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Poder Ejecutivo Municipal
HABILITACIONES - ELEMENTOS PUBLICITARIOS
Decreto (PEM) 304/25. Del 21/2/2025. B.O.: 24/2/2025. Habilitaciones.
Elementos Publicitarios. Establece que las tipologías Tipo 1 A, Tipo 4,
Tipo 5, Tipo 6 y Tipo 7 A-B-C-D-E no requerirán permiso municipal,
siempre que estén destinadas a instalarse en locales industriales,
comerciales o de servicios.
Rosario, 21 de Febrero de 2025
VISTO
La sanción de la Ordenanza N° 10.719 de la ciudad de Rosario, que tiene
como finalidad la simplificación de trámites a nivel municipal.
Y CONSIDERANDO
Que con la sanción de la Ordenanza Nº 10.719 el gobierno municipal ha
generado un marco normativo que otorga agilidad en los trámites
necesarios y pertinentes relacionados con la obtención de la
habilitación municipal de los locales comerciales, industriales y de
servicios; y con el fin último de promover, facilitar y propiciar la
concreción de inversiones en la ciudad, optimizando así la gestión
pública y mejorando la atención al ciudadano.
Que al momento de su sanción se encuentran en trámite diferentes tipos
de solicitudes en el área municipal de habilitaciones, las cuales
podrían resultar beneficiadas por las nuevas disposiciones normativas,
accediendo, directamente, al beneficio de la simplificación
administrativa dispuesta.
Que en este contexto se hace necesario instrumentar la aplicación de la
simplificación de los trámites municipales relacionados con las
habilitaciones de industrias, comercios y servicios alcanzados por la
norma de mención, agilizando, en consecuencia, su procedimiento,
específicamente en lo relativo a la excepción del permiso municipal para
la colocación de elementos publicitarios según las tipologías definidas,
a la no exigencia del certificado de licencia de uso y libre afectación
(LULA), y el otorgamiento de la habilitación exceptiva para aquellos
establecimientos que no han regularizado su planimetría.
Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus
atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNGASE que para aquellas tipologías definidas en el
Art. 26 de la Ordenanza N° 10.719, (Tipo 1 A, Tipo 4, Tipo 5, Tipo 6 y
Tipo 7 A-B-C-D-E) no se requerirá permiso municipal, siempre que estén
destinadas a instalarse en locales industriales, comerciales o de
servicios; a tales efectos, la Dirección General de Habilitación de
Industrias, Comercios y Servicios queda facultada para proceder a
adecuar todos los trámites que se encuentran en curso en la plataforma
de habilitaciones, notificando -a través de la misma- a los titulares de
los establecimientos, ya sea que se trate de un trámite adicional o de
un trámite de solicitud conjunta con la actividad principal.
Asimismo, la Dirección General, procederá de igual manera respecto de
los establecimientos que hubieran obtenido un permiso condicional por
encontrarse pendiente el permiso de publicidad, y se tratara de alguna/s
de la/s tipología/s que actualmente se encuentra/n exceptuadas.
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNGASE que, la Dirección General de Habilitación de
Industrias, Comercios y Servicios, aplicará el nuevo plazo de 5 (cinco)
años a todos los establecimientos que, al momento de la emisión del
permiso, se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el
art. 23° de la Ordenanza Nº 10.719, sin perjuicio de los beneficios
previamente otorgados.
A tales efectos, previo al otorgamiento de la habilitación y
registración exceptiva, el titular deberá presentar una declaración
jurada, que como ANEXO I forma parte de la presente, que acredite que
ostenta la posesión pacífica del inmueble o la tenencia legítima, así
como la inexistencia de reclamos judiciales y/o administrativos
pendientes sobre el mismo.
ARTÍCULO 3°.- DISPÓNGASE que la Dirección General de Habilitación de
Industrias, Comercios y Servicios, procederá a realizar la extensión de
aquellos permisos vigentes al momento de sanción de la Ordenanza Nº
10.719 que hayan sido emitidos bajo la condicionalidad de regularizar la
planimetría y que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos
en el art. 23° de la mencionada ordenanza. Dicha extensión será
concedida por el plazo de 5 (cinco) años desde su vencimiento, a pedido
del interesado, sin necesidad de realizar el trámite de renovación en la
plataforma de habilitaciones.
A fin de acceder a la extensión, el titular deberá presentar una
declaración jurada manifestando que el establecimiento se encuentra en
idénticas condiciones que las que poseía al momento de su habilitación
inmediata anterior y comprometiéndose a finalizar la regularización de
la planimetría en el nuevo plazo. El permiso mantendrá la misma
condicionalidad que la habilitación oportunamente otorgada.
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNGASE que la Dirección General de Habilitación de
Industrias, Comercios y Servicios podrá otorgar permisos de habilitación
provisoria por el término de cinco (5) años a locales comerciales,
industriales o de servicios cuando los mismos funcionaren en inmuebles
cuya superficie o configuración difiera de la extensión y/o límites
descritos en el respectivo título habilitante, tales como escritura
pública, boleto de compraventa, o cualquier otro documento válido,
incluyendo la existencia de instalaciones o construcciones ubicadas
fuera de la línea del título y/o cuando se encontraren ubicados, total o
parcialmente, en inmuebles de dominio privado afectados por el camino de
sirga.
La habilitación y la registración exceptiva indicada en el párrafo
precedente se emitirá con carácter condicional sujeta que a que dentro
del plazo de cinco (5) años, se formalice la suscripción de un Convenio
específico que tendrá por objeto regularizar las particularidades del
inmueble y establecer los compromisos específicos según la complejidad
del caso concreto.
En el supuesto de inmuebles ubicados total o parcialmente en áreas
afectadas por el camino de sirga, resultará de aplicación lo dispuesto
en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 237/2006.
A los fines de la prórroga del permiso por igual término, el titular
deberá presentar el convenio de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº
237/06.
En todos los casos dispuestos en el presente artículo, será
responsabilidad del titular del establecimiento mantener actualizado
periódicamente los informes que exige la normativa vigente, y ponerlos a
disposición al momento de realizarse inspecciones o controles rutinarios
sobre el comercio.
ARTICULO 5°.- DERÓGASE la Resolución N° 100/2021 de la Secretaría de
Gobierno.
ARTÍCULO 6°.- INSÉRTESE por conducto de la Dirección General de
Gobierno, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y
comuníquese.
ANEXO (formato PDF) -
Declaración Jurada Ordenanza N° 8.412 Modif. Ordenanza N° 10.719 |