|
Concejo Municipal
INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS –
REGIMEN EXCEPCIONAL DE
REGULARIZACION DE HABILITACIONES Y DEUDAS
Ordenanza (CM) 9691/16. Del 22/12/2016. B.O.:
27/12/2016. Industrias, Comercios y Servicios. Régimen Excepcional de
Regularización de Habilitaciones y Deudas.
Vuestras Comisiones de Presupuesto y Hacienda,
Planeamiento y Gobierno han considerado el expediente No 232.5 16-1-2.01
6 con proyecto de Ordenanza de Formalización y Regularización de la
Economía Local por el cual se propone la creación de un Régimen
Excepcional de Declaración Voluntaria y un Régimen Excepcional de
Regularización de Obligaciones Tributarias y Multas por Contravenciones,
presentado por la Intendenta por medio de su Mensaje 5 1/16 SHYE, en el
cual expresa:
"Visto: El Proyecto de Ordenanza de Formalización y
Regularización de la Economía Local por el cual se propone la creación
de un Régimen Excepcional de Declaración Voluntaria y un Régimen
Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Multas por
Contravenciones, y
Considerando: Que la formalización de la estructura
productiva e inmobiliaria local, se constituye como uno de los pilares
sobre los cuales se asienta la presente Ordenanza.
Que es una herramienta que permitirá que todos los
rosarinos y rosarinas, familias, pequeñas y medianas empresas,
emprendedores, tengan acceso a una infraestructura física que potencie e
integre a los recursos humanos y productivos, entendiendo que todos los
sectores deben contribuir al mantenimiento y desarrollo de la
infraestructura social de la que toda la comunidad, y por tanto cada uno
de los ciudadanos y empresas, se benefician.
Que reconocemos al desempleo y la inseguridad como las
preocupaciones principales; apostamos a un Estado presente y responsable
que los afronte con prestaciones de calidad en el área social y mayores
acciones asociadas al control y la convivencia.
Que en ese marco, alternativas que tiendan a la
formalización de la estructura productiva e inmobiliaria local, buscando
promover la formalidad de la economía de la ciudad, son herramientas que
posibilitarán al Municipio acceder a información fidedigna y genuina de
las superficies construidas y los establecimientos productivos en
funcionamiento en el ejido municipal.
Que se busca un mecanismo que permita a los rosarinos y
rosarinas formalizar las construcciones que hayan realizado sobre sus
inmuebles, declarando las mejoras incorporadas, limitado a quienes no
transgreden el Código Urbano.
Que ello tiene una gran importancia en lo relativo al
registro de los datos - catastrales, con impacto no sólo en materia
tributaria, en particular en la Tasa General de Inmuebles, sino también
en cuanto a la formación de políticas para la prestación de servicios y
la planificación del territorio urbano.
Que por otra parte, se le brinda a los rosarinos y
rosarinas, familias, pequeñas y medianas empresas, emprendedores, la
posibilidad real y concreta de formalizar sus actividades, consagrando,
por un lapso de tiempo, la posibilidad única y excepcional de
regularizar habilitaciones vinculadas al desarrollo de actividades
comerciales, industriales y de servicios en el ejido de la ciudad de
Rosario, dando cumplimiento a las condiciones técnicas de salubridad,
seguridad e higiene.
Que por ello, el Régimen Excepcional de Regularización
de Obligaciones Tributarias y Multas por Contravenciones, se constituye
en una instancia pensada para quienes están en el sistema pero que se
encuentran ante una necesidad de regularizar la situación tributaria o
infraccional ante el Municipio.
Que es imprescindible instaurar un modelo que sea
sustentable en el tiempo. Queremos pensar un país y una ciudad en el
mediano y largo plazo, dándole oportunidades a todos aquéllos que
quieran contribuir a la construcción de esa ciudad. Queremos pensar en
todos".
Es por lo expuesto que esta/s Comisión/es elevan para su
aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
TÍTULO 1. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN
VOLUNTARIA
Capítulo 1 - Disposiciones relativas a bienes
inmuebles
Artículo 1°. - Dispónese un Régimen Excepcional de
Declaración de Mejoras de Inmuebles a partir de la publicación de la
presente y hasta el 3 1 de marzo de 201 7 inclusive.
Art. 2°. - Los contribuyentes de la Tasa General de
Inmuebles y sus adicionales que hayan omitido la declaración de mejoras
- preexistentes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza-
incorporadas a los inmuebles objeto del tributo, y no hayan tramitado el
pertinente Permiso de Obra, podrán declararlas en el marco del presente
régimen en las condiciones previstas en este Capítulo.
También podrán acogerse al presente régimen aquéllos
sujetos que hayan realizado construcciones sobre inmuebles en
disconformidad con lo consignado en. el Permiso de Obra y no hubiesen
obtenido final de obra a la fecha de publicación de la presente
Ordenanza.
Art. 3°. - Quienes se acojan al presente régimen, se
verán liberados de cumplir con sus obligaciones fiscales relativas la
Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, originadas en las mejoras
declaradas, devengadas con anterioridad a la publicación de la presente
Ordenanza, siendo las mismas computadas a los efectos de su liquidación
a partir de dicha fecha.
Art. 4°. - Quienes habiéndose acogido al presente
régimen, opten por iniciar el trámite de Permiso de Obra respectivo ante
este Municipio hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive, gozarán además de
los siguientes beneficios:
a) Reducción en el pago de la Tasa de Revisión de Planos
e Inspección de Obra, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1) No abonarán la tasa aquéllos supuestos en que la
construcción realizada sea menor o igual a doscientos (200 m2) metros
cuadrados.
2) Abonarán el veinticinco por ciento (25%) de la tasa
correspondiente, aquéllos supuestos en que la construcción realizada sea
mayor a doscientos metros cuadrados (200 m) y hasta seiscientos metros
cuadrados (600 m2).
3) Abonarán el cuarenta por ciento (40%) de la tasa
correspondiente, aquéllos supuestos en que la construcción realizada sea
mayor a seiscientos metros cuadrados (600 m2).
b) Quedarán liberados de las tasas de actuaciones
administrativas correspondientes a las tramitaciones que a continuación
se detallan:
1) Certificado catastral municipal para edificación.
2) Certificado urbanístico.
3) Certificado de pago de Tributos Municipales.
4) Certificado de numeración oficial.
c) Extinción de la acción y/o condonación de todas
aquellas multas imputadas y/o aplicadas que tengan origen en las obras
que se regularicen. La extinción y/o condonación sólo abarcará las
sanciones pecuniarias. En aquellos casos en los cuales la norma
trasgredida prevea como consecuencia jurídica un deber de conducta de
parte del infractor, éste deberá acreditar su cumplimiento en forma
previa a la obtención del beneficio.
Quedan fuera de todos los beneficios consagrados en el
presente artículo aquellas construcciones mayores a seiscientos metros
cuadrados (600 m2), realizadas bajo el régimen previsto en el Título V
del Libro IV del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley N° 26.994- y
tengan por finalidad vivienda.
Art. 5°. - Quedan excluidos del presente régimen
aquellos trámites de registro de edificaciones que posean transgresiones
al Código Urbano y que transgredan a la Ordenanza 8336 "Medios de
Circulación y Vías de Escape". En ningún caso el régimen instaurado
implicará convalidación de transgresiones a la normativa urbanística
vigente.
Art. 6°. - El contribuyente que habiendo ingresado al
presente régimen omitiera declarar mejoras existentes al momento de
efectuar la declaración, perderá los beneficios enunciados por la
presente, debiendo abonar la totalidad de las diferencias adeudadas en
concepto de Tasa General de Inmuebles y tributar la Tasa de Revisión de
Planos e Inspección de Obra.
Art. 7°. - El Departamento Ejecutivo Municipal impulsará
un Plan Promocional para regularizar planos junto a los Colegios
Profesionales respectivos, con el propósito de facilitar que los
contribuyentes puedan acceder a la confección de planos reglamentarios
de obras con el debido asesoramiento profesional y de esa manera obtener
los beneficios indicados en el artículo 4.
Capítulo II - Disposiciones relativas al desarrollo de
actividades comerciales, industriales y de servicios.
Art. 8°. - Dispónese un Régimen Excepcional para
regularizar habilitaciones vinculadas al desarrollo de actividades
comerciales, industriales y de servicios, a partir de la publicación de
la presente y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, siendo ineludible
a tal efecto dar cumplimiento a las condiciones técnicas de salubridad,
seguridad e higiene existentes en este Municipio, más específicamente lo
establecido en la Ordenanza 8336 "Medios de Circulación y Vías de
Escape". En ningún caso el régimen instaurado implicará convalidación de
transgresiones a la normativa urbanística vigente.
Art. 9°. - Serán sujetos pasibles de adherir al presente
régimen, aquellos que se encuentren desarrollando actividades en el
ejido de la ciudad de Rosario y no hayan iniciado oportunamente el
trámite de habilitación pertinente, o se encuentren en el supuesto
indicado en el artículo 10 inciso b).
Art. 10°. - Quienes se acojan al presente régimen,
gozarán de los siguientes beneficios:
a) Se verán liberados de cumplir con sus obligaciones
fiscales relativas al Derecho de Registro e Inspección y sus
adicionales, de la contribución E.Tu.R. y de Derechos Publicitarios
devengadas con anterioridad a la vigencia del presente.
b) Para aquellos sujetos que se encuentren comprendidos
en el inciso b) del artículo 1 de la Ordenanza N° 8412/2009, se les
extenderá el permiso de habilitación por cinco (5) años o el tiempo
necesario para completar el plazo quinquenal. En los supuestos que
correspondiere, podrán optar por ingresar al Régimen Excepcional de
Declaración de Mejoras dispuesto en el Capítulo 1 de este Título,
pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar la habilitación con la
presentación de plano conforme para tales efectos.
Art. 11°. - Establécese una Contribución Especial para
aquéllos sujetos comprendidos en el artículo 10 inciso a) de la presente
Ordenanza, que se determinará sobre el valor de la base imponible
omitida del Derecho de Registro e Inspección, correspondiente al último
semestre inmediato anterior al momento que se realice la adhesión al
presente régimen, a la cual se le aplicará una alícuota del uno por mil
(1%).
Art. 12°. - El Departamento Ejecutivo Municipal
reglamentará los términos y condiciones bajo los cuales podrán adherir
al presente régimen los sujetos contemplados por el artículo 124 del
Código Tributario Municipal (Derechos Publicitarios), declarando los
elementos publicitarios pertinentes.
Art. 13°. - El Departamento Ejecutivo Municipal creará
un Registro de sujetos titulares de locales comerciales o de servicios
que se encuentren ubicados en desarrollos de viviendas sociales
nacionales, provinciales o municipales, a los efectos de facilitar la
regularización de los mismos de conformidad a las normativas vigentes.
Art. 14°. - En ningún caso se otorgará la habilitación
correspondiente si no se cumplimentan las condiciones técnicas de
salubridad, seguridad e higiene. La liberación de las responsabilidades
fiscales dispuestas no implicará la excepción al deber de tramitar la
habilitación respectiva ni convalidará el incumplimiento de los
requisitos reglamentarios vigentes.
TÍTULO II - RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS POR CONTRAVENCIONES
Art. 15°. - Dispónese un Régimen Excepcional de
Regularización de Obligaciones Tributarias y Multas por Contravenciones
a partir de la promulgación de la presente y hasta el 31 de marzo de
2017 inclusive.
Capítulo 1 - Disposiciones relativas a obligaciones
tributarias
Art. 16°. - El acogimiento de los contribuyentes a las
disposiciones del presente régimen extinguirá las multas
fiscales, imputadas o aplicadas, contempladas en el artículo 41 del
Código Tributario Municipal que se originen en los períodos
regularizados en virtud del presente régimen. Del mismo beneficio
gozarán aquellos contribuyentes que hayan cancelado dichos
períodos con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo.
Art. 17°. - Se extinguirán también las multas
contempladas en el artículo 40 del Código Tributario Municipal,
imputadas o aplicadas, para quienes no registren deuda en concepto de
D.R.e.I., o cancelen la existente conforme las pautas del presente
régimen. Aquellos que no hayan presentado declaraciones juradas, deberán
presentarlas y regularizar la deuda en concepto de tributo conforme el
presente régimen para beneficiarse de la extinción señalada.
Art. 18°. - Los contribuyentes que se acojan al presente
régimen, podrán optar por las modalidades de pago que a continuación se
expresan para la cancelación de obligaciones tributarias exigibles al 31
de octubre de 2016 inclusive:
a) Pago único, de contado, gozando de una quita del
setenta por ciento (70%) en los intereses resarcitorios devengados, sin
interés de financiación.
b) Convenio de pago hasta en tres (3) cuotas, con quita
en los intereses resarcitorios devengados del cincuenta por ciento
(50%), sin interés de financiación.
c) Convenio hasta en seis (6) cuotas, con quita del
veinte por ciento (20%) sobre los intereses resarcitorios devengados,
sin interés de financiación.
d) Convenio hasta en doce (12) cuotas, sin interés de
financiación.
Capítulo II - Disposiciones relativas a contravenciones
al Código de Faltas
Art. 19°. - Los sujetos que se acojan al presente
régimen, podrán optar por las modalidades de pago que a continuación se
expresan para la cancelación de deudas por contravenciones al Código de
Faltas, según se trate de:
a) Infracciones que admiten pago voluntario. Se podrán
cancelar en un pago único, de contado, con una quita del setenta por
ciento (70%) del valor correspondiente.
b) Infracciones que requieren juzgamiento. Podrán optar
por las siguientes modalidades:
1) Pago único, de contado, con una quita del cincuenta
por ciento (50%) del monto de la condena.
2) Convenio de pago hasta en tres (3) cuotas, con una
quita del veinticinco por ciento (25%) del monto de la condena.
3) Convenio de pago hasta en seis (6) cuotas, con una
quita del quince por ciento (15%) del monto de la condena.
c) Infracciones en instancia judicial. Serán aplicables
los beneficios del artículo 18 de la presente Ordenanza.
Art. 20°. - Los beneficios contenidos en el presente
capítulo, se circunscriben exclusivamente a las sanciones de multas
económicas, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan en
función de la contravención de que se trate.
Capítulo III - Disposiciones comunes a ambos Capítulos
Art. 21°. - La caducidad de los convenios celebrados en
el marco del presente conllevará la pérdida integral de los beneficios
para los cuales constituya requisito su celebración, debiéndose imputar
lo abonado a la deuda original conforme las normas establecidas en el
Código Tributario Municipal.
Art. 22°. - La adhesión al presente régimen implicará la
renuncia de toda acción o excepción, reclamo o recurso, sean aquellas o
éstos de índole administrativa o judicial, por los conceptos que se
incluyan en los planes de pago descriptos.
Art. 23°. - La adhesión al presente no exime del deber
de cancelar las costas y honorarios judiciales cuando la deuda se
encuentre en gestión judicial de cobro. Los procuradores fiscales
deberán respetar los parámetros vigentes conforme la Ley provincial N°
6767 y modificatorias, no pudiendo exigir en concepto de honorarios
montos superiores al cinco por ciento (5%) de la suma adeudada.
TÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS TÍTULOS
Art. 24°. - El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la
vigencia de los regímenes contemplados en la presente ordenanza,
debiendo además emitir todas aquellas disposiciones reglamentarias que
resulten necesarias y convenientes a los fines de su implementación.
Art. 25°. - Comuníquese a la Intendencia con sus
considerandos, publíquese y agréguese al D.M. |