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Municipalidad
de Rosario
ARBOLADO
PÚBLICO
Ordenanza
(HCD) 5118/91. Del 21/3/1991. Arbolado público.
Reglamentación. Sanciones.
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA
SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- La presente
Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público,
reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que
se ajustará la plantación, conservación, erradicación y
reimplantación del mismo en la ciudad de Rosario.
CAPITULO 1º
De la parte general
Art. 2º.- Se considera
arbolado público, sujeto al régimen de la presente
Ordenanza, la Ley Provincial nº 9004 y su Decreto
Reglamentario nº 0763/83 y la Ley Nacional 13.273 al
existente en calles públicas, parques, espacios verdes y en
general en bienes públicos dentro de la jurisdicción
municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.
Art. 3º.- La Municipalidad de Rosario, por
intermedio de la Dirección General de Parques y Paseos, se
encargará de la aplicación y coordinación de las diversas
medidas que en defensa del arbolado público esta Ordenanza
reglamenta.
Art.
3° bis - Incorporado por Ordenanza 7846/05.
CAPITULO 2º
De la plantación
Art. 4º.- La plantación
del arbolado público en la ciudad de Rosario, se adecuará a
partir de la sanción y promulgación de esta Ordenanza a un
plan de forestación y reforestación elaborado por el
municipio, previo estudio técnico correspondiente y
comprendido dentro del marco del Plan Director.
Las organizaciones intermedias o particulares que soliciten
modificaciones a dicho plan deberán fundamentar su pedido,
que será evaluado por la Municipalidad llegando a un acuerdo
y obrando en consecuencia.
Art. 5º.- Queda prohibido a los frentistas
implantar especies arbóreas en las veredas, sin el
asesoramiento y autorización por escrito de la Dirección
General de Parques y Paseos.
En caso de plantaciones no contempladas en el plan de
forestación y reforestación, la Municipalidad con
fundamentación técnica por escrito, podrá disponer su
eliminación, sin que ello dé derecho a reclamo al ejecutar
de la misma.
Art. 6º.- Toda subdivisión para loteo con
apertura de calles, en lo que respecta al arbolado público,
se ajustará a lo que reglamenta el Decreto-Ordenanza nº
33.337/66.
Art. 7º.- El distanciamiento del árbol,
respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea de
edificación, tamaño de las cazuelas, determinación de los
lugares con vereda jardín, características de las barreras
protectoras a construir a fin de evitar que las raíces
levanten la vereda, distanciamiento entre ejes de árboles,
especies y variedades aptas para ser implantadas, serán
propuestas por la Dirección General de Parques y Paseos,
conforme a la experiencia, planes y estudios técnicos que
posea, a las características del sector, a las variedades
predominantes del lugar, al ancho de calzada, de la vereda, a
las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro
elemento de equipamiento urbano.
En la planificación del arbolado público futuro, todos los
servicios públicos y entre ellos el arbolado, deberán estar
contemplados dentro del Plan Director.
Art. 8º.- La plantación de árboles a raíz
desnuda, que hacen al arbolado público de la ciudad, se
realizarán entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre y cuando
la misma se lleve a cabo fuera de esta época se atribuirán
tareas especiales y cuidados complementarios.
CAPITULO 3º
De la conservación
Art. 9º.- La Dirección
General de Parques y Paseos llevará un registro actualizado
del arbolado público, donde conste: ubicación, especie,
estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier
otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y
planificación. Para tal objetivo se autoriza al Departamento
Ejecutivo a firmar un convenio con la Facultad de Ciencias
Agrarias de Rosario, para la ejecución de un primer censo del
arbolado público existente.
Art. 10º.- Queda prohibido a toda persona,
empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea
o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público.
Estas tareas en caso de ser necesarias serán realizadas por
personal pertenecientes al organismo de aplicación de esta
Ordenanza. Si el mismo, resultara, insuficiente, dicha labor
podrá ser realizada por particulares, previa autorización y
bajo contralor de la Dirección General de Parques y Paseos.
Art. 11º.- Cuando no exista una solución
alternativa, la Dirección General de Parques y Paseos,
permitirá la escamonda a empresas interesadas en el
mantenimiento de líneas de electricidad, teléfono, televisión,
música o redes subterráneas de gas, agua, etc., cuando las
ramas o raíces del arbolado público afecten la
infraestructura existente. El organismo de aplicación de esta
Ordenanza, determinará la magnitud de la práctica
autorizada, los recursos agronómicos a adoptar en defensa del
arbolado existente y labrará actas por las infracciones que
se cometan.
Art. 12º.- Las empresas que realicen nuevos
tendidos subterráneos o aéreos o reemplazo de los
existentes, deberán presentar a la Municipalidad, el
correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser
aprobado que se contemple la situación del arbolado en carácter
de bien y servicio público.
La Dirección de Parques y Paseos, indicará a las empresas
interesadas las modificaciones a realizar en el proyecto, para
salvaguardar al arbolado público.
Art. 13º.- La Dirección General de Inspección
y Registración solicitará informe a la Dirección General de
Parques y Paseos ante la presentación de solicitudes de
colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes
en la vía pública, cuando afecten al arbolado.
Art. 14º.- Queda prohibido fijar en el
arbolado público, elementos tales como clavos, alambre,
hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros,
avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo queda
prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los
elementos usados, troncos y/o ramas; así como también
arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela
(detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc.) y efectuar
apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área
que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o
permanente.
Art. 15º.- En todos los casos la
Municipalidad preservará el patrimonio arbóreo, no se podarán
ni talarán ramas o árboles que importen peligro si se pueden
solucionar con tensores o riendas u otros recursos técnicos;
se reubicarán las luminarias tratando de compatibilizar una
buena iluminación con un adecuado desarrollo arbóreo.
Art. 16º.- Se solicitará a los frentistas y
organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el
mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique
disminución en la responsabilidad que le cabe a la
Municipalidad. Los ciudadanos sólo podrán realizar control
de hormigas, arreglo de tutores, riego y limpieza de cazuelas.
Art. 17º.- Queda prohibido proceder al
rellenado, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construídas
con la finalidad de contener plantas pertenecientes al
arbolado público.
Art. 18º.- Queda prohibido quemar hojas,
papeles, cartones y/o cualquier otro elemento, al pie de la
planta, que por acción directa o indirecta del calor generado
afecte al arbolado público.
Art. 19º.- La Municipalidad de Rosario,
implementará en forma permanente, una campaña de difusión y
educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.
CAPITULO 4º
De la erradicación
Art. 20º.- La
Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación,
refacción o modificación de edificios cuyos accesos
vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles
existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra
nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al
propietario a fijar con precisión los árboles existentes en
el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto
ni los requerimientos de la obra.
En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles
fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible el
Departamento Ejecutivo (previo informe que al respecto emita
la Dirección General de Parques y Paseos) definirá al
respecto.
Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán
por cuenta del propietario.
Art. 21º.- Los causales que justifican las
extracciones de árboles pertenecientes al arbolado público,
además de las enunciadas en el Art. 20º serán las
siguientes:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de
calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa.
c) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o
provoque trastorno al trafico vehicular o de peatones (casos
no recuperables mediante otra solución técnica).
d) Cuando las raíces pongan en peligro la estructura de obras
civiles.
Art. 22º.- Las solicitudes de erradicación
que reciba la Municipalidad presentadas por los vecinos
frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose
curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones
vecinales, donde no conste la conformidad personal de cada
propietario frentista.
Art. 23º.- La Dirección General de Parques
y Paseos, previa evaluación técnica dictará a cada caso una
resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción.
La no respuesta en un plazo mayor a los 60 días, será
considerada respuesta favorable.
Por cada árbol cuya extracción autorice la Dirección
General de Parques y Paseos, el frentistas deberá plantar
otro ejemplar arbóreo, en proximidad del que ha sido extraído
en lugar determinado por el organismo de aplicación de esta
Ordenanza.
CAPITULO 5º
De las penalidades
Art. 24º.- Modifícase el
Art. 602.32 de la Ordenanza 2783/81, que quedará redactado de
la siguiente forma: "Las multas por infracciones a la
presente Ordenanza se ajustarán a lo siguiente:
a) Por efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o
radiculares, en el arbolado público el monto equivalente al
establecido en el Art. 78º de la Ordenanza General Impositiva
vigente, por cada centímetro de diámetro del órgano vegetal
involucrado.
b) Por talar un árbol, destruirlo o causar daños que impidan
su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias
tóxicas, etc.) o por infracción a los artículos 14º, 17º
y 18º, el monto equivalente a dos veces al establecido en el
Art. 78º de la Ordenanza General Impositiva vigente, por cada
centímetro de diámetro del ejemplar arbóreo afectado”.
Las multas que prevee esta Ordenanza se aplicarán a
infracciones con posterioridad a la sanción de la misma y en
forma progresiva a medida que se vaya confeccionando el
registro actualizado del arbolado público existente.
Art. 25º.- Los propietarios, inquilinos,
ocupantes frentistas o terceros serán responsables por los daños
que causaren al arbolado público y pasibles de las sanciones
establecidas en el Art. 24º.
Art. 26º.- Lo recaudado en concepto de
multas por infracciones a la presente Ordenanza, se destinará
en un 60 % a la Dirección General de Parques y Paseos, para
los siguientes fines:
a) Producción o compra de ejemplares arbóreos, destinados a
la forestación del municipio (30%).
b) Asesoramiento técnico y capacitación del personal de la
Dirección General de Parques y Paseos (20%).
c) Campaña permanente de difusión y preservación del
arbolado público, destinada a la población en general (10%).
Art. 27º.- Destinar de Rentas Generales el
equivalente al 0,5% de la Tasa General de Inmuebles para la
creación del Fondo Municipal de Forestación (F.M.F.) que se
sumará a lo generado en el artículo anterior de la presente
Ordenanza y se destinará en las mismas proporciones. (artículo
ratificado por Ordenanza Nº 5147/1991)
Art. 28º.- Establécese como época en toda la
ciudad para realizar trabajos de poda previamente autorizados,
los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto. En las especies
caducifolias la poda sólo podrá realizarse en la época
mencionada precedentemente, una vez producida la completa caída
de las hojas, de acuerdo a lo establecido por el artículo del
Decreto Provincial 0763, reglamentario de la Ley Provincial
9004. (incorporado
por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 7841/2005)
Art. 29º.-
De forma.
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