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Municipios / Rosario (Santa Fe, Argentina)  

- modifica y/o complementa: ordenanza 8412/09 CM, deroga resolución 100/21 SG, ordenanza 10719/24 CM

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Municipal

HABILITACIONES - ELEMENTOS PUBLICITARIOS

Decreto (PEM) 304/25. Del 21/2/2025. B.O.: 24/2/2025. Habilitaciones. Elementos Publicitarios. Establece que las tipologías Tipo 1 A, Tipo 4, Tipo 5, Tipo 6 y Tipo 7 A-B-C-D-E no requerirán permiso municipal, siempre que estén destinadas a instalarse en locales industriales, comerciales o de servicios.

Rosario, 21 de Febrero de 2025

VISTO

La sanción de la Ordenanza N° 10.719 de la ciudad de Rosario, que tiene como finalidad la simplificación de trámites a nivel municipal.

Y CONSIDERANDO

Que con la sanción de la Ordenanza Nº 10.719 el gobierno municipal ha generado un marco normativo que otorga agilidad en los trámites necesarios y pertinentes relacionados con la obtención de la habilitación municipal de los locales comerciales, industriales y de servicios; y con el fin último de promover, facilitar y propiciar la concreción de inversiones en la ciudad, optimizando así la gestión pública y mejorando la atención al ciudadano.

Que al momento de su sanción se encuentran en trámite diferentes tipos de solicitudes en el área municipal de habilitaciones, las cuales podrían resultar beneficiadas por las nuevas disposiciones normativas, accediendo, directamente, al beneficio de la simplificación administrativa dispuesta.

Que en este contexto se hace necesario instrumentar la aplicación de la simplificación de los trámites municipales relacionados con las habilitaciones de industrias, comercios y servicios alcanzados por la norma de mención, agilizando, en consecuencia, su procedimiento, específicamente en lo relativo a la excepción del permiso municipal para la colocación de elementos publicitarios según las tipologías definidas, a la no exigencia del certificado de licencia de uso y libre afectación (LULA), y el otorgamiento de la habilitación exceptiva para aquellos establecimientos que no han regularizado su planimetría.

Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- DISPÓNGASE que para aquellas tipologías definidas en el Art. 26 de la Ordenanza N° 10.719, (Tipo 1 A, Tipo 4, Tipo 5, Tipo 6 y Tipo 7 A-B-C-D-E) no se requerirá permiso municipal, siempre que estén destinadas a instalarse en locales industriales, comerciales o de servicios; a tales efectos, la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios queda facultada para proceder a adecuar todos los trámites que se encuentran en curso en la plataforma de habilitaciones, notificando -a través de la misma- a los titulares de los establecimientos, ya sea que se trate de un trámite adicional o de un trámite de solicitud conjunta con la actividad principal. 

Asimismo, la Dirección General, procederá de igual manera respecto de los establecimientos que hubieran obtenido un permiso condicional por encontrarse pendiente el permiso de publicidad, y se tratara de alguna/s de la/s tipología/s que actualmente se encuentra/n exceptuadas.

ARTÍCULO 2°.- DISPÓNGASE que, la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, aplicará el nuevo plazo de 5 (cinco) años a todos los establecimientos que, al momento de la emisión del permiso, se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el art. 23° de la Ordenanza Nº 10.719, sin perjuicio de los beneficios previamente otorgados.

A tales efectos, previo al otorgamiento de la habilitación y registración exceptiva, el titular deberá presentar una declaración jurada, que como ANEXO I forma parte de la presente, que acredite que ostenta la posesión pacífica del inmueble o la tenencia legítima, así como la inexistencia de reclamos judiciales y/o administrativos pendientes sobre el mismo.

ARTÍCULO 3°.- DISPÓNGASE que la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, procederá a realizar la extensión de aquellos permisos vigentes al momento de sanción de la Ordenanza Nº 10.719 que hayan sido emitidos bajo la condicionalidad de regularizar la planimetría y que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el art. 23° de la mencionada ordenanza. Dicha extensión será concedida por el plazo de 5 (cinco) años desde su vencimiento, a pedido del interesado, sin necesidad de realizar el trámite de renovación en la plataforma de habilitaciones. 

A fin de acceder a la extensión, el titular deberá presentar una declaración jurada manifestando que el establecimiento se encuentra en idénticas condiciones que las que poseía al momento de su habilitación inmediata anterior y comprometiéndose a finalizar la regularización de la planimetría en el nuevo plazo. El permiso mantendrá la misma condicionalidad que la habilitación oportunamente otorgada.

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNGASE que la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios podrá otorgar permisos de habilitación provisoria por el término de cinco (5) años a locales comerciales, industriales o de servicios cuando los mismos funcionaren en inmuebles cuya superficie o configuración difiera de la extensión y/o límites descritos en el respectivo título habilitante, tales como escritura pública, boleto de compraventa, o cualquier otro documento válido, incluyendo la existencia de instalaciones o construcciones ubicadas fuera de la línea del título y/o cuando se encontraren ubicados, total o parcialmente, en inmuebles de dominio privado afectados por el camino de sirga.

La habilitación y la registración exceptiva indicada en el párrafo precedente se emitirá con carácter condicional sujeta que a que dentro del plazo de cinco (5) años, se formalice la suscripción de un Convenio específico que tendrá por objeto regularizar las particularidades del inmueble y establecer los compromisos específicos según la complejidad del caso concreto.

En el supuesto de inmuebles ubicados total o parcialmente en áreas afectadas por el camino de sirga, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 237/2006.

A los fines de la prórroga del permiso por igual término, el titular deberá presentar el convenio de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 237/06.

En todos los casos dispuestos en el presente artículo, será responsabilidad del titular del establecimiento mantener actualizado periódicamente los informes que exige la normativa vigente, y ponerlos a disposición al momento de realizarse inspecciones o controles rutinarios sobre el comercio.

ARTICULO 5°.- DERÓGASE la Resolución N° 100/2021 de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 6°.- INSÉRTESE por conducto de la Dirección General de Gobierno, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

ANEXO (formato PDF) - Declaración Jurada Ordenanza N° 8.412 Modif. Ordenanza N° 10.719

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