|
Poder Ejecutivo Municipal
ACTIVIDAD COMERCIAL – ESTABLECIMIENTOS
– BAR, MINIMERCADO Y
SALON DE VENTAS – HABILITACION – ANTECEDENTES DE HECHOS DE VIOLENCIA
Decreto (PEM) 495/17. Del 10/3/2017. Actividad
Comercial. Establecimientos. Permisos de Habilitación o Renovación de
Bar, Minimercado y Salón de Ventas con antecedentes de clausura.
Rosario, "Cuna de la Bandera",10 de marzo de 2017.-
VISTO;
La reiteración de hechos de violencia y conflictividad
con el entorno en ciertos establecimientos que desarrollan rubros
vinculados con la actividad nocturna,
Y CONSIDERANDO;
Que pese a las medidas de clausura o caducidad de
habilitación adoptadas en cada caso por la Administración, en algunos
establecimientos se han reiterado situaciones conflictivas aún bajo
distintas titularidades.
Que resulta fundamental analizar estos casos puntuales
con criterio estricto, evaluando los antecedentes referidos a clausuras,
infracciones a las normas en materia de ruidos, hechos de violencia,
especialmente violencia armada o conflictividad con el entorno.
Que en estas circunstancias, la Administración municipal
en uso de sus facultades debe adoptar medidas concretas priorizando el
interés común y garantizando no solo la integridad del público asistente
a dichos locales, sino también propendiendo a una adecuada y pacífica
convivencia con los vecinos.
Que en este marco, siendo necesario proveer sobre el
particular, en uso de sus atribuciones,
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
Articulo 1°: Dispónese que para el otorgamiento de
permisos de habilitación o renovación de los rubros bar (bajo todas sus
modalidades), los comprendidos por la ordenanza de espectáculos públicos
con o sin actividad bailable (nro. 7218), minimercado y salón de ventas,
en inmuebles donde se registren antecedentes de clausuras, infracciones
a las normas en materia de ruidos, hechos de violencia, especialmente
violencia armada o conflictividad con el entorno; la Dirección General
de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios o la Dirección
General de Atención a Empresas según corresponda, procederán a agregar
los informes emanados de la Secretaria de Control y Convivencia
Ciudadana y del Tribunal Municipal de Faltas, y elevarán las actuaciones
al Departamento Ejecutivo.
Articulo 2°: En función de los antecedentes informados,
el Departamento Ejecutivo podrá rechazar el permiso de habilitación
solicitado, y disponer la suspensión de habilitaciones en el inmueble
para los rubros definidos en el artículo lo del presente por un término
máximo de 3 años
Artículo 3°: Dese a la Dirección General de Gobierno,
insértese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Municipal
Electrónico. |