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Honorable Concejo Deliberante
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAÑOS DE
ESCAPES LIBRES O MODIFICADOS - PROHIBICIÓN
Ordenanza (HCD) 2544/24. Del 10/4/2024. Tránsito y Seguridad Vial.
Dispone la prohibición de utilizar motocicletas o automotores con caños
de escapes libres o modificados de modo que aumente su sonoridad. Multas.
Secuestro. Destrucción.
Rincón de los Sauces, 10/4/2024
VISTO:
LA NECESIDAD DE REGULAR EL CONFLICTO QUE SUSCITAN LOS CAÑOS DE ESCAPES
LIBRES O MODIFICADOS, Y;
CONSIDERANDО:
QUE se ha convertido en una problemática que entorpece la convivencia
entre vecinos, la utilización de motocicletas y vehículos con caño de
escape libre o modificado, con parlantes con música a todo volumen
alterando y perturbando a los vecinos.
QUE resulta imperioso fortalecer y ampliar facultades de los
responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la
planificación, regulación у control se refiere.
QUE de acuerdo a lo establecido por las Leyes N° 24.449, 13.927 y
26.363, concordantes y modificatorias, la autoridad municipal resulta
autoridad competente y de aplicación en lo referente a la prevención y
control de tránsito.
QUE el Artículo N° 72, 72 bis de la Ley Nº 24.449 y modificatoria N°
26.363, Artículo N° 37 y 38 de la Ley N° 13.927 confieren la potestad a
la autoridad de aplicación de retener el vehículo, licencia o persona,
en aquellos casos que se encuentre en peligro la seguridad de las
personas y bienes, taxativamente determinados en la norma.
QUE la Ley N° 24.449 en su artículo 33 inciso "a" se establece que los
automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes,
ruidos y radiaciones parásita.
QUE la misma Ley en el artículo N° 48 inciso "W" prohíbe circular con
vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras
emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites
reglamentarios.
QUE esto ha sucedido en muchas ciudades del país, quienes han regulado
su prohibición y dispuesto su penalización, para evitar que se hostigue
de manera irrazonable a los demás ciudadanos (Ordenanza de Neuquén-
Ordenanza N° 7046; de Dolores Bs As- Ordenanza Nº 3930; Berisso-
Ordenanza N° 8320 ciudad de Neuquén- Ordenanza N°491 Cipolletti etc.).
QUE el Código de Faltas Ordenanza N° 1300 dispone sobre ruidos molestos
en los artículos Nº 97, 98 y 99 y el Código de Procedimientos de Faltas
indica que en caso de infracciones de menores serán responsables sus
padres o adultos responsables,
QUE actualmente resulta práctica habitual la modificación de los caños
de escape de moto vehículos para producir las llamadas "contra
explosiones", que afectan gravemente la tranquilidad de la población,
generando ruidos molestos en horarios de descanso de los vecinos,
produciendo contaminación sonora y efectos negativos en la salud
auditiva, física y psíquica de la población.
QUE en tal sentido resulta primordial impulsar normas de convivencia que
sean respetadas por todos para impedir la propagación de ruidos
innecesarios o excesivos capaces de afectar al público tanto en su
estado de salud como en su calma y sosiego diario.
QUE conforme a lo dicho resulta menester regular la circulación de
motocicletas y ciclomotores con caños de escape abiertos y/o modificados
mediante colocación de los denominados "expansivos" y/u otros
dispositivos sonoros, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.
QUE vivir en sociedad no implica el uso ilimitado de la libertad, nadie
tiene el derecho de perturbar al otro cuando no tiene justificación para
ello.
QUE el uso de escape libre no es indispensable para la vida en sociedad,
para la utilización de la motocicleta, no mejora su utilizad siendo una
simple moda entre los jóvenes.
POR las razones expuestas, la secretaria de INDUSTRIA COMERCIO Y
TRANSPORTE proponen a los Sres. y Sras. Concejales para su tratamiento y
posterior aprobación, el presente.
QUE es intención del Concejo Deliberante tomar las medidas para que la
vida en sociedad sea armoniosa.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE RINCON DE LOS SAUCES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DISPÓNGASE la prohibición de utilizar motocicletas o
automotores con caños de escapes libres o modificados de modo que
aumenta su sonoridad, provocando ruido excesivo afectando al público de
modo distinto, al que, normalmente tiene ese vehículo salido de fábrica.
La multa será impuesta tanto al titular registral del rodado como al
poseedor que circule en ella al momento del control municipal.
ARTICULO 2º: FALTA La utilización de estos elementos será considerada
una falta sancionada con una multa de entre 200 a 5000 módulos.
ARTÍCULO 3º: SECUESTRO Cuando un automotor o motocicleta sea detectada
transgrediendo esta ordenanza, la autoridad podrá secuestrar el vehículo
y decomisar el caño de escape modificado.
Una vez constatada la infracción y retenido el vehículo infractor, se
deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta ciudad, a
fin de determinar las actuaciones correspondientes.
En caso de reincidencia, el Juez de Faltas y/o autoridad de aplicación
deberá ser más riguroso en cuanto a la aplicación de módulos por las
faltas ocasionadas.
ARTICULO 4º: REQUISITOS RETIRO Todo vehículo que sea infraccionado y
secuestrado por la autoridad competente por el incumplimiento de la
presente Ordenanza, deberá cumplimentar los siguientes requis/tos para
poder retirar el vehículo:
a) Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados
por el acarreo y guarda.
b) Ser retirado por el titular del vehículo, con la documentación que lo
acredite.
c) En el caso de ser un vehículo con patente municipalizada, no deberá
tener deuda con la misma.
d) Proveer el repuesto homologado para el vehículo, el que será
reemplazado a su exclusivo costo, en el lugar, por el titular de la
motocicleta o ciclomotor donde se encuentra en custodia, quedando en
decomiso el escape adulterado para su posterior compactación, excepto
los automotores que serán retirados con "prohibición de circular hasta
tanto se regularice la situación".
e) El incumplimiento de esta condición, sin desmedro del cumplimiento de
los incisos a), b), y c) del presente Artículo, impedirá el retiro del
vehículo.
ARTÍCULO 5º: CONTROL VIAL Los funcionarios y agentes designados para
efectuar control vial y que constaten las infracciones de tránsito,
podrán proveer a criterio particular, de la utilización de material
fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta
contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de
Faltas Local, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana
crítica.
ARTICULO 6º: DESTRUCCIÓN Ordénese destrucción de todos los caños de
escapes antirreglamentarios que se hubieren secuestrado y/o decomisado.
ARTÍCULO 7º: APLICACIÓN La Autoridad de Aplicación de la presente
Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal a
través de la reglamentación.
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal. |