Municipios / San Nicolás (Buenos Aires, Argentina)

Municipio de San Nicolás

Ordenanza Nº 5201

Tema: TRANSPORTE

Fecha: 27/09/2004

Expediente:

Relaciones:

Observaciones:

Texto completo:


MODIFICADA POR ORDENANZAS: 5254/00, 5370/01, 5437/01, 5458/01, 5472/02, 5531/02, 5545/02, 5638/02, 5663/02, 5802/02, 5819/02, 5820/02, 6159/04


ORDENANZA 5201 - DEROGA ORDENANZAS 2261/88, 3108/91, 3357/93, 3414/93, 3800/94, 3802/94, 4149/96, 4475/97, 4605/98, 4698/99, 4752/99

CORRESPONDE EXPTE. Nº 8530/00 – H.C.D.-

San Nicolás, 29 de setiembre de 2000.-

Al Señor

Intendente Municipal

Dn. PEDRO JOSE NOVAU

S / D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo, en su SESION ORDINARIA del día 28 de setiembre de 2000 aprobó la siguiente:

O R D E N A N Z A
TITULO I AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º: La presente tiene como objeto regular el transporte de pasajeros en todo el ámbito del Partido de San Nicolás de los Arroyos.-
Quedan comprendidos el transporte público y privado de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades: transporte colectivo de pasajeros, transporte de pasajeros en autos de alquiler tanto taxis como remis, transporte escolar y otros servicios especiales.

TITULO 2 NORMAS COMUNES
CAPITULO 1 DEFINICIONES

ARTICULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza se considera servicio público al transporte de pasajeros cuya realización satisfaga necesidades de carácter general, quedando por tanto sometidas dichas actividades a las limitaciones que se establezcan en defensa del interés público.
Quedan incluidos en dicho concepto el transporte colectivo de pasajeros y el transporte de personas en autos de alquiler, tanto taxis como remis y transportes escolares, considerando a estas tres últimas actividades como un servicio público impropio o semi- público.
La categoría de transporte privado de pasajeros queda reservada para las actividades de transporte de personas que se mantengan dentro de la órbita estricta de los intereses particulares, quedando sometidas al control del Municipio en ejercicio del poder de policía, a los fines de garantizar que tal actividad particular no lesione derechos de terceros ni el interés general.

ARTICULO 3º: Todos los prestadores de los servicios de transporte incluidos en esta Ordenanza deberán contratar, para cada una de las unidades con las que desarrollen la actividad, seguros por responsabilidad civil frente a terceros, sean por pérdidas materiales, sean estas en bienes de personas transportadas y no transportadas, y/o daños a personas transportadas y no transportadas.
El seguro deberá contratarse a alguna compañía o entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y, pertenecer, dentro del tipo exigido, a las de mayor cobertura según la escala establecida por la citada Institución de control.
Cuando existe personal en relación de dependencia deberán contratar, seguro por accidentes y riesgos del trabajo.
Deberán cumplir, también, las demás exigencias establecidas en esta Ordenanza.

CAPITULO 2 REQUISITOS GENERALES

ARTICULO 4º: Los prestadores de los servicios de transportes alcanzados en esta Ordenanza deberán atenerse en su actividad, al servicio especifico para la obtuvieron la habilitación del municipio.
A los fines de identificación y control de los vehículos habilitados, anualmente el Departamento Ejecutivo proveerá una oblea identificatoria del servicio que se preste, cuyo costo estará incluido dentro del pago de derecho de oficina. El Departamento Ejecutivo reglamentará las características particulares de las mismas y su ubicación.-
El servicio público y semipúblico de pasajeros deberá responder a los siguientes fines generales:
Proporcionar prestaciones eficientes en forma continua y regular.-
Atender apropiadamente las necesidades de la población, facilitando por todos los medios, su conocimiento y utilización.

ARTICULO 5º: El servicio público y semi público de transporte de pasajeros deberá cumplimentar los siguientes requisitos particulares, además de los que por vía reglamentaria se establezcan:
En cuanto al funcionamiento:
Prestarse durante los horarios establecidos por la Municipalidad.
Brindar la utilización del servicio a toda persona que manifieste su voluntad en tal sentido, salvo las excepciones de esta Ordenanza, siempre que no supere la capacidad máxima de personas transportadas permitidas, y, se abone el precio pertinente en el momento correspondiente.
Permitir el ascenso y descenso de pasajeros, solo en las zonas establecidas por el Municipio y / o de acuerdo al código provincial de transito.
Prestar el servicio con la cantidad de móviles necesarios en función de las necesidades habituales del público y en las cantidades obligatorios que se dispongan.-
Respetar todas las exigencias que con el objetivo de la tutela de seguridad e higiene, moralidad y comodidad de los pasajeros, salud y tranquilidad pública y en bienestar general, se establezcan en la reglamentación.-
Asegurar al pasaje su transporte a los lugares de destino, arbitrando a tal fin las medidas necesarias, pudiendo llegarse al reintegro a los usuarios del valor abonado, en los casos en que estas medidas no fueren suficientemente idóneas, conforme lo defina la reglamentación.-
Efectuar un uso racional y adecuado de los medios disponibles tendiendo a la utilización y mantenimiento óptimo de los mismos.
En cuanto a las paradas, horarios y parque móvil:
Asegurar una efectiva permanencia del servicio conforme a las necesidades del público usuario, según los horarios establecidos.-
Responder adecuadamente a la demanda de utilización y sus variaciones, especialmente a las originadas en razones laborales y educativas.-
Disponer durante todo el periodo de explotación de vehículos que brinden prestaciones seguras y cómodas que respondan en cuanto a potencia, tamaño y capacidad, y cuyos niveles de emisión de ruidos y/o emanaciones no afecten la tranquilidad, ni salud de la población.-
Someterse a un régimen de renovación de unidades que aseguren su mantenimiento en condiciones óptimas.

ARTICULO 6º: La existencia de determinadas concesiones no limitará en manera alguna la posibilidad de la Municipalidad de crear nuevos servicios o determinar la cesación total o parcial de las vacantes.

TITULO III TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

ARTICULO 7º: El servicio público de transporte colectivo de pasajeros se prestará en forma indirecta, mediante concesión o permiso otorgado por la Municipalidad.

ARTICULO 8º: La prestación mediante concesión solo podrá otorgarse mediando una Licitación Pública. Desde un plazo mínimo de cinco (5)años y hasta un plazo máximo de hasta Treinta (30) años.-

ARTICULO 9º: Solo podrán ser concesionarios las sociedades regularmente constituidas conforme los tipos societarios y/o otros agrupamientos previstas en las legislación vigente previstos en la legislación vigente, cuyo objeto comprenda el cumplimiento del contrato que se firme como consecuencia de la licitación y su plazo no sea inferior al tiempo de la concesión.

ARTICULO 10º: La Municipalidad podrá prestar indirectamente los servicios mediante permisionarios.
Esto solo acontecerá excepcionalmente, con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios a atender, a modificaciones urgentes e impostergables, de acuerdo a lo dispuesto al articulo 232º de la ley Orgánica de las Municipalidades.-
Los permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precario, pudiendo ser beneficiarios de los mismos, tanto sociedades concesionarias como otras personas físicas o jurídicas. Durante el lapso de duración, estarán sometidas en principio, a las mismas normas establecidas en las concesiones vigentes, con las limitaciones y modalidades que se establezcan en la reglamentación, como en los actos de otorgamiento correspondientes.

ARTICULO 11º: La Municipalidad podrá disponer unilateralmente:
Modificaciones transitorias de la concesión o de su régimen, necesarias por razones de urgente interés público o causas de fuerza mayor.-
Modificaciones permanentes de la concesión o de su régimen, necesarias por razones de interés general o programación del servicio.-

ARTICULO 12º: La organización y prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros, deberá cumplir los siguientes criterios:
Posibilitar el uso combinado de líneas, debiendo contemplar el pliego de licitación mecanismo que incentiven, la transferencia de pasajeros de una línea a otra con un mismo boleto.-
Los vehículos afectados deberán
responder a las características de los recorridos y volumen de demanda a atender.-
Responder a las necesidades originadas por el fomento de nuevos barrios o incrementos en la demanda contemplando la problemática de las personas con capacidades especiales.-
Contar con equipos de reserva que aseguren el reemplazo inmediato de las unidades o móviles afectados por bajas transitorias.

ARTICULO 13º: Sin perjuicio de otras obligaciones que surgen de esta Ordenanza y su reglamentación, como de las que deriven de la licitación, los concesionarios y/o permisionarios deberán:
Garantizar mediante un deposito de garantía o seguro de caución el cumplimiento estricto de la concesión o el permiso.-
Contratar los seguros obligatorios y responder civil y administrativamente por las acciones u omisiones del personal de su dependencia ocupados en los servicios.-
Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las de carácter laboral y previsional.-
Someterse a los controles e inspecciones de la Municipalidad, sean con relación al servicio como en cuanto al funcionamiento de la sociedad.-
Aceptar las modificaciones de la concesión o de su régimen, que dispusiera la autoridad competente, conforme a las previsiones de esta Ordenanza y su reglamentación.-
Llevar contabilidad individualizada del servicio, sometiéndose a los requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto. El pliego de licitación deberá prever la obligación de elevar mensualmente informe detallado de los boletos vendidos.

ARTICULO 14º: Se reconoce a los concesionarios y/o permisionarios, el derecho a:
Realizar durante todo el periodo de concesión o permiso las prestaciones propias del servicio conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y el contrato de concesión.-
Obtener retribuciones por la prestación del servicio.-
Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando por cualquier hecho de particulares se pretendiera afectar la continuidad o regularidad de los servicios.-
Plantear los recursos administrativos y acciones judiciales que, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes, procedieren cuando se sintieren lesionados en sus intereses o derechos, sea por actos u omisiones, tanto de la autoridad pública como de particulares.

ARTICULO 15º: El personal dependiente de los concesionarios o prestadores precarios, deberá cumplimentar los requisitos y obligaciones que surgen de esta Ordenanza, su reglamentación y demás documentos de la concesión o permiso, siendo las empresas concesionarias o permisionarias las directamente responsables de cualquier infracción al respecto.
El personal tendrá relación de dependencia con la correspondiente sociedad concesionario o permisionarias, la que asumirá las obligaciones y responsabilidad que esta circunstancia determina.
Las relaciones entre las concesionarias y/o permisionarias y su personal deberá ajustarse a las disposiciones de carácter laboral vigente o que se establezcan, correspondiendo a los órganos competentes en la materia, conforme a las normas procesales laborales, intervenir y resolver en las cuestiones de índole laboral que al respecto se produjeren.

ARTICULO 16º: Corresponderá a la Municipalidad ejercer un control permanente, tanto del servicio como del funcionamiento de las sociedades concesionarias o permisionarias, a los fines de verificar si se cumplen los objetivos de esta Ordenanza y los requisitos generales y particulares del servicio, establecidos por ella y su reglamentación, como así también si la operación y funcionamiento total de la empresa se encuadra dentro de la normativa municipal.-
A los fines del control previsto precedentemente y las necesidades de un correcto funcionamiento administrativo, contable y operativo, la Autoridad de Aplicación, dictará normas de carácter obligatoria al respecto y dispondrá la realización de auditorías de cualquier carácter a los fines de vigilar su cumplimiento.-

ARTICULO 17º: Las sociedades concesionarias y permisionarias tendrán a su cargo todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario y/o Permisionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes, y todo otro gasto para la explotación del sistema.-
Las sociedades concesionarias y permisionarias estarán sometidas, con relación a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos al régimen fiscal que establezca la Ordenanza Fiscal y Tarifaría y sus normas complementarias.-

ARTICULO 18º: Cuando fuere necesario, a los fines de asegurar la continuidad de los servicios, sea por suspensión, abandono o caducidad de los mismos, la autoridad municipal podrá disponer la sustitución transitoria o definitiva del concesionario y/o Permisionario, conforme el régimen de esta Ordenanza.- Podrá asimismo proceder a la incautación transitoria de los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial e incluso otorgar su utilización a otro sujeto, de conformidad con las facultades previstas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario y/o Permisionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto, estando a cargo del Contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios. No podrán imputarse interrupciones a la Municipalidad.-

ARTICULO 19º: Las concesiones se extinguirán por:
Expiración del plazo de la concesión.
Mutuo Acuerdo.
Por razones de orden jurídico o de hecho que a juicio de la Autoridad Municipal, hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.
Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario.
Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al Concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al Concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo, el depósito de Garantía de Adjudicación, y en su totalidad, cualquiera sea el tiempo contractual cumplido.

ARTICULO 20º: Los permisos se extinguen por decisión de la Autoridad Municipal fehacientemente comunicada.

ARTICULO 21º: Las infracciones cometidas por la concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas en la Ordenanza que apruebe los pliegos del llamado a licitación, sin perjuicio de las que pudieren corresponder y que tuvieren fijadas en el Régimen Municipal de Faltas. Este mismo criterio se aplicará en el caso de permisos precarios que deban otorgarse para reemplazar a una anterior empresa concesionaria, en los términos expresados en el articulo 10º de la presente.
Las multas aplicadas podrán deducirse del depósito de garantía de adjudicación, debiendo en tal caso el concesionario reintegrar el mismo en un término que no excederá de treinta días de la notificación de la decisión administrativa firme.-

TITULO IV
TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE SERVICIOS EN AUTOS DE ALQUILER

ARTICULO 22º: Se encuentran comprendidos en el presente Titulo el servicio de traslado de personas bajo las modalidades de taxis o remises, cada uno de ellos bajo las condiciones fijadas en esta Ordenanza.

ARTICULO 23º: Los servicios de taxis y remises se prestarán por aquellos que tramiten y obtengan las licencias que a esos fines otorgue el Municipio.
Quienes aspiren a ser titulares de licencias deberán reunir los siguientes requisitos:
23.1.- Personas Físicas:
Ser mayor de edad o emancipado.-
No encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.-
Tener domicilio en el Partido de San Nicolás, con una residencia en el, durante por lo menos, los dos años inmediatos anteriores a la tramitación de la licencia. Este exigencia se acreditará mediante certificación emitida por la Policía de la Pcia. de Bs. As. y/o con otras constancias fehacientes.
23.2.- Personas Jurídicas:
Acreditar su condición mediante testimonio o copia autenticada de contrato social y su inscripción en el registro estatal que corresponda, según su naturaleza.-
Cumplir sus socios el requisito dispuesto en el punto c) del apartado 23.1, a cuyo efecto se detallará la nómina con todos los datos personales.-
Constituir domicilio comercial en el Partido de San Nicolás, en el que serán válidas todas las notificaciones.
En ambos casos, personas físicas o jurídicas, deberán ser titulares del dominio de uno, y solo un (1) automotor a afectar al servicio. De existir condominio, la licencia se otorgará a nombre conjunto de los condóminos.
Una misma persona física o jurídica no podrá ser titular de mas de una (1) sola licencia.

ARTICULO 24º: El número total de licencias a otorgar, sumando las correspondientes a ambas modalidades, nunca podrá superar una cantidad equivalente al 0,25% de la población total del Partido de San Nicolás de los Arroyos, conforme estadística oficial anual de la Provincia de Buenos Aires.
Para la fijación de tales cupos, el Departamento Ejecutivo especificará la cantidad antes del mes de mayo de cada año, como así el cupo máximo de taxis y el correspondiente a los remises.
Para esto último tendrá en cuenta lo dispuesto en el articulo 83º, la evolución posterior de cada modalidad, la cantidad de inscriptos para cada uno de los servicios, las bajas producidas, el desenvolvimiento general de cada modalidad y las nuevas necesidades a cubrir.
Salvo autorización expresa de este Honorable Concejo Deliberante, la distribución de licencias no podrá superar, dentro del número que resulte de aplicar el porcentaje del primer párrafo, el equivalente a un 30% para taxis y a un 70% para remises.-

ARTICULO 25º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la apertura de un Libro de Registro foliado y sellado, por cada modalidad en el que se inscribirán los interesado
s en acceder a las licencias, pudiendo hacerlo para uno o ambos servicios.
El otorgamiento de nuevas licencias deberá efectuarse con absoluto respeto al orden de inscripción de los interesados registrados en los libros citados precedentemente.-

ARTICULO 26º: Los titulares de licencias podrán requerir el cese temporario de las mismas por un plazo que no exceda de tres(3) meses, salvo que fuera por razones de salud, siniestro, o causa de fuerza mayor, debidamente acreditada. En todos estos casos el cese se extenderá mientras dure el impedimento.
Las licencias, cuyos titulares no siguieran el procedimiento anterior y dejaran de prestar servicios por un plazo mayor de quince (15) días, caducarán automáticamente

ARTICULO 27º: Las licencias otorgadas serán intransferibles por parte de sus titulares, debiendo procederse, en caso de cese de actividad de su titular, por cualquier causa, a la cancelación de la misma. La vacante será cubierta por la Subsecretaria de Inspección General, conforme se determina en el articulo anterior.
Las licencias solo podrán transferirse en los siguientes casos:
Por padecer el titular de una minusvalía laboral definitiva que le impida continuar prestando el servicio.
La incapacidad será determinada por una Junta Médica especialmente convocada la autoridad municipal y a ese efecto, en la que podrá participar un profesional designado por el interesado.
Por el deceso del titular o su ausencia con presunción de fallecimiento y a requerimiento de su viuda o demás causahabientes definidos en la Ley 24.241, que demuestren una evidente necesidad socioeconómica de explotar la licencia o transferirla.
Cuando al titular de la licencia se lo inhabilite judicialmente en los términos del articulo 152 bis del Código Civil. En este caso se seguirá lo dispuesto en el inciso “b”.-
Cuando el licenciatario haya acreditado 15 años, como mínimo, prestando el servicio.-
En todos los casos las licencias, solo podrán transferirse a quienes se encuentren inscriptos en los libros indicados en el articulo 25º, al precio que las partes convengan, no debiendo ninguna de ellas registrar deudas por tributos municipales relacionados con la actividad.
En caso de igualdad de ofertas, tendrá prioridad aquel que se encuentre inscripto con mayor antigüedad.
En caso de existir condominio del automotor, cada condómino solo podrá transferir su parte a otro/s condóminos. Si la transferencia de la licencia, es decidida por todos los condóminos, se estará a lo dispuesto en el resto del presente articulo.
El Departamento Ejecutivo, reglamentará, en todos los casos, el procedimiento a seguir.-

ARTICULO 28º: Serán obligaciones del titular de la licencia:
Comunicar al Municipio toda vez que se retire de servicio su vehículo, ya sea cuando no reuniere provisoriamente las condiciones o por su baja definitiva, y toda otra novedad a efectos que la autoridad municipal resuelva en consecuencia.-
Obtener libreta sanitaria en el Municipio.-
Concurrir a las citaciones que se le efectúen y someter el vehículo a los controles que ordene el Municipio.-
Presentar de inmediato, en todos los casos, siempre que le sea requerida por la autoridad municipal, los comprobantes de pago de impuesto al automotor y tributos municipales relacionados con el servicio, libreta sanitaria propia o de los conductores, certificado de desinfección del vehículo, constancias que acrediten la vigencia de los seguros que deba contratar, y, en general todos los documentos y constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza y las Leyes que correspondan.-
Comunicar cambio de domicilio particular y el del lugar desde donde presta servicios.-
Cumplir con todas las disposiciones emanadas de la Ley de Contrato de Trabajo, demás leyes laborales y previsionales vigentes y los convenios colectivos que correspondan. La falta de cumplimiento de las disposiciones mencionadas, podrá derivar según su gravedad o reiteración, hasta la cancelación de la titularidad de licencia permisionarias otorgada por el Municipio.-

El Departamento Ejecutivo dispondrá las oportunidades, y frecuencias, en las que se requerirán las presentaciones obligatorias indicadas.

ARTICULO 29º: En relación a los automotores se deberán cumplir con las siguientes exigencias:
Ser automóvil tipo Sedan, Rural o Berlina, 4 o 5 puertas, con capacidad para cinco pasajeros incluido el chofer.-
Tener la antigüedad dispuesta para las unidades de cada servicios y mantenerla mientras se encuentre habilitado.-
Estar radicado en el Partido de San Nicolás, bajo titularidad de dominio del interesado. Tal circunstancia se acreditará con certificado actualizado, a la fecha de solicitud de la licencia, expedido por el Registro de la Propiedad Automotor.-
Contar con la Verificación Técnica Vehicular aprobada y reunir todas las condiciones, y elementos de seguridad, establecidos en la Ley 11.430 y modificatorias, sus normas accesorias y/o las que las rijan en el futuro.-
Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad exterior, con las excepciones fijadas en esta norma.-
Contar con clara iluminación interna durante horas de la noche, la que deberá utilizarse en los momentos de ascenso y descenso de pasajeros.-
Estar al día con todos los impuestos y contribuciones que graven la unidad, sea cual fuere su jurisdicción.-
Mantener la pintura exterior en buen estado, al igual que los componentes interiores del automotor.-
Contrato de seguro vigente en las condiciones del articulo 3º de esta Ordenanza.-
No tener deuda, pendiente de pago, por infracciones a las normas de tránsito y/o a las que regulen el servicio.-
Poseer los elementos identificatorios dispuestos en esta Ordenanza.-
Exhibir permanentemente la siguiente documentación dentro del habitáculo del vehículo y a la simple vista del pasajero:
Tarjeta identificatoria del conductor, plastificada de 10 por 20 cm. la que deberá contar con foto y demás datos personales del mismo, así como la indicación del nombre y domicilio del titular de la licencia.-
Planilla con la tarifa fijada discriminada por distancias, aprobada y sellada por el Municipio.-
Los equipos de comunicación con los que eventualmente estén equipados, deberán tener la autorización del organismo competente.-
Estar equipado con aparato de medición de tarifa y recorrido, adecuado a las especificaciones técnicas que establezca la reglamentación.

ARTICULO 30º: En caso de cambio de unidad, el nuevo vehículo deberá adecuarse a las estipulaciones del articulo anterior.
Ante el pedido del interesado, con la comprobación documentada de la adquisición de la nueva unidad, la autoridad municipal podrá dar de baja el vehículo anterior, y conceder un plazo de hasta 15 días hábiles para que el licenciatario cumpla con lo establecido en el inciso c del articulo anterior, siempre que se acredite el cumplimiento de los demás requisitos de la misma disposición.

ARTICULO 31º: Los vehículos podrán ser conducidos por choferes contratados por los titulares de licencias, debiendo estos cumplir los siguientes requisitos:
Poseer carnet habilitante otorgado por el Municipio, categoría profesional para transporte de pasajeros.-
No tener mas de sesenta y cinco (65) años de edad.-
Residir en el Partido de San Nicolás durante, por lo menos, los dos años inmediatos anteriores, teniendo domicilio actualizado en su documento.-
Gozar de buena salud, acreditando tal calidad mediante libreta sanitaria expedida por el Municipio.-
Acreditar anualmente, mediante certificación expedida por la autoridad policial, buena conducta.-

ARTICULO 32º: Son obligaciones de los conductores:
Comportarse correctamente en el trato con los usuarios y observar y hacer observar todas las normas del servicio y del tránsito vehicular.-
Prestar el servicio vestido con decoro.-
Transitar siempre por el camino mas corto para llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones de este último u obstáculos que obliguen a modificar el recorrido.-
Cargar y descargar el equipaje del pasajero sin que medie remuneración especial.-
Exhibir, ante requerimiento de la autoridad municipal, toda la documentación impuesta por la presente Ordenanza, someter la unidad a los controles que se determinen.-
Poner, y mantener, en funcionamiento el aparato de medición indicado en el articulo 29º, inciso m.-
En general, desempeñarse acorde a las normas que esta Ordenanza impone al servicio.

ARTICULO 33º:Los servicios comprendidos en este Titulo deberán cobrar una tarifa única, y uniforme, que establecerá este Concejo Deliberante.
En los viajes contratados hacia sitios ubicados por fuera de la zona delimitada por Arroyo del Medio, Arroyo Ramallo, Río Paraná y el cruce de Ruta 098 – 01 y el camino que une Campo Salles con La Emilia, se podrá pactar tarifas distintas.

ARTICULO 34º: Los conductores están obligados a prestar los servicios requeridos, salvo las siguientes circunstancias:
En horario nocturno, si quien desee contratar el servicio, se niega a exhibir documento de identidad.-
Si el interesado en el servicio, se encuentra en evidente estado de alteración de su conducta.-
Si el destino del viaje es algún sitio ubicado por fuera del área indicada en el articulo anterior, último párrafo.-

ARTICULO 35º: Las Agencias de Remis y Paradas de taxi funcionarán las veinticuatro (24) horas del día. El Departamento Ejecutivo queda facultado para: eximir de prestar el servicio en aquellas paradas de taxis que corresponda por razones de seguridad o evidente ausencia de demanda.

ARTICULO 36º: No podrán instalarse Agencias o paradas, salvo las previstas en el articulo 46º, inciso “b”, a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados desde las medianeras de los inmuebles donde se ubiquen las agencias, las más próximas entre si, y tomando como medición base la plancheta catastral en línea recta no oblicua, de otra sede de prestación de servicios de taxis o remis.
Las agencias de remis solo podrán instalarse por fuera del área indicada en el articulo 43º.-

CAPITULO 1
1.1.- DE LAS AGENCIAS

ARTICULO 37º: A los fines de la Administración y de la prestación del servicio de remis, este se efectuará a través de Agencias de Remises, debidamente habilitadas, cuyos titulares podrán ser personas físicas o jurídicas, según las disposiciones que siguen.


ARTICULO 38º: Las personas físicas que soliciten la habilitación de una Agencia deberán reunir las condiciones estipuladas en el articulo 23º, inciso 23º.1; las personas jurídicas, sea cual fuere su naturaleza jurídica, deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso 23.2 del articulo 23º con las excepciones de este articulo.
En todos los casos, a excepción de sociedades de hecho u otras entidades integradas por licenciatarios, tendrán que ser titulares de una licencia del servicio de remis.
También podrán ser titulares de una Agencia, sociedades de hecho, formadas por licenciatarios, debiendo acreditar el vinculo mediante contrato suscrito por los socios con firmas debidamente certificadas. Tratándose de este tipo de sociedades, se deberá comunicar documentadamente al Municipio, todo cambio ya sea por la entrada de nuevos socios o por la salida de los existentes.
Los integrantes deberán cumplir con lo dispuesto en el Articulo 23º, inciso 23º.1.-

ARTICULO 39º: Las "Agencia de Remises" serán las únicas encargadas de reunir los licenciatarios. Los dueños de las Agencias y los titulares de licencias permisionarias, agrupados en aquellas, serán solidariamente responsables frente a lo normado en la presente Ordenanza y su cumplimiento, sin perjuicio de lo demás dispuesto en el Código Civil y otras normas del Derecho común.
Los titulares de las Agencias deberán cumplir, y acreditarlo cuando así les sea requerido, todas las obligaciones derivadas de los empleados en relación de dependencia que tuvieren.

ARTICULO 40º: Las Agencias, en caso de tener un nombre de fantasía, no utilizarán uno que ya pertenezca a otra agencia o que se lo pueda asimilar a otro ya existente.-

ARTICULO 41º: Las Agencias deberán contar con un local en el que funcione la administración, una sala de espera para el público con baño, de acceso directo desde la calle, de una superficie no menor de doce (12) metros cuadrados.
Los choferes tendrán un espacio exclusivo como sala de estar, separado del anterior, cuyas dimensiones serán determinadas por la reglamentación, además de sus propios baños.
Deberán contar, también, con garaje o playa de estacionamiento de su exclusivo uso, con las características dispuestas en el articulo 42º; allí deberán permanecer las unidades a la espera de requerimientos de sus servicios.
Este será el único establecimiento para el desarrollo de la actividad, no pudiendo establecer sucursales y/o cualquier tipo de descentralización o distribución de servicios.
Unicamente, por fuera de la zona descripta en el articulo 43º, podrá haber una sola unidad estacionada en la vía pública, frente a la agencia, observando en tal caso las normas de estacionamiento de automóviles particulares.

ARTICULO 42º: Las playas de estacionamiento, o garajes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Deberán formar con la sede de la Agencia un solo establecimiento, con comunicación directa o inmediata con la sala de espera para el público.-
Su superficie no podrá ser inferior a 75 mts. cuadrados, y, desde diez (10) vehículos habilitados en adelante se adicionará, al mínimo indicado, una superficie equivalente a 9 mts. cuadrados por vehículo.-
Todo su perímetro deberá contar con tapiales de por lo menos 2 mts. De altura y de un espesor apto. Sus frentes deberán presentar un estado de seguridad y aspecto estético, conforme a las normativas en materia edilicia.-
Desde la línea municipal de edificación hasta no menos de seis (6) metros de profundidad, el piso será de cemento alisado, hormigón o asfalto; a partir de allá, podrá ser de escoria, carbonilla o piedra.-
Si cuentan con superficies cubiertas, la altura máxima entre el solado y el cielorraso o parte inferior de las vigas, será de dos (2) metros.-
Se deberán instalar mojones o guard-rail que eviten colisiones contra las paredes medianeras y poseer suficiente iluminación artificial.-
Se indicará la entrada y salida de vehículos, debiéndose pintar los extremos con rayas de 45º, negras y amarillas, y colocar cartel indicador con baliza lúminica y sonora.-
Las salidas de playas o garajes no podrán ubicarse en la línea municipal de esquina, debiendo estar alejada, por lo menos, 4,5 mts. del encuentro de la línea municipal de calles concurrentes.-
No podrán estar integradas con materiales de fácil combustión y tendrán que estar equipadas con un matafuego de 5Kg. C/100 metros cuadrados de playa y cada dos vehículos o cada treinta metros cuadrados un balde con arena, pintado de color rojo con tapa, siempre conforme a las normas especificas vigentes.

Sin perjuicio de la superficie establecida en el inciso b) de este articulo, la autoridad de aplicación, solo aprobará la habilitación de la playa de estacionamiento si esta resultara suficientemente operativa por los espacios de maniobras con los que contare.
No se permitirá la incorporación a la Agencia de una cantidad de automotores que superen la superficie de la playa de estacionamiento, según las dimensiones y escala establecida en el inciso b) de este articulo.

ARTICULO 43º: En la zona delimitada por calles Brown, Rondeau, Colon, Aguiar, Juan B. Justo y León Guruciaga, incluidas todas ellas, no se habilitarán nuevas agencias.

1.2.- DE LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO

ARTICULO 44º: Los vehículos deberán estar identificados mediante un cartel indicador, tipo sombrero, con las dimensiones que especifique la reglamentación, con fondo de color rojo, en cuya parte delantera figurará la palabra "remis" y en su anverso el número de licencia.
Podrán llevar en la parte superior del parabrisas una franja, con las características que disponga el Departamento Ejecutivo, en la que se indicará la Agencia a la que pertenece la unidad y su número de teléfono.

ARTICULO 45º: Los vehículos deberán ser de una cilindrada igual o superior a 1.550 centímetros cúbicos. Su antigüedad no podrá exceder los siete (7) años en unidades de hasta 1.790 cm. Cúbicos, y hasta los diez (10) años en automotores con mayor cilindrada.
La antigüedad se computará por la cantidad de años, meses y días a contar de la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad Automotor.
Las unidades deberán contar con equipo de aire acondicionado, cuyo óptimo funcionamiento será obligatorio entre el 1º de octubre al 31º de marzo siguiente.

ARTICULO 46º: El servicio se prestará previo requerimiento, personal o telefónico, a la Agencia.
Podrán también levantar pasajeros en la vía pública, salvo, en el área delimitada por calles Alem, Guardias Nacionales, Belgrano, Garibaldi y Avda. Savio y Moreno, ni en ninguna de las paradas de las líneas de transporte colectivo de pasajeros.
En el área de prohibición del párrafo anterior solo podrán tomar pasajeros previo requerimiento de los usuarios a las Agencias, debiendo constar tal solicitud en ordenes de servicios, que portará el conductor de la unidad antes de ascender el pasaje, y, en las que se identificará al usuario y su domicilio.
Queda prohibida la modalidad de oferta de servicios denominada “gariteo”.

CAPITULO 2 TAXIS
ARTICULO 47º: El servicio de taxis y/o radio taxis se prestará con los vehículos habilitados por el Municipio, a cuyo fin deberán ser unidades con una cilindrada igual o superior a 1.250 centímetros cúbicos, y de una antigüedad de hasta siete (7) años, para los automotores de hasta 1.550 centímetros cúbicos, y de hasta diez (10) años para las unidades de mayor cilindrada.
La antigüedad se contara bajo la misma forma establecida en el articulo 45º.

ARTICULO 48º: Las paradas tendrán los siguientes regímenes:

Paradas exclusivas: son aquella en la que estarán asignados los licenciarais del servicio de taxi según lo dispuesto en el articulo 50º. Los vehículos titulares de las paradas tomarán pasajeros teniendo en cuenta el orden de llegada; podrán acordar mecanismos de funcionamiento, siempre que no contradigan la presente Ordenanza.
Los taxis podrán estar a la espera y ascender pasajeros en las paradas exclusivas en las que no estén asignados, cuando estas no se encuentren totalmente cubiertas por sus titulares; habiendo regresado estos últimos, recuperarán su prioridad en el orden de salida con pasajeros.-
Paradas libres: son paradas que habilitará el Municipio donde el taxi pueda encontrarse detenido a la espera de pasajeros, pudiendo ingresar a la misma cualquier unidad del servicio. El ascenso de pasajeros se efectuará en el vehículo que ocupe el lugar de salida, al que accederán según el orden de llegada.
El número de taxis no podrá exceder la cantidad de espacios permitidos en la parada.
Estas paradas se instalarán en zonas donde circulen y/o asista una importante cantidad de público usuario, en las que a juicio del Departamento Ejecutivo convenga reforzar el servicio.

ARTICULO 49º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para disponer sobre la habilitación de paradas, su ubicación, cantidad de vehículos en cada una de ellas y sobre el régimen a adoptar.

ARTICULO 50º: Los licenciatarios del servicio de taxis tendrán asignada una parada; en ellos recaerá el cumplimiento del régimen de servicios del articulo 35º.
A los efectos de su asignación, sea por paradas nuevas que se habiliten o para cubrir vacantes en las ya existentes, el Departamento Ejecutivo convocará a concursos de interesados y decidirá la adjudicación teniendo en cuenta los antecedentes en el servicio de taxis, en el de remis y su mayor antigüedad en ambos casos. En caso de paridad se efectuará un sorteo en presencia de los interesados.

De existir licencias otorgadas sin asignación de paradas, y no presentarse interesados a los concursos, se sortearán las plazas a cubrir, debiendo citar públicamente, con antelación a la realización de dicho acto.

ARTICULO 51º: Las paradas deberán contar con una línea telefónica exclusiva , debiendo los titulares publicitarla convenientemente.

2.1.-DE LA PRESTACIÒN DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 52º: Las unidades del servicio de taxis serán de color blanco y estarán identificadas con un cartel tipo sombrero, color amarillo, en el que con letras y números negros, se indicará en el frente la palabra "taxi" y en su anverso el número de licencia.
Sobre los costados, con las dimensiones que disponga la reglamentación, se indicará también la palabra "taxi", el número de licencia y el de la parada.-
Se podrán exhibir en el vehículo el número de teléfono de la parada y su domicilio y/o ubicación geográfica.

ARTICULO 53º: Los taxis podrán tomar pasajeros en la vía pública, no rigiendo en relación a ellos la restricción del articulo 46º, respetando siempre las normas del tránsito vehícular.


TITULO V TRANSPORTE ESCOLAR

ARTICULO 54º: Se denomina transporte escolar a todo servicios especializado de autotransporte que efectúe el traslado de alumnos desde, o hacia, jardines de infantes, escuelas, o colegios de la E.G.B., nivel polimodal o actividades afines, con vehículos propios, dentro del ámbito del Partido de San Nicolás.
Se denomina prestatario a la persona física o jurídica que tenga a su cargo la prestación del servicio y que debe ser titular del dominio del automotor.

ARTICULO 55º: Toda persona que gestione habilitación para la prestación de servicios de auto transporte escolar, deberá presentar una solicitud ante la Oficina de Transporte de la Subsecretaria de Inspección General, debiendo acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad o legalmente emancipado.-
Tratándose de Personas Jurídicas deberán acreditar su condición mediante el contrato social y su inscripción por ante la Dirección de Personas Jurídicas.-
Informar sobre los detalles y características de los vehículos, con mención de su clase, marca, tipo, modelo, número de, motor, número de chasis, identificación del dominio, capacidad de asientes útiles fijos.-
Detallar la nómina de conductores de cada vehículos, quienes deberán contar con carné de conductos categoría profesional para transporte de pasajeros.-
Certificado de buena conducta con una antigüedad no mayor a seis meses.-
Acompañar fotocopia del titulo de propiedad del automotor y de la cédula verde, con los que se acredite que el dominio pertenece al solicitante, y del comprobante del pago de la última cuota del impuesto a los automotores.

ARTICULO 56º: La habilitación se renovará anualmente en el mes de febrero. Su extensión y renovación anual esta condicionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones de capacidad, seguridad, higiene, desinfección, limpieza y presentación interior y exterior, establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 57º: Se deberá acreditar, y mantener, cobertura vigente del seguro indicado en el articulo 3º .El contrato de seguro deberá ser renovado con una antelación mínima no menor a los cinco días de su vencimiento.

ARTICULO 58º: Las habilitaciones para desempeñarse en el servicio de transporte escolar son transferibles.

ARTICULO 59º: Durante el cumplimiento de la función especifica como transporte escolar, en ningún momento el prestador podrá designar como conductor a persona que no se encuentre debidamente habilitada y registrada en la Oficina de Transporte.

ARTICULO 60º: Los vehículos destinados a la actividad del transporte escolar, deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 28º incisos c), d), e), g), h), j) y k).-
Asimismo deberán contar con asientos debidamente fijados al piso, acolchados y tapizados en cuero, cuerina o tela plástica de uso corriente, que permitan conservarlos en buen estado de higiene.
Los espacios libres entre asientos, desde el borde delantero del mismo hasta la parte trasera del respaldo anterior, no podrán ser inferiores a 25 cm.
Los respaldos de los asientos en su parte posterior deberán ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica, que se encuentra a menos de un metro veinte del nivel del pido del rodado, se recubrirá con un revestimiento de seguridad, caucho o similar.

ARTICULO 61º: El pasillo interior del vehículo no podrá ser ocupado, ni viajarán escolares de pie, ni sentados en asientos móviles. Los pasillos de circulación tendrán como mínimo treinta centímetros de ancho.
Los colectivos convencionales, ómnibus o similares, deberán estar provistos de una defensa, ubicada delante del primer asiento del lado de la puerta de ascenso, que impida que el escolar pueda ser despedido del interior del vehículo de una sola puerta de mando, accionada exclusivamente por el conductor para el ascenso y descenso de escolares, la que permanecerá cerrada mientras el vehículo se desplace.
Antes de poner en marcha el vehículo, el conductor deberá cerrar la puerta con el automática o seguro. Queda prohibido utilizar las puertas traseras para el normal ascenso y descenso. Poseerán una puerta de emergencia de acción manual o amplia ventanilla, expulsable o volcable, ubicada según el tipo de vehículo en un lugar de la estructura independiente de la plataforma de ascenso y descenso, que se pueda operar tanto del interior como del exterior.

ARTICULO 62º: Las ventanillas deberán contar con un sistema de seguridad que impida a los escolares exponer parte de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo, tal como una traba interna que limite su abertura u otro mecanismo similar. Todos los cristales deberán ser de seguridad, inastillables o templados, siempre con una resistencia adecuada.
Los pisos deberán ser recubiertos en materiales antideslizantes y de fácil limpieza.
Tendrán que estar provistos de un matafuego a base de anhídrido carbónico de 1 kg. De peso cargado, de dos (2) balizas por lo mínimo y un botiquín de primeros auxilios.

ARTICULO 63º: Todos los vehículos deberán estar pintados exteriormente con el siguiente esquema: fondo blanco con la inclusión de dos franjas laterales, una por debajo de la línea de ventanillas de 15 cm de alto, la cual deberá incluir la leyenda “TRANSPORTE ESCOLAR” y otra en la línea inferior de la carrocería de hasta 25 cm de ancho, ambas color naranja número 1054 de las normas IRAM 2.
Asimismo, sobre el frente de la unidad, con las mismas características de color y dimensiones de la franja lateral superior, deberá pintarse la misma leyenda dispuesta de tal forma que sea legible a través de un espejo retrovisor .-

En el parabrisas delantero llevarán un cartel desmontable de 15 cm. Que diga CAPACIDAD MAXIMA ESCOLARES y el número respectivo.

ARTICULO 64º: No se habilitará ningún tipo de automóvil que no tenga una tara superior a 900 kg.
Su antigüedad no podrá superar los 15 años para colectivos convencionales, ómnibus o similares, y los 12 años para vehículos menores, tipo combi o modelos asimilables.

ARTICULO 65º: La capacidad de personas transportadas será determinada por la Oficina de Transporte de la Subsecretaria de Inspección General, tomando como base treinta (30) centímetros de asiento por escolar transportado.

ARTICULO 66º: Los conductores de transporte escolar deberán inscribirse como tales en la Oficina de Transporte de la SubSecretaría de Inspección General. Tendrán que tener:
Carnet profesional para transporte de personas.-
Certificado de buena conducta con una fecha de emisión dentro de los seis meses anteriores.-
Domicilio y residencia en el Partido de San Nicolás.-
Libreta sanitaria expedida por el Municipio.

ARTICULO 67º: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio del transporte de escolares sin que su propietario haya obtenido la respectiva habilitación, en los términos de esta Ordenanza.
Los propietarios serán solidariamente responsables del cumplimiento de los requisitos exigidos y de las infracciones que se cometan durante la prestación del servicio.

ARTICULO 68º: Los vehículos podrán contar con un ayudante que deberá ser mayor de 18 años, poseer libreta sanitaria expedida por el Municipio y tener certificado de buena conducta extendido por la Policía de la Pcia. De Bs. As.
En unidades con capacidad para transportar desde 12 personas, será obligatoria la presencia del ayudante, cuando efectivamente la cantidad de escolares transportada, sea igual o superior a dicho número.

ARTICULO 69º: En los viajes de este servicio no podrán viajar personas mayores a excepción de las autorizadas por esta Ordenanza o docentes en el desempeño de sus funciones. Tampoco podrán trasladar animales o cosas que puedan generar riesgos para la salud de los escolares.
Queda prohibido el transporte de escolares en el asiento contiguo al del conductor.

ARTICULO 70º: Las unidades estacionarán en las zonas especialmente demarcadas y mantendrán, mientras estén detenidas, las balizas encendidas.

TITULO VI SERVICIOS ESPECIALES

ARTICULO 71º: Los servicios de transporte privado que se presten por contratos especiales de viajes para fines particulares, sea para traslado de personal al ingreso o egreso del lugar de trabajo, para contingentes turísticos, viajes de compras, participación en eventos u otros servicios de traslados de personas con destinos específicos, que no se correspondan con las modalidades de transporte de personas ya normadas en los capítulos anteriores y cuya actividad quede comprendida dentro del poder de policía del Municipio, deberán dar cumplimiento a las siguientes exigencias:
a).- Las unidades deberán acreditar estar debidamente habilitadas por la autoridad competente, según la actividad que desarrolla.
b).- Las unidades deberán contar con la Verificación Técnica Vehicular aprobada, reunir todas las condiciones e implemento de estructura y seguridad establecidas en las normas de tránsito y presentar óptimo estado interior y exterior.
c).- Seguro con cobertura vigente en los términos dispuestos por el articulo 3º y los requisitos establecidos en los incisos c), g) y j) del articulo 29.
d).- Los conductores deberán contar con carnet profesional otorgado especialmente para la actividad, cumplir con los demás requisitos dispuestos en el articulo 30º y con las obligaciones del art. 31º, en lo pertinente con la actividad.
e).- Los interesados en prestar los servicios tendrán que tener domicilio real, o legal, en el Partido de San Nicolás y constituir un domicilio especial, sin perjuicio de las demás exigencias que correspondan.
f).- Quienes sean titulares de los servicios especiales, comprendidos en este capitulo, deberá dedicarse exclusivamente a la prestación de los mismos, con una sede propia habilitada a tal fin, no pudiendo reunirse bajo la misma titularidad licencias correspondientes a otros servicios de transporte de personas.
g).- Los demás requisitos accesorios establecidos en la Ordenanza 3831, cuando corresponda según el servicio, los que establezca la reglamentación o disponga la autoridad de aplicación.

TITULO VII REGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 72º: El incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los titulares de licencias de taxis, de transporte escolar y/o de conductores de ambos servicios, será sancionado conforme a las disposiciones del régimen Municipal de Faltas.
Sin perjuicio de lo anterior y de otras consecuencias establecidas en esta Ordenanza, serán retirados del servicio e inhabilitados transitoriamente, hasta tanto regularicen su situación, aquellos vehículos que no cumplan con cualquiera de los requisitos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 73º: Las infracciones a las normas en el servicio de remis estará sujeto a las siguientes sanciones:
a).- El incumplimiento de las obligaciones por parte de los titulares de licencias, los hará pasibles según su gravedad y reiteración, con:
1.- Apercibimiento.
2.- Multa de $ 50,00.- a cinco veces el sueldo mínimo de la escala del personal de la Municipalidad.
3.- Inhabilitación temporaria o permanente del vehículo o de la titularidad de la licencia otorgada, o de ambas a la vez.
b).- El incumplimiento de las obligaciones por parte de los conductores los hará pasibles, según la gravedad y reiteración, con:
1.- Apercibimiento.
2.- Multa de $ 50,00.- a cinco veces el sueldo mínimo de la escala del personal de la Municipalidad.
3.- Inhabilitación permanente o temporaria para conducir unidades del servicio.

ARTICULO 74º: El incumplimiento por parte de las Agencias de Remises a las normas de esta Ordenanza se sancionará, conforme a su gravedad y reiteración, con:
a.- Apercibimiento.
b.- Multa de uno a diez veces el sueldo mínimo de la escala del personal municipal.
c.- Clausura temporaria, o definitiva con hasta pérdida de la habilitación inclusive. Sin perjuicio de otros casos, estas sanciones se aplicará cuando la Agencia opere con vehículos no habilitados.

ARTICULO 75º: Las sanciones aquí previstas podrán aplicarse individualmente a agencias, titulares de licencias permisionarias o conductores y conjuntamente a todos ellos cuando de un mismo hecho resultara incumplimiento por parte de mas de un responsable.
En este último caso se dará participación en las actuaciones que se inicien a todos los involucrados, bajo pena de nulidad de lo actuado.

ARTICULO 76º: A las infracciones cometidas en relación a las normas que regulan los servicios especiales normados en el Titulo IV, se les aplicarán las disposiciones del art. 73ª incisos a) y b) y las del art. 74º, según que las cometan los dueños de los vehículos, los conductores o los titulares de los servicios, sea cual fuere su organización empresaria.
Se aplicará, también, el articulo 75º.

ARTICULO 77º: Los vehículos de transportes de personas en calidad de pasajeros, con o sin equipaje, que procedan de otro Partido, Departamento o Distrito, podrán ingresar a San Nicolás de los Arroyos, con pasajeros, pero el viaje de regreso, en el itinerario al lugar de origen, no podrán captar personas en la vía pública, ni ofrecer servicios. Esta modalidad deberá certificarse con la correspondiente orden de servicios donde constará nombre, domicilio, origen y destino del pasajero transportado. Asimismo, si el vehículo se ha contratado para regresar con el mismo pasajero al lugar de origen, en dicha orden de servicio deberá asentarse el lugar y hora en que tomará el automóvil para el regreso. La falta de cumplimiento con lo dispuesto en el presente articulo, será motivo del secuestro del vehículo, y pasible de las sanciones que correspondan aplicar por realizar la actividad sin contar con habilitación.-


TITULO VIII ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 78º: La Subsecretaria de Inspección General actuará como órgano de aplicación y control de esta Ordenanza y su reglamentación. Dictará a tal efecto, todos los actos generales y particulares que fueren pertinentes, según el procedimiento especial que establezcan normas reglamentarias, con la sola exclusión de aquellos que deban tener naturaleza de Ordenanza, o que deban ser emitidos por el Sr. Intendente Municipal.

ARTICULO 79º: El Departamento Ejecutivo ejercerá las siguientes facultades:
a).- Disponer la adjudicación de las concesiones y el otorgamiento de permisos.
b).- Aplicar las sanciones de caducidad y revocación por incumplimiento de obligaciones por parte de quienes prestan los servicios de transporte de personas, sea cual fuere el acto administrativo por la que desarrollan tal actividad.
c).- Revocar por razones de conveniencia y oportunidad los permisos precarios otorgados conforme al articulo 10º.
d).- Declarar, en los casos en que las circunstancias lo justifiquen, el decaimiento de las concesiones o permisos.
e).- Acordar las modificaciones a que hace referencia el articulo 11º.
f).- Disponer la inhabilitación del personal afectado a los servicios, cuando correspondiere.
g).- Determinar la sustitución de los concesionarios o permisionarios y, en su caso, las incautaciones pertinentes, según lo establecido en el articulo 18º.

TITULO IX NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 80º: No obstante lo dispuesto en el articulo 24, los licenciatarios de los servicios de taxis y remis, que a la fecha de promulgación de esta Ordenanza se encuentren habilitados, podrán seguir prestando servicios, debiendo cumplir el resto de las disposiciones.
El otorgamiento de nuevas licencias comenzará a efectuarse cuando se alcancen las cantidades fijadas en los artículos mencionados en el párrafo anterior, por las bajas que se vayan produciendo por cualquier causa.

ARTICULO 81º: Los vehículos de los servicios de taxis y remis que se encuentran prestando el servicio tendrán que adecuarse a lo estipulado en los articulos 45 y 47 en los siguientes plazos:
a).- Unidades con primera inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor, hasta el año 1989 inclusive:
treinta y seis meses.
b).- Unidades con primera registración durante el año 1990: 24 meses.
c). Unidades registradas durante los años 1992 y 1993 : 18 meses.
Los vehículos que continúen prestando servicios acogiéndose a los plazos citados, deberán cumplimentar el resto de las exigencias de esta Ordenanza, y, si vencido el plazo no se adecuan a lo dispuesto en los articulos 45 y 47, serán retirado del servicio y caducará la licencia de su titular.

ARTICULO 82º: El plazo para incorporar el aparato de medición exigido en el articulo 29 inciso m), será de seis (6) meses, a contar desde que sancione la Ordenanza que establezca las tarifas o que se emita la reglamentación, según cual fuera el posterior..
La identificación establecida en los artículos 44 y 51, se exigirá a partir de los 60 días, a excepción del color de los taxis.

ARTICULO 83º: Las Agencias o paradas de taxis, actualmente habilitadas, ubicadas, unas de otras, a distancias inferiores a la determinada en el articulo 36º, podrán continuar con su actividad, mientras cumplan con el resto de la Ordenanza.

ARTICULO 84º: A fin de cumplir con el Inc. G del articulo 42º, “Baliza luminica y sonora”, las agencias dispondrán de un plazo que fenecerá el 31 de diciembre de 2.000.-

ARTICULO 85º: El Departamento Ejecutivo procederá a definir la situación de aquellos prestatarios de servicios alcanzados por la presente Ordenanza, cuyas licencias o autorizaciones se encuentren bajo cese transitorio. En tales supuestos, el Departamento Ejecutivo definirá mediante resolución, el plazo a cuyo fenecimiento cesará tal situación, previa notificación a los interesados.
En los casos, en que a pesar de la inactividad en la prestación de servicios, no se hubiere solicitado la baja o el cese transitorio, se procederá de igual forma, concediendo un plazo no superior a los 15 días.
Posteriormente, se estará a lo dispuesto en el articulo 26º.

ARTICULO 86º: Las Agencias de Remises que operen con una cantidad de automotores superior a la relación establecida en el articulo 42º inciso g) y a lo fijado en los dos últimos párrafos de dicho articulo, podrán seguir haciéndolo, pero no se permitirá la incorporación de nuevos vehículos sea para sumarse a los existentes o en sustitución de otros, hasta tanto no se llegue a una cantidad inferior a la fijada en la disposición citada.

ARTICULO 87º: A los efectos de la conformación de paradas de taxis, según lo preceptuado en los artículos 47 y 48, la Subsecretaria de Inspección General, realizará un relevamiento completo del estado de la prestación del servicio a fin de detectar las paradas que se encuentran desiertas, las que registran plazas vacantes, las que no funcionaban conforme a la Ordenanza nº 2261, y las nuevas necesidades a cubrir.
Cumplido lo anterior designarán nuevas paradas, conformes a las facultades conferidas por el articulo 48º, y se convocará para cubrir sus plazas siguiendo el procedimiento del articulo 49.
El procedimiento ordenado en este articulo se completará en el plazo de hasta noventa días hábiles de promulgada la Ordenanza o de emitida su reglamentación.

ARTICULO 88º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a habilitar hasta ciento quince licencias de taxis, agregando a las ya existentes, las que faltaren para llegar a tal número, las que serán cubiertas por quienes estando habilitados en el servicio de remis, optaren por pasar a prestar el servicio de taxis.

ARTICULO 89º: Para adecuar los automotores del servicio de taxi al color obligatorio establecido en el articulo 51º, los licenciatarios tendrán los siguientes plazos:
a).- Las unidades que estén en las situaciones señaladas en el articulo 81º, los plazos allí dispuestos para cada caso.
b).- Los demás automotores veinticuatro meses, desde la promulgación de la Ordenanza.
En ambos supuestos, si con anterioridad, los licenciatarios cambian el vehículo por otro de modelo posterior, este último deberá ser de color blanco.

ARTICULO 90º: Facultase al Departamento Ejecutivo para disponer, por una única vez, prorrogas de los plazos establecidos en los artículos 80º y 88º, de hasta 1/3 de los términos fijados en dichos artículos.

ARTICULO 91º: Hasta tanto se sancione una nueva Ordenanza, los taxis seguirán cobrando la tarifa vigente en la fecha y los remises los valores habituales.

ARTICULO 92º: Derogase las Ordenanzas 2261/88, 3440/95, 3589/95, 3108/92, 4475/97, 4149/96, 3414/93, 3800/94, 3802/94, 4605/98,4698/99, 3357/93, 4752/99, y toda otra que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 93º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.-

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