Municipios / Rincón de los Sauces (Neuquén, Argentina)

- modifica y/o complementa: ley nacional 24449, ley nacional 26363, ordenanza 1300/11 HCD.

- modificada y/o complementada por:

Honorable Concejo Deliberante

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAÑOS DE ESCAPES LIBRES O MODIFICADOS - PROHIBICIÓN

Ordenanza (HCD) 2544/24. Del 10/4/2024. Tránsito y Seguridad Vial. Dispone la prohibición de utilizar motocicletas o automotores con caños de escapes libres o modificados de modo que aumente su sonoridad. Multas. Secuestro. Destrucción. 

Rincón de los Sauces, 10/4/2024

VISTO:

LA NECESIDAD DE REGULAR EL CONFLICTO QUE SUSCITAN LOS CAÑOS DE ESCAPES LIBRES O MODIFICADOS, Y;

CONSIDERANDО:

QUE se ha convertido en una problemática que entorpece la convivencia entre vecinos, la utilización de motocicletas y vehículos con caño de escape libre o modificado, con parlantes con música a todo volumen alterando y perturbando a los vecinos.

QUE resulta imperioso fortalecer y ampliar facultades de los responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación у control se refiere.

QUE de acuerdo a lo establecido por las Leyes N° 24.449, 13.927 y 26.363, concordantes y modificatorias, la autoridad municipal resulta autoridad competente y de aplicación en lo referente a la prevención y control de tránsito.

QUE el Artículo N° 72, 72 bis de la Ley Nº 24.449 y modificatoria N° 26.363, Artículo N° 37 y 38 de la Ley N° 13.927 confieren la potestad a la autoridad de aplicación de retener el vehículo, licencia o persona, en aquellos casos que se encuentre en peligro la seguridad de las personas y bienes, taxativamente determinados en la norma.

QUE la Ley N° 24.449 en su artículo 33 inciso "a" se establece que los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásita.

QUE la misma Ley en el artículo N° 48 inciso "W" prohíbe circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios.

QUE esto ha sucedido en muchas ciudades del país, quienes han regulado su prohibición y dispuesto su penalización, para evitar que se hostigue de manera irrazonable a los demás ciudadanos (Ordenanza de Neuquén- Ordenanza N° 7046; de Dolores Bs As- Ordenanza Nº 3930; Berisso- Ordenanza N° 8320 ciudad de Neuquén- Ordenanza N°491 Cipolletti etc.).

QUE el Código de Faltas Ordenanza N° 1300 dispone sobre ruidos molestos en los artículos Nº 97, 98 y 99 y el Código de Procedimientos de Faltas indica que en caso de infracciones de menores serán responsables sus padres o adultos responsables,

QUE actualmente resulta práctica habitual la modificación de los caños de escape de moto vehículos para producir las llamadas "contra explosiones", que afectan gravemente la tranquilidad de la población, generando ruidos molestos en horarios de descanso de los vecinos, produciendo contaminación sonora y efectos negativos en la salud auditiva, física y psíquica de la población.

QUE en tal sentido resulta primordial impulsar normas de convivencia que sean respetadas por todos para impedir la propagación de ruidos innecesarios o excesivos capaces de afectar al público tanto en su estado de salud como en su calma y sosiego diario.

QUE conforme a lo dicho resulta menester regular la circulación de motocicletas y ciclomotores con caños de escape abiertos y/o modificados mediante colocación de los denominados "expansivos" y/u otros dispositivos sonoros, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.

QUE vivir en sociedad no implica el uso ilimitado de la libertad, nadie tiene el derecho de perturbar al otro cuando no tiene justificación para ello.

QUE el uso de escape libre no es indispensable para la vida en sociedad, para la utilización de la motocicleta, no mejora su utilizad siendo una simple moda entre los jóvenes.

POR las razones expuestas, la secretaria de INDUSTRIA COMERCIO Y TRANSPORTE proponen a los Sres. y Sras. Concejales para su tratamiento y posterior aprobación, el presente.

QUE es intención del Concejo Deliberante tomar las medidas para que la vida en sociedad sea armoniosa.

POR ELLO:

EN USO DE LAS FACULTADES DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RINCON DE LOS SAUCES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DISPÓNGASE la prohibición de utilizar motocicletas o automotores con caños de escapes libres o modificados de modo que aumenta su sonoridad, provocando ruido excesivo afectando al público de modo distinto, al que, normalmente tiene ese vehículo salido de fábrica.

La multa será impuesta tanto al titular registral del rodado como al poseedor que circule en ella al momento del control municipal.

ARTICULO 2º: FALTA La utilización de estos elementos será considerada una falta sancionada con una multa de entre 200 a 5000 módulos.

ARTÍCULO 3º: SECUESTRO Cuando un automotor o motocicleta sea detectada transgrediendo esta ordenanza, la autoridad podrá secuestrar el vehículo y decomisar el caño de escape modificado.

Una vez constatada la infracción y retenido el vehículo infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta ciudad, a fin de determinar las actuaciones correspondientes.

En caso de reincidencia, el Juez de Faltas y/o autoridad de aplicación deberá ser más riguroso en cuanto a la aplicación de módulos por las faltas ocasionadas.

ARTICULO 4º: REQUISITOS RETIRO Todo vehículo que sea infraccionado y secuestrado por la autoridad competente por el incumplimiento de la presente Ordenanza, deberá cumplimentar los siguientes requis/tos para poder retirar el vehículo:

a) Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda.

b) Ser retirado por el titular del vehículo, con la documentación que lo acredite.

c) En el caso de ser un vehículo con patente municipalizada, no deberá tener deuda con la misma.

d) Proveer el repuesto homologado para el vehículo, el que será reemplazado a su exclusivo costo, en el lugar, por el titular de la motocicleta o ciclomotor donde se encuentra en custodia, quedando en decomiso el escape adulterado para su posterior compactación, excepto los automotores que serán retirados con "prohibición de circular hasta tanto se regularice la situación".

e) El incumplimiento de esta condición, sin desmedro del cumplimiento de los incisos a), b), y c) del presente Artículo, impedirá el retiro del vehículo.

ARTÍCULO 5º: CONTROL VIAL Los funcionarios y agentes designados para efectuar control vial y que constaten las infracciones de tránsito, podrán proveer a criterio particular, de la utilización de material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.

ARTICULO 6º: DESTRUCCIÓN Ordénese destrucción de todos los caños de escapes antirreglamentarios que se hubieren secuestrado y/o decomisado.

ARTÍCULO 7º: APLICACIÓN La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación.

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.

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