En la ciudad de Puerto
General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a
los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil.
VISTO:
El desarrollo urbanístico
y económico que ha alcanzado la ciudad de Puerto General San Martín,
donde debe compatibilizarse la seguridad social con el desarrollo de los
nuevos emprendimientos económicos, que generan un incremento importante
del tránsito pesado
Y CONSIDERANDO:
Que una de las funciones
esenciales del Estado Municipal es garantizar la seguridad de la
población y preservar las obras de infraestructura vial en el éjido del
distrito, eliminando potenciales factores de producción de accidentes en
la vía pública que pudieran derivar en costos humanos y económicos.
Que es necesario el dictado
de una norma que aborde en forma integral el reordenamiento del transito
pesado en el distrito de Puerto General San Martín, respetando y
concordando con los principios de seguridad vial establecidos en la Ley
Nacional de Tránsito N° 24.449, Ley Provincial de Tránsito N° 11.583 y
la Ordenanza Municipal 012/00.
Que este ordenamiento debe
favorecer a las altas políticas de desarrollo económico y urbanístico,
preservando el medio ambiente y agilizando la circulación vehicular.
Que la Ley Orgánica de
Municipios N° 2.756 faculta a este Concejo Municipal a legislar en
materia de tránsito vehicular en general y del pesado en particular.
POR LO TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PUERTO GENERAL SAN
MARTIN
SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
DEL TRANSITO PESADO
Art. 1° - Entiéndese a
los fines de la presente Ordenanza como tránsito pesado al efectuado por
todo tipo de vehículo que exceda los 6.000kg. de peso bruto, quedando
excluido el destinado al transporte de pasajeros, normado por un régimen
especial.
DE LAS ARTERIAS HABILITADAS
Art. 2° - Quedan
exclusivamente habilitadas para el tránsito pesado las arterias y tramos
que a continuación se detallan:
Ruta Nacional N° 11: en
ambos sentidos, todo el tramo ubicado en el Distrito de Puerto General San
Martín.
Ruta Provincial N° 18 S:
en ambos sentidos, todo el tramo ubicado en el Distrito de Puerto General
San Martín.
Avenida Presidente Juan
Domingo Perón: en ambos sentidos, el tramo comprendido entre su
intersección con Ruta Nacional N° 11 hasta su máximo extremo Este.
(Río Paraná)
Avenida América: en ambos
sentidos, el tramo comprendido entre su intersección con Ruta Nacional
N° 11 hasta Avenida Belgrano.
Avenida Presidente
Hipólito Yrigoyen: en ambos sentidos, el tramo comprendido entre su
intersección con Avenida América y su máximo extremo Norte.( Río
Paraná).
Avenida Belgrano: en ambos
sentidos, el tramo comprendido entre su intersección con Avenida América
y su extremo Norte.
Calle Venezuela: en
sentidos Norte-Sur, el tramo comprendido entre su intersección con
Avenida Presidente Juan Domingo Perón y calle Neuquén.
Calle Moreno: el tramo que
va desde su intersección con Avenida Belgrano hasta calle 9 de Julio, en
ambos sentidos.
Calle 25 de Mayo: sólo en
sentido Sur – Norte el tramo comprendido desde su intersección con
calle Rivadavia hasta la diagonal que une la intersección de la calle 25
de Mayo y la calle Colón hasta la intersección de la calle 9 de Julio
con la calle Moreno.
Calle La Paz: sólo en
sentido Norte – Sur el tramo comprendido entre su intersección con
calle Moreno hasta su máximo extremo Sur.
DEL REGIMEN ESPECIAL DE
ARTERIAS HABILITADAS
Art. 3° - Se establece un
régimen especial de tránsito pesado para las arterias y tramos que a
continuación se detallan en virtud de criterios de seguridad pública,
urbanismo, desarrollo económico, ubicación de los establecimientos de
origen o destino de las cargas transportadas:
Avenida Córdoba:
prohíbase el transito pesado en toda su extensión, quedando habilitado
sólo para el transporte de gas, el tramo comprendido entre su
intersección con Ruta Nacional N° 11 y calle Rioja, y siempre que el
mismo tuviere como origen o destino algún establecimiento ubicado sobre
dicho tramo.
Avenida Hipólito Yrigoyen:
en ambos sentido en el tramo comprendido entre Avenida América y Avenida
Córdoba para el transporte de cargas que tenga como origen o destino la
playa de camiones de la Empresa La Plata Cereal.
Art. 4° - Las empresas
domiciliadas fuera de las arterias habilitadas para el tránsito pesado y
que sus actividades requieran del transporte de cargas generales, deberán
solicitar ante la autoridad de aplicación, la habilitación
correspondiente para la ejecución del mismo.
Así también la autoridad
de aplicación podrá habilitar el tránsito a proveedores de mercancías
peligrosas, en la medida que las condiciones de seguridad lo requieran y/o
ante el pedido realizado por parte de establecimientos domiciliados sobre
arterias no habilitadas para el tránsito pesado.
En ambos casos la
habilitación deberá ser expresa, fijando los horarios de tránsito y la
hoja de ruta a seguir.
DE LOS TRANSPORTES
ESPECIALES
Art. 5° - Los
establecimientos de proceso industrial y/o comercial radicados en el
distrito de Puerto General San Martín que por su actividad requieran del
transporte de mercancías peligrosas, y que utilicen los caminos
habilitados para el tránsito pesado, deberán comunicar a la autoridad de
aplicación de la presente ordenanza dentro de los 15 días subsiguientes
de la entrada en vigencia, los tipos de productos que transportan y las
vías de acceso por el que lo hacen, manteniendo las mismas, salvo fuerza
mayor.
Art. 6° - Los vehículos
que por si o por sus cargas superaran: los cuatro metros con diez
centímetros (4,10mts) de altura máxima, los dos metros con sesenta
centímetros (2,60mts.) de ancho y los veinte metros (20mts.) de largo,
deberán solicitar autorización ante la autoridad de aplicación, para
circular en el territorio municipal.
DEL ESTACIONAMIENTO
Art. 7° - Queda prohibido,
en todo el éjido del distrito de Puerto General San Martín, el
estacionamiento de vehículos de transito pesado en calles y caminos
asfaltados y/o pavimentados .
Art. 8° - Queda prohibido
el estacionamiento de todo tipo de vehículos sobre las arterias y tramos
habilitados para el tránsito pesado.
Art. 9° - Sólo se
permitirá, y como excepción a los artículos 7 y 8, en lugares no
habilitados, el estacionamiento de vehículos para las operaciones de
carga y descarga de mercaderías, respetando los horarios que el Organo
Ejecutivo establezca a tales fines por vía reglamentaria.
DISPOSICIONES TRANSITORAS
Art. 10° - Designase como
Autoridad de Aplicación de esta ordenanza al área de Tránsito de la
Municipalidad de Puerto General San Martín con potestades de control y
fiscalización en todos sus alcances.
Art. 11° - Autorízase al
Organo Ejecutivo Municipal para que dentro de los próximos 365 días de
entrada en vigencia la presente ordenanza inicie y desarrolle las medidas
tendientes a dar solución de fondo al estacionamiento en la vía pública
de vehículos de tránsito pesado cuyos titulares se encuentren a la fecha
domiciliados en Puerto General San Martín y que no poseen predio privado
para la guarda de los mismos.
Art. 12° - La presente
ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Art. 13° - De forma.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Puerto General San
Martín, Departamento de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los
veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil.