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Municipios / Puerto Gral. San Martín (Santa Fe, Argentina)

Municipalidad de Puerto Gral. San Martín

Ordenanza (MPGSM) 13/01. Del 19/6/2001. Recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, sean estos Urbanos o Industriales y líquidos cloacales transportados en camiones atmosféricos.

En la ciudad de Puerto General San Martín. Departamento San Lorenzo. Provincia de Santa Fe a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

VISTO:

El constante incremento del volumen y de la diversidad de residuos generados por las distintas actividades desarrolladas en el distrito de Puerto General San Martín; y

CONSIDERANDO

Que es necesario generar un marco legal a la prestación del Servicio Público de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos generados en nuestra ciudad.

Que los avances científicos y desarrollos tecnológicos aplicados a la materia requieren normas abiertas que garanticen un marco de seguridad jurídica en lo sustancial. a la vez de vías reglamentarias flexibles que acompañen el dinamismo y la complejidad con que se manifiesta el tópico de tratamiento, asegurando eficiencia y optimización de los recursos.

Que dentro de las posibilidades técnicas y presupuestarías, dicho Servicio tienda a la satisfacción de las necesidades de la población, el desarrollo económico de la ciudad y especialmente garantice aquellos aspectos relacionados con la salud, la higiene y el medio ambiente.

Que la problemática de la basura viene ocupando un lugar prioritario en las gestiones de gobiernos municipales y comunales en todo el territorio provincial, siendo que nuestra ciudad no es la excepción y que actualmente se encuentra al aguardo de resoluciones de organismos internacionales de financiación para la ejecución de su propio proyecto.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N0 2756 en su Capitulo III -Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal- le confiere competencia para dictar normas tendientes a mantener la higiene general del municipio.

POR LO TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Disposiciones Generales

Artículo 1° - La recolección, traslado, tratamiento y disposición final, de los residuos sólidos, sean estos Urbanos o Industriales y líquidos cloacales transportados en camiones atmosféricos, producidos en la ciudad de Puerto General San Martín, deberá ajustarse a lo establecido en la presente ordenanza y concordante con los Planes de Higiene Urbana tendientes al mejoramiento en la calidad de vida de la comunidad.

Art. 2° - Quedan exceptuados del artículo precedente los residuos sólidos industriales peligrosos, los patógenos o patológicos y radiactivos, los que se regirán por normas especiales.

De los residuos

Art. 3° - Se entiende por residuo a todo elemento descartado en un proceso de evolución, sea por un hecho natural o por la conducta o actividad del hombre.

Art. 4° - Los residuos pueden clasificarse:

A) Por su origen en:

* Derivados de hechos naturales

* Derivados de la actividad urbana del hombre

* Derivados de procesos industriales

* Derivados del comercio

B) Por su estado:

* Sólidos

* Líquidos

C) Por su ubicación:

* Urbanos

* Rurales

De la recolección

Art. 5° - Se entiende por Recolección de Residuos al Servicio público consistente en la actividad de recoger los distintos elementos que fueran conceptualizados como residuos en el art. 3°) de la presente Ordenanza.

Art. 6° - El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Urbanismo, es el órgano competente en la organización y fiscalización de la prestación del Servicio de Recolección de Residuos, debiéndose fijar por vía reglamentaria las condiciones generales y particulares para cada clase de residuo.

Del traslado de residuos

Art. 7° - Se entiende por tal la actividad de transportar el residuo recolectado desde el lugar de generación hasta el predio habilitado por la Municipalidad para su descarga.

Art. 8° - El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Centro de Protección Civil reglamentará las condiciones, características y requisitos de los vehículos y demás equipamiento que el servicio de traslado de residuos demande.

Art. 9° - El área de Inspección General deberá implementar un registro de habilitación de vehículos de traslado de residuos, sean estos de propiedad municipal o de particulares, otorgándoles la certificación correspondiente, la que obligatoriamente deberá ser exhibida ante el requerimiento del área de Tránsito de la Municipalidad.

Del Tratamiento y Disposición Final de los Residuos

Art. 10 - El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Urbanismo, será la autoridad competente para la habilitación de la o las Plantas de Tratamiento y el o los métodos a seguir por las mismas para los residuos alcanzados por esta ordenanza.

Art. 11 - Se denomina Planta de Tratamiento a aquellos sitios en que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de los residuos, de modo tal, que se eliminen o reduzcan sus propiedades nocivas, o se recupere energía y recursos naturales, o se obtenga un residuo con menores niveles de riesgo, o se lo haga susceptible de recuperación o valorización, o más seguro para su transporte o disposición final, bajo normas de higiene y seguridad ambientales que no pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la población.

Art. 12 - El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Urbanismo, habilitará las Plantas de Disposición Final de los residuos alcanzados por esta ordenanza y el o los métodos a utilizarse a tales fines.

Art. 13 - Se entiende por Planta de Disposición Final de Residuos al sitio especialmente construido y destinado para el depósito permanente de residuos, y que reúna condiciones tales que se garantice la inalterabilidad de la cantidad y calidad de los recursos naturales, bajo normas de higiene y seguridad ambientales que no pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la población.

Art. 14 - Las etapas de Tratamiento y Disposición Final de Residuos deberán efectuarse por el Departamento Ejecutivo Municipal, o por terceros con quien éste convenga tal servicio, sean que ambas Plantas se encuentren instaladas o no dentro del distrito de Puerto general San Martín, asimismo y por tratarse de una norma de orden público deberán clausurarse, dentro de los 30 (treinta) días de entrada en vigencia la presente ordenanza, todos los sitios que a la fecha son destinados, para actividades tales como: basurales, cirujeo, enterramiento de basura. volcaderos de líquidos cloacales y/o cualquier otro depósito de residuos descriptos en el art. 4 de la presente ordenanza.

Playa de Transferencia

Art. 15 - Se entiende por tal al predio destinado al depósito transitorio de residuos sólidos, antes de ser trasladados a la Planta de Tratamiento y/o disposición final.

La Playa de Transferencia de residuos sólidos deberá contar con las medidas de higiene y seguridad ambiental que no pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la comunidad.

Art. 16 - El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Urbanismo deberá, por vía reglamentaría, definir la habilitación de la Playa de Transferencia, como así también, las condiciones técnicas de las operaciones que allí se realicen.

Art. 17 - La Secretaría de Urbanismo tendrá la policía y guarda del residuo depositado en la Playa de Transferencia.

Disposiciones Transitorias

Art. 18 - Se aplicará como régimen de sanciones, para las violaciones que pudieran darse sobre los artículos precedentes, lo establecido en el Código Municipal de Faltas.

Art. 19 - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 20 - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar las medidas pertinentes para adecuar el estado de situación actual a lo reglado por esta ordenanza en el menor plazo que las condiciones lo permitan:

Art. 21 - De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

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