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Municipalidad
de Rosario
Ascensores
Ordenanza
(HCD) 6035/95. Del 7/6/1995. Establécense condiciones para la conservación
de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de
vehículos y rampas móviles.
LA
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N°
6.035)
Artículo
1°.- Establécese por la presente, condiciones para la conservación de
ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de
vehículos y rampas móviles.
Art.
2°.- Los representantes legales de los inmuebles previstos en la Ley
n° 13.512, así como también los que tengan la misma jerarquía en los
edificios de la administración pública municipal, o nacional y
provincial con asiento en ésta, o de otros organismos, y quienes
resulten responsables civilmente en su carácter de propietarios,
tenedores, usufructuarios o locatarios de un inmueble en el que haya
instalado ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas
mecanizadas de vehículos, rampas móviles o cualquier otro elemento
mecanizado que permita el ascenso y descenso de cosas y personas en
edificios, deberán proceder a la conservación de los mismos en buen
estado de uso, de modo tal que constituyan elementos seguros para
personas y cosas.
Art.
3°.- Son obligaciones de los responsables enunciados en le artículo 2°
:
3.1
Disponer de un servicio técnico contratado con un
"conservador", el que estará necesariamente inscripto, y
autorizado por la Dirección General de Electricidad y Mecánica de
Municipalidad de Rosario. Quedan exceptuados de esta contratación los
representantes legales de los edificios de la administración pública
nacional, provincial y municipal que cuenten con servicio técnico
propio.
3.2.
La Municipalidad de Rosario desarrollará un Sistema Digital de
Comunicación, en reemplazo del antiguo libro de registro. En el sistema
se deberán consignar los datos del edificio y del equipo de elevación.
3.3.
Disponer en lugar visible, para exhibición al público, el certificado
de seguridad vigente, expedido por el "conservador".
3.4.
Denunciar a Inspección Municipal los incumplimientos que incurriera el
"conservador"( sin renunciar a las acciones de derecho
ordinario).
3.5.
Solicitar el servicio técnico ante la existencia de deficiencias, en el
plazo perentorio de 24 horas; detener el servicio cuando las
deficiencias provengan de baja tensión, alteraciones o fallas en las
cerraduras electromecánicas, y en general de cualquier otra causa que
se relaciona con la seguridad.
3.6.
Suspender la utilización de instalaciones que no guarden el margen
mínimo de seguridad, a criterio del "conservador".
3.7.
No ocupar la sala de máquinas con elementos ajenos al objeto de la
misma.
3.8.
Art.
4°.- Son obligaciones del "conservador":
4.1.
Contar con una habilitación para operar como tal, expedida por la
Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Municipalidad de
Rosario.
4.2
Disponer de una organización y de medios técnicos y económicos
adecuados al fin propuesto cuya reglamentación aportará la Dirección
General de Electricidad y Mecánica y será remitida al Honorable
Consejo Municipal para su aprobación.
4.3.
Asentar en el Libro de Registro Técnico las opiniones a que hace
referencia el punto 3.2., y además la fecha en la cual el
"conservador" se hace cargo del servicio indicando su Nombre,
N° de Registro, Dirección y Teléfono afectado al servicio.
4.4
Para el caso donde un contratante de servicios técnicos se negase a
efectuar reparaciones, reposiciones o cualquier otra modalidad dispuesta
por el "conservador", constituyendo ello un peligro para la
seguridad de las personas y cosas, denunciar dentro del plazo de 24
horas desde la fecha de su conocimiento o de su visita técnica la
circunstancia ante la Dirección de Electricidad y Mecánica, así como
también dejar reflejado en el Libro de Registro Técnico las anomalías
encontradas.
4.5.
Responder a la solicitud de servicio técnico de un contratante dentro
del plazo perentorio de 48 horas.
4.6.
Expedir el correspondiente Certificado de Seguridad, de renovación
mensual, que será el requisito con que deberán contar todas las
instalaciones sometidas a la presente norma para poder ser operadas.
4.7.
(inc. derogado por ordenanza 10719/24 CM) Adquirir semestralmente, con cargo a los contratantes responsables de la
conservación de las máquinas de elevación, en la Dirección de
Rentas, una estampilla fechada de carácter inviolable, correspondiente
a al Tasa de Supervisión de Ascensores que debe adherirse en el Libro
de Registro Técnico. Su precio se fijará anualmente.
Estos
fondos se destinará, en forma exclusiva, para equipar a la Dirección
de Electricidad y Mecánica para cumplir con los requisitos de esta
Ordenanza.
4.8.
La Municipalidad reconoce al "conservador", el derecho de
retirarse, bajo su responsabilidad, de la conservación de una
instalación siempre que comunique fehacientemente su decisión al
contratante responsable, circunstancia que hará constar en el Libro de
Registro Técnico.
El
retiro se considerará bajo decisión del "conservador"
debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el
contratante responsable, quién deberá designar el reemplazante dentro
de los 30 días de haber sido comunicado.
En
el lapso que media entre la salida de un "conservador" y su
reemplazante, el servicio de conservación no debe interrumpirse siendo
responsable de ello el contratante responsable.
4.9.
Cada "conservador" no podrá asumir una responsabilidad que
supere las doscientas máquinas.
Art.
5°.- La Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad es la
autoridad de aplicación de la siguiente Ordenanza. En tal carácter son
obligaciones y facultades de la citada Secretaría:
5.1.
Habilitar un registro en el que deberán inscribirse los
"conservadores" dedicados al mantenimiento de los artefactos
indicados en el artículo 1°, detallando: servicio que presta,
domicilio, así como los datos que por vía reglamentaria se fijen a los
efectos de verificarse el cumplimiento del artículo 4°, inc. 2) de la
presente. Concluido el trámite, la Secretaría deberá otorgar una
matrícula numerada. La reglamentación deberá contemplar las
especificaciones enunciadas en el anexo.
5.2.
(inc. sustituido por ordenanza 10719/24 CM) Realizar inspecciones
a requerimiento de parte, como asimismo todas las que se estimen
necesarias con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente
ordenanza. En todos los casos se asentará en el Libro Digital la
inspección realizada.
5.3.
Clausurar el equipo o parte del mismo cuando no se brinde seguridad a
las personas y cosas transportables, o ante incumplimiento grave de la
presente norma.
5.4.
Cancelar la licencia del "conservador", inhabilitándole para
ejercer su actividad por un plazo que variará en función de la falla,
cuando comprobare incumplimiento de la presente norma.
Art. 6º.- (art.
incorporado por ordenanza 6345/97 CM) Los propietarios o
responsables legales de ascensores y equipos de elevación, deberán
adecuar las instalaciones para mejorar las condiciones de seguridad a
los usuarios, instalando los siguientes elementos:
6.1 Cuando la
separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano supere los
140 mm., se colocará sobre el lado interior de las puertas de rellano un
elemento reductor del espacio excedente. Este será de tipo cajón con el
plano superior inclinado.
6.2. Todo
umbral de cabina debe estar provisto de un guardapiés cuya parte
horizontal deberá proteger todo el ancho de las puertas de embarque con
las que se enfrente. La parte vertical tendrá la máxima altura que
permita la profundidad de la caja del ascensor.
Art. 7°.- (art.
incorporado por ordenanza 6345/97 CM) Todos los dispositivos de
seguridad enunciados deberán ser implementados a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, en los siguiente plazos.
Para el 1º ascensor o único.........................................4
meses
Para el 2º ascensor.................................................8
meses
Para el resto......................................................12
meses
Las empresas
conservadoras informarán al Departamento de Ascensores y Equipos de
Elevación, dependiente de la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, el no cumplimiento por parte de los propietarios, en tiempo y
forma de lo solicitado.
Art. 8º.- El
Departamento Ejecutivo, a través de la repartición correspondiente
enviará al Honorable Concejo Municipal para su consideración, en un
plazo no mayor a 30 días de aprobada la presente Ordenanza, el
anteproyecto de reglamentación de la misma.
Art. 9°.- (art.
sustituido por ordenanza 10719/24 CM)
Incorpórase al Reglamento de Edificación el punto 3.5.1.8., el que
quedará redactado de la siguiente manera: Previo al otorgamiento del
Certificado Final de Obra, deberá presentarse "Declaración jurada de
correcta instalación y puesta en marcha" donde se deje constancia de
haberse verificado el correcto funcionamiento de las máquinas de
elevación, y que las mismas cumplimentan las exigencias de la Ordenanza
No 6.035 y su anexo. Dicha Declaración Jurada será emitida y firmada por
la empresa instaladora, quien será responsable por el correcto
cumplimiento de lo dispuesto. Asimismo, el tramitante presentará una
póliza de seguro de caución u otro mecanismo de garantía para cobertura,
por daños a personas -qué cubra la cantidad permitida para viajar en la
cabina- y/o bienes, producidos por defectos u omisiones en la
instalación.
Art.
10º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
ANEXO
Características
de servicio a prestar:
Una
vez por mes como mínimo.
a)
Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el
conservador deberá:
-
efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o
registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de
velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros,
controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores
tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.
-
efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación,
deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo.
Verificar
el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy
especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad,
sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador
de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
-
Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o
accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus
elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
-
Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de
protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a
tensión eléctrica.
-
Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el
primer gancho de seguridad, no permita la apertura de la misma, no
hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito
eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de
la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el
circuito eléctrico.
Una
vez por semestre como mínimo:
-
Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y
accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del
cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y
del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.
-
Limpieza de guías.
-
Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que
interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que
el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando
la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
-
Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la
cabina y del contrapeso cuando éste lo posee.
b)
Para las escaleras mecánicas.
Una
vez por mes como mínimo:
-
Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora,
de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del
control de maniobra.
-
Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se
citan: cojinetes, rodamientos , engranajes, cadenas, carriles y
articulaciones.
-
Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los
interruptores de parada para emergencia y del freno.
-
Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable
cuando se halle una rota o defectuosa.
Una
vez por semestre como mínimo:
-
Ajustar la altura de los pisos y portapeines.
-
Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen
y accionen correctamente.
c)
Para rampas móviles.
Una
vez por mes como mínimo:
-
Efectuar la limpieza del cuerpo de máquinas, de la máquina y del
control de maniobra.
-
Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se
cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
-
Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno,
interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de
marcha ante posibles obstáculos de 1,6 mts. de altura den el recorrido.
-
Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de
protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
-
Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.
Una
vez por semestre:
-
Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.
d)
Para equipos de accionamiento hidráulico.
Una
vez por mes como mínimo:
-
Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y
completar en caso necesario.
-
Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o
mangueras, y ajustar en caso necesario.
-
Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente
rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.
Una
vez por trimestre como mínimo
-
Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su
ajuste y regulación en caso necesario.
-
Efectuar limpieza de los filtros.
-
Eliminar el aire en el sistema hidráulico.
-
Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
e)
Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con
las Normas IRAM o Normas Internacionales.
f)
Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de
carácter técnico que mantengan actualizada la presente Ordenanza.
g)
El Departamento Ejecutivo publicará un manual de uso para encargados de
edificios y porteros, donde conste la presente Ordenanza y las
modificaciones que a la misma se le realicen.
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