Honorable Concejo
Deliberante
MEDIO AMBIENTE -
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Ordenanza 6463/97. Del
27/9/1997. Estudio de Impacto Ambienta (EIA) para los proyectos de
iniciativa pública o privada que se lleven a cabo dentro del territorio
continental o isleño de San Fernando, consistentes en obras nuevas,
refacciones, ampliaciones, instalaciones o cualquier otra actividad
comprendida dentro del Anexo I de la presente.
ARTICULO 1°: Los proyectos de
iniciativa pública o privada que se lleven a cabo dentro del territorio
continental o isleño de San Fernando, consistentes en obras nuevas,
refacciones, ampliaciones, instalaciones o cualquier otra actividad
comprendida dentro del Anexo I de la presente, deberán incluir en el
trámite de su presentación un estudio de Impacto Ambiental (EIA),
debiendo tomar intervención previa y emitir opinión favorable la
autoridad ambiental municipal. Los proyectos de iniciativa privada,
consistentes en obras nuevas, refacciones, ampliaciones, instalaciones o
cualquier otra actividad comprendida dentro de la Ley 11.459, Decreto
Reglamentario 1741/96, Categorías 2da. y 3ra. deberán incluir en el
trámite de su presentación una copia de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) aprobada por la Secretaría de Política Ambiental de la
Pcia. de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Las actividades
enumeradas en el Anexo I de la presente Ordenanza podrán ser modificadas
o ampliadas por vía de su Reglamentación, a requerimiento fundado de la
autoridad ambiental municipal, siempre que no se afecten competencias
provinciales.
ARTICULO 3°: Los estudios de
Impacto Ambiental (EIA) deberán contener, como mínimo, y sin perjuicio
de los requisitos que se establezcan en la Reglamentación de la presente
Ordenanza los siguientes datos:
1. Descripción general del
proyecto y exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del
suelo y otros recursos naturales (aguas superficiales, subterráneas o de
curso, combustibles fósiles, etc.).
2. Estimación de los tipos y
cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las
formas previstas de tratamiento, disposición final y control de calidad
de procesos.
3. Estimación de las
emisiones de materia y/o energía resultante del funcionamiento y formas
previstas para su tratamiento y control.
4. Evaluación de los efectos
previsibles directos e indirectos, presentes y futuros, sobre la
población humana, la flora, la fauna, el suelo, el agua, el aire, los
factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el
patrimonio histórico, artístico y arqueológico.
5. Descripción de las medidas
de mitigación previstas para reducir, eliminar o compensar aquellos
posibles efectos ambientales negativos.
6. Descripción de los efectos
negativos hipotéticos en caso de siniestro grave o catástrofe y las
rutinas de seguridad previstas para tales contingencias.
7. Descripción y evaluación
de los distintos proyectos alternativos que se hayan considerado y sus
efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, incluyendo el
análisis de las relaciones entre costos económicos y sociales.
8. Resumen de los estudios
efectuados y sus conclusiones, descripción de los modelos utilizados
para los cálculos.
9. Programa de vigilancia y
auditoría ambiental o monitoreo de las variables a controlar durante su
funcionamiento y emplazamiento final.
10. Informe sobre la
incidencia de la demanda generada por el proyecto sobre la oferta de los
servicios de infraestructura (agua potable, desagües cloacales y
pluviales, electricidad, gas, teléfono, etc.).
ARTICULO 4°: Los estudios de
Impacto Ambiental (EIA) serán realizados y firmados por profesionales
idóneos, habilitados a tal efecto por la autoridad ambiental municipal,
la que llevará un registro de acuerdo a lo que se determine en la
Reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: Los estudios de
Impacto Ambiental (EIA) y los planes de monitoreo formarán parte de los
costos totales de las obras o instalaciones a cargo del interesado.
Asimismo, si la evaluación por parte del Municipio de la documentación
presentada Municipalidad de San Fernando PAGINA 19 DE 20 – ANEXO DEL
DECRETO REGLAMENTARIO ORDENANZA N°6463/97
originara la necesidad
estudios especiales o ensayos, los mismos serán también a exclusivo
cargo del interesado, por el procedimiento que sobre el particular
establezca la Reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Dentro de los 10
(diez) días de la presentación del EIA a la autoridad ambiental
municipal, el Organismo, empresa o particular originante del proyecto,
deberá publicar por 3 (tres) días corridos un resumen o presentación del
proyecto conteniendo las características del emprendimiento, a los fines
de que las personas o entidades que así lo deseen hagan llegar por
escrito sus observaciones o comentarios a la autoridad ambiental
municipal, dentro de un plazo de 30 (treinta) días, tiempo en que se
mantendrá el proyecto a disposición de los interesados en horario de
atención al público para su consulta. La publicación se hará con cargo
al interesado en 2 (dos) diarios de circulación mayor dentro del
territorio comunal.
ARTICULO 7°: La autoridad
ambiental municipal podrá convocar a Audiencias Públicas, cuando se
hubieren presentado por habitantes de la comuna comentarios u objeciones
al proyecto por escrito debidamente fundadas. En las Audiencias
Públicas, donde podrán tener participación representantes del titular
originante y personas o entidades de la comunidad, se debatirán
exclusivamente los aspectos que hagan al impacto ambiental del proyecto
y sus alternativas. Estas reuniones no tendrán carácter vinculante y su
oportunidad y metodología será la establecida en la Reglamentación de la
presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: Vencido el plazo
de 30 (treinta) días establecido en el Art. 6°, la autoridad ambiental
municipal dispondrá de 60 (sesenta) días hábiles para emitir opinión
para:
1. Otorgar conformidad para
la continuación del trámite para la ejecución del proyecto en los
términos solicitados por el originante.
2. Negar fundadamente esa
autorización en forma definitiva.
3. Otorgar conformidad
condicionada a la modificación de la propuesta, a fin de evitar o
atenuar impactos ambientales negativos. En tal caso, deberá señalarse
explícitamente los requerimientos que deberán cumplirse para la
ejecución y/o funcionamiento del proyecto.
Cuando la complejidad de los
estudios o la envergadura del potencial impacto ambiental así lo
justifique, la autoridad ambiental municipal podrá extender el plazo
para emitir su opinión por otros 30 (treinta) días más, pudiendo
consultar la opinión de la Autoridad Ambiental Provincial sobre el caso
específico particular.
ARTICULO 9°: Aquellas obras,
instalaciones o actividades que se inicien sin contar con la Declaración
de Impacto Ambiental o que no cumplan con las exigencias, requerimientos
y controles que se establezcan en la misma, serán suspendidas y
clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas que pudieran corresponder a sus
titulares. Asimismo, podrá acordarse la suspensión y clausura cuando
concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
1. La ocultación de datos, su
falseamiento o manipulación maliciosa en el proceso de evaluación.
2. El incumplimiento o
transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución
del proyecto.
ARTICULO 10°: Los titulares
de los proyectos comprendidos en la presente Ordenanza podrán solicitar
que se respete la debida reserva de datos e informaciones que pudieran
afectar su Propiedad Intelectual, Industrial o eventuales pero legítimos
intereses de carácter comercial.
ARTICULO 11: El cumplimiento
de la presente Ordenanza no eximirá a los originantes y titulares de los
proyectos, en los casos que corresponda, de su encuadre en la
legislación de fondo aplicable de orden Nacional y Provincial.
ARTICULO 12°: El Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad de San Fernando reglamentará la presente
Ordenanza en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días
Municipalidad de San Fernando PAGINA 20 DE 20 – ANEXO DEL DECRETO
REGLAMENTARIO ORDENANZA N°6463/97
a partir de fecha de
aprobación de la presente.
ARTICULO 13°: Pase al
Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ANEXO I:
Obras y actividades que
requieren de evaluación previa de Impacto Ambiental (EIA) para su
aprobación:
1. Construcción de
autopistas, autovías, puentes a nivel o sobre elevados y/o líneas de
ferrocarril.
2. Puertos comerciales y
deportivos.
3. Aeropuertos y helipuertos.
4. Terminales multimodales de
transporte o Playas de transferencia de cargas.
5. Instalaciones de
elaboración, depósito, fraccionamiento y envasado de productos químicos
tóxicos o peligrosos.
6. Instalaciones de
eliminación de residuos tóxicos o peligrosos por incineración,
tratamiento químico o almacenamiento en tierra.
7. Instalaciones destinadas
al almacenamiento de residuos radiactivos.
8. Plantas siderúrgicas.
9. Fabricas de productos
alimenticios, bebidas y sus derivados y toda aquella industria
manufacturera que genere gases o líquidos que se envíen a la atmósfera,
a cursos de agua o a la red pluvial o cloacal.
10. Emprendimientos
industriales linderos a las cuencas de los arroyos Cordero, Zanjón Fate,
Tres Horquetas, el Canal San Fernando y los ríos Reconquista y Luján.
11. Barrios privados cuando
significaren afectación a continuidad de la trama vial urbana o el
desmonte de la forestación existente.
12. Edificios en altura,
cuando se pretendiere superar la permitida por el Código de Edificación
vigente para la zona de su emplazamiento.
13. Construcción de
emprendimientos comerciales, de los denominados Super o Hipermercados,
cuando la superficie a ocupar superase los 1.500 metros cuadrados.
14. Cualquier tipo de
construcción que para su realización requiera de una modificación
significativa a las condiciones naturales de la zona de su
emplazamiento, tal como topografía (barrancas y escorrentía natural de
aguas pluviales), flora y fauna valiosa o condiciones paisajísticas
singulares.
15. Instalaciones de
establecimientos industriales de la Primera y Segunda Categoría de
acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 11.459.
16. Toda actividad
comprendida dentro del Anexo II-II de la Ley N° 11.723.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO A LOS VEINTISEIS DIAS
DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. |