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Municipio
de San Nicolás
Ordenanza Nº 3691
Tema: TRANSPORTE
Fecha: 11/12/2002
Expediente:
Relaciones:
Observaciones:
Texto completo:
ORDENANZA N 3691
EXPEDIENTE N º 5309 / 94- H.C.D.-
ARTICULO 1º : Se prohíbe en todo el territorio del Partido de San
Nicolás de los Arroyos, la caza, tenencia, maltrato, tráfico, compra,
venta y/ o todo tipo de comercialización, obsequio y / o exhibición de
todas las especies silvestres, no incluidas en el Anexo I de la presente
Ordenanza.- La misma prohibición regirá para los productos y
subproductos de la fauna silvestre.-
ARTICULO 2 º: Quedan exceptuadas de la presente Ordenanza aquellas
especies declaradas perjudiciales o plagas a nivel provincial o
nacional, las criadas en cautiverio en establecimientos debidamente
inscriptos en la Dirección de Fiscalización Agropecuaria de la Provincia
de Buenos Aires, y en este Municipio, aquellas importadas legalmente y
registradas en esa forma en los organismos mencionados y otros
competentes.-Queda también exceptuada de la presente Ordenanza la
captura de animales silvestres par fines científicos o proteccionistas
debidamente demostrada.-
ARTICULO 3 º : El no cumplimiento de la disposición del art. 1º dará
lugar al secuestro de los ejemplares de la fauna que esté siendo
comercializada.-
ARTICULO 4 º : El Departamento Ejecutivo determinará mediante
reglamentación, las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de
las disposiciones de esta Ordenanza.-
ARTICULO 5 º : La autoridad de aplicación designará agentes públicos
investidos con atribuciones para controlar el cumplimiento de esta
Ordenanza, los que podrán ser honorarios o rentados.- Estos agentes, en
el ejercicio de sus funciones quedan especialmente facultados para :
Sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder en su
formal notificación.-
b) Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción así como los
documentos que habiliten al infractor.-
c) Detener e inspeccionar los vehículos.-
d) Inspeccionar los locales de comercio, almacenamiento, crianza,
servicios de transporte y todo otro lugar de acceso público en donde se
hallen o pudieren encontrarse animales de la fauna silvestre.-
e) Requerir colaboración de la fuerza pública toda vez que estime
necesario.-
ARTICULO 6 º : El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de
aplicación realizará convenios con organismos oficiales y privados o no
gubernamentales en defensa de la vida silvestre, a los efectos de
garantizar la reintroducción en su hábitat natural de los especimenes
secuestrados, siempre que ello sea posible.-
ARTICULO 7º : Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-
Promulgada el día 9 de septiembre de 1994.-
ANEXO I
Cuis Pampeano ( Cavia pamparum)
Cuis Común ( Cavia aperea)
Vizcacha ( Lagostomus maximus)
Consejo de Castilla ( Oryctolagus cuniculus )
Liebre ( Lepus europaeus )
Laucha Europea ( Mus musculus )
Rata de Noruega ( Rattus norvegicus )
Rata Negra ( Rattus rattus )
Jabalí ( Sus scrofa )
AVES
Cauquén ( Chloephaga picta )
Paloma Cenicienta ( Columba maculosa )
Paloma Casera ( Columba livia )
Gorrión ( Passer domesticus )
Paloma Torcaza ( Zenaida auriculata )
Biguá ( Phalacrocórax olivaceus )
Loro Barranquero ( Cyanoliseus patagonus )
Tordo Renegrido ( Molothrus bonariensis )
Cotorra Común ( Myiopsitta monacha ).-
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