RAFAELA, junio 7 de 1967.
VISTO: Que resulta absolutamente necesario reglamentar en todos sus
aspectos la aplicación del Plan Director de Rafaela, y
CONSIDERANDO: Que es aconsejable la adoptación y aplicación de los
ordenamientos previstos en el referido PLAN DIRECTOR DE RAFAELA, en lo
que se refiere a Reglamentos de Zonificación y llevarlos a cabo en forma
paulatina y constante con el espíritu del Plan Director, a fin de
asegurar que el desarrollo de la Zona Urbana se realice en armonía con
las necesidades, conveniencia y el bienestar de los conglomerados de
población que viven en la Ciudad de Rafaela;
Que si no se regula y supervisa el desarrollo de la Zona Urbana
oportunamente, la ciudad crecerá en forma inadecuada dando lugar a la
formación de núcleos habitados donde la falta de facilidades sanitarias,
de servicios, de vías de comunicación adecuadas y de edificación seguras
en cuanto a condiciones de estabilidad, confort, salubridad e higiene,
crearían conflictos y tensiones que harían imposible el bienestar y el
progreso de la comunidad;
Que es necesario por todo lo antedicho, determinar el uso de terrenos,
de los edificios o construcciones que se podrán levantar en ellos y
precisar la ubicación y delimitación de distritos, determinándolos en
tal forma que permitan un ordenamiento racional y un equilibrio
funcional de la ciudad;
Que en ciertos casos en que no se generen mayores molestias a los
vecinos o produzcan una distorsión extensible de la idea y propuesta del
Plan Director de Rafaela, corresponde o es aconsejable otorgar permisos
precarios;
Por ello, y a fin de encauzar adecuadamente la aplicación de los
ordenamientos elaborados; el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas
por la Ley Provincial Número 2756;
DECRETA
Artículo 1° - DISPOSICION GENERAL: Establécense las normas indicadas en
los artículos subsiguientes, como constitutivas del REGLAMENTO DE
ZONIFICACION, tal como lo especifica el Plan Director de Rafaela, cuyos
lineamientos generales han sido ya aprobados por este D.E. Municipal, de
acuerdo al Decreto N° 2827 y a las facultades conferidas por el art. 3°)
de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 2756 (Expediente N° 168.376
– M – 1966, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto).
Art. 2° - DEL TITULO Y ALCANCE:
1 – Título
Este Decreto será reconocido y citado como el "Reglamento de
Zonificación".
2 – Alcance
Las disposiciones de este Reglamento alcanzan a los asuntos que se
relacionan con clasificación de los edificios, permisos y apelaciones,
zonificación por distritos, disposiciones diversas y la definición de
términos, los que se aplicarán por igual a los edificios públicos y
particulares, comprendidos en el dominio del Municipio de la Ciudad de
Rafaela. Lo expuesto anteriormente debe considerarse como anunciativo y
no debe interpretarse como limitación a la aplicación de este Reglamento
o cualquier otro supuesto no previsto en el mismo.
3 – Idioma Nacional y Sistema Métrico Decimal
Todos los documentos que se relacionan con el presente Reglamento serán
en Idioma Nacional, salvo los tecnisismos sin equivalentes en nuestro
idioma. Cuando se acompañan antecedentes o comprobantes de carácter
indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva
traducción al Idioma Nacional.
Esta obligación no comprende las publicaciones, manuscritos, etc.,
presentados a título informativo.
Asimismo, es obligatorio el uso del Sistema Métrico Decimal, para la
consignación de medidas de longitud, área, volumen y fuerza.
De la Reordenación y Publicaciones del Reglamento
1 – Reordenación del Reglamento
Se reordenará el texto de este Reglamento cada año, de acuerdo a las
modificaciones o agregados que hubiere según las circunstancias futuras.
2 - Publiciación del Reglamento de Zonificación
A partir de la fecha de vigencia del Reglamento de Zonificación se dará
a publicidad íntegramente a todo público para conocimiento del mismo.
Cualquier enmienda formará parte del presente Reglamento y bajo ningún
concepto en publicaciones del presente Reglamento, será alterada la
continuidad de su artculado.
Art. 3° - DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS EDIFICIOS:
Clasificación de los edificios según su destino
1 – Tipos: Todo edificio nuevo, existente o parte de los mismos,
ampliación, refacción o modificación parcial o total, a los efectos de
la aplicación de este Reglamento, se clasificará total o parcialmente en
uno o varios de los siguientes tipos:
-
Edificios
Residenciales
-
Edificios
Institucionales
-
Edificios
para reunión Bajo Techo
-
Edificios
para reunión al Aire Libre
-
Edificios
de Aprovechamiento y Mercantiles
-
Edificios
para oficinas
-
Edificios
Industriales
-
Edificios
para Depósitos
-
Edificios
para usos Peligrosos
-
Edificios
Educacionales
-
Edificios e
Instalaciones Rurales
-
Edificios
para Instalaciones Especiales
-
Lavaderos
de camiones Jaulas para Ganados (*1 Modificación introducida por el
Decreto N° 3089 del 09/05/68.)
2 – Edificios
de dudosa clasificación
Cuando un tipo de edificio o parte del mismo ofrezca dudas para su
clasificación, la Dirección de Planeamiento decidirá por similitud el
tipo en que se lo debe clasificar.
Edificios Residenciales
Comprende este grupo, todo edificio destinado a la vivienda familiar o
colectiva; incluye entre éstos los hoteles; ellos son:
-
Vivienda de
una (1) familia (aislado o entre medianeras).
-
Vivienda
apareada de dos (2) familias.
-
Viviendas
de Departamentos P.B. (aislada o entre medianeras).
-
Viviendas
de Departamentos en Altura (aislada-torre y entre medianeras).
-
Hoteles de
tránsito: Hoteles y Hosterías.
-
Hoteles de
Permanencia.
Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".
Edificios Institucionales
Comprende este grupo, los edificios destinados a albergar personas con
fines de tratamiento médico, correcional, penal u otros cuidados,
tratamientos o detenciones; como así también formas de habitaciones
permanentes que agrupan individuos afines que viven en comunidades
regidas por reglamentos, en estos edificios de cohabitación
disciplinadas, la habitación de la colectividad puede considerarse
permanente, aún cuando referida a un sólo individuo aparezca como
temporaria, ellos son:
-
Hospitales
Generales.
-
Sanatorios,
Clínicas, Dispensarios.
-
Conventos,
Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.
-
Cárceles,
Penitenciarías, Presidios, Correccionales.
-
Cuarteles
de Policía y Bomberos.
Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".
Edificio para Reunión Bajo Techo
Comprende este grupo, los edificios o parte del mismo, destinado a la
reunión de personas con fines cívicos, políticos, educacionales,
religiosos, sociales, recreación u otras actividades similares, y ellos
son;
-
Teatros,
Cines, Auditorios.
-
Salas de
Conferencias, Conciertos, Exposiciones.
-
Museos,
Galerías de Arte, Bibliotecas.
-
Clubes.
-
Locales
para práctica del Culto Religioso.
-
Gimnasios,
Estadios
-
Bares,
Cafés, Restaurantes, Confiterías, Dancings.
Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".
Edificios e instalaciones para reunión al Aire Libre.
Comprende este grupo los edificios e instalaciones o estructuras
destinadas a la reunión de personas al aire libre, con fines cívicos,
educacionales, deportivos u otros fines similares, ellos son:
-
Parques
Públicos y Privados.
-
Campos de
Juegos para niños.
-
Campos
Deportivos.
-
Hipódromos.
-
Autódromos,
Velódromos.
-
Polígonos
de tiro.
Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".
Edificios de Aprovisionamiento y Mercantiles
Comprende este grupo, todo el edificio o parte del mismo destinado, a la
concentración, distribución y venta de artículos en general, alimentos,
bebidas o mercaderías e incluyendo solamente almacenamiento, como así
también establecimientos o tiendas para prestación de servicios, ellos
son:
-
Mercados
(abasto, distribución, de barrio).
-
Despensas,
Comercios, Tiendas.
-
Matadero.
Edificios para oficinas
Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo, destinado a la
realización de transacciones o tramitaciones, el ejercicio de las
profesiones, de otras actividades similares que no implique el
almacenamiento de productos o mercaderías, excepto las destinadas a una
exposición accidental y temporaria. La organización moderna de una
ciudad, y los servicios administrativos que rigen en ella y la
multiforme actividad pública y privada han originado núcleos que puedan
agruparse así:
-
Oficinas
Públicas.
-
Oficinas de
Entidades Públicas.
-
Oficinas de
Entidades Privadas.
Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".
Edificios Industriales
Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la
manufactura de cualquier producto, excepto los clasificados como
peligrosos; y ellos son:
-
Industrias
nocivas.
-
Industrias
molestas.
-
Industrias
inocuas.
Edificios para Depósitos
Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado
principalmente al almacenamiento de mercaderías, excepto los
establecidos como peligrosos, y ellos son:
-
Depósitos
en General.
-
Depósitos
Guarda-coches.
-
Silos.
Edificios para Usos peligrosos
Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la
manufactura, depósitos y/o uso de materiales peligrosos tales como,
materiales combustibles, inflamables o explosivos, fáciles de quemar o
productos que puedan dar humos venenosos o que puedan explotar en caso
de incendio, materiales corrosivos, tóxicos o álcalis, ácidos u otros
líquidos o gases nocivos. Pintura o barnices químicos o sintéticos, que
impliquen peligro de llama, humo o explosión, o que produzcan algún
grado de molestias o peligro para la higiene y la salud, ellos son:
-
Estaciones
de Servicios.
-
Plantas de
Gas.
-
Depósitos
de Combustibles.
-
Depósitos
Explosivos.
-
Barracas y
curtimbres.
-
Corrales de
animales, bretes y rodeos.
-
Studes.
-
Plantas y
estaciones eléctricas.
-
Instalaciones de incineración, transformación de basura, Vertederos
Públicos, etc.
Edificios Educacionales
Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo dedicado a la
enseñanza y educación, ellos son:
-
Escuelas
Infantiles.
-
Escuelas
Primarias.
-
Escuelas
Secundarias y Profesionales.
-
Escuelas
Superiores y Universidades.
Edificios e Instalaciones Rurales
Comprende este grupo, los edificios, instalaciones, o parte de los
mismos, dedicados a las actividades rurales, ellos son:
-
Crianza
avícola y cerdos.
-
Cunicultura
y Apicultura.
-
Ganadería.
-
Huertas y
Quintas.
-
Puestos
para la venta.
PERMISOS Y APELACIONES
CAPITULO II
Disposiciones sobre la Expedición de Permisos
Art. 4° - REQUERIMIENTOS DE PERMISOS: A partir de la fecha de vigencia
de este Reglamento se requerirá permiso de uso, para la construcción,
reconstrucción, alteración y ampliación de todo edificio, estructura o
pertenencia en el dominio del Municipio de la Ciudad de Rafaela, según
sean fijados por la Municipalidad en los mapas de Zonificación u otro; y
disponiéndose además, que no se requerirán tales permisos de uso en los
casos siguientes:
-
En los de
aquellas estructuras en real y efectivo proceso de construcción a la
fecha de vigencia de este Reglamento, siempre y cuando dicha
construcción esté determinada dentro del término fijado por la
Municipalidad a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.
-
En los de
aquellas estructuras cuya construcción haya sido legalmente
autorizada a la fecha de vigencia de este Reglamento y comenzada
real y efectivamente dentro del término de sesenta (60) días a
partir de la fecha de tal autorización, siempre y cuando dicha
construcción esté terminada dentro del término fijado por la
Municipalidad, a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.
-
En los de
aquellos edificios o usos de pertenencias que existan a la fecha de
vigencia de este Reglamento y siempre y cuando no se efectúen
alteraciones, reconstrucciones, ampliaciones que alteren sus uso
primitivo.
Art. 5° - FECHA DE VIGENCIA: Este reglamento y las enmiendas al mismo,
regirán a partir de su aprobación por el Intendente Municipal de la
ciudad de Rafaela.
Art. 6° - TRATAMIENTO DE LOS PERMISOS: Los permisos para usos de
pertenencia, serán expedidos exclusivamente por la Oficina de Obras
Privadas y Planeamiento. Se expedirán únicamente permisos de uso, cuando
la estructura, edificio o uso de pertenencia para que se solicite el
permiso estén en completa armonía y conformidad con las disposiciones de
este Reglamento.
Art. 7° - PERMISOS RELACIONADOS CON CALLES PUBLICAS: A partir de la
fecha de vigencia de este reglamento no se expedirá permiso alguno de
uso para ningún edificio en ningún solar o parcela de terreno, a menos
que la calle de acceso al solar o parcela haya recibido el "Status"
legal de calle pública antes de la fecha de la solicitud para expedir
dicho permiso. No se expedirá permiso alguno para ningún edificio o
estructura o parte de los mismos en ningún terreno situado dentro de las
líneas de una calle existente o que halla sido adoptada o proyectada
como parte del Mapa Oficial, así como tampoco aprobará la Subsecretaría
de Obras Privadas y Planeamiento a construcción de edificación alguna
dentro del trazado o que en forma alguna obstaculice o perjudique la
continuación, ampliación, ensanche o prolongación de caminos, calles o
vías públicas existentes o que aparezcan en un plano de construcción o
inscripción de una lotificación aprobado por la Municipalidad
disponiéndose, que para determinar la continuación, ampliación, ensanche
o prolongación se tomarán como base las líneas generales existentes del
derecho de vía mayor que tengan dichos caminos, calles o vías públicas.
Art. 8° - PERMISOS RELACIONADOS CON ZONIFICACION: A partir de la fecha
de vigencia de este Reglamento y dentro de aquellos distritos así
establecidos para propósitos de zonificación, la expedición de permisos
de los edificios y pertenencias se regirán por lo dispuesto
anteriormente y por las siguientes disposiciones:
-
No se
expedirán permiso de uso para determinado fin de cualquier edificio,
a menos que la permanencia existente o propuesta, preparada o
diseñada para ser ocupada, sea conforme a las disposiciones de este
Reglamento.
-
En los
casos de edificaciones existentes no conformes en cuanto a uso se
permitirán alteraciones menores siempre y cuando que tales
alteraciones menores no envuelvan cambios estructurales,
ampliaciones, aumento en área de piso o en altura, etc., que no
aumente la NO conformidad en cuanto a uso.
Art. 9° - PERMISO DE NO CONFORMIDAD: A partir de la fecha de vigencia de
este Reglamento la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento está
obligada a expedir permisos para aquellos usos y edificaciones no
conformes que sean legales, y para edificios y usos que están en
conformidad con el Reglamento, cuando se lo soliciten, de acuerdo a las
normas administrativas internas establecidas. En los permisos de NO
conformidad se expresará claramente la naturaleza y extensión de la NO
conformidad, incluyendo tales detalles como el uso principal y usos
accesorios, y todos aquellos otros particulares en relación con los
cuales un edificio o pertenencia existente no esté en conformidad con
este Reglamento.
Art. 10 – CONTINUACION DE USOS NO CONFORMES: Todo edificio o pertenencia
que no se ajuste a este Reglamento, pero que existía legalmente a la
vigencia del mismo, podrá seguirse usando para el mismo uso en
particular para el cual se usaba y hasta donde se usaba en tal fecha.
Esta condición se conocerá como una No Conformidad Legal en cuanto a Uso
(para los edificios de Usos Peligrosos no será dado esta condición,
aconsejándose el retiro de las instalaciones a los lugares establecidos
para su ubicación).
Art. 11 – REPARACIONES EN USOS NO CONFORMES LEGALES: Se permitirá
reformar y refaccionar edificios o pertenencias dedicas a usos NO
conformes legales, siempre y cuando, que el valor original de la
estructura no se aumente en modo alguno la NO Conformidad.
Art. 12 – ALTERACIONES O AMPLIACIONES A USOS NO CONFORMES LEGALES: No
podrán realizarse ampliaciones o alteraciones estructurales a edificios
o pertenencias o partes de éstas dedicadas a Usos No Conformes Legales a
menos que tales usos del edificio o pertenencia se cambie para usos que
sean conformes a este Reglamento.
Art. 13 – DESCONTINUACION DE USOS NO CONFORMES LEGALES: Una vez que el
uso de un edificio o pertenencia se ajusta a esta Reglamentación por
cambio del mismo, no podrá dedicarse nuevamente a Usos No Conformes.
Siempre que se descontinúe un uso No Conforme Legal por un período de un
(1) año, cualquier uso futuro de la pertenencia en cuestión, será
conforme con las disposiciones de este Reglamento.
Cuando un edificio o pertenencia dedicado a un Uso No conforme Legal,
sufriere daños por más del 50% de su valor por cualquier causa, después
de la vigencia de este Reglamento, no podrá ser restaurado o
reconstruido para el propósito que se usaba. Si tales daños hubiesen
sido por menos del 50% de su valor, el mismo podrá restaurarse o
reconstruirse para el mismo propósito que se usaba y hasta donde se
usaba, siempre y cuando dicha restauración o reconstrucción se realice
dentro del término de un (1) año de haber ocurrido la avería.
Art. 14 – CASOS DE RECURSOS ESPECIALES: Recursos especiales son aquellos
que surgen con motivo de perjuicios ocasionados por circunstancias
especiales extraordinarias.
En estos casos especiales, la Municipalidad podrá autorizar variaciones
en los requisitos de este Reglamento donde debido a las circunstancias
especiales extraordinarias, una aplicación literal de los mismos resulta
realmente en la prohibición o restricción irrazonable del uso de una
pertenencia, y donde se le demuestra a su satisfacción que la concesión
de tales variaciones aliviará un perjuicio claramente demostrable,
disponiéndose que la variaciones concedidas bajo esta disposición no
constituirán enmiendas obvias y directas a los límites de cualquier
distrito o disposición contenidas en este Reglamento, y disponiéndose,
además que existirán en cada caso cuando menos una de las siguientes
circunstancias especiales:
-
La forma
peculiar, excepcionalmente angosto o de poco fondo de un solar o que
sea excepcionalmente pequeño en relación al edificio.
-
Condiciones
topográficas excepcionales.
Art. 15 – CASOS DE RECURSOS NORMALES: Recursos normales, son aquellos
casos en los cuales el Reglamento concede acción específica para la
Municipalidad pueda determinar y variar la aplicación de este
Reglamento.
La Municipalidad podrá tomar la acción que estime necesaria sobre casos
de recursos normales, sujeto a lo anteriormente dispuesto y en la forma
siguiente:
-
Considerando y concediendo permisos para excepciones específicas
para requisitos de este Reglamento en casos en que el Reglamento
requiere la intervención de la Municipalidad.
-
Determinado
y estableciendo la verdadera localización de los límites de un
distrito, en los casos especiales, en duda o en controversia.
-
Interpretando las disposiciones de este Reglamento donde el trazado
o localización de las calles existentes o que forman parte del Mapa
Oficial u otros mapas o planos oficialmente aprobados están en
discrepancia con orden o posición de las mismas según en el Mapa de
Zonificación.
-
Modificando
la extensión de un Distrito, con aquellas restricciones para
mantener hasta donde sea posible la clasificación original.
-
Autorizando
variaciones a los requisitos de este Reglamento, incluyendo la
erección y uso de un edificio, o el uso de una pertenencia, para
propósito de utilidad pública únicamente, por una campaña o entidad
de servicio público, cuando la Municipalidad lo encuentre
razonablemente necesario para la conveniencia y el bienestar público
siempre y cuando la localización sea indispensable para la operación
eficiente, según lo requiere el planeamiento del sistema de
servicios.
-
Concediendo
permisos temporarios para usos NO conformes, sujeto a condiciones
razonables para la debida protección del interés y bienestar público
siempre y cuando que no esté implicada la erección de estructuras
permanentes.
DISPOSICIONES DIVERSAS
Art. 16 – Zonas de Aeródromos: En el área circundante al aeródromo
regirá, además de las disposiciones del Distrito S.U., la reglamentación
existente o/a establecer por el Ministerio Aeronáutico.
Art. 17 – Planos Urbanos Municipales: En aquellas áreas en que no exista
un trazado urbano o proyectos privados de urbanizaciones y loteos, se
reserva el derecho la Municipalidad de establecer tales trazados, en
forma tal que garantice el mejor uso de los terrenos comprendidos en
dichas áreas.
La Municipalidad trazará dichos desarrollos en proyectos específicos de
acuerdo al Reglamento y el espíritu del Plan Director de la Ciudad.
Art. 18 – Proyectos Públicos: No obstante lo establecido por este
Reglamento en lo referente a edificios públicos, la construcción de
edificios o usos de pertenencias para propósitos públicos o relacionados
directamente con el interés público considerados como "Proyectos
Públicos" por la Municipalidad, podrán variar los requisitos de este
Reglamento, siempre y cuando así lo justifique para el bienestar y
conveniencia general de la comunidad, tales como un proyecto escolar de
salud u otros parecidos.
Mediante resolución expresada tal decisión, incluyéndose en ésta todos
los motivos o causas por el cual se autorizó la variación.
ZONIFICACION
CAPITULO III
Art. 19 – Mapas de Zonificación: Con el propósito de asegurar y fomentar
para los presentes y futuros habitantes de la comuna de Rafaela, la
salud, seguridad, orden, conveniencia, prosperidad y bienestar general y
en el ejercicio del poder de policía, el municipio establecerá por
distritos, mediante mapas de zonificación, el uso de los terrenos y
edificios públicos y privados y el tamaño de solares, patios y demás
espacios libres, incluyendo la altura y ocupación de los edificios, la
proporción del solar en que podrán construirse.
A partir de la fecha de vigencia del Mapa de Zonificación cualquier
enmienda formará parte del presente Reglamento.
Art. 20 – DISTRITOS: Por la presente y a los efectos de este Reglamento,
se establecen los siguientes tipos de Distritos:
-
Distrito
Sub-Urbano.
-
Distrito de
Reserva Residencial de Baja Densidad.
-
Distrito
Residencial de Viviendas de Una Familia.
-
Distrito
Residencial.
-
Distrito
Residencial, Comercial y Administrativo Central.
-
Distrito
Industrial.
Art. 21 – LIMITES DE DISTRITOS: Los límites de los Distritos o Zonas
serán las calles, carreteras, avenidas, las líneas de los solares, o
podrán establecerse por dimensiones, y donde no están así demarcados, se
determinarán, según escala, del Mapa de Zonificación.
Art. 22 – ENMIENDAS AL MAPA DE ZONIFICACION
- Iniciativa y tramitación
La municipalidad podrá, en el transcurso del tiempo, a propia
iniciativa, o a petición según lo expresado más adelante en este
artículo, enmendar, suplementar o abolir un Mapa de Detalles de Areas
con que se forma el Mapa de Zonificación.
Los dueños de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las
propiedades de un área a modificarse podrán presentar ante la
Municipalidad, una petición debidamente firmada, solicitando una
enmienda o cambio en el Mapa de Zonificación que incluya tal área a
modificarse. Los peticionarios deberán presentar por lo menos el
cincuenta por ciento (50%) de la superficie de los solares, como así
también del número de propietarios dentro de los límites del área que se
propone sea modificada.
Al recibo de tal petición y si la misma reúne los requisitos necesarios,
la Municipalidad podrá tomar acción según expresado anteriormente,
disponiéndose que cuando se trate de una petición enmienda ya negada
anteriormente por la Municipalidad, tal petición deberá demostrar
además, que ha habido cambios substanciales en las condiciones del área
a modificarse en comparación con los existentes cuando la Municipalidad
tomó tal acción.
DISTRITO SUB-URBANO
Art. 23 – Usos en Distritos Sub-Urbanos: En el Distrito Sub-Urbano que
comprende las siguientes concesiones: 149, 150, 151, 165, 166, 167, 181,
182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 197, 198, 199, 200, 201, 202,
203, 204, 205, 213, 220, 221, 229, parte 236, 237, 245, 253, 254, 255,
261, 269, 270, 271, 275, 276, 277, 285, 286, 287, 291, 292, 293, 301,
302, 302, 303, 307, 308, 309, parte 316, 317, 325, 331, 332, 333, 341,
342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 357, 358, 359, 360, 373, 374,
375, 376, 389, 390, 391, 392, y que se haya clasificado como área
Sub-Urbana se usarán los edificios o pertenencias para los fines
expuestos a continuación incluyendo sus edificios y usos accesorios
según la clasificación de los edificio establecida por el artículo 3°.
EDIFICOS RESIDENCIALES
a) Vivienda de una (1) Familia (aislada o entre medianeras).
EDIFICIOS INSTITUCIONALES
-
Hospitales
Generales.
c) Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.
-
Cárceles,
Penitenciarías, Presidios, Correccionales.
EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA REUNIONES AL AIRE LIBRE
-
Parques
Públicos y Privados.
-
Campos de
Juegos para Niños.
-
Campos
Deportivos.
-
Hipódromos.
-
Autódromos,
Velódromos.
-
Polígonos
de Tiro.
EDIFICIOS DE APROVISIONAMIENTO Y MERCANTILES
-
Despensas,
Comercios, Tiendas.
-
Matadero.
EDIFICIOS PARA DEPOSITOS
-
Depósitos
en General.
c) Silos.
EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS
-
Estaciones
de Servicios.
-
Plantas de
Gas.
-
Depósitos
de Combustibles.
-
Depósitos
Explosivos.
-
Barracas y
Curtiembres.
-
Corralones
de Animales, Bretes y Rodeos.
-
Studes.
-
Plantas y
Estaciones Eléctricas.
-
Instalaciones de incineración, transformación de basura, vertederos
públicos, etc.
INSTALACIONES RURALES
-
Crianza
Avícola y Cerdos.
-
Cunicultura
y Apicultura.
-
Ganadería
-
Huertas y
Quintas.
-
Puestos
para la Venta.
EDIFICIOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES
-
Lavaderos
de camiones, jaulas para ganados. (*1 Modificación introducida por
decreto N° 3089 del 09/05/68.)
Art. 24 – AREA EN DISTRITOS SUB-URBANOS:
Tamaño del Solar: el área del solar no será menor de 10.000 m2; esta
superficie es neta, ya descontada la superficie destinada para calles.
Disponiéndose que los solares ya inscriptos en el Registro de la
Propiedad, a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y
anchos menores que los exigidos, podrán ser ocupados. Disponiéndose
además, que en casos especiales en que la topografía, u otros factores
así lo justifiquen, permitir menos área y ancho de solar, pero nunca
cabidas inferiores en un 10% de lo requerido.
Art. 25 – EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS SUB-URBANOS:
Para el caso de Edificios Residenciales y No Residenciales, los
edificios e instalaciones accesorias ocuparán un área no mayor del 25%
de la correspondiente al uso principal.
Podrán permitirse mayores ocupaciones del área, pero nunca del 30% del
uso principal y sólo se permitirá este adicional del 5% sobre lo
establecido como transitorio con materiales y estructuras fáciles de
desmontar, y siempre y cuando no dificulten la labor del Plan, sin que
exista por consiguiente derecho a recibir indemnizaciones de cualquier
clase, por desmontaje, demolición, desalojo, etc.
DISTRITO RESERVA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
Art. 26 – USOS EN DISTRITOS RESERVA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD.
Sector Sur: Concesiones 315, 316, 328, 329, 330, 331 y 332. Limitado
por: Avda. de Circunvalación, límite Concesiones 312, 313 y 314, calle
José Beltramino, calle R. de Escalada y líneas de F.C. Belgrano.
Sector Noroeste: Concesiones 219, 220, 235 y 236. Limitado por: Avda. de
Circunvalación proyectada, Calle Brasil y líneas del F.F.C.C. B. Mitre.
Sector Este: Concesiones 284 y 300. Limitada por líneas del F.F.C.C. B.
Mitre. Avda. de Circunvalación proyectada y líneas del F.F.C.C.
Belgrano.
En estos distritos, clasificados como Distritos de Reserva Urbana, se
usarán los Edificios o pertenencias para los fines expuestos a
continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios necesarios,
según la clasificación de los Edificios establecida por el art. 3°.
Edificios Residenciales:
-
Vivienda de
una (1) Familia (aislada o entre medianeras).
Edificios Institucionales:
-
Hospitales
generales.
-
Conventos,
Asilos, Patronatos, Hogares e Internados.
-
Cárceles,
Penitenciarías, Presidios, Correccionales.
-
Cuarteles
de Policía y Bomberos.
Edificios e Instituciones para reuniones al aire libre:
-
Parques
Públicos y Privados.
-
Campos de
juegos para Niños.
-
Campos
Deportivos.
e) Autódromos – Velódromos.
Edificios de Aprovisionamiento y Mercantiles:
-
Despensas,
Comercios, Tiendas.
-
Matadero.
Edificios para Industrias:
c) Industrias Inocuas.
Edificios para Depósitos:
-
Depósitos
en general.
Edificios para Usos Peligrosos:
-
Estaciones
de Servicios.
Instalaciones Rurales:
-
Huertas y
quintas.
-
Puestos
para la Venta.
Edificios para Instalaciones Especiales:
-
Lavaderos
de Camiones, Jaulas para Ganados. (*1 Modificación introducida por
Decreto N° 3089 del 09/05/68)
Art. 27 – AREA EN DISTRITOS DE RESERVA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD:
Tamaño del solar: el área del solar no será menor de 10.000 m2; esta
superficie es neta, ya descontada la superficie destinada para calles.
Disponiéndose que los solares ya inscriptos en el Registro de Propiedad,
a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y ancho menores
que los exigidos, podrán ser ocupados. Disponiéndose además, que en
casos especiales en que la topografía, u otros factores así lo
justifiquen, permitir menos área y ancho de solar, pero nunca cabidas
inferiores en un 10% de lo requerido.
Art. 28 – Edificios y Usos Accesorios en Distritos de Reserva
Residencial de Baja Densidad: para el caso de edificios residenciales y
No Residenciales, los edificios e instalaciones accesorias ocuparán un
área no mayor del 25% de la correspondiente al uso principal.
Podrán permitirse mayores ocupaciones del área, pero nunca mayores del
30% del uso principal y sólo se permitirá este adicional del 5% sobre lo
ya establecido como transitorio, con materiales y estructuras fáciles de
demostrar y siempre y cuando no dificulten la labor del Plan, sin que
exista por consiguiente, derecho a recibir indemnizaciones por cualquier
clase, por su desmontaje, demolición, desalojo, etc.
DISTRITO RESIDENCIAL DE VIVIENDAS DE UNA (1) FAMILIA
Art. 29 – Usos en el Distrito Residencial de Viviendas de una (1)
familia: Los Distritos Residenciales de Viviendas de una (1) familia que
comprenden las siguientes concesiones:
Sector Norte: Concesiones 217, 218 y 234. Limitada por: Avda. de
Circunvalación proyectada, líneas del FF.CC. B. Mitre, líneas del FF.
CC. Belgrano, calle J. Ferré, calle Brasil y Bv. Lehmann.
Sector Sur: Concesiones 310, 311, 312, 313, 314, 326 y 327, limitado por
Avda. de Circunvalación proyectada, líneas de FF.CC. M. Belgrano, límite
con Concesiones: 328, 329 y 330, calle José Beltramino, calle L. Fanti y
calle R. Escalada.
Sector Oeste: Concesiones: 214, 230, 246, 262, 278 y 294, limitado por
Avda. de Circunvalación proyectada, Ruta Nacional N° 34 y calle Luis
Fanti.
Parque Regional: Las Concesiones 246 y 262 de ese sector, serán
destinadas a verde de uso público y tendrán el carácter de Parque
Regional.
En estos Distritos clasificados como Distritos Residenciales de
Viviendas de una (1) familia, se usarán los Edificios o pertenencias
para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos
accesorios, según la clasificación establecida por el Art. 3°.
Edificios Residenciales:
-
Vivienda de
una (1) familia (aislada o entre medianeras).
-
Viviendas
apareadas de dos (2) familias.
Edificios Institucionales:
-
Sanatorios,
Clínicas, Dispensarios.
Edificios para reunión bajo techo:
b) Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones.
-
Museos,
Galerías de Arte, Bibliotecas.
-
Clubes.
-
Locales
para práctica del Culto Religioso.
g) Bares, Cafés, Restaurantes, Confiterías, Dancings.
Edificios e Instalaciones para reunión al Aire Libre:
-
Parques
Públicos y Privados.
-
Campos de
Juegos para Niños.
-
Campos
Deportivos.
Edificios de aprovisionamiento y mercantiles:
-
Mercado
(Abasto, Distribución, de Barrio).
-
Despensas,
Comercios, tiendas.
Edificios para Industrias:
-
Industrias
inocuas.
Edificios para Depósitos:
-
Depósitos
Guardacoches.
Edificios Educacionales:
-
Escuelas
Infantiles.
-
Escuelas
Primarias.
Art. 30 – Area en Distritos Residenciales de Viviendas de una (1)
Familia.
Tamaño del Solar: el área del solar no será menor de 300 m2 y su ancho
no menor de 10 metros.
Disponiéndose que los solares ya inscriptos en el Registro de la
Propiedad, a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y
ancho menores que los exigidos, podrán ser ocupados. Disponiéndose
además, que en casos especiales, en que la topografía, u otros factores
así lo justifiquen, permitir menos área y ancho del solar, pero nunca
cabidas inferiores en un 10% de lo requerido.
Art. 31 – Edificios y Usos Accesorios en Distritos Res. De Viv. de Una
(1) Familia: Ningún edificio accesorio ocupará un área mayor del 25% de
la correspondiente al uso principal.
Podrán proyectarse espacios para usos accesorios como parte de un
edificio principal y tanto éstos como los edificios accesorios en sí,
podrán situarse en cualquier sección de aquella parte del solar donde se
permite sea localizado el edificio principal, pero no dentro de un patio
requerido. No obstante esta disposición los edificios accesorios y
espacios para usos accesorios podrán situarse en patios laterales o
posteriores requeridos, siempre y cuando que no se construyan a una
distancia de la línea de calle, menor de 15 mts. ó del 60% del fondo del
solar.
Cuando, dentro de las limitaciones anteriores se construyeran edificios
accesorios y espacios para usos accesorios hasta la línea del solar, los
mismos estarán separados del edificio principal por una distancia no
menor de 1,5 mts., pero cuando los edificios accesorios se construyen a
una distancia del edificio principal menor de 1,5 mts., los mismos se
separarán de toda la línea del solar por una distancia no menor de 2
mts. En solares de esquina o en solares que den a dos o más calles u
otros casos similares, los edificios accesorios se localizarán a una
distancia desde cualquier línea de la calle no menor de 15 mts. ó del
60% del fondo del solar, cual fuere mayor a excepción de aquellos casos
en que la distancia de la línea de calle y el lado opuesto del solar no
constituyan el fondo del mismo, requiriéndose en estos casos un retiro
desde la línea de calle correspondiente de menos del 40% de la distancia
que existe entre la línea de calle en cuestión y su correspondiente lado
opuesto del solar.
Se permitirán garages privados con cabida para dos vehículos no
comerciales o para vehículos comerciales de no más de 1,5 toneladas.
DISTRITO RESIDENCIAL
Art. 32 – USOS EN EL DISTRITO RESIDENCIAL: El Distrito Residencial
comprende las siguientes concesiones: 231, 232, 233, 234, 247, 248, 249,
250, 251, 252, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 279, 280, 281, 282, 283,
parte de 284, 295, 296, 297, 298, 299, y parte de 300. Limitado por: J.
Ferré, F.F.C.C. B. Mitre, calle Brasil, Avda. de Circunvalación
proyectada, F.F.C.M. Belgrano, F.F.C.A: B. Mitre, R. Escalada, calle L.
Fanti, Ruta Nacional N° 34, calle Balcarce, calle Paraná, calle 27 de
setiembre, calle Rosario y Calle L. Maggi. Excepto el área Central
encerrada por las calles Sarmiento, Alvear, San Martín, Tucumán,
Constitución, Belgrano, Saavedra, Necochea, Chacabuco, Ituzaingó,
Arenales y Maipú.
En el Distrito clasificado como Distrito Residencial general, se usarán
los Edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación,
incluyendo sus edificios y usos accesorios según la clasificación
establecida en el artículo 3°. Se considera parte de este Distrito, a
las Concesiones 253 y 269, que a pesar de estar fuera del radio urbano,
constituyen una prolongación espontánea de las Concesiones 252 y 268.
Edificios Residenciales:
-
Vivienda de
una (1) familia (aislada o entre medianeras).
-
Vivienda
pareada de dos (2) familias.
-
Viviendas
de Departamentos Piso Bajo (aislada o entre medianeras).
e) Hoteles de Tránsito, Hoteles, Hosterías.
Edificios Institucionales:
-
Hospitales
Generales
-
Sanatorios,
Clínicas, Dispensarios.
-
Conventos,
Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.
e) Cuarteles de Policía y Bomberos.
Edificios para Reunión Bajo Techo:
-
Teatros,
Cines, Auditorios.
-
Salas de
Conferencias, Conciertos, Exposiciones.
-
Museos,
Galerías de Arte, Bibliotecas.
-
Clubes.
-
Locales
para práctica de Culto Religioso.
-
Gimnasios,
Estadios.
-
Bares,
Cafés, Restaurantes, Confiterías, Dancings.
Edificios e Instalaciones para Reuniones al Aire Libre:
-
Parques
Públicos y Privados.
-
Campos de
Juegos para Niños.
-
Campos
Deportivos.
Edificios de aprovisionamiento y mercantiles:
-
Mercado
(Abasto, Distribución, de Barrio).
-
Despensas,
Comercios, Tiendas.
Edificios para Oficinas:
-
Oficinas
Públicas.
-
Oficinas de
Entidades Públicas
-
Oficinas de
Entidades Privadas.
Edificios para Industrias:
c) Industrias inocuas.
Edificios para Depósitos:
b) Depósitos Guardacoches.
Edificios para Usos Peligrosos:
-
Estaciones
de Servicios.
Edificios Educacionales:
-
Escuelas
Infantiles.
-
Escuelas
primarias.
-
Escuelas
Secundarias y Profesionales.
-
Escuelas
Superiores y Universidades.
Art. 33 – EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS RESIDENCIALES: Idem
Art. 31° De Distritos Residenciales de Vivienda de Una (1) Familia.
DISTRITO RESIDENCIAL, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO CENTRAL
Art. 34 – Usos en el Distrito, Comercial y Administrativo Central:
Usos en el Distrito Central: En el Distrito que ocupa el Area central de
la ciudad, delimitado por las calles Sarmiento, Alvear, San Martín,
Tucumán, Constitución, Belgrano, Saavedra, Necochea, Chacabuco,
Ituzaingó, Arenales y Maipú, teniendo como espina dorsal y arteria
principal la Avda. Santa Fe, cuyo carácter le confiere a esta área la
importancia de Centro Clasificado como Residencial de mayor densidad,
Comercial y Administrativo, se usarán los edificios y pertenencias para
los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos
accesorios, según la clasificación establecida en el artículo 3°.
Edificios Residenciales:
c) Viviendas de Departamentos de Planta Baja (aislada o entre
medianeras).
d) Viviendas de Departamentos en altura (aisladas, torres y entre
medianeras).
e) Hoteles de Tránsito, (Hoteles, Hosterías).
Edificios Institucionales:
-
Sanatorios,
Clínicas y Dispensarios.
Edificios para Reuniones Bajo Techo:
-
Teatros,
Cines y Auditorios.
-
Salas de
Conferencias, Conciertos y Exposiciones.
-
Museos,
Galerías de arte y Bibliotecas.
-
Clubes.
-
Locales
para la práctica de Cultos Religiosos.
g) Bares, Cafés, Restaurantes y Confiterías.
Edificaciones para Reuniones al Aire Libre:
-
Parques
Públicos y Privados.
-
Campos de
Juegos para Niños.
Edificaciones para Aprovisionamiento y Mercantiles:
b) Despensas, Comercios y tiendas.
Edificaciones para Oficinas:
-
Oficinas de
Entidades Públicas.
-
Oficinas
Públicas.
-
Oficinas de
Entidades Privadas.
Edificaciones para Depósitos:
b) Depósitos Guardacoches.
Edificaciones Educacionales:
-
Escuelas
Infantiles.
-
Escuelas
Primarias.
-
Escuelas
Secundarias y Profesionales.
-
Escuelas
Superiores y Universidades.
DISTRITO INDUSTRIAL
Art. 35 – USOS EN EL DISTRITO INDUSTRIAL: En el Distrito Industrial que
comprende: Limite Norte: la línea divisoria entre las concesiones
182/98 - 183/199 – 184/200; Límite Sur: la línea divisoria entre
las concesiones 230/246 – Ruta nacional N° 34 – Calle Balcarce – Calle
Paraná – Calle Salva – L. De la Torre – Calle 27 de Setiembre – Calle
Rosario y Calle Luis Maggi; Límite Este: la calle pública entre
las concesiones 200/201 y 216/217; Límite Oeste: la línea
divisoria entre las concesiones 197/198 – 213/214 y 229/230; estos
límites encierran las siguientes concesiones: 198, 199, 200, 214, 215,
216, 230, parte concesión 231 y parte concesión 247. (*1 Modificación
introducida por Decreto N° 3089 del 09/05/68, Modif. a su vez del Dec.
N° 3162 del 02/10/68.)
Clasificado como Distrito Industrial (Instalación de edificios
industriales), se usarán los edificios o pertenencias para los fines
expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios,
según la clasificación establecida en el Art. 3°:
Edificios e Instituciones para reunión al Aire Libre:
-
Parques
Públicos y Privados.
c) Campos Deportivos.
Edificios para Industrias:
-
Industrias
nocivas
-
Industrias
molestas.
-
Industrias
inocuas.
Edificios para Depósitos:
-
Depósitos
en general.
-
Depósitos
Guardacoches (automóviles y camiones).
-
Silos.
Edificios para usos Peligrosos:
-
Estaciones
de Servicios.
-
Plantas de
Gas.
-
Depósitos
de Combustibles.
-
Plantas y
Estaciones eléctricas.
Edificios para Instalaciones Especiales:
-
Lavaderos
de camiones Jaulas para Ganados. (*1 Modificación introducida por
Decreto N° 3889 del 02/02/73.)
Art. 36 – AREAS EN DISTRITOS INDUSTRIALES:
Zonificación del Distrito Industrial: El Distrito Industrial se
subdividirá en las siguientes áreas:
-
Area de Uso
Industrial exclusivo: comprenderá las concesiones 198, 199, 200, 215
y 216. Dentro de esta área se implementará el Parque Industrial de
Rafaela el cual abarcará las concesiones 198 y 199.
-
Area de Uso
Mixto Industrial-Residencial: comprenderá las concesiones 214, 230 y
parte de las concesiones 231 y 247, con los siguientes límites:
calle Gabriel Maggi, Ruta Nacional N° 34, calle Luis Maggi, Rosario,
27 de Setiembre, Lisandro de la Torre, Ernesto Salva, Paraná,
Balcarce, Ruta Nacional N° 34, límite con concesión 246 y límite con
concesión 229 y 213. (*1 Modificación introducida por Decreto N°
3889 del 02/02/73.)
A los efectos de poder establecer el área del solar para la instalación
de edificios industriales, se han clasificado a éstos de acuerdo a las
necesidades de superficie cubierta de determinados tipos de industrias;
estableciendo para ello cuatro categorías:
Categoría A de 200 a 400 m2.
Categoría B de 400 a 800 m2.
Categoría C de 800 a 1600 m2.
Categoría D de 1600 a 2000 m2.
Y teniendo en cuenta que en todos los casos se prevé una expansión de
fábrica del 100% de las instalaciones y edificios se establecen las
siguientes áreas.
Categoría A – Area de solar mínimo 4.950 m2 y ancho como mínimo 55 mts.
(esta categoría agrupa dentro del mismo solar varios edificios
industriales).
Categoría B – Area de solar mínimo 2400 m2 y ancho mínimo 30 metros.
Categoría C – Area de solar mínimo 3600 m2 y ancho mínimo 45 metros.
Categoría D – Area de solar mínimo de 4400 m2 y ancho mínimo 80 mts.
Disponiéndose además que los solares ya inscriptos en el Registro de
Propiedad a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y
ancho menores que los exigidos podrán ser ocupados. Disponiéndose
además, que en cosas especiales, en la topografía u otros factores que
así lo justifiquen, permitir menos área y ancho del solar, pero nunca
cabidas inferiores en un 10% de lo requerido.
Para los casos No Industriales ajustarse a lo establecido para categoría
B.
Area de Ocupación:
El área de ocupación incluyendo accesorios será no mayor de lo que a
continuación se establece.
Categoría A – Area de ocupación máxima el 50% del área del solar.
Categoría B - Area de ocupación máxima el 70% del área del solar.
Categoría C – Area de ocupación máxima el 90% del área del solar.
Categoría D – Area de ocupación máxima el 90% del área del solar.
Para los casos No Industriales ajustarse a lo establecido para Categoría
A.
Art. 37 – EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS INDUSTRIALES: Ningún
edificio y uso accesorio ocupará para todos los caos un área no mayor
del 25% de la correspondiente al uso principal.
Art. 38 – derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 39 – De Forma.
APENDICE DE LAS DEFINICIONES DE TERMINOS
1 – CONDICIONES:
Las palabras y expresiones consignadas en este capítulo tendrán para los
fines de este Reglamento, los significados que aquí se dan, a menos que
se haga constar específicamente lo contrario.
-
Los verbos
usados en tiempo presente, incluyen el futuro.
-
Las
palabras de género masculino, incluyen el femenino y neutro.
-
El número
singular incluye el plural.
2 – LISTA DE DEFINICIONES:
- A -
A (1) Acera: espacio de la calle o de otra vía pública, junto a la línea
Municipal o de Edificación, destinado a tránsito de peatones.
A (2) Acceso: vía pública hacia donde da frente un solar o propiedad.
A (3) Adosado: fijado totalmente de plano contra la pared.
A (4) Alteraciones estructurales: todo cambio en los elementos
estructurales del edificio, y/o estructura, tales como paredes de carga,
columnas, vigas y techos; o toda adición, extensión, aumento o variación
de tamaño de los elementos estructurales existentes o la construcción en
el edificio de nuevos elementos estructurales adicionales, tales como
techos, vigas, columnas o paredes de carga.
A (5) Altura del Edificio: en el caso, de edificios con techos planos,
la distancia vertical desde el "Nivel Municipal" hasta el nivel de la
superficie superior del techo más alto, excluyendo cornisas o
balustradas; y en el caso de techos inclinados, la distancia vertical
desde el "Nivel Municipal" hasta la altura promedio del techo más alto
del edificio.
En el caso de ambos tipos de techos combinados se determinará desde el
"Nivel Municipal" hasta el techo más alto. Cuando las paredes del
edificio no lindaran con la calle, o donde no está determinado el "Nivel
Municipal", al medirse la altura, podrá tomarse en vez del "Nivel
Municipal", el "Nivel Promedio" del terreno al largo de la pared que
constituye la fachada principal del edificio (ver gráfico).
A (6) Ampliar: aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado.
A (7) Ancho de la calle: la distancia más corta entre las líneas
laterales de una calle. El ancho de calle frente al solar será el que se
utilizará para determinar la altura del edificio o estructura (ver
gráfico).
A (8) Ancho del solar: la distancia media entre las líneas laterales del
solar, medida en la dirección general que siguen la línea de la calle y
la línea posterior del solar. En el caso en que la línea de calle y la
línea posterior sean diferentes, se tomará la distancia promedio (ver
gráfico).
A (9) Area bruta del piso: el espacio de piso usado en un edificio
incluyendo pasillos, galerías, balcones, terrazas cubiertas, escaleras,
sótanos y anchura de paredes, pero excluyendo balcones abiertos
voladizos.
A (10) Area de estacionamiento de vehículos: un espacio abierto y
desocupado que se usa o se requiere para usarse exclusivamente para el
establecimiento temporario de vehículos.
A (11) Area de ocupación de un edificio: El área incluida en la
proyección horizontal del edificio incluyendo edificios, accesorios y
todas sus partes y estructuras salientes con excepción de los muros de
cerca.
- C -
C (1) Cota del predio: cota del "Nivel Municipal" más suplemento que
resulta por la construcción de la acera en el punto de la línea
Municipal (L.M.) que corresponde al frente del predio, y teniendo en
cuenta la pendiente establecida para la vereda en el presente
Reglamento.
C (2) Conventos: -Idem Asilos- Edificios que albergan individuos afines
que viven en comunidades regidas por reglamentos.
C (3) Cárceles: -Idem penitenciarías, presidios, correccionales-
Edificios de seguridad que agrupan individuos con fines de tratamiento
correccional, custodia, prisión, etc.
C (4) Campos de juegos p/niños: Espacios libres en zonas de verdes para
juego de los niños.
- D -
D (1) Densidad bruta de la población: El coeficiente obtenido entre el
número de habitantes y la superficie sobre la cual viven.
N° habitantes = h
superficie S
D (2) Densidad de edificación: El cociente entre la superficie de las
construcciones y las superficies a ellos destinadas.
- E -
E (1) Edificio: Incluye estructura de cualquier clase.
E (2) Edificio accesorio: Un edificio separado o no del edificio
principal y que contiene uno o más usos adicionales.
E (3) Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un
edificio, aquello que se erige o se construye y el uso de lo cual
requiere el que esté fijado o situado, con carácter de alguna
permanencia, en o sobre el terreno, adherido o algo que esté situado más
o menos permanente sobre el terreno.
- F -
F (1) Fondo del solar: La distancia media desde la línea de la calle
hasta la línea posterior del solar medida en la dirección general que
siguen las líneas laterales del solar; disponiéndose que el caso de
solares de esquina se considerará como fondo la distancia medida desde
una calle hasta cualquier lado opuesto en la dirección en que ésta sea
mayor.
F (2) Frente de calle del Edificio: -o fachada- La pared exterior del
edificio principal que en su longitud y sentido general da hacia la
calle.
- G -
G (1) Garage privado: (o guardacoches) - Un local que se utiliza para
guardar automóviles, únicamente por los ocupantes del edificio al cual
es accesorio, o que se alquila para acomodar no más de dos automóviles
de personas que no son ocupantes del edificio al cual es accesorio,
edificio cubierto destinado a proteger vehículos de la intemperie.
G (2) Garage Público: Un local que se utiliza para guardar vehículos de
motor, que está al servicio del público, establecido con fines
comerciales.
- H -
H (1) Hotel: Hospedería pública que tiene facilidades para huéspedes, en
las que no se proveen facilidades de cocina con los dormitorios, con o
sin local comedor.
H (2) Hotel de Turismo: Un hotel cuyo diseño claramente expresa que el
mismo fue proyectado para operar principalmente el interés del turismo.
H (3) Hoteles de Tránsito: destinados a hospedar por breve tiempo a los
viajeros de paso (ubicados generalmente en las inmediaciones de las
estaciones de pasajeros, y en proximidad de los centros administrativos
y comerciales).
H (4) Hoteles de Permanencia: Ubicados en sitios salubres o panorámicos,
de cura o veraneo (en localidades termales, marítimas, de montaña,
turísticas o climatéricas).
H (5) Hospitales: Edificios destinados a la asistencia sanitaria.
H (6) Hospitales Generales: Policlínicos y monoclínicos (toda clase de
establecimientos para la internación de enfermos agudos o crónicos
quirúrgicos).
- I -
I (1) Industrias Nocivas: Las que producen exhalaciones dañosas, humo,
polvo, peligro de explosiones, etc. como las industrias pesadas,
químicas, fabricación de explosivos, etc.
I (2) Industrias Molestas: Aquellas donde los mismos inconvenientes se
presentan en formas menos graves y que además se caracterizan por la
molestia del ruido, como industrias textiles, mecánicas, etc.
I (3) Industrias Inocuas: las que no producen exhalaciones, ni humo, ni
ruidos molestos, como imprentas, industrias mecánicas de precisión,
talleres de confección y costuras, etc.
- L -
L (1) Línea de Edificación: (L.E.) Línea señalada por la Municipalidad
para edificar las construcciones en planta baja.
L (2) Línea Municipal: L.M.) (o línea de calle) Línea señalada por la
Municipalidad para deslindar las vías o lugares públicos actuales o
futuros. Línea divisoria entre la calle y el solar o predio adyacente.
L (3) Línea posterior del solar: la línea opuesta a la línea de calle,
entendiéndose, que en un solar de esquina y largo igual, dicha línea
podría ser escogida por el dueño, en cuyo caso esta relación se hará
constar en los planos que se sometan al Oficial de Servicios.
L (4) Línea lateral del solar: cualquier línea divisoria del solar que
no sea la línea de la calle o la línea posterior del solar.
L (5) Local: cada una de las partes cubiertas cerradas en que se
subdivide un edificio.
L (6) Local habitable: el que sea destinado para propósitos anormales de
habitación, morada, trabajo o permanencia continuada de personas con
exclusión de lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes,
vestíbulos, depósitos y similares.
L (7) Lugar para carga y descarga: espacio cubierto o descubierto de un
predio donde los vehículos pueden entrar o salir y/o maniobrar para su
carga o descarga, fuera de la vía pública.
- M -
M (1) Museos: Idem Galerías de Arte, Bibliotecas – Edificios destinados
a la educación e instrucción, de uso continuo durante las horas del día.
- N -
N (1) Nivel Municipal: cota fijada por la Municipalidad para el nivel
superior del cordón de la vereda en el punto que corresponda con el
medio del frente.
N (2) No Conformidad: condición de un edificio o uso que no está en
armonía con las disposiciones de este Reglamento.
- O -
O (1) Ocupado o usado: según se aplique a cualquier edificio o
pertenencia, deberá entenderse como, "propuesto preparado o diseñado
para ser ocupado o usado".
O (2) Oficinas Públicas: desempeñan funciones correspondientes al Estado
Nacional, Provincial o Municipal.
O (3) Oficinas de Entidades Públicas: entes dependientes de la
Administración Pública (correos, telégrafos, teléfonos, bancos,
servicios para la distribución de agua, gas, energía eléctrica, etc.).
O (4) Oficinas de Entidades Privadas: que agrupan las varias actividades
profesionales, comerciales, etc.
- P -
P (1) Patio delantero: un espacio abierto y desocupado en el mismo solar
en que está situado el edificio entre la línea de la calle y la
proyección paralela a ésta de la extremidad más adyacente del edificio y
que se extiende hasta las líneas laterales del solar.
P (2) Patio Interior: un espacio abierto y desocupado que a todo su
alrededor está circundado por un edificio, o por un edificio y una línea
lateral de un solar.
P (3) Patio Lateral: un espacio abierto, desocupado u ocupado con
estructuras o usos permitidos entre la línea lateral del solar y la
proyección paralela o ésta de la extremidad más adyacente del edificio y
que se extiende desde el patio delantero, o en caso de no requerirse
patio delantero, desde la línea de la calle hasta el patio posterior. El
ancho de dicho patio es la distancia mínima horizontal entre la línea
lateral y la extremidad del edificio más inmediato a ésta.
P (4) Patio posterior: un espacio abierto, desocupado u ocupado con
estructuras o usos permitidos entre la línea posterior del solar y la
proyección paralela a ésta de la extremidad más adyacente del edificio y
que se extiende hasta las líneas laterales del solar. En caso de solares
de esquina el patio posterior se extiende desde el patio delantero hasta
la línea lateral del solar. El fondo de dicho patio es la distancia
mínima horizontal entre la línea posterior y extremidad del edificio más
inmediato a ésta.
P (5) Pertenencia: un solar, estructura o edificio, o la unidad
comprendida por el solar y cualesquiera edificios ó estructuras que
pudieran estar situados en el mismo.
P (6) Planta (piso): espacio comprendido entre el nivel de un solado y
el nivel del solado o techo siguiente sobrepuesto.
P (7) Playa de estacionamiento: espacio cubierto o descubierto destinado
exclusivamente para estacionar vehículos en tránsito.
P (8) Por ciento de ocupación de un edificio: cien veces el cociente del
área de ocupación del edificio dividido por el área del solar en que
está ubicado.
P (9) Parques Públicos y Privados: zona verde según sea el dominio a que
pertenecen, incluidos parques, plazas, plazoletas, viveros, considerados
como un espacio libre con vegetaciones.
- R -
R (1) Reconstruir: rehacer en el mismo sitio lo que antes estaba.
R (2) Refaccionar: ejecutar obras de conservación.
R (3) Reformar: alterar una edificación por supresión, agregación o
reforma sin aumentar la superficie cubierta volumen edificado. Alterar
una instalación (sin cambiar su uso o destino).
- S -
S (1) Solar: predio de terreno inscripto independientemente como unidad
o que haya sido aprobado por la Municipalidad para ser inscripto como
tal.
S (2) Superficie cubierta: total de la suma de las superficies parciales
de los locales, entre suelos, sección horizontal de los muros y toda
superficie techada, tales como balcones, terrazas cubiertas, voladizos,
pórticos, que componen los pisos de un edificio con exclusión de aleros,
cornisas y marquesinas.
S (3) Superficie de piso: área total de un piso comprendido dentro de
las paredes interiores.
S (4) Superficie edificable: Idem a Area de Ocupación de un Edificio. (A
12)
- T -
T (1) Tabique: muro o divisorio no apto para soportar cargas.
T (2) Transformar: modificar mediante obras un edificio, a fin de
cambiar su uso o destino.
T (3) Teatros: Idem Cines, Auditorios, Salas de Conferencias,
Conciertos, Exposiciones, Edificios destinados a la presentación de
espectáculos audiovisuales, de uso discontinuo, limitado generalmente a
pocas horas del día, de rápida afluencia y evacuación de los
espectadores.
- U -
U (1) Uso accesorio: cualquier uso que se de a la pertenencia que sea
secundario a su uso principal, para aquellos propósitos comúnmente
incidentales y que se relacionen con dicho uso principal.
- V -
V (1) Vivienda: un edificio o aquella parte de un edificio donde reside
o habita una familia o que aún estando deshabitado, haya sido
reconstruido o reformado para ese fin.
V (2) Vía Pública: espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito
por la Municipalidad e incorporado al dominio público, avenidas, calles,
pasajes, plazas, parques u otros espacios libres.
V (3) Volumen total de un edificio: el área de ocupación multiplicada
por su altura o la suma de los productos de las áreas brutas de los
pisos de diversas plantas de un edificio, por las respectivas alturas de
cada una de dichas plantas.
V (4) Vivienda aislada de una familia: una vivienda donde sólo se
alberga una familia y que no tiene ninguna pared, o paredes, en común
con ninguna otra vivienda.
V (5) Vivienda apareada de dos familias: una vivienda para albergar dos
familias colocadas en viviendas separadas, una al lado de otra y que no
tiene ninguna pared o paredes en común con ninguna otra vivienda.
V (6) Viviendas entre medianeras: viviendas de una familia adyacentes,
que están lateralmente unidas por paredes medianeras y que no tengan
comunicación directa entre sí.
V (7) Viviendas de departamentos en altura: un edificio donde se
alberguen tres o más familias, que viven independientemente unas de
otras, y dos de las cuales, por lo menos viven en pisos colocados uno
sobre el otro, comprende:
-
departamentos entre medianeras.
-
departamentos en torre (aislados).
V (8) Viviendas de Departamentos en P.B.: un edificio donde se albergan
tres o más familias que viven independientemente una de otras,
adyacentes en piso bajo.
-
departamentos entre medianeras.
-
departamentos aislados.