Municipios / Rafaela (Santa Fe, Argentina)

Poder Ejecutivo Municipal

PLANEAMIENTO URBANO - ZONIFICACION

Decreto (PEM) 2958/67. Del 7/6/67. Reglamento de zonificación (t.o. con Dec 3089 y Dec 3889).

RAFAELA, junio 7 de 1967.

VISTO: Que resulta absolutamente necesario reglamentar en todos sus aspectos la aplicación del Plan Director de Rafaela, y

CONSIDERANDO: Que es aconsejable la adoptación y aplicación de los ordenamientos previstos en el referido PLAN DIRECTOR DE RAFAELA, en lo que se refiere a Reglamentos de Zonificación y llevarlos a cabo en forma paulatina y constante con el espíritu del Plan Director, a fin de asegurar que el desarrollo de la Zona Urbana se realice en armonía con las necesidades, conveniencia y el bienestar de los conglomerados de población que viven en la Ciudad de Rafaela;

Que si no se regula y supervisa el desarrollo de la Zona Urbana oportunamente, la ciudad crecerá en forma inadecuada dando lugar a la formación de núcleos habitados donde la falta de facilidades sanitarias, de servicios, de vías de comunicación adecuadas y de edificación seguras en cuanto a condiciones de estabilidad, confort, salubridad e higiene, crearían conflictos y tensiones que harían imposible el bienestar y el progreso de la comunidad;

Que es necesario por todo lo antedicho, determinar el uso de terrenos, de los edificios o construcciones que se podrán levantar en ellos y precisar la ubicación y delimitación de distritos, determinándolos en tal forma que permitan un ordenamiento racional y un equilibrio funcional de la ciudad;

Que en ciertos casos en que no se generen mayores molestias a los vecinos o produzcan una distorsión extensible de la idea y propuesta del Plan Director de Rafaela, corresponde o es aconsejable otorgar permisos precarios;

Por ello, y a fin de encauzar adecuadamente la aplicación de los ordenamientos elaborados; el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Número 2756;

DECRETA

Artículo 1° - DISPOSICION GENERAL: Establécense las normas indicadas en los artículos subsiguientes, como constitutivas del REGLAMENTO DE ZONIFICACION, tal como lo especifica el Plan Director de Rafaela, cuyos lineamientos generales han sido ya aprobados por este D.E. Municipal, de acuerdo al Decreto N° 2827 y a las facultades conferidas por el art. 3°) de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 2756 (Expediente N° 168.376 – M – 1966, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto).

Art. 2° - DEL TITULO Y ALCANCE:

1 – Título

Este Decreto será reconocido y citado como el "Reglamento de Zonificación".

2 – Alcance

Las disposiciones de este Reglamento alcanzan a los asuntos que se relacionan con clasificación de los edificios, permisos y apelaciones, zonificación por distritos, disposiciones diversas y la definición de términos, los que se aplicarán por igual a los edificios públicos y particulares, comprendidos en el dominio del Municipio de la Ciudad de Rafaela. Lo expuesto anteriormente debe considerarse como anunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de este Reglamento o cualquier otro supuesto no previsto en el mismo.

3 – Idioma Nacional y Sistema Métrico Decimal

Todos los documentos que se relacionan con el presente Reglamento serán en Idioma Nacional, salvo los tecnisismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañan antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al Idioma Nacional.

Esta obligación no comprende las publicaciones, manuscritos, etc., presentados a título informativo.

Asimismo, es obligatorio el uso del Sistema Métrico Decimal, para la consignación de medidas de longitud, área, volumen y fuerza.

De la Reordenación y Publicaciones del Reglamento

1 – Reordenación del Reglamento

Se reordenará el texto de este Reglamento cada año, de acuerdo a las modificaciones o agregados que hubiere según las circunstancias futuras.

2 - Publiciación del Reglamento de Zonificación

A partir de la fecha de vigencia del Reglamento de Zonificación se dará a publicidad íntegramente a todo público para conocimiento del mismo. Cualquier enmienda formará parte del presente Reglamento y bajo ningún concepto en publicaciones del presente Reglamento, será alterada la continuidad de su artculado.

Art. 3° - DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS EDIFICIOS:

Clasificación de los edificios según su destino

1 – Tipos: Todo edificio nuevo, existente o parte de los mismos, ampliación, refacción o modificación parcial o total, a los efectos de la aplicación de este Reglamento, se clasificará total o parcialmente en uno o varios de los siguientes tipos:

  1. Edificios Residenciales

  2. Edificios Institucionales

  3. Edificios para reunión Bajo Techo

  4. Edificios para reunión al Aire Libre

  5. Edificios de Aprovechamiento y Mercantiles

  6. Edificios para oficinas

  7. Edificios Industriales

  8. Edificios para Depósitos

  9. Edificios para usos Peligrosos

  10. Edificios Educacionales

  11. Edificios e Instalaciones Rurales

  12. Edificios para Instalaciones Especiales

  1. Lavaderos de camiones Jaulas para Ganados (*1 Modificación introducida por el Decreto N° 3089 del 09/05/68.)

2 – Edificios de dudosa clasificación

Cuando un tipo de edificio o parte del mismo ofrezca dudas para su clasificación, la Dirección de Planeamiento decidirá por similitud el tipo en que se lo debe clasificar.

Edificios Residenciales

Comprende este grupo, todo edificio destinado a la vivienda familiar o colectiva; incluye entre éstos los hoteles; ellos son:

  1. Vivienda de una (1) familia (aislado o entre medianeras).

  2. Vivienda apareada de dos (2) familias.

  3. Viviendas de Departamentos P.B. (aislada o entre medianeras).

  4. Viviendas de Departamentos en Altura (aislada-torre y entre medianeras).

  5. Hoteles de tránsito: Hoteles y Hosterías.

  6. Hoteles de Permanencia.

Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificios Institucionales

Comprende este grupo, los edificios destinados a albergar personas con fines de tratamiento médico, correcional, penal u otros cuidados, tratamientos o detenciones; como así también formas de habitaciones permanentes que agrupan individuos afines que viven en comunidades regidas por reglamentos, en estos edificios de cohabitación disciplinadas, la habitación de la colectividad puede considerarse permanente, aún cuando referida a un sólo individuo aparezca como temporaria, ellos son:

  1. Hospitales Generales.

  2. Sanatorios, Clínicas, Dispensarios.

  3. Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.

  4. Cárceles, Penitenciarías, Presidios, Correccionales.

  5. Cuarteles de Policía y Bomberos.

Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificio para Reunión Bajo Techo

Comprende este grupo, los edificios o parte del mismo, destinado a la reunión de personas con fines cívicos, políticos, educacionales, religiosos, sociales, recreación u otras actividades similares, y ellos son;

  1. Teatros, Cines, Auditorios.

  2. Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones.

  3. Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.

  4. Clubes.

  5. Locales para práctica del Culto Religioso.

  6. Gimnasios, Estadios

  7. Bares, Cafés, Restaurantes, Confiterías, Dancings.

Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificios e instalaciones para reunión al Aire Libre.

Comprende este grupo los edificios e instalaciones o estructuras destinadas a la reunión de personas al aire libre, con fines cívicos, educacionales, deportivos u otros fines similares, ellos son:

  1. Parques Públicos y Privados.

  2. Campos de Juegos para niños.

  3. Campos Deportivos.

  4. Hipódromos.

  5. Autódromos, Velódromos.

  6. Polígonos de tiro.

Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificios de Aprovisionamiento y Mercantiles

Comprende este grupo, todo el edificio o parte del mismo destinado, a la concentración, distribución y venta de artículos en general, alimentos, bebidas o mercaderías e incluyendo solamente almacenamiento, como así también establecimientos o tiendas para prestación de servicios, ellos son:

  1. Mercados (abasto, distribución, de barrio).

  2. Despensas, Comercios, Tiendas.

  3. Matadero.

Edificios para oficinas

Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo, destinado a la realización de transacciones o tramitaciones, el ejercicio de las profesiones, de otras actividades similares que no implique el almacenamiento de productos o mercaderías, excepto las destinadas a una exposición accidental y temporaria. La organización moderna de una ciudad, y los servicios administrativos que rigen en ella y la multiforme actividad pública y privada han originado núcleos que puedan agruparse así:

  1. Oficinas Públicas.

  2. Oficinas de Entidades Públicas.

  3. Oficinas de Entidades Privadas.

Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificios Industriales

Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la manufactura de cualquier producto, excepto los clasificados como peligrosos; y ellos son:

  1. Industrias nocivas.

  2. Industrias molestas.

  3. Industrias inocuas.

  • Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificios para Depósitos

Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado principalmente al almacenamiento de mercaderías, excepto los establecidos como peligrosos, y ellos son:

  1. Depósitos en General.

  2. Depósitos Guarda-coches.

  3. Silos.

Edificios para Usos peligrosos

Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la manufactura, depósitos y/o uso de materiales peligrosos tales como, materiales combustibles, inflamables o explosivos, fáciles de quemar o productos que puedan dar humos venenosos o que puedan explotar en caso de incendio, materiales corrosivos, tóxicos o álcalis, ácidos u otros líquidos o gases nocivos. Pintura o barnices químicos o sintéticos, que impliquen peligro de llama, humo o explosión, o que produzcan algún grado de molestias o peligro para la higiene y la salud, ellos son:

  1. Estaciones de Servicios.

  2. Plantas de Gas.

  3. Depósitos de Combustibles.

  4. Depósitos Explosivos.

  5. Barracas y curtimbres.

  6. Corrales de animales, bretes y rodeos.

  7. Studes.

  8. Plantas y estaciones eléctricas.

  9. Instalaciones de incineración, transformación de basura, Vertederos Públicos, etc.

Edificios Educacionales

Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo dedicado a la enseñanza y educación, ellos son:

  1. Escuelas Infantiles.

  2. Escuelas Primarias.

  3. Escuelas Secundarias y Profesionales.

  4. Escuelas Superiores y Universidades.

Edificios e Instalaciones Rurales

Comprende este grupo, los edificios, instalaciones, o parte de los mismos, dedicados a las actividades rurales, ellos son:

  1. Crianza avícola y cerdos.

  2. Cunicultura y Apicultura.

  3. Ganadería.

  4. Huertas y Quintas.

  5. Puestos para la venta.

PERMISOS Y APELACIONES

CAPITULO II

Disposiciones sobre la Expedición de Permisos

Art. 4° - REQUERIMIENTOS DE PERMISOS: A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se requerirá permiso de uso, para la construcción, reconstrucción, alteración y ampliación de todo edificio, estructura o pertenencia en el dominio del Municipio de la Ciudad de Rafaela, según sean fijados por la Municipalidad en los mapas de Zonificación u otro; y disponiéndose además, que no se requerirán tales permisos de uso en los casos siguientes:

  1. En los de aquellas estructuras en real y efectivo proceso de construcción a la fecha de vigencia de este Reglamento, siempre y cuando dicha construcción esté determinada dentro del término fijado por la Municipalidad a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.

  2. En los de aquellas estructuras cuya construcción haya sido legalmente autorizada a la fecha de vigencia de este Reglamento y comenzada real y efectivamente dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de tal autorización, siempre y cuando dicha construcción esté terminada dentro del término fijado por la Municipalidad, a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.

  3. En los de aquellos edificios o usos de pertenencias que existan a la fecha de vigencia de este Reglamento y siempre y cuando no se efectúen alteraciones, reconstrucciones, ampliaciones que alteren sus uso primitivo.

Art. 5° - FECHA DE VIGENCIA: Este reglamento y las enmiendas al mismo, regirán a partir de su aprobación por el Intendente Municipal de la ciudad de Rafaela.

Art. 6° - TRATAMIENTO DE LOS PERMISOS: Los permisos para usos de pertenencia, serán expedidos exclusivamente por la Oficina de Obras Privadas y Planeamiento. Se expedirán únicamente permisos de uso, cuando la estructura, edificio o uso de pertenencia para que se solicite el permiso estén en completa armonía y conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

Art. 7° - PERMISOS RELACIONADOS CON CALLES PUBLICAS: A partir de la fecha de vigencia de este reglamento no se expedirá permiso alguno de uso para ningún edificio en ningún solar o parcela de terreno, a menos que la calle de acceso al solar o parcela haya recibido el "Status" legal de calle pública antes de la fecha de la solicitud para expedir dicho permiso. No se expedirá permiso alguno para ningún edificio o estructura o parte de los mismos en ningún terreno situado dentro de las líneas de una calle existente o que halla sido adoptada o proyectada como parte del Mapa Oficial, así como tampoco aprobará la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento a construcción de edificación alguna dentro del trazado o que en forma alguna obstaculice o perjudique la continuación, ampliación, ensanche o prolongación de caminos, calles o vías públicas existentes o que aparezcan en un plano de construcción o inscripción de una lotificación aprobado por la Municipalidad disponiéndose, que para determinar la continuación, ampliación, ensanche o prolongación se tomarán como base las líneas generales existentes del derecho de vía mayor que tengan dichos caminos, calles o vías públicas.

Art. 8° - PERMISOS RELACIONADOS CON ZONIFICACION: A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento y dentro de aquellos distritos así establecidos para propósitos de zonificación, la expedición de permisos de los edificios y pertenencias se regirán por lo dispuesto anteriormente y por las siguientes disposiciones:

  1. No se expedirán permiso de uso para determinado fin de cualquier edificio, a menos que la permanencia existente o propuesta, preparada o diseñada para ser ocupada, sea conforme a las disposiciones de este Reglamento.

  2. En los casos de edificaciones existentes no conformes en cuanto a uso se permitirán alteraciones menores siempre y cuando que tales alteraciones menores no envuelvan cambios estructurales, ampliaciones, aumento en área de piso o en altura, etc., que no aumente la NO conformidad en cuanto a uso.

Art. 9° - PERMISO DE NO CONFORMIDAD: A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento está obligada a expedir permisos para aquellos usos y edificaciones no conformes que sean legales, y para edificios y usos que están en conformidad con el Reglamento, cuando se lo soliciten, de acuerdo a las normas administrativas internas establecidas. En los permisos de NO conformidad se expresará claramente la naturaleza y extensión de la NO conformidad, incluyendo tales detalles como el uso principal y usos accesorios, y todos aquellos otros particulares en relación con los cuales un edificio o pertenencia existente no esté en conformidad con este Reglamento.

Art. 10 – CONTINUACION DE USOS NO CONFORMES: Todo edificio o pertenencia que no se ajuste a este Reglamento, pero que existía legalmente a la vigencia del mismo, podrá seguirse usando para el mismo uso en particular para el cual se usaba y hasta donde se usaba en tal fecha. Esta condición se conocerá como una No Conformidad Legal en cuanto a Uso (para los edificios de Usos Peligrosos no será dado esta condición, aconsejándose el retiro de las instalaciones a los lugares establecidos para su ubicación).

Art. 11 – REPARACIONES EN USOS NO CONFORMES LEGALES: Se permitirá reformar y refaccionar edificios o pertenencias dedicas a usos NO conformes legales, siempre y cuando, que el valor original de la estructura no se aumente en modo alguno la NO Conformidad.

Art. 12 – ALTERACIONES O AMPLIACIONES A USOS NO CONFORMES LEGALES: No podrán realizarse ampliaciones o alteraciones estructurales a edificios o pertenencias o partes de éstas dedicadas a Usos No Conformes Legales a menos que tales usos del edificio o pertenencia se cambie para usos que sean conformes a este Reglamento.

Art. 13 – DESCONTINUACION DE USOS NO CONFORMES LEGALES: Una vez que el uso de un edificio o pertenencia se ajusta a esta Reglamentación por cambio del mismo, no podrá dedicarse nuevamente a Usos No Conformes.

Siempre que se descontinúe un uso No Conforme Legal por un período de un (1) año, cualquier uso futuro de la pertenencia en cuestión, será conforme con las disposiciones de este Reglamento.

Cuando un edificio o pertenencia dedicado a un Uso No conforme Legal, sufriere daños por más del 50% de su valor por cualquier causa, después de la vigencia de este Reglamento, no podrá ser restaurado o reconstruido para el propósito que se usaba. Si tales daños hubiesen sido por menos del 50% de su valor, el mismo podrá restaurarse o reconstruirse para el mismo propósito que se usaba y hasta donde se usaba, siempre y cuando dicha restauración o reconstrucción se realice dentro del término de un (1) año de haber ocurrido la avería.

Art. 14 – CASOS DE RECURSOS ESPECIALES: Recursos especiales son aquellos que surgen con motivo de perjuicios ocasionados por circunstancias especiales extraordinarias.

En estos casos especiales, la Municipalidad podrá autorizar variaciones en los requisitos de este Reglamento donde debido a las circunstancias especiales extraordinarias, una aplicación literal de los mismos resulta realmente en la prohibición o restricción irrazonable del uso de una pertenencia, y donde se le demuestra a su satisfacción que la concesión de tales variaciones aliviará un perjuicio claramente demostrable, disponiéndose que la variaciones concedidas bajo esta disposición no constituirán enmiendas obvias y directas a los límites de cualquier distrito o disposición contenidas en este Reglamento, y disponiéndose, además que existirán en cada caso cuando menos una de las siguientes circunstancias especiales:

  1. La forma peculiar, excepcionalmente angosto o de poco fondo de un solar o que sea excepcionalmente pequeño en relación al edificio.

  2. Condiciones topográficas excepcionales.

Art. 15 – CASOS DE RECURSOS NORMALES: Recursos normales, son aquellos casos en los cuales el Reglamento concede acción específica para la Municipalidad pueda determinar y variar la aplicación de este Reglamento.

La Municipalidad podrá tomar la acción que estime necesaria sobre casos de recursos normales, sujeto a lo anteriormente dispuesto y en la forma siguiente:

  1. Considerando y concediendo permisos para excepciones específicas para requisitos de este Reglamento en casos en que el Reglamento requiere la intervención de la Municipalidad.

  2. Determinado y estableciendo la verdadera localización de los límites de un distrito, en los casos especiales, en duda o en controversia.

  3. Interpretando las disposiciones de este Reglamento donde el trazado o localización de las calles existentes o que forman parte del Mapa Oficial u otros mapas o planos oficialmente aprobados están en discrepancia con orden o posición de las mismas según en el Mapa de Zonificación.

  4. Modificando la extensión de un Distrito, con aquellas restricciones para mantener hasta donde sea posible la clasificación original.

  5. Autorizando variaciones a los requisitos de este Reglamento, incluyendo la erección y uso de un edificio, o el uso de una pertenencia, para propósito de utilidad pública únicamente, por una campaña o entidad de servicio público, cuando la Municipalidad lo encuentre razonablemente necesario para la conveniencia y el bienestar público siempre y cuando la localización sea indispensable para la operación eficiente, según lo requiere el planeamiento del sistema de servicios.

  6. Concediendo permisos temporarios para usos NO conformes, sujeto a condiciones razonables para la debida protección del interés y bienestar público siempre y cuando que no esté implicada la erección de estructuras permanentes.

DISPOSICIONES DIVERSAS

Art. 16 – Zonas de Aeródromos: En el área circundante al aeródromo regirá, además de las disposiciones del Distrito S.U., la reglamentación existente o/a establecer por el Ministerio Aeronáutico.

Art. 17 – Planos Urbanos Municipales: En aquellas áreas en que no exista un trazado urbano o proyectos privados de urbanizaciones y loteos, se reserva el derecho la Municipalidad de establecer tales trazados, en forma tal que garantice el mejor uso de los terrenos comprendidos en dichas áreas.

La Municipalidad trazará dichos desarrollos en proyectos específicos de acuerdo al Reglamento y el espíritu del Plan Director de la Ciudad.

Art. 18 – Proyectos Públicos: No obstante lo establecido por este Reglamento en lo referente a edificios públicos, la construcción de edificios o usos de pertenencias para propósitos públicos o relacionados directamente con el interés público considerados como "Proyectos Públicos" por la Municipalidad, podrán variar los requisitos de este Reglamento, siempre y cuando así lo justifique para el bienestar y conveniencia general de la comunidad, tales como un proyecto escolar de salud u otros parecidos.

Mediante resolución expresada tal decisión, incluyéndose en ésta todos los motivos o causas por el cual se autorizó la variación.

ZONIFICACION

CAPITULO III

Art. 19 – Mapas de Zonificación: Con el propósito de asegurar y fomentar para los presentes y futuros habitantes de la comuna de Rafaela, la salud, seguridad, orden, conveniencia, prosperidad y bienestar general y en el ejercicio del poder de policía, el municipio establecerá por distritos, mediante mapas de zonificación, el uso de los terrenos y edificios públicos y privados y el tamaño de solares, patios y demás espacios libres, incluyendo la altura y ocupación de los edificios, la proporción del solar en que podrán construirse.

A partir de la fecha de vigencia del Mapa de Zonificación cualquier enmienda formará parte del presente Reglamento.

Art. 20 – DISTRITOS: Por la presente y a los efectos de este Reglamento, se establecen los siguientes tipos de Distritos:

  • Distrito Sub-Urbano.

  • Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad.

  • Distrito Residencial de Viviendas de Una Familia.

  • Distrito Residencial.

  • Distrito Residencial, Comercial y Administrativo Central.

  • Distrito Industrial.

Art. 21 – LIMITES DE DISTRITOS: Los límites de los Distritos o Zonas serán las calles, carreteras, avenidas, las líneas de los solares, o podrán establecerse por dimensiones, y donde no están así demarcados, se determinarán, según escala, del Mapa de Zonificación.

Art. 22 – ENMIENDAS AL MAPA DE ZONIFICACION

- Iniciativa y tramitación

La municipalidad podrá, en el transcurso del tiempo, a propia iniciativa, o a petición según lo expresado más adelante en este artículo, enmendar, suplementar o abolir un Mapa de Detalles de Areas con que se forma el Mapa de Zonificación.

Los dueños de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las propiedades de un área a modificarse podrán presentar ante la Municipalidad, una petición debidamente firmada, solicitando una enmienda o cambio en el Mapa de Zonificación que incluya tal área a modificarse. Los peticionarios deberán presentar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de los solares, como así también del número de propietarios dentro de los límites del área que se propone sea modificada.

Al recibo de tal petición y si la misma reúne los requisitos necesarios, la Municipalidad podrá tomar acción según expresado anteriormente, disponiéndose que cuando se trate de una petición enmienda ya negada anteriormente por la Municipalidad, tal petición deberá demostrar además, que ha habido cambios substanciales en las condiciones del área a modificarse en comparación con los existentes cuando la Municipalidad tomó tal acción.

DISTRITO SUB-URBANO

Art. 23 – Usos en Distritos Sub-Urbanos: En el Distrito Sub-Urbano que comprende las siguientes concesiones: 149, 150, 151, 165, 166, 167, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 213, 220, 221, 229, parte 236, 237, 245, 253, 254, 255, 261, 269, 270, 271, 275, 276, 277, 285, 286, 287, 291, 292, 293, 301, 302, 302, 303, 307, 308, 309, parte 316, 317, 325, 331, 332, 333, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 357, 358, 359, 360, 373, 374, 375, 376, 389, 390, 391, 392, y que se haya clasificado como área Sub-Urbana se usarán los edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación incluyendo sus edificios y usos accesorios según la clasificación de los edificio establecida por el artículo 3°.

EDIFICOS RESIDENCIALES

a) Vivienda de una (1) Familia (aislada o entre medianeras).

EDIFICIOS INSTITUCIONALES

  1. Hospitales Generales.

c) Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.

  1. Cárceles, Penitenciarías, Presidios, Correccionales.

EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA REUNIONES AL AIRE LIBRE

  1. Parques Públicos y Privados.

  2. Campos de Juegos para Niños.

  3. Campos Deportivos.

  4. Hipódromos.

  5. Autódromos, Velódromos.

  6. Polígonos de Tiro.

EDIFICIOS DE APROVISIONAMIENTO Y MERCANTILES

  1. Despensas, Comercios, Tiendas.

  2. Matadero.

EDIFICIOS PARA DEPOSITOS

  1. Depósitos en General.

c) Silos.

EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS

  1. Estaciones de Servicios.

  2. Plantas de Gas.

  3. Depósitos de Combustibles.

  4. Depósitos Explosivos.

  5. Barracas y Curtiembres.

  6. Corralones de Animales, Bretes y Rodeos.

  7. Studes.

  8. Plantas y Estaciones Eléctricas.

  1. Instalaciones de incineración, transformación de basura, vertederos públicos, etc.

INSTALACIONES RURALES

  1. Crianza Avícola y Cerdos.

  2. Cunicultura y Apicultura.

  3. Ganadería

  4. Huertas y Quintas.

  5. Puestos para la Venta.

EDIFICIOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES

  1. Lavaderos de camiones, jaulas para ganados. (*1 Modificación introducida por decreto N° 3089 del 09/05/68.)

Art. 24 – AREA EN DISTRITOS SUB-URBANOS:

Tamaño del Solar: el área del solar no será menor de 10.000 m2; esta superficie es neta, ya descontada la superficie destinada para calles. Disponiéndose que los solares ya inscriptos en el Registro de la Propiedad, a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y anchos menores que los exigidos, podrán ser ocupados. Disponiéndose además, que en casos especiales en que la topografía, u otros factores así lo justifiquen, permitir menos área y ancho de solar, pero nunca cabidas inferiores en un 10% de lo requerido.

Art. 25 – EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS SUB-URBANOS:

Para el caso de Edificios Residenciales y No Residenciales, los edificios e instalaciones accesorias ocuparán un área no mayor del 25% de la correspondiente al uso principal.

Podrán permitirse mayores ocupaciones del área, pero nunca del 30% del uso principal y sólo se permitirá este adicional del 5% sobre lo establecido como transitorio con materiales y estructuras fáciles de desmontar, y siempre y cuando no dificulten la labor del Plan, sin que exista por consiguiente derecho a recibir indemnizaciones de cualquier clase, por desmontaje, demolición, desalojo, etc.

DISTRITO RESERVA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD

Art. 26 – USOS EN DISTRITOS RESERVA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD.

Sector Sur: Concesiones 315, 316, 328, 329, 330, 331 y 332. Limitado por: Avda. de Circunvalación, límite Concesiones 312, 313 y 314, calle José Beltramino, calle R. de Escalada y líneas de F.C. Belgrano.

Sector Noroeste: Concesiones 219, 220, 235 y 236. Limitado por: Avda. de Circunvalación proyectada, Calle Brasil y líneas del F.F.C.C. B. Mitre.

Sector Este: Concesiones 284 y 300. Limitada por líneas del F.F.C.C. B. Mitre. Avda. de Circunvalación proyectada y líneas del F.F.C.C. Belgrano.

En estos distritos, clasificados como Distritos de Reserva Urbana, se usarán los Edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios necesarios, según la clasificación de los Edificios establecida por el art. 3°.

Edificios Residenciales:

  1. Vivienda de una (1) Familia (aislada o entre medianeras).

Edificios Institucionales:

  1. Hospitales generales.

  1. Conventos, Asilos, Patronatos, Hogares e Internados.

  2. Cárceles, Penitenciarías, Presidios, Correccionales.

  3. Cuarteles de Policía y Bomberos.

Edificios e Instituciones para reuniones al aire libre:

  1. Parques Públicos y Privados.

  2. Campos de juegos para Niños.

  3. Campos Deportivos.

e) Autódromos – Velódromos.

Edificios de Aprovisionamiento y Mercantiles:

  1. Despensas, Comercios, Tiendas.

  2. Matadero.

Edificios para Industrias:

c) Industrias Inocuas.

Edificios para Depósitos:

  1. Depósitos en general.

Edificios para Usos Peligrosos:

  1. Estaciones de Servicios.

Instalaciones Rurales:

  1. Huertas y quintas.

  2. Puestos para la Venta.

Edificios para Instalaciones Especiales:

  1. Lavaderos de Camiones, Jaulas para Ganados. (*1 Modificación introducida por Decreto N° 3089 del 09/05/68)

Art. 27 – AREA EN DISTRITOS DE RESERVA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD:

Tamaño del solar: el área del solar no será menor de 10.000 m2; esta superficie es neta, ya descontada la superficie destinada para calles. Disponiéndose que los solares ya inscriptos en el Registro de Propiedad, a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y ancho menores que los exigidos, podrán ser ocupados. Disponiéndose además, que en casos especiales en que la topografía, u otros factores así lo justifiquen, permitir menos área y ancho de solar, pero nunca cabidas inferiores en un 10% de lo requerido.

Art. 28 – Edificios y Usos Accesorios en Distritos de Reserva Residencial de Baja Densidad: para el caso de edificios residenciales y No Residenciales, los edificios e instalaciones accesorias ocuparán un área no mayor del 25% de la correspondiente al uso principal.

Podrán permitirse mayores ocupaciones del área, pero nunca mayores del 30% del uso principal y sólo se permitirá este adicional del 5% sobre lo ya establecido como transitorio, con materiales y estructuras fáciles de demostrar y siempre y cuando no dificulten la labor del Plan, sin que exista por consiguiente, derecho a recibir indemnizaciones por cualquier clase, por su desmontaje, demolición, desalojo, etc.

DISTRITO RESIDENCIAL DE VIVIENDAS DE UNA (1) FAMILIA

Art. 29 – Usos en el Distrito Residencial de Viviendas de una (1) familia: Los Distritos Residenciales de Viviendas de una (1) familia que comprenden las siguientes concesiones:

Sector Norte: Concesiones 217, 218 y 234. Limitada por: Avda. de Circunvalación proyectada, líneas del FF.CC. B. Mitre, líneas del FF. CC. Belgrano, calle J. Ferré, calle Brasil y Bv. Lehmann.

Sector Sur: Concesiones 310, 311, 312, 313, 314, 326 y 327, limitado por Avda. de Circunvalación proyectada, líneas de FF.CC. M. Belgrano, límite con Concesiones: 328, 329 y 330, calle José Beltramino, calle L. Fanti y calle R. Escalada.

Sector Oeste: Concesiones: 214, 230, 246, 262, 278 y 294, limitado por Avda. de Circunvalación proyectada, Ruta Nacional N° 34 y calle Luis Fanti.

Parque Regional: Las Concesiones 246 y 262 de ese sector, serán destinadas a verde de uso público y tendrán el carácter de Parque Regional.

En estos Distritos clasificados como Distritos Residenciales de Viviendas de una (1) familia, se usarán los Edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios, según la clasificación establecida por el Art. 3°.

Edificios Residenciales:

  1. Vivienda de una (1) familia (aislada o entre medianeras).

  2. Viviendas apareadas de dos (2) familias.

Edificios Institucionales:

  1. Sanatorios, Clínicas, Dispensarios.

  2. Edificios para reunión bajo techo:

    b) Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones.

  3. Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.

  4. Clubes.

  5. Locales para práctica del Culto Religioso.

g) Bares, Cafés, Restaurantes, Confiterías, Dancings.

Edificios e Instalaciones para reunión al Aire Libre:

  1. Parques Públicos y Privados.

  2. Campos de Juegos para Niños.

  3. Campos Deportivos.

Edificios de aprovisionamiento y mercantiles:

  1. Mercado (Abasto, Distribución, de Barrio).

  2. Despensas, Comercios, tiendas.

  3. Edificios para Industrias:

  4. Industrias inocuas.

Edificios para Depósitos:

  1. Depósitos Guardacoches.

Edificios Educacionales:

  1. Escuelas Infantiles.

  2. Escuelas Primarias.

Art. 30 – Area en Distritos Residenciales de Viviendas de una (1) Familia.

Tamaño del Solar: el área del solar no será menor de 300 m2 y su ancho no menor de 10 metros.

Disponiéndose que los solares ya inscriptos en el Registro de la Propiedad, a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y ancho menores que los exigidos, podrán ser ocupados. Disponiéndose además, que en casos especiales, en que la topografía, u otros factores así lo justifiquen, permitir menos área y ancho del solar, pero nunca cabidas inferiores en un 10% de lo requerido.

Art. 31 – Edificios y Usos Accesorios en Distritos Res. De Viv. de Una (1) Familia: Ningún edificio accesorio ocupará un área mayor del 25% de la correspondiente al uso principal.

Podrán proyectarse espacios para usos accesorios como parte de un edificio principal y tanto éstos como los edificios accesorios en sí, podrán situarse en cualquier sección de aquella parte del solar donde se permite sea localizado el edificio principal, pero no dentro de un patio requerido. No obstante esta disposición los edificios accesorios y espacios para usos accesorios podrán situarse en patios laterales o posteriores requeridos, siempre y cuando que no se construyan a una distancia de la línea de calle, menor de 15 mts. ó del 60% del fondo del solar.

Cuando, dentro de las limitaciones anteriores se construyeran edificios accesorios y espacios para usos accesorios hasta la línea del solar, los mismos estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de 1,5 mts., pero cuando los edificios accesorios se construyen a una distancia del edificio principal menor de 1,5 mts., los mismos se separarán de toda la línea del solar por una distancia no menor de 2 mts. En solares de esquina o en solares que den a dos o más calles u otros casos similares, los edificios accesorios se localizarán a una distancia desde cualquier línea de la calle no menor de 15 mts. ó del 60% del fondo del solar, cual fuere mayor a excepción de aquellos casos en que la distancia de la línea de calle y el lado opuesto del solar no constituyan el fondo del mismo, requiriéndose en estos casos un retiro desde la línea de calle correspondiente de menos del 40% de la distancia que existe entre la línea de calle en cuestión y su correspondiente lado opuesto del solar.

Se permitirán garages privados con cabida para dos vehículos no comerciales o para vehículos comerciales de no más de 1,5 toneladas.

DISTRITO RESIDENCIAL

Art. 32 – USOS EN EL DISTRITO RESIDENCIAL: El Distrito Residencial comprende las siguientes concesiones: 231, 232, 233, 234, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 279, 280, 281, 282, 283, parte de 284, 295, 296, 297, 298, 299, y parte de 300. Limitado por: J. Ferré, F.F.C.C. B. Mitre, calle Brasil, Avda. de Circunvalación proyectada, F.F.C.M. Belgrano, F.F.C.A: B. Mitre, R. Escalada, calle L. Fanti, Ruta Nacional N° 34, calle Balcarce, calle Paraná, calle 27 de setiembre, calle Rosario y Calle L. Maggi. Excepto el área Central encerrada por las calles Sarmiento, Alvear, San Martín, Tucumán, Constitución, Belgrano, Saavedra, Necochea, Chacabuco, Ituzaingó, Arenales y Maipú.

En el Distrito clasificado como Distrito Residencial general, se usarán los Edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios según la clasificación establecida en el artículo 3°. Se considera parte de este Distrito, a las Concesiones 253 y 269, que a pesar de estar fuera del radio urbano, constituyen una prolongación espontánea de las Concesiones 252 y 268.

Edificios Residenciales:

  1. Vivienda de una (1) familia (aislada o entre medianeras).

  2. Vivienda pareada de dos (2) familias.

  3. Viviendas de Departamentos Piso Bajo (aislada o entre medianeras).

e) Hoteles de Tránsito, Hoteles, Hosterías.

Edificios Institucionales:

  1. Hospitales Generales

  2. Sanatorios, Clínicas, Dispensarios.

  3. Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.

e) Cuarteles de Policía y Bomberos.

Edificios para Reunión Bajo Techo:

  1. Teatros, Cines, Auditorios.

  2. Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones.

  3. Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.

  4. Clubes.

  5. Locales para práctica de Culto Religioso.

  6. Gimnasios, Estadios.

  7. Bares, Cafés, Restaurantes, Confiterías, Dancings.

Edificios e Instalaciones para Reuniones al Aire Libre:

  1. Parques Públicos y Privados.

  2. Campos de Juegos para Niños.

  3. Campos Deportivos.

Edificios de aprovisionamiento y mercantiles:

  1. Mercado (Abasto, Distribución, de Barrio).

  2. Despensas, Comercios, Tiendas.

Edificios para Oficinas:

  1. Oficinas Públicas.

  2. Oficinas de Entidades Públicas

  3. Oficinas de Entidades Privadas.

Edificios para Industrias:

c) Industrias inocuas.

Edificios para Depósitos:

b) Depósitos Guardacoches.

Edificios para Usos Peligrosos:

  1. Estaciones de Servicios.

Edificios Educacionales:

  1. Escuelas Infantiles.

  2. Escuelas primarias.

  3. Escuelas Secundarias y Profesionales.

  4. Escuelas Superiores y Universidades.

Art. 33 – EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS RESIDENCIALES: Idem Art. 31° De Distritos Residenciales de Vivienda de Una (1) Familia.

DISTRITO RESIDENCIAL, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO CENTRAL

Art. 34 – Usos en el Distrito, Comercial y Administrativo Central:

Usos en el Distrito Central: En el Distrito que ocupa el Area central de la ciudad, delimitado por las calles Sarmiento, Alvear, San Martín, Tucumán, Constitución, Belgrano, Saavedra, Necochea, Chacabuco, Ituzaingó, Arenales y Maipú, teniendo como espina dorsal y arteria principal la Avda. Santa Fe, cuyo carácter le confiere a esta área la importancia de Centro Clasificado como Residencial de mayor densidad, Comercial y Administrativo, se usarán los edificios y pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios, según la clasificación establecida en el artículo 3°.

Edificios Residenciales:

c) Viviendas de Departamentos de Planta Baja (aislada o entre medianeras).

d) Viviendas de Departamentos en altura (aisladas, torres y entre medianeras).

e) Hoteles de Tránsito, (Hoteles, Hosterías).

Edificios Institucionales:

  1. Sanatorios, Clínicas y Dispensarios.

Edificios para Reuniones Bajo Techo:

  1. Teatros, Cines y Auditorios.

  2. Salas de Conferencias, Conciertos y Exposiciones.

  3. Museos, Galerías de arte y Bibliotecas.

  4. Clubes.

  5. Locales para la práctica de Cultos Religiosos.

g) Bares, Cafés, Restaurantes y Confiterías.

Edificaciones para Reuniones al Aire Libre:

  1. Parques Públicos y Privados.

  2. Campos de Juegos para Niños.

Edificaciones para Aprovisionamiento y Mercantiles:

b) Despensas, Comercios y tiendas.

Edificaciones para Oficinas:

  1. Oficinas de Entidades Públicas.

  2. Oficinas Públicas.

  3. Oficinas de Entidades Privadas.

Edificaciones para Depósitos:

b) Depósitos Guardacoches.

Edificaciones Educacionales:

  1. Escuelas Infantiles.

  2. Escuelas Primarias.

  3. Escuelas Secundarias y Profesionales.

  4. Escuelas Superiores y Universidades.

DISTRITO INDUSTRIAL

Art. 35 – USOS EN EL DISTRITO INDUSTRIAL: En el Distrito Industrial que comprende: Limite Norte: la línea divisoria entre las concesiones 182/98 - 183/199 – 184/200; Límite Sur: la línea divisoria entre las concesiones 230/246 – Ruta nacional N° 34 – Calle Balcarce – Calle Paraná – Calle Salva – L. De la Torre – Calle 27 de Setiembre – Calle Rosario y Calle Luis Maggi; Límite Este: la calle pública entre las concesiones 200/201 y 216/217; Límite Oeste: la línea divisoria entre las concesiones 197/198 – 213/214 y 229/230; estos límites encierran las siguientes concesiones: 198, 199, 200, 214, 215, 216, 230, parte concesión 231 y parte concesión 247. (*1 Modificación introducida por Decreto N° 3089 del 09/05/68, Modif. a su vez del Dec. N° 3162 del 02/10/68.)

Clasificado como Distrito Industrial (Instalación de edificios industriales), se usarán los edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios, según la clasificación establecida en el Art. 3°:

Edificios e Instituciones para reunión al Aire Libre:

  1. Parques Públicos y Privados.

c) Campos Deportivos.

Edificios para Industrias:

  1. Industrias nocivas

  2. Industrias molestas.

  3. Industrias inocuas.

Edificios para Depósitos:

  1. Depósitos en general.

  2. Depósitos Guardacoches (automóviles y camiones).

  3. Silos.

Edificios para usos Peligrosos:

  1. Estaciones de Servicios.

  2. Plantas de Gas.

  3. Depósitos de Combustibles.

  1. Plantas y Estaciones eléctricas.

Edificios para Instalaciones Especiales:

  1. Lavaderos de camiones Jaulas para Ganados. (*1 Modificación introducida por Decreto N° 3889 del 02/02/73.)

Art. 36 – AREAS EN DISTRITOS INDUSTRIALES:

Zonificación del Distrito Industrial: El Distrito Industrial se subdividirá en las siguientes áreas:

  • Area de Uso Industrial exclusivo: comprenderá las concesiones 198, 199, 200, 215 y 216. Dentro de esta área se implementará el Parque Industrial de Rafaela el cual abarcará las concesiones 198 y 199.

  • Area de Uso Mixto Industrial-Residencial: comprenderá las concesiones 214, 230 y parte de las concesiones 231 y 247, con los siguientes límites: calle Gabriel Maggi, Ruta Nacional N° 34, calle Luis Maggi, Rosario, 27 de Setiembre, Lisandro de la Torre, Ernesto Salva, Paraná, Balcarce, Ruta Nacional N° 34, límite con concesión 246 y límite con concesión 229 y 213. (*1 Modificación introducida por Decreto N° 3889 del 02/02/73.)

A los efectos de poder establecer el área del solar para la instalación de edificios industriales, se han clasificado a éstos de acuerdo a las necesidades de superficie cubierta de determinados tipos de industrias; estableciendo para ello cuatro categorías:

Categoría A de 200 a 400 m2.

Categoría B de 400 a 800 m2.

Categoría C de 800 a 1600 m2.

Categoría D de 1600 a 2000 m2.

Y teniendo en cuenta que en todos los casos se prevé una expansión de fábrica del 100% de las instalaciones y edificios se establecen las siguientes áreas.

Categoría A – Area de solar mínimo 4.950 m2 y ancho como mínimo 55 mts. (esta categoría agrupa dentro del mismo solar varios edificios industriales).

Categoría B – Area de solar mínimo 2400 m2 y ancho mínimo 30 metros.

Categoría C – Area de solar mínimo 3600 m2 y ancho mínimo 45 metros.

Categoría D – Area de solar mínimo de 4400 m2 y ancho mínimo 80 mts.

Disponiéndose además que los solares ya inscriptos en el Registro de Propiedad a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y ancho menores que los exigidos podrán ser ocupados. Disponiéndose además, que en cosas especiales, en la topografía u otros factores que así lo justifiquen, permitir menos área y ancho del solar, pero nunca cabidas inferiores en un 10% de lo requerido.

Para los casos No Industriales ajustarse a lo establecido para categoría B.

Area de Ocupación:

El área de ocupación incluyendo accesorios será no mayor de lo que a continuación se establece.

Categoría A – Area de ocupación máxima el 50% del área del solar.

Categoría B - Area de ocupación máxima el 70% del área del solar.

Categoría C – Area de ocupación máxima el 90% del área del solar.

Categoría D – Area de ocupación máxima el 90% del área del solar.

Para los casos No Industriales ajustarse a lo establecido para Categoría A.

Art. 37 – EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS INDUSTRIALES: Ningún edificio y uso accesorio ocupará para todos los caos un área no mayor del 25% de la correspondiente al uso principal.

Art. 38 – derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 39 – De Forma.

APENDICE DE LAS DEFINICIONES DE TERMINOS

1 – CONDICIONES:

Las palabras y expresiones consignadas en este capítulo tendrán para los fines de este Reglamento, los significados que aquí se dan, a menos que se haga constar específicamente lo contrario.

  1. Los verbos usados en tiempo presente, incluyen el futuro.

  2. Las palabras de género masculino, incluyen el femenino y neutro.

  3. El número singular incluye el plural.

2 – LISTA DE DEFINICIONES:

- A -

A (1) Acera: espacio de la calle o de otra vía pública, junto a la línea Municipal o de Edificación, destinado a tránsito de peatones.

A (2) Acceso: vía pública hacia donde da frente un solar o propiedad.

A (3) Adosado: fijado totalmente de plano contra la pared.

A (4) Alteraciones estructurales: todo cambio en los elementos estructurales del edificio, y/o estructura, tales como paredes de carga, columnas, vigas y techos; o toda adición, extensión, aumento o variación de tamaño de los elementos estructurales existentes o la construcción en el edificio de nuevos elementos estructurales adicionales, tales como techos, vigas, columnas o paredes de carga.

A (5) Altura del Edificio: en el caso, de edificios con techos planos, la distancia vertical desde el "Nivel Municipal" hasta el nivel de la superficie superior del techo más alto, excluyendo cornisas o balustradas; y en el caso de techos inclinados, la distancia vertical desde el "Nivel Municipal" hasta la altura promedio del techo más alto del edificio.

En el caso de ambos tipos de techos combinados se determinará desde el "Nivel Municipal" hasta el techo más alto. Cuando las paredes del edificio no lindaran con la calle, o donde no está determinado el "Nivel Municipal", al medirse la altura, podrá tomarse en vez del "Nivel Municipal", el "Nivel Promedio" del terreno al largo de la pared que constituye la fachada principal del edificio (ver gráfico).

A (6) Ampliar: aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado.

A (7) Ancho de la calle: la distancia más corta entre las líneas laterales de una calle. El ancho de calle frente al solar será el que se utilizará para determinar la altura del edificio o estructura (ver gráfico).

A (8) Ancho del solar: la distancia media entre las líneas laterales del solar, medida en la dirección general que siguen la línea de la calle y la línea posterior del solar. En el caso en que la línea de calle y la línea posterior sean diferentes, se tomará la distancia promedio (ver gráfico).

A (9) Area bruta del piso: el espacio de piso usado en un edificio incluyendo pasillos, galerías, balcones, terrazas cubiertas, escaleras, sótanos y anchura de paredes, pero excluyendo balcones abiertos voladizos.

A (10) Area de estacionamiento de vehículos: un espacio abierto y desocupado que se usa o se requiere para usarse exclusivamente para el establecimiento temporario de vehículos.

A (11) Area de ocupación de un edificio: El área incluida en la proyección horizontal del edificio incluyendo edificios, accesorios y todas sus partes y estructuras salientes con excepción de los muros de cerca.

- C -

C (1) Cota del predio: cota del "Nivel Municipal" más suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto de la línea Municipal (L.M.) que corresponde al frente del predio, y teniendo en cuenta la pendiente establecida para la vereda en el presente Reglamento.

C (2) Conventos: -Idem Asilos- Edificios que albergan individuos afines que viven en comunidades regidas por reglamentos.

C (3) Cárceles: -Idem penitenciarías, presidios, correccionales- Edificios de seguridad que agrupan individuos con fines de tratamiento correccional, custodia, prisión, etc.

C (4) Campos de juegos p/niños: Espacios libres en zonas de verdes para juego de los niños.

- D -

D (1) Densidad bruta de la población: El coeficiente obtenido entre el número de habitantes y la superficie sobre la cual viven.

N° habitantes = h

superficie S

D (2) Densidad de edificación: El cociente entre la superficie de las construcciones y las superficies a ellos destinadas.

- E -

E (1) Edificio: Incluye estructura de cualquier clase.

E (2) Edificio accesorio: Un edificio separado o no del edificio principal y que contiene uno o más usos adicionales.

E (3) Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio, aquello que se erige o se construye y el uso de lo cual requiere el que esté fijado o situado, con carácter de alguna permanencia, en o sobre el terreno, adherido o algo que esté situado más o menos permanente sobre el terreno.

- F -

F (1) Fondo del solar: La distancia media desde la línea de la calle hasta la línea posterior del solar medida en la dirección general que siguen las líneas laterales del solar; disponiéndose que el caso de solares de esquina se considerará como fondo la distancia medida desde una calle hasta cualquier lado opuesto en la dirección en que ésta sea mayor.

F (2) Frente de calle del Edificio: -o fachada- La pared exterior del edificio principal que en su longitud y sentido general da hacia la calle.

- G -

G (1) Garage privado: (o guardacoches) - Un local que se utiliza para guardar automóviles, únicamente por los ocupantes del edificio al cual es accesorio, o que se alquila para acomodar no más de dos automóviles de personas que no son ocupantes del edificio al cual es accesorio, edificio cubierto destinado a proteger vehículos de la intemperie.

G (2) Garage Público: Un local que se utiliza para guardar vehículos de motor, que está al servicio del público, establecido con fines comerciales.

- H -

H (1) Hotel: Hospedería pública que tiene facilidades para huéspedes, en las que no se proveen facilidades de cocina con los dormitorios, con o sin local comedor.

H (2) Hotel de Turismo: Un hotel cuyo diseño claramente expresa que el mismo fue proyectado para operar principalmente el interés del turismo.

H (3) Hoteles de Tránsito: destinados a hospedar por breve tiempo a los viajeros de paso (ubicados generalmente en las inmediaciones de las estaciones de pasajeros, y en proximidad de los centros administrativos y comerciales).

H (4) Hoteles de Permanencia: Ubicados en sitios salubres o panorámicos, de cura o veraneo (en localidades termales, marítimas, de montaña, turísticas o climatéricas).

H (5) Hospitales: Edificios destinados a la asistencia sanitaria.

H (6) Hospitales Generales: Policlínicos y monoclínicos (toda clase de establecimientos para la internación de enfermos agudos o crónicos quirúrgicos).

- I -

I (1) Industrias Nocivas: Las que producen exhalaciones dañosas, humo, polvo, peligro de explosiones, etc. como las industrias pesadas, químicas, fabricación de explosivos, etc.

I (2) Industrias Molestas: Aquellas donde los mismos inconvenientes se presentan en formas menos graves y que además se caracterizan por la molestia del ruido, como industrias textiles, mecánicas, etc.

I (3) Industrias Inocuas: las que no producen exhalaciones, ni humo, ni ruidos molestos, como imprentas, industrias mecánicas de precisión, talleres de confección y costuras, etc.

- L -

L (1) Línea de Edificación: (L.E.) Línea señalada por la Municipalidad para edificar las construcciones en planta baja.

L (2) Línea Municipal: L.M.) (o línea de calle) Línea señalada por la Municipalidad para deslindar las vías o lugares públicos actuales o futuros. Línea divisoria entre la calle y el solar o predio adyacente.

L (3) Línea posterior del solar: la línea opuesta a la línea de calle, entendiéndose, que en un solar de esquina y largo igual, dicha línea podría ser escogida por el dueño, en cuyo caso esta relación se hará constar en los planos que se sometan al Oficial de Servicios.

L (4) Línea lateral del solar: cualquier línea divisoria del solar que no sea la línea de la calle o la línea posterior del solar.

L (5) Local: cada una de las partes cubiertas cerradas en que se subdivide un edificio.

L (6) Local habitable: el que sea destinado para propósitos anormales de habitación, morada, trabajo o permanencia continuada de personas con exclusión de lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.

L (7) Lugar para carga y descarga: espacio cubierto o descubierto de un predio donde los vehículos pueden entrar o salir y/o maniobrar para su carga o descarga, fuera de la vía pública.

- M -

M (1) Museos: Idem Galerías de Arte, Bibliotecas – Edificios destinados a la educación e instrucción, de uso continuo durante las horas del día.

- N -

N (1) Nivel Municipal: cota fijada por la Municipalidad para el nivel superior del cordón de la vereda en el punto que corresponda con el medio del frente.

N (2) No Conformidad: condición de un edificio o uso que no está en armonía con las disposiciones de este Reglamento.

- O -

O (1) Ocupado o usado: según se aplique a cualquier edificio o pertenencia, deberá entenderse como, "propuesto preparado o diseñado para ser ocupado o usado".

O (2) Oficinas Públicas: desempeñan funciones correspondientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

O (3) Oficinas de Entidades Públicas: entes dependientes de la Administración Pública (correos, telégrafos, teléfonos, bancos, servicios para la distribución de agua, gas, energía eléctrica, etc.).

O (4) Oficinas de Entidades Privadas: que agrupan las varias actividades profesionales, comerciales, etc.

- P -

P (1) Patio delantero: un espacio abierto y desocupado en el mismo solar en que está situado el edificio entre la línea de la calle y la proyección paralela a ésta de la extremidad más adyacente del edificio y que se extiende hasta las líneas laterales del solar.

P (2) Patio Interior: un espacio abierto y desocupado que a todo su alrededor está circundado por un edificio, o por un edificio y una línea lateral de un solar.

P (3) Patio Lateral: un espacio abierto, desocupado u ocupado con estructuras o usos permitidos entre la línea lateral del solar y la proyección paralela o ésta de la extremidad más adyacente del edificio y que se extiende desde el patio delantero, o en caso de no requerirse patio delantero, desde la línea de la calle hasta el patio posterior. El ancho de dicho patio es la distancia mínima horizontal entre la línea lateral y la extremidad del edificio más inmediato a ésta.

P (4) Patio posterior: un espacio abierto, desocupado u ocupado con estructuras o usos permitidos entre la línea posterior del solar y la proyección paralela a ésta de la extremidad más adyacente del edificio y que se extiende hasta las líneas laterales del solar. En caso de solares de esquina el patio posterior se extiende desde el patio delantero hasta la línea lateral del solar. El fondo de dicho patio es la distancia mínima horizontal entre la línea posterior y extremidad del edificio más inmediato a ésta.

P (5) Pertenencia: un solar, estructura o edificio, o la unidad comprendida por el solar y cualesquiera edificios ó estructuras que pudieran estar situados en el mismo.

P (6) Planta (piso): espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del solado o techo siguiente sobrepuesto.

P (7) Playa de estacionamiento: espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente para estacionar vehículos en tránsito.

P (8) Por ciento de ocupación de un edificio: cien veces el cociente del área de ocupación del edificio dividido por el área del solar en que está ubicado.

P (9) Parques Públicos y Privados: zona verde según sea el dominio a que pertenecen, incluidos parques, plazas, plazoletas, viveros, considerados como un espacio libre con vegetaciones.

- R -

R (1) Reconstruir: rehacer en el mismo sitio lo que antes estaba.

R (2) Refaccionar: ejecutar obras de conservación.

R (3) Reformar: alterar una edificación por supresión, agregación o reforma sin aumentar la superficie cubierta volumen edificado. Alterar una instalación (sin cambiar su uso o destino).

- S -

S (1) Solar: predio de terreno inscripto independientemente como unidad o que haya sido aprobado por la Municipalidad para ser inscripto como tal.

S (2) Superficie cubierta: total de la suma de las superficies parciales de los locales, entre suelos, sección horizontal de los muros y toda superficie techada, tales como balcones, terrazas cubiertas, voladizos, pórticos, que componen los pisos de un edificio con exclusión de aleros, cornisas y marquesinas.

S (3) Superficie de piso: área total de un piso comprendido dentro de las paredes interiores.

S (4) Superficie edificable: Idem a Area de Ocupación de un Edificio. (A 12)

- T -

T (1) Tabique: muro o divisorio no apto para soportar cargas.

T (2) Transformar: modificar mediante obras un edificio, a fin de cambiar su uso o destino.

T (3) Teatros: Idem Cines, Auditorios, Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones, Edificios destinados a la presentación de espectáculos audiovisuales, de uso discontinuo, limitado generalmente a pocas horas del día, de rápida afluencia y evacuación de los espectadores.

- U -

U (1) Uso accesorio: cualquier uso que se de a la pertenencia que sea secundario a su uso principal, para aquellos propósitos comúnmente incidentales y que se relacionen con dicho uso principal.

- V -

V (1) Vivienda: un edificio o aquella parte de un edificio donde reside o habita una familia o que aún estando deshabitado, haya sido reconstruido o reformado para ese fin.

V (2) Vía Pública: espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por la Municipalidad e incorporado al dominio público, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques u otros espacios libres.

V (3) Volumen total de un edificio: el área de ocupación multiplicada por su altura o la suma de los productos de las áreas brutas de los pisos de diversas plantas de un edificio, por las respectivas alturas de cada una de dichas plantas.

V (4) Vivienda aislada de una familia: una vivienda donde sólo se alberga una familia y que no tiene ninguna pared, o paredes, en común con ninguna otra vivienda.

V (5) Vivienda apareada de dos familias: una vivienda para albergar dos familias colocadas en viviendas separadas, una al lado de otra y que no tiene ninguna pared o paredes en común con ninguna otra vivienda.

V (6) Viviendas entre medianeras: viviendas de una familia adyacentes, que están lateralmente unidas por paredes medianeras y que no tengan comunicación directa entre sí.

V (7) Viviendas de departamentos en altura: un edificio donde se alberguen tres o más familias, que viven independientemente unas de otras, y dos de las cuales, por lo menos viven en pisos colocados uno sobre el otro, comprende:

  1. departamentos entre medianeras.

  2. departamentos en torre (aislados).

V (8) Viviendas de Departamentos en P.B.: un edificio donde se albergan tres o más familias que viven independientemente una de otras, adyacentes en piso bajo.

  1. departamentos entre medianeras.

  2. departamentos aislados.

-o-

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