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Municipios / Puerto Gral. San Martín (Santa Fe, Argentina)  

Municipalidad de Puerto Gral. San Martín

Ordenanza (MPGSM) 24/00. Del 24/10/2000. Tránsito pesado.

En la ciudad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil.

VISTO:

El desarrollo urbanístico y económico que ha alcanzado la ciudad de Puerto General San Martín, donde debe compatibilizarse la seguridad social con el desarrollo de los nuevos emprendimientos económicos, que generan un incremento importante del tránsito pesado

Y CONSIDERANDO:

Que una de las funciones esenciales del Estado Municipal es garantizar la seguridad de la población y preservar las obras de infraestructura vial en el éjido del distrito, eliminando potenciales factores de producción de accidentes en la vía pública que pudieran derivar en costos humanos y económicos.

Que es necesario el dictado de una norma que aborde en forma integral el reordenamiento del transito pesado en el distrito de Puerto General San Martín, respetando y concordando con los principios de seguridad vial establecidos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Ley Provincial de Tránsito N° 11.583 y la Ordenanza Municipal 012/00.

Que este ordenamiento debe favorecer a las altas políticas de desarrollo económico y urbanístico, preservando el medio ambiente y agilizando la circulación vehicular.

Que la Ley Orgánica de Municipios N° 2.756 faculta a este Concejo Municipal a legislar en materia de tránsito vehicular en general y del pesado en particular.

POR LO TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL

DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN

SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

DEL TRANSITO PESADO

Art. 1° - Entiéndese a los fines de la presente Ordenanza como tránsito pesado al efectuado por todo tipo de vehículo que exceda los 6.000kg. de peso bruto, quedando excluido el destinado al transporte de pasajeros, normado por un régimen especial.

DE LAS ARTERIAS HABILITADAS

Art. 2° - Quedan exclusivamente habilitadas para el tránsito pesado las arterias y tramos que a continuación se detallan:

Ruta Nacional N° 11: en ambos sentidos, todo el tramo ubicado en el Distrito de Puerto General San Martín.

Ruta Provincial N° 18 S: en ambos sentidos, todo el tramo ubicado en el Distrito de Puerto General San Martín.

Avenida Presidente Juan Domingo Perón: en ambos sentidos, el tramo comprendido entre su intersección con Ruta Nacional N° 11 hasta su máximo extremo Este. (Río Paraná)

Avenida América: en ambos sentidos, el tramo comprendido entre su intersección con Ruta Nacional N° 11 hasta Avenida Belgrano.

Avenida Presidente Hipólito Yrigoyen: en ambos sentidos, el tramo comprendido entre su intersección con Avenida América y su máximo extremo Norte.( Río Paraná).

Avenida Belgrano: en ambos sentidos, el tramo comprendido entre su intersección con Avenida América y su extremo Norte.

Calle Venezuela: en sentidos Norte-Sur, el tramo comprendido entre su intersección con Avenida Presidente Juan Domingo Perón y calle Neuquén.

Calle Moreno: el tramo que va desde su intersección con Avenida Belgrano hasta calle 9 de Julio, en ambos sentidos.

Calle 25 de Mayo: sólo en sentido Sur – Norte el tramo comprendido desde su intersección con calle Rivadavia hasta la diagonal que une la intersección de la calle 25 de Mayo y la calle Colón hasta la intersección de la calle 9 de Julio con la calle Moreno.

Calle La Paz: sólo en sentido Norte – Sur el tramo comprendido entre su intersección con calle Moreno hasta su máximo extremo Sur.

DEL REGIMEN ESPECIAL DE ARTERIAS HABILITADAS

Art. 3° - Se establece un régimen especial de tránsito pesado para las arterias y tramos que a continuación se detallan en virtud de criterios de seguridad pública, urbanismo, desarrollo económico, ubicación de los establecimientos de origen o destino de las cargas transportadas:

Avenida Córdoba: prohíbase el transito pesado en toda su extensión, quedando habilitado sólo para el transporte de gas, el tramo comprendido entre su intersección con Ruta Nacional N° 11 y calle Rioja, y siempre que el mismo tuviere como origen o destino algún establecimiento ubicado sobre dicho tramo.

Avenida Hipólito Yrigoyen: en ambos sentido en el tramo comprendido entre Avenida América y Avenida Córdoba para el transporte de cargas que tenga como origen o destino la playa de camiones de la Empresa La Plata Cereal.

Art. 4° - Las empresas domiciliadas fuera de las arterias habilitadas para el tránsito pesado y que sus actividades requieran del transporte de cargas generales, deberán solicitar ante la autoridad de aplicación, la habilitación correspondiente para la ejecución del mismo.

Así también la autoridad de aplicación podrá habilitar el tránsito a proveedores de mercancías peligrosas, en la medida que las condiciones de seguridad lo requieran y/o ante el pedido realizado por parte de establecimientos domiciliados sobre arterias no habilitadas para el tránsito pesado.

En ambos casos la habilitación deberá ser expresa, fijando los horarios de tránsito y la hoja de ruta a seguir.

DE LOS TRANSPORTES ESPECIALES

Art. 5° - Los establecimientos de proceso industrial y/o comercial radicados en el distrito de Puerto General San Martín que por su actividad requieran del transporte de mercancías peligrosas, y que utilicen los caminos habilitados para el tránsito pesado, deberán comunicar a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza dentro de los 15 días subsiguientes de la entrada en vigencia, los tipos de productos que transportan y las vías de acceso por el que lo hacen, manteniendo las mismas, salvo fuerza mayor.

Art. 6° - Los vehículos que por si o por sus cargas superaran: los cuatro metros con diez centímetros (4,10mts) de altura máxima, los dos metros con sesenta centímetros (2,60mts.) de ancho y los veinte metros (20mts.) de largo, deberán solicitar autorización ante la autoridad de aplicación, para circular en el territorio municipal.

DEL ESTACIONAMIENTO

Art. 7° - Queda prohibido, en todo el éjido del distrito de Puerto General San Martín, el estacionamiento de vehículos de transito pesado en calles y caminos asfaltados y/o pavimentados .

Art. 8° - Queda prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos sobre las arterias y tramos habilitados para el tránsito pesado.

Art. 9° - Sólo se permitirá, y como excepción a los artículos 7 y 8, en lugares no habilitados, el estacionamiento de vehículos para las operaciones de carga y descarga de mercaderías, respetando los horarios que el Organo Ejecutivo establezca a tales fines por vía reglamentaria.

DISPOSICIONES TRANSITORAS

Art. 10° - Designase como Autoridad de Aplicación de esta ordenanza al área de Tránsito de la Municipalidad de Puerto General San Martín con potestades de control y fiscalización en todos sus alcances.

Art. 11° - Autorízase al Organo Ejecutivo Municipal para que dentro de los próximos 365 días de entrada en vigencia la presente ordenanza inicie y desarrolle las medidas tendientes a dar solución de fondo al estacionamiento en la vía pública de vehículos de tránsito pesado cuyos titulares se encuentren a la fecha domiciliados en Puerto General San Martín y que no poseen predio privado para la guarda de los mismos.

Art. 12° - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Art. 13° - De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Puerto General San Martín, Departamento de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil.

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