ECOFIELD - Municipios - Rosario (Santa Fe, Argentina) - Decreto (PEM) 495/17.

 

 

Municipios / Rosario (Santa Fe, Argentina)  

- modifica y/o complementa a: ordenanza 7218 CM.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Municipal

ACTIVIDAD COMERCIAL – ESTABLECIMIENTOS – BAR, MINIMERCADO Y SALON DE VENTAS – HABILITACION – ANTECEDENTES DE HECHOS DE VIOLENCIA

Decreto (PEM) 495/17. Del 10/3/2017. Actividad Comercial. Establecimientos. Permisos de Habilitación o Renovación de Bar, Minimercado y Salón de Ventas con antecedentes de clausura.

Rosario, "Cuna de la Bandera",10 de marzo de 2017.-

VISTO;

La reiteración de hechos de violencia y conflictividad con el entorno en ciertos establecimientos que desarrollan rubros vinculados con la actividad nocturna,

Y CONSIDERANDO;

Que pese a las medidas de clausura o caducidad de habilitación adoptadas en cada caso por la Administración, en algunos establecimientos se han reiterado situaciones conflictivas aún bajo distintas titularidades.

Que resulta fundamental analizar estos casos puntuales con criterio estricto, evaluando los antecedentes referidos a clausuras, infracciones a las normas en materia de ruidos, hechos de violencia, especialmente violencia armada o conflictividad con el entorno.

Que en estas circunstancias, la Administración municipal en uso de sus facultades debe adoptar medidas concretas priorizando el interés común y garantizando no solo la integridad del público asistente a dichos locales, sino también propendiendo a una adecuada y pacífica convivencia con los vecinos.

Que en este marco, siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

Articulo 1°: Dispónese que para el otorgamiento de permisos de habilitación o renovación de los rubros bar (bajo todas sus modalidades), los comprendidos por la ordenanza de espectáculos públicos con o sin actividad bailable (nro. 7218), minimercado y salón de ventas, en inmuebles donde se registren antecedentes de clausuras, infracciones a las normas en materia de ruidos, hechos de violencia, especialmente violencia armada o conflictividad con el entorno; la Dirección General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios o la Dirección General de Atención a Empresas según corresponda, procederán a agregar los informes emanados de la Secretaria de Control y Convivencia Ciudadana y del Tribunal Municipal de Faltas, y elevarán las actuaciones al Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: En función de los antecedentes informados, el Departamento Ejecutivo podrá rechazar el permiso de habilitación solicitado, y disponer la suspensión de habilitaciones en el inmueble para los rubros definidos en el artículo lo del presente por un término máximo de 3 años

Artículo 3°: Dese a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico.

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