En la ciudad de
Puerto General San Martín. Departamento San Lorenzo. Provincia de Santa
Fe a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.
VISTO:
El constante
incremento del volumen y de la diversidad de residuos generados por las
distintas actividades desarrolladas en el distrito de Puerto General San
Martín; y
CONSIDERANDO
Que es
necesario generar un marco legal a la prestación del Servicio Público de
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
generados en nuestra ciudad.
Que los avances
científicos y desarrollos tecnológicos aplicados a la materia requieren
normas abiertas que garanticen un marco de seguridad jurídica en lo
sustancial. a la vez de vías reglamentarias flexibles que acompañen el
dinamismo y la complejidad con que se manifiesta el tópico de
tratamiento, asegurando eficiencia y optimización de los recursos.
Que dentro de
las posibilidades técnicas y presupuestarías, dicho Servicio tienda a la
satisfacción de las necesidades de la población, el desarrollo
económico de la ciudad y especialmente garantice aquellos aspectos
relacionados con la salud, la higiene y el medio ambiente.
Que la
problemática de la basura viene ocupando un lugar prioritario en las
gestiones de gobiernos municipales y comunales en todo el territorio
provincial, siendo que nuestra ciudad no es la excepción y que
actualmente se encuentra al aguardo de resoluciones de organismos
internacionales de financiación para la ejecución de su propio proyecto.
Que la Ley
Orgánica de Municipalidades N0 2756 en su Capitulo III
-Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal- le confiere competencia
para dictar normas tendientes a mantener la higiene general del municipio.
POR LO TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Disposiciones
Generales
Artículo 1° -
La recolección, traslado, tratamiento y disposición final, de los
residuos sólidos, sean estos Urbanos o Industriales y líquidos cloacales
transportados en camiones atmosféricos, producidos en la ciudad de Puerto
General San Martín, deberá ajustarse a lo establecido en la presente
ordenanza y concordante con los Planes de Higiene Urbana tendientes al
mejoramiento en la calidad de vida de la comunidad.
Art. 2° -
Quedan exceptuados del artículo precedente los residuos sólidos
industriales peligrosos, los patógenos o patológicos y radiactivos, los
que se regirán por normas especiales.
De los residuos
Art. 3° - Se
entiende por residuo a todo elemento descartado en un proceso de
evolución, sea por un hecho natural o por la conducta o actividad del
hombre.
Art. 4° - Los
residuos pueden clasificarse:
A) Por su
origen en:
* Derivados de
hechos naturales
* Derivados de
la actividad urbana del hombre
* Derivados de
procesos industriales
* Derivados del
comercio
B) Por su
estado:
* Sólidos
* Líquidos
C) Por su
ubicación:
* Urbanos
* Rurales
De la
recolección
Art. 5° - Se
entiende por Recolección de Residuos al Servicio público consistente en
la actividad de recoger los distintos elementos que fueran
conceptualizados como residuos en el art. 3°) de la presente Ordenanza.
Art. 6° - El
Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de
Urbanismo, es el órgano competente en la organización y fiscalización
de la prestación del Servicio de Recolección de Residuos, debiéndose
fijar por vía reglamentaria las condiciones generales y particulares para
cada clase de residuo.
Del traslado de
residuos
Art. 7° - Se
entiende por tal la actividad de transportar el residuo recolectado desde
el lugar de generación hasta el predio habilitado por la Municipalidad
para su descarga.
Art. 8° - El
Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Centro de Protección
Civil reglamentará las condiciones, características y requisitos de los
vehículos y demás equipamiento que el servicio de traslado de residuos
demande.
Art. 9° - El
área de Inspección General deberá implementar un registro de
habilitación de vehículos de traslado de residuos, sean estos de
propiedad municipal o de particulares, otorgándoles la certificación
correspondiente, la que obligatoriamente deberá ser exhibida ante el
requerimiento del área de Tránsito de la Municipalidad.
Del Tratamiento
y Disposición Final de los Residuos
Art. 10 - El
Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Urbanismo,
será la autoridad competente para la habilitación de la o las Plantas de
Tratamiento y el o los métodos a seguir por las mismas para los residuos
alcanzados por esta ordenanza.
Art. 11 - Se
denomina Planta de Tratamiento a aquellos sitios en que se modifican las
características físicas, la composición química o la actividad
biológica de los residuos, de modo tal, que se eliminen o reduzcan sus
propiedades nocivas, o se recupere energía y recursos naturales, o se
obtenga un residuo con menores niveles de riesgo, o se lo haga susceptible
de recuperación o valorización, o más seguro para su transporte o
disposición final, bajo normas de higiene y seguridad ambientales que no
pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la población.
Art. 12 - El
Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de
Urbanismo, habilitará las Plantas de Disposición Final de los residuos
alcanzados por esta ordenanza y el o los métodos a utilizarse a tales
fines.
Art. 13 - Se
entiende por Planta de Disposición Final de Residuos al sitio
especialmente construido y destinado para el depósito permanente de
residuos, y que reúna condiciones tales que se garantice la
inalterabilidad de la cantidad y calidad de los recursos naturales, bajo
normas de higiene y seguridad ambientales que no pongan en riesgo ni
afecten la calidad de vida de la población.
Art. 14 - Las
etapas de Tratamiento y Disposición Final de Residuos deberán efectuarse
por el Departamento Ejecutivo Municipal, o por terceros con quien éste
convenga tal servicio, sean que ambas Plantas se encuentren instaladas o
no dentro del distrito de Puerto general San Martín, asimismo y por
tratarse de una norma de orden público deberán clausurarse, dentro de
los 30 (treinta) días de entrada en vigencia la presente ordenanza, todos
los sitios que a la fecha son destinados, para actividades tales como:
basurales, cirujeo, enterramiento de basura. volcaderos de líquidos
cloacales y/o cualquier otro depósito de residuos descriptos en el art. 4
de la presente ordenanza.
Playa de
Transferencia
Art. 15 - Se
entiende por tal al predio destinado al depósito transitorio de residuos
sólidos, antes de ser trasladados a la Planta de Tratamiento y/o
disposición final.
La Playa de
Transferencia de residuos sólidos deberá contar con las medidas de
higiene y seguridad ambiental que no pongan en riesgo ni afecten la
calidad de vida de la comunidad.
Art. 16 - El
Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Urbanismo
deberá, por vía reglamentaría, definir la habilitación de la Playa de
Transferencia, como así también, las condiciones técnicas de las
operaciones que allí se realicen.
Art. 17 - La
Secretaría de Urbanismo tendrá la policía y guarda del residuo
depositado en la Playa de Transferencia.
Disposiciones
Transitorias
Art. 18 - Se
aplicará como régimen de sanciones, para las violaciones que pudieran
darse sobre los artículos precedentes, lo establecido en el Código
Municipal de Faltas.
Art. 19 - La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Art. 20 - El
Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar las medidas pertinentes
para adecuar el estado de situación actual a lo reglado por esta
ordenanza en el menor plazo que las condiciones lo permitan:
Art. 21 - De
forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Puerto General
San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los
diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.