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Consejo Municipal
INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS –
HABILITACIONES – PRECURSORES
QUIMICOS REGULADOS
Ordenanza (CM) 9155/13. Del 20/12/2013. Industrias,
Comercios y Servicios. Habilitaciones. Las personas físicas o de
existencia ideal, que soliciten, renueven o modifiquen una habilitación
municipal, que tenga como objeto alguna de las actividades descriptas en
el artículo 8° de la Ley N° 23.737 y artículo 44° de la Ley N° 26.045,
deberán inscribirse, con el inicio de la solicitud de habilitación y
número de expediente municipal, en el Registro Nacional de Precursores
Químicos previsto en el artículo 44° de la Ley N° 23.737 dependiente de
la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR).
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