Honorable Concejo Deliberante
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO RURAL Y AMBIENTAL (CPURA)
Ordenanza (HCD) 2530/23. Del 30/11/2023. B.O:: 7/12/2023. Código de
Planeamiento Urbano Rural y Ambiental (CPURA).
VISTO:
LA ORDENANZA N°959/05, CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO RURAL Y AMBIENTAL (CPURA)
Y LAS ORDENANZAS N°2272/21 Y 2504/23, Y;
CONSIDERANDO:
QUE la aplicación de la Ordenanza N° 959/05 evidencia que la expansión y
variedad de usos urbanos actuales y emergentes, ha requerido en los
últimos años, de actos administrativos de excepción a la normativa
vigente, no porque el uso fuere incompatible con el entorno, sino más
bien por no estar contemplado inicialmente;
QUE la Ordenanza N° 2272/21 fue sancionada previo estudio técnico
articulado por el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE)
y financiado por el CFI para planificar el desarrollo urbano territorial
de la ciudad y cuyo objetivo principal fue la obtención de una
herramienta para actualizar normativas varias, entre ellas el Código
Urbano, con el propósito de adecuarlas a las necesidades locales
actuales y futuras, considerando la localización estratégica de la urbe
en relación a los focos de exploración y explotación de la formación
hidrocarburífera Vaca Muerta;
QUE, en virtud de ello, se expone la necesidad de actualizar el Código
Urbano e incorporar nuevos instrumentos metodológicos, operativos y
normativos que faciliten la ordenación del territorio bajo los
lineamientos de la sostenibilidad, sustentabilidad, integración
socio-urbana y desarrollo económico integral de la ciudad;
QUE oído el Articulo N°3 de la Ordenanza N° 959/05, se ha observado en
estructura y contenido lo expuesto en el Tomo III del Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial – “Código de Ordenamiento y Desarrollo Urbano
y Territorial” (CODUT) que forma parte de la Ordenanza N° 2272/21 y, se
contrasto con lo normado; cuyo resultado deviene en la presente norma;
QUE las disposiciones del Código regirán en todos aquellos aspectos
relacionados con el desarrollo de las actividades, la subdivisión
parcelaria, la construcción y uso de edificios. También tendrá
incidencia en las urbanizaciones, edificaciones y actividades sobre el
medio, reglamentando la forma de analizar y mitigar los impactos urbano
– ambientales negativos que pudieren existir;
QUE las disposiciones del CODUT se extenderán a las personas de derecho
público y a sus bienes, cualquiera fuera su afectación, localizadas
dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de la
Localidad de Rincón de los Sauces otorgada mediante Ley Provincial 2295;
QUE dice la Carta Orgánica Municipal indica: “PLANEAMIENTO URBANO
Artículo 72 Dictar la Ordenanza del planeamiento urbano y desarrollo
orgánico e integral de la ciudad, garantizando su inserción armónica en
el contexto de la Provincia y los rasgos sociales, culturales,
económicos y geográficos locales”;
QUE asimismo en el: “Artículo 135 La Municipalidad de Rincón de los
Sauces realizará el planeamiento integral del ejido, asegurando un
ambiente sano y equilibrado para satisfacer las necesidades actuales del
hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras, haciendo un uso
racional de los recursos naturales y preservando el patrimonio cultural
y social. Garantizará la participación comunitaria en el proceso de
planificación. El municipio protegerá y rescatará las tierras posibles
de sistematizar y de las que se pruebe condiciones agroecológicas aptas
para el cultivo y producción agropecuaria y forestal. Propenderá a que
en esas zonas no se construyan obras que pudieran afectar las reservas
que deben ser destinadas a proyectos productivos de recursos renovables.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE RINCÓN DE LOS SAUCES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: DERÓGASE la Ordenanza N° 959/05, 1474/13, 1714/15 y toda
otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO N°2: APRUÉBESE el Código de Ordenamiento y Desarrollo Urbano
Territorial de la ciudad de Rincón de Los Sauces y sus anexos
complementarios.
ARTÍCULO N°3: DETERMÍNASE que esta norma podrá modificarse a solicitud
del Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de adecuar la
aplicación de la misma. Las modificaciones sólo serán autorizadas por el
Honorable Concejo Deliberante previo informe técnico.
ARTÍCULO N°3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “EVITA” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
RINCÓN DE LOS SAUCES, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023,
EN SESIÓN ORDINARIA, APROBADA POR UNANIMIDAD, SEGÚN CONSTA EN ACTA
N°1908/2023.
ANEXO I (formato PDF, no publicado en Boletines Oficiales) |