Municipios / San Fernando (Buenos Aires, Argentina)

Honorable Concejo Deliberante

MEDIO AMBIENTE - ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Ordenanza 6463/97. Del 27/9/1997. Estudio de Impacto Ambienta (EIA) para los proyectos de iniciativa pública o privada que se lleven a cabo dentro del territorio continental o isleño de San Fernando, consistentes en obras nuevas, refacciones, ampliaciones, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida dentro del Anexo I de la presente.

ARTICULO 1°: Los proyectos de iniciativa pública o privada que se lleven a cabo dentro del territorio continental o isleño de San Fernando, consistentes en obras nuevas, refacciones, ampliaciones, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida dentro del Anexo I de la presente, deberán incluir en el trámite de su presentación un estudio de Impacto Ambiental (EIA), debiendo tomar intervención previa y emitir opinión favorable la autoridad ambiental municipal. Los proyectos de iniciativa privada, consistentes en obras nuevas, refacciones, ampliaciones, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida dentro de la Ley 11.459, Decreto Reglamentario 1741/96, Categorías 2da. y 3ra. deberán incluir en el trámite de su presentación una copia de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) aprobada por la Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Las actividades enumeradas en el Anexo I de la presente Ordenanza podrán ser modificadas o ampliadas por vía de su Reglamentación, a requerimiento fundado de la autoridad ambiental municipal, siempre que no se afecten competencias provinciales.

ARTICULO 3°: Los estudios de Impacto Ambiental (EIA) deberán contener, como mínimo, y sin perjuicio de los requisitos que se establezcan en la Reglamentación de la presente Ordenanza los siguientes datos:

1. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del suelo y otros recursos naturales (aguas superficiales, subterráneas o de curso, combustibles fósiles, etc.).

2. Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento, disposición final y control de calidad de procesos.

3. Estimación de las emisiones de materia y/o energía resultante del funcionamiento y formas previstas para su tratamiento y control.

4. Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos, presentes y futuros, sobre la población humana, la flora, la fauna, el suelo, el agua, el aire, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

5. Descripción de las medidas de mitigación previstas para reducir, eliminar o compensar aquellos posibles efectos ambientales negativos.

6. Descripción de los efectos negativos hipotéticos en caso de siniestro grave o catástrofe y las rutinas de seguridad previstas para tales contingencias.

7. Descripción y evaluación de los distintos proyectos alternativos que se hayan considerado y sus efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, incluyendo el análisis de las relaciones entre costos económicos y sociales.

8. Resumen de los estudios efectuados y sus conclusiones, descripción de los modelos utilizados para los cálculos.

9. Programa de vigilancia y auditoría ambiental o monitoreo de las variables a controlar durante su funcionamiento y emplazamiento final.

10. Informe sobre la incidencia de la demanda generada por el proyecto sobre la oferta de los servicios de infraestructura (agua potable, desagües cloacales y pluviales, electricidad, gas, teléfono, etc.).

ARTICULO 4°: Los estudios de Impacto Ambiental (EIA) serán realizados y firmados por profesionales idóneos, habilitados a tal efecto por la autoridad ambiental municipal, la que llevará un registro de acuerdo a lo que se determine en la Reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: Los estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los planes de monitoreo formarán parte de los costos totales de las obras o instalaciones a cargo del interesado. Asimismo, si la evaluación por parte del Municipio de la documentación presentada Municipalidad de San Fernando PAGINA 19 DE 20 – ANEXO DEL DECRETO REGLAMENTARIO ORDENANZA N°6463/97

originara la necesidad estudios especiales o ensayos, los mismos serán también a exclusivo cargo del interesado, por el procedimiento que sobre el particular establezca la Reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: Dentro de los 10 (diez) días de la presentación del EIA a la autoridad ambiental municipal, el Organismo, empresa o particular originante del proyecto, deberá publicar por 3 (tres) días corridos un resumen o presentación del proyecto conteniendo las características del emprendimiento, a los fines de que las personas o entidades que así lo deseen hagan llegar por escrito sus observaciones o comentarios a la autoridad ambiental municipal, dentro de un plazo de 30 (treinta) días, tiempo en que se mantendrá el proyecto a disposición de los interesados en horario de atención al público para su consulta. La publicación se hará con cargo al interesado en 2 (dos) diarios de circulación mayor dentro del territorio comunal.

ARTICULO 7°: La autoridad ambiental municipal podrá convocar a Audiencias Públicas, cuando se hubieren presentado por habitantes de la comuna comentarios u objeciones al proyecto por escrito debidamente fundadas. En las Audiencias Públicas, donde podrán tener participación representantes del titular originante y personas o entidades de la comunidad, se debatirán exclusivamente los aspectos que hagan al impacto ambiental del proyecto y sus alternativas. Estas reuniones no tendrán carácter vinculante y su oportunidad y metodología será la establecida en la Reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8°: Vencido el plazo de 30 (treinta) días establecido en el Art. 6°, la autoridad ambiental municipal dispondrá de 60 (sesenta) días hábiles para emitir opinión para:

1. Otorgar conformidad para la continuación del trámite para la ejecución del proyecto en los términos solicitados por el originante.

2. Negar fundadamente esa autorización en forma definitiva.

3. Otorgar conformidad condicionada a la modificación de la propuesta, a fin de evitar o atenuar impactos ambientales negativos. En tal caso, deberá señalarse explícitamente los requerimientos que deberán cumplirse para la ejecución y/o funcionamiento del proyecto.

Cuando la complejidad de los estudios o la envergadura del potencial impacto ambiental así lo justifique, la autoridad ambiental municipal podrá extender el plazo para emitir su opinión por otros 30 (treinta) días más, pudiendo consultar la opinión de la Autoridad Ambiental Provincial sobre el caso específico particular.

ARTICULO 9°: Aquellas obras, instalaciones o actividades que se inicien sin contar con la Declaración de Impacto Ambiental o que no cumplan con las exigencias, requerimientos y controles que se establezcan en la misma, serán suspendidas y clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que pudieran corresponder a sus titulares. Asimismo, podrá acordarse la suspensión y clausura cuando concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

1. La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el proceso de evaluación.

2. El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

ARTICULO 10°: Los titulares de los proyectos comprendidos en la presente Ordenanza podrán solicitar que se respete la debida reserva de datos e informaciones que pudieran afectar su Propiedad Intelectual, Industrial o eventuales pero legítimos intereses de carácter comercial.

ARTICULO 11: El cumplimiento de la presente Ordenanza no eximirá a los originantes y titulares de los proyectos, en los casos que corresponda, de su encuadre en la legislación de fondo aplicable de orden Nacional y Provincial.

ARTICULO 12°: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Fernando reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días Municipalidad de San Fernando PAGINA 20 DE 20 – ANEXO DEL DECRETO REGLAMENTARIO ORDENANZA N°6463/97

a partir de fecha de aprobación de la presente.

ARTICULO 13°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ANEXO I:

Obras y actividades que requieren de evaluación previa de Impacto Ambiental (EIA) para su aprobación:

1. Construcción de autopistas, autovías, puentes a nivel o sobre elevados y/o líneas de ferrocarril.

2. Puertos comerciales y deportivos.

3. Aeropuertos y helipuertos.

4. Terminales multimodales de transporte o Playas de transferencia de cargas.

5. Instalaciones de elaboración, depósito, fraccionamiento y envasado de productos químicos tóxicos o peligrosos.

6. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos o peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.

7. Instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos radiactivos.

8. Plantas siderúrgicas.

9. Fabricas de productos alimenticios, bebidas y sus derivados y toda aquella industria manufacturera que genere gases o líquidos que se envíen a la atmósfera, a cursos de agua o a la red pluvial o cloacal.

10. Emprendimientos industriales linderos a las cuencas de los arroyos Cordero, Zanjón Fate, Tres Horquetas, el Canal San Fernando y los ríos Reconquista y Luján.

11. Barrios privados cuando significaren afectación a continuidad de la trama vial urbana o el desmonte de la forestación existente.

12. Edificios en altura, cuando se pretendiere superar la permitida por el Código de Edificación vigente para la zona de su emplazamiento.

13. Construcción de emprendimientos comerciales, de los denominados Super o Hipermercados, cuando la superficie a ocupar superase los 1.500 metros cuadrados.

14. Cualquier tipo de construcción que para su realización requiera de una modificación significativa a las condiciones naturales de la zona de su emplazamiento, tal como topografía (barrancas y escorrentía natural de aguas pluviales), flora y fauna valiosa o condiciones paisajísticas singulares.

15. Instalaciones de establecimientos industriales de la Primera y Segunda Categoría de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 11.459.

16. Toda actividad comprendida dentro del Anexo II-II de la Ley N° 11.723.􀂄

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

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