Municipios / San Nicolás (Buenos Aires, Argentina)

Municipio de San Nicolás

Ordenanza Nº 3691

Tema: TRANSPORTE

Fecha: 11/12/2002

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ORDENANZA N 3691

EXPEDIENTE N º 5309 / 94- H.C.D.-


ARTICULO 1º : Se prohíbe en todo el territorio del Partido de San Nicolás de los Arroyos, la caza, tenencia, maltrato, tráfico, compra, venta y/ o todo tipo de comercialización, obsequio y / o exhibición de todas las especies silvestres, no incluidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.- La misma prohibición regirá para los productos y subproductos de la fauna silvestre.-


ARTICULO 2 º: Quedan exceptuadas de la presente Ordenanza aquellas especies declaradas perjudiciales o plagas a nivel provincial o nacional, las criadas en cautiverio en establecimientos debidamente inscriptos en la Dirección de Fiscalización Agropecuaria de la Provincia de Buenos Aires, y en este Municipio, aquellas importadas legalmente y registradas en esa forma en los organismos mencionados y otros competentes.-Queda también exceptuada de la presente Ordenanza la captura de animales silvestres par fines científicos o proteccionistas debidamente demostrada.-


ARTICULO 3 º : El no cumplimiento de la disposición del art. 1º dará lugar al secuestro de los ejemplares de la fauna que esté siendo comercializada.-


ARTICULO 4 º : El Departamento Ejecutivo determinará mediante reglamentación, las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza.-


ARTICULO 5 º : La autoridad de aplicación designará agentes públicos investidos con atribuciones para controlar el cumplimiento de esta Ordenanza, los que podrán ser honorarios o rentados.- Estos agentes, en el ejercicio de sus funciones quedan especialmente facultados para :

Sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder en su formal notificación.-

b) Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción así como los documentos que habiliten al infractor.-

c) Detener e inspeccionar los vehículos.-

d) Inspeccionar los locales de comercio, almacenamiento, crianza, servicios de transporte y todo otro lugar de acceso público en donde se hallen o pudieren encontrarse animales de la fauna silvestre.-

e) Requerir colaboración de la fuerza pública toda vez que estime necesario.-


ARTICULO 6 º : El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación realizará convenios con organismos oficiales y privados o no gubernamentales en defensa de la vida silvestre, a los efectos de garantizar la reintroducción en su hábitat natural de los especimenes secuestrados, siempre que ello sea posible.-


ARTICULO 7º : Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-


Promulgada el día 9 de septiembre de 1994.-


ANEXO I

Cuis Pampeano ( Cavia pamparum)

Cuis Común ( Cavia aperea)

Vizcacha ( Lagostomus maximus)

Consejo de Castilla ( Oryctolagus cuniculus )

Liebre ( Lepus europaeus )

Laucha Europea ( Mus musculus )

Rata de Noruega ( Rattus norvegicus )

Rata Negra ( Rattus rattus )

Jabalí ( Sus scrofa )


AVES

Cauquén ( Chloephaga picta )

Paloma Cenicienta ( Columba maculosa )

Paloma Casera ( Columba livia )

Gorrión ( Passer domesticus )

Paloma Torcaza ( Zenaida auriculata )

Biguá ( Phalacrocórax olivaceus )

Loro Barranquero ( Cyanoliseus patagonus )

Tordo Renegrido ( Molothrus bonariensis )

Cotorra Común ( Myiopsitta monacha ).-

 

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