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Concejo Municipal
Código Urbano
Ordenanza (CM) 4170/08.
Del 22/5/2008. Código Urbano. Deroga ordenanzas y articulados.
Apruébanse los Anexos I, II, III y IV de la presente, lo cuales pasarán
a formar parte del Código Urbano de Rafaela.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en
el Expediente Letra "C" - Nº 209988/5 - Fichero Nº 64, que tuviera
entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 06102-1; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las
Municipalidades, Nº 2756 y modificatorias, del 16 de Junio de 1939, en
su Art. 3º) expresa lo siguiente: -"La jurisdicción asignada a cada
Municipalidad, será ejercida dentro del territorio del respectivo
municipio y de acuerdo a las prescripciones de la presente ley. Dentro
de los dos años de la vigencia de esta ley las Municipalidades
confeccionarán su respectivo expediente urbano y plan regulador, que
contendrá las previsiones necesarias de su organización y el desarrollo
futuro de la ciudad. Las Municipalidades que se crearen en adelante
dentro de igual término confeccionarán su respectivo plan regulador".
Que de acuerdo a dicha
disposición y por medio del Decreto - Ordenanza Nº 2827, de fecha 30 de
agosto de 1966, se aprueban los lineamientos generales del Plan Director
contenidos en los tomos y planos presentados por el Instituto de
Planeamiento de la Universidad Nacional del Litoral.
Que asimismo y con el fin de
aplicar los ordenamientos previstos en el referido Plan Director, se
aprueba a través del Decreto - Ordenanza Nº 2958, de fecha 7 de Junio de
1967, el Reglamento de Zonificación a fin de asegurar que el desarrollo
de la zona urbana se realice en armonía con las necesidades, convivencia
y el bienestar de los conglomerados de población que viven en la ciudad
de Rafaela.
Que a lo largo de todos estos
años dicho reglamento de zonificación ha sufrido una gran cantidad de
modificaciones por medio de diversas ordenanzas puntuales lo que hace
dificultosa su aplicación.
Que a través de la Ordenanza
Nº 1.453, de fecha 23 de Diciembre de 1960 se aprueban las disposiciones
generales para la regulación de las urbanizaciones y subdivisiones.
Que la Ordenanza Nº 2588,
regula las urbanizaciones en cuanto a sus aspectos técnicos
-administrativos; pero no en cuanto sus formas de desarrollo y
crecimiento.
Que los instrumentos de
planeamiento mencionados en los párrafos anteriores, con el paso del
tiempo, han quedado desactualizados para la realidad urbana actual,
conduciendo a un crecimiento anárquico de la planta urbana,
conjuntamente con conflictos de convivencia entre los usos instalados.
Que asimismo el crecimiento
de esta ciudad ha sido más horizontal que espacial, con el consiguiente
despilfarro de suelo, predominando la informalidad, el crecimiento por
partes o productos homogéneos como barrios residenciales exclusivos,
parques industriales, planes sociales de viviendas; es decir, la
fragmentación y la segregación social y funcional.
Que de no regularse,
controlarse y actualizarse oportunamente el desarrollo de la zona urbana
y urbanizable, la ciudad seguirá creciendo en forma inadecuada
formándose núcleos urbanos donde, la falta de facilidades sanitarias, de
servicios, de vías de comunicación adecuadas y de edificación seguras en
cuanto a condiciones de estabilidad, confort, salubridad e higiene,
llevarán a conflictos que harán imposible el bienestar y la convivencia
de la comunidad.
Que por otra parte se deben
generar mecanismos de equilibrio urbano, para disminuir las
contradicciones presentes en la ciudad, como la marginalidad, el
crecimiento indiscriminado hacia la periferia, el deterioro del casco
céntrico, la generación de huecos urbanos, entre otras cuestiones.
Que a los efectos de prevenir
inconvenientes coyunturales debido al auge de la construcción en estos
últimos tres años, con la consecuente proliferación de conjuntos
habitaciones como condominios y edificios en altura, se han promulgado
las Ordenanzas Nº3.751 y Nº 3.873, que regulan parámetros urbanísticos
para las edificaciones como: alturas, retiros, basamentos, factor de
ocupación del suelo, factor de ocupación total.
Que no obstante ello, resulta
necesario ajustar estos parámetros en función de los usos del suelo y
del drenaje pluvial que presenta nuestra ciudad.
Que la ciudad
latinoamericana, y por ende también Rafaela, demanda hoy un nuevo pacto
social urbano que se exprese no únicamente, pero también, mediante un
nuevo urbanismo que tenga en cuenta entre otras cosas la sociabilidad,
la monumentalidad y la identidad ciudadana y barrial, la reducción de la
pobreza, la redistribución de los ingresos mediante la relocalización y
la calidad de los espacios públicos y los equipamientos.
Que es fundamental contar con
normativas, condiciones y mecanismos de gestión acordes con la realidad
y la dinámica urbana actual, respondiendo a métodos de aplicación
eficientes, para lograr los objetivos deseados en cuanto a asegurar un
crecimiento urbano equilibrado no sólo en la distribución equitativa de
los asentamientos humanos, sino también en la incorporación de los
suelos rurales a la actividad urbana, de modo de no destruir en forma
indiscriminada riquezas naturales.
Que por tal motivo se deben
seleccionar cuidadosamente las áreas adecuadas para urbanizarse a fin de
preservar el suelo, el agua, el aire, la belleza de paisaje, la salud y
el bienestar de sus habitantes respecto de sus propias obras.
Que es necesario optimizar la
planta urbana incentivando la ocupación de áreas de suelos vacantes y
lotes baldíos que desintegran y descalifican la ciudad, como así también
reestructurando y cualificando la zonas ya urbanizadas con ausencias de
servicios e infraestructuras.
Que también es imprescindible
contar con un trazado vial jerárquico que estructure el crecimiento y
permita el buen funcionamiento general de la ciudad sin que los barrios
pierdan su identidad.
Que por lo expuesto es
indispensable reelaborar todas aquellas normas legales relacionadas con
tipos y formas de urbanización en función del tipo de crecimiento más
conveniente -extensión, consolidación y/o densificación-, con la
estructuración vial, con la subdivisión, categorización, usos y formas
de ocupación del suelo urbanizado y urbanizable, con la configuración
del espacio urbano, con la preservación de lugares y entornos naturales
e históricos, entre otras.
Que este código se dirige a
acompañar las transformaciones urbanas en la ciudad existente, como así
también a ordenar la ciudad a urbanizarse, estableciendo reglas claras
para el mercado de suelo, en beneficio de un desarrollo urbano
equilibrado, equitativo y justo, que permita igualdad de oportunidades
urbanas a los distintos sectores sociales de la ciudadanía y que sea
representativo de la construcción de una CIUDAD DEMOCRÁTICA.
Que existe como antecedente
un Plan de Ordenamiento Urbano Territorial (POUT), elaborado en el marco
del Plan Estratégico para Rafaela (PER), el cual se constituye en el
marco global y referente de las tendencias del crecimiento urbano futuro
de la cuidad, tanto en la periferia como en las áreas urbanas
consolidadas, como así también en el punto de partida del presente
código.
Que por medio de Talleres
Participativos Barriales, los vecinos de la Rafaela han aportado sus
inquietudes y propuestas para mejorar sus condiciones de convivencia
urbana.
Que asimismo, el contenido
del presente instrumento, se ha evaluado en el seno de una Comisión
Asesora creada por Ordenanza Nº 3.950, e integrada por representantes de
entidades profesionales y del Municipio.
Que entendiendo a la ciudad
como un fenómeno urbano multidimensional y complejo, resulta necesario
interpretarla e intervenir en ella a partir de la lectura de sus partes
o fragmentos constitutivos y sus interacciones.
Que esta modalidad
metodológica que se plantea para planificar la ciudad actual, es decir
el de la interpretación e intervención por "partes y sistemas", permite
la posibilidad de anclar la investigación en un terreno concreto y más
operativo, lo que no impedirá en un proceso dialéctico, verificar el
cumplimiento de los objetivos globales del proyecto de ciudad.
Que por ello es importante
también plantear y aplicar medidas urbanísticas adaptadas a las
características particulares de los diferentes sectores urbanos que se
detecten.
Que dichos sectores se
identifican por ciertas similitudes y características en cuanto a
condiciones del suelo, morfología del entorno, usos, arquitectura y
otros aspectos, conformando áreas urbanas.
Que el presente Código Urbano
no será un instrumento normativo y de gestión acabado, sino en
permanente actualización frente a los escenarios urbanos que se
presenten; un mecanismo abierto ante las oportunidades que aporten un
beneficio a la comunidad.
Por todo ello el CONCEJO
MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º) Deróganse las
siguientes Ordenanzas y articulados: Nº 1.981, Art. 2º) de la Nº 2.209,
Nº 2.226, Art. 2º de la Nº 2.243, Nº 2.257, Nº 2.303, Nº 2.334, Nº
2.414, Nº 2.531, Art. 2º) de la Nº 2.544, Art. 1º) de la Nº 2.589, Nº
2.646, Art. 2º) de la Nº 2.683, Art. 3º) de la Nº 2.708, Nº 2.729, Nº
2.764, Art. 3º) y 4º) de la Nº 2.770, Art. 2º) de la Nº 2.840, Nº 2.914,
Art. 2º de la Nº 2.936, Art. 2º) de la Nº 2.979, Art. 2º) y 4º) de la Nº
3.073,Art. 2º) y 3º) de la Nº 3.074, Nº 3.171, Art. 2º) de la Nº 3.231,
Nº 3.269, Nº 3.327, Nº 3.331, Nº 3.412, Art. 2º) de la Nº 3.417, Nº
3.422, Nº 3.446, Nº 3.514 , Art. 10º) de la Nº 3.705, Nº 3.751, Art. 2º)
de la Nº 3.754, Nº 3.873, Art. 3º), Art.4º), Art. 5º), Art. 6º), Art.
7º), Art. 8º), Art. 10º), Art. 11º), Art. 12º) Nº 3.928, Nº 3.932, Art.
2º) de la 3.952, Art. 1º y 3º) de la Nº 3.955, Art. 2º, 3º, 4º, 5º, 7º,
8º y 10º de la Nº 4.042, Nº 4.119, y los siguientes Decretos-Ordenanzas
y articulados: Nº 2.827, Nº 2.958, Nº 3.089, Art. 1º), 6º) y 7º) del Nº
3.091, Nº 3.162, Nº 3.273, Nº 3.736, Art. 1º) del Nº 3.760, Nº 3.788, Nº
3.889, Nº 4.129, Nº 4.279, Nº 4.397, Nº 4.623, Nº 9.385, Nº 9.399, Nº
9.414, Nº 9.514, Nº 9.702, Nº 10.066, Nº 10.471, Nº 11.802, Nº 11.900, y
toda otra norma legal y/o disposición que se oponga a la presente.
Art. 2º) Deróganse los
artículos, II.1.1., II. 1.2., II.1.3., II.1.3.1., II.1.3.2., II.1.3.3.,
II.1.3.4., V.5., V.6., V.7.I.14. del Decreto Nº 4.566, correspondiente
al Reglamento de Edificación de la ciudad de Rafaela.
Art. 3º) Deróganse los
incisos e), f), g), h), i) del Art. 20º), el Art. 22º) y el Art. 23º) de
la Ordenanza Nº 1453.
Art. 4º) Modifícanse el
inciso c) del Art. 18º, el Art. 19º), el inciso c) del Art. 20º), el
Art. 24º) y el Art.27º) de la Ordenanza Nº 1.453, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
- “Art. 18º) ... c)
Dimensiones mínimas de parcelas o lotes: las parcelas o lotes
rectangulares de subdivisiones de fracciones mayores tendrán las
dimensiones mínimas establecidas para cada sector en el Código Urbano y
toda otra normativa vigente. ...”-
-“Art. 19º) Se podrán formar
lotes internos en los sectores de la zona urbana de la ciudad, indicados
en la normativa correspondiente, y de la siguiente forma:
a) Cuando se formen lotes
internos deberán cumplir, libre del pasillo de acceso, con la superficie
mínima de los lotes, debiendo tener el pasillo un ancho mínimo constante
en toda su longitud de 0,50 m, por cada lote interno al que de acceso,
no pudiendo ser menor de 1,50 m en condominio de indivisión forzosa de
todos lo propietarios de los lotes internos, dejándose constancia en el
plano de mensura con la leyenda “CONDOMINIO INDIVISO” y así lo harán
constar los escribanos en las escrituras traslativas de dominio.
Teniendo el pasillo mayor ancho que el mínimo correspondiente y no
reuniendo el exceso las dimensiones mínimas para la formación de un
nuevo lote, podrá afectarse el mismo a edificación no habitable.”-
- “Art. 20º) c) En los
sectores que se indiquen en el Código Urbano, y cuando se encuentren
construidas con anterioridad a la puesta en vigencia del mismo,
debidamente documentadas en el Departamento de Obras Privadas de la
Municipalidad -o quien lo reemplace en el futuro-, dos o más unidades de
viviendas independientes, apareadas o aisladas, y que como resultado de
la subdivisión mantengan las condiciones de iluminación y ventilación
reguladas en el Código de Edificación vigente, y una superficie mínima
de 160 m2, de acuerdo a las siguientes condiciones:
.c1- cuando las unidades se
encuentren apareadas o aisladas, con frentes a calles o pasajes públicos
y cuyas divisiones se encuentren materializadas en el terreno por muros,
cercos o paredes divisorias, las subdivisiones se harán respetando los
límites existentes.
.c2- cuando existan dos o más
unidades de viviendas, apareadas o aisladas con pasillo propio o con
frente a pasos de uso común, y cuyas divisiones se encuentren
materializadas en el terreno con muros, cercos o paredes divisorias, las
divisiones se harán respetando los límites existentes, no pudiendo ser
nunca el pasillo inferior a 1,15 m de ancho.
En el caso de que las
viviendas alcancen las cinco o más unidades, el pasillo no deberá ser
inferior a 3 m de ancho para el paso de vehículos.
.c3- se podrá realizar la
separación de una vivienda única de un lote baldío, siempre y cuando el
lote de la primera reúna la medida mínima antes descripta (160 m2), y el
segundo, cumpla con el tamaño mínimo establecido para el sector, en el
Código Urbano”.
-“Art. 24º) Los lotes deberán
adquirir formas y proporciones razonables que den como resultado
morfologías lógicas y armónicas con el entorno, evitando quiebres,
angostamientos, u otros recursos innecesarios.”
-“Art. 27º) El Departamento
Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría correspondiente, y cuando
realmente se justifique, podrá autorizar una elasticidad de hasta el 5%
en medidas lineales y superficiales por debajo de los tamaños mínimos de
parcelas, establecidos para cada sector de la ciudad en las normas
legales vigentes.”-
Art. 5º) Apruébanse los
Anexos I, II, III y IV de la presente, lo cuales pasarán a formar parte
del Código Urbano de Rafaela.
Art. 6º) La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Art. 7º) Facúltase al
Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones de la
presente Ordenanza.
Art. 8º) Facúltase al
Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar por vía reglamentaria,
los mecanismos de participación ciudadana aptos para garantizar la
intervención y participación de las personas físicas y/o jurídicas,
públicas y/o privadas interesadas en la toma de decisiones públicas
vinculadas a la aplicación de las normas del presente Código Urbano.
Art. 9º) Elévese al
Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese, públiquese y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones
del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintidos días del mes de mayo
de dos mil ocho.
Anexo I - Disposiciones Generales (formato PDF, 135,88KB)
Anexo II (Parte 1) - Planos Zonas y Suelos (formato PDF,
11579,93KB)
Anexo II (Parte 2) - Planos Áreas y Tejidos (formato ZIP,
10312,10KB)
Anexo III (Parte 1) - Disposiciones Particulares (formato PDF,
36,63KB)
Anexo III (Parte 2) - Cuadro de Parámetros (formato PDF,
47,02KB)
Anexo III (Parte 3) - Cuadro Áreas Urbanas (formato PDF,
29,96KB)
Anexo IV - Tejidos y Usos (formato PDF, 131,55KB)
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