emitir a la atmósfera
exterior. Se establece un límite para la emisión instantánea y
otro par los valores medios en diferentes intervalos de tiempo.
Nivel de presión sonora equivalente (Leq): Es el nivel de un ruido
constante que, a lo largo del mismo período de tiempo, totalizara la
misma cantidad de energía que el sonido fluctuante objeto de
consideración.
Ordenamiento ecológico: El instrumento de político ambiental cuyo
objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y
la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro
y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
pH : Es el contenido de iones H+ (Protones), que indican el grado de
acidez del agua natural, matemáticamente se expresa como el logaritmo
decimal de la inversa de la concentración de protones.
PPPA: Plan, programa, proyecto y/o acción potencialmente susceptible
de producir impacto en el medio ambiente.
Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las
condiciones que propicien la evolución y continuidad de los
ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones
viales de especies en sus entornos naturales y los componentes de la
biodiversidad fuera de sus hábitat naturales:
Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para
evitar el deterioro del ambiente;
Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el
ambiente y controlar su deterioro;
Radiactivos : Sólidos o líquidos que emitan radiaciones en niveles
superiores a las radiaciones naturales de fondo.
Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes
de ellos, las oblaciones, o cualquier otro componente biótico de los
ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano;
Recursos genéticos: El material genético de valor real o
potencial;
Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en
beneficio del hombre; Región ecológica: La unidad
del territorio nacional que comparte características ecológicas
comunes;
Residuo: Cualquier material generado en los procesos de
extracción , beneficio, transformación, producción, consumo,
utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo
nuevamente en el proceso que lo generó;
Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado
físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas,
tóxicas, inflamables o biológico - infecciosas, representen un peligro
para el equilibrio ecológico o el ambiente;
Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y
continuidad de los procesos naturales;
Ruido: Según el criterio objetivo, el ruido es todo sonido que puede
producir una pérdida de audición, ser nocivo para la salud o
interferir gravemente una actividad. Pero según un criterio
subjetivo, ruido es todo sonido indeseado y por tanto molesto,
desagradable o perturbador.
Ruido molesto: Se considera que un ruido es molesto a los efecto de
este marco legal cuando la diferencia entre el ruido de fondo L90 y el
nivel de evaluación Leq. es mayor o igual a 8 dB.
Ruido de fondo (L90): Es el nivel de ruido que se accede el 90 por 100
del tiempo.
Ruido medio (L50): Es el nivel de ruido que esta presente el 50 por
100 de tiempo.
Ruido pico (L10): Es el nivel del ruido que esta presente el 10 por
100 de tiempo.
Radiaciones ionizantes
Radiación que al emitirse, provoca cambios no solo en las
moléculas, sino en la estructura de los átomos que conforman esa
molécula produciendo iones al interactuar con la materia.
Tratamiento del agua de los natatorios: Proceso de desinfección y
mantenimiento del agua, mediante el agregado de los productos químicos
(Hipoclorito de sodio, sulfato de aluminio, sulfato férrico,
reguladores de piletas Etc.), mas un proceso de pasado de barrefondo y
recirculación continua del agua a través de filtros.
Se denomina contaminación atmosférica a la presencia en el aire de
sustancias y formas de energía que alteran la calidad del mismo , de
modo que implique riesgo, daño o molestia grave para las personas y
bienes de cualquier naturaleza. (Estaban Boela, 1984)
Tóxicos : Son las sustancias capaces de causar daño a los organismos
vivientes como resultado de interacciones químicas.
Turbidez : Indica el contenido de partículas en suspensión presentes
en el agua.
Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener
una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios
ecológicos.
ARTICULO 2°: DEROGANSE las siguientes Ordenanzas
068/59, 701/71, 1020/74, 1652/81, 4987/91, 6012/93, 6159/93, 7388/95,
7511/96, 7557/96, 7657/96 y 8082/98.
ARTICULO 3°: MODIFICASE el artículo 94
ARTICULO 94º) CONTAMINACION POR EFLUENTES LIQUIDOS
y SOLIDOS: El derrame o evacuación de efluentes líquidos contaminantes
y/o volcado de residuos sólidos contaminantes en la vía pública,
terrenos públicos o privados, ríos, y/o cualquier otro cauce de agua,
o que no cuenten con los sistemas de tratamiento adecuados para la
evacuación o volcado de aquellos, será sancionado con multa de
ARTICULO 4°: MODIFICASE
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL. |
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