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Concejo Municipal
USO DEL SUELO
Ordenanza (CM)
2681/08. Del
16/5/2008. Modificación del inciso 3.17 de la
Ordenanza Nº 1178 de "Uso del Suelo".
Viernes,
16 de mayo de 2008
En la ciudad de San Lorenzo,
Departamento del mismo nombre de la provincia de Santa Fe, a los seis
días del mes de mayo del año dos mil ocho.
VISTO:
El importante desarrollo que
ha adquirido la construcción de edificios de propiedad horizontal,
desarrollo que probablemente se mantendrá o incrementará en lo por
venir; y
CONSIDERANDO:
Que resulta de interés, para
el mantenimiento del orden en la ciudad en lo que hace al
estacionamiento, legislar acerca de las cocheras que deben existir en
los edificios de viviendas colectivas, como así también en aspectos
relativos a los mínimos y máximos establecidos por la Ordenanza de Uso
del Suelo.
POR TANTO EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Modifíquese el
inciso 3.17 de la Ordenanza Nº 1178 de "Uso del Suelo" que quedará
redactado de la siguiente manera: "De la obligación de cocheras: Todo
nuevo edificio de vivienda colectiva con más de tres (3) unidades
y/o destinado a ser regido por el Régimen de Propiedad Horizontal que se
construya y que sea frentista contará obligatoriamente con una
superficie cubierta o descubierta destinada a garage, estando estos
relacionados con las superficies exclusivas de los departamentos de
acuerdo con las siguientes tablas:
Tabla I: Para terrenos
con frente menor a 12 metros y con menos de 300 metros cuadrados de
superficie:
***
Tabla s/ ordenanza 2697/08 CM
***
|
Superficie exclusiva del departamento |
Número de cocheras por cantidad de departamentos |
|
Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva
Si la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m2 supera
el 30% del total de unidades habitacionales |
1
cochera por cada 6 unidades
1
cochera por cada 4 unidades |
|
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie
exclusiva |
1
cochera por cada 4 unidades |
|
Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie
exclusiva |
1
cochera por cada 2 unidades |
|
Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva |
1
cochera por unidad |
Texto anterior:
Superficie exclusiva del departamento - Número de cocheras por cantidad
de departamentos Unidades de superficie de hasta 40 m² de superficie
exclusiva - 1 cochera por cada 6 unidades. Si la cantidad de unidades de
superficie de hasta 40 m² supera el 30% del total de unidades
habitacionales - 1 cochera por cada 4 unidades.
Unidades de más de 40 m² y hasta 60 m², inclusive, de superficie
exclusiva - 1 cochera por cada 4 unidades.
Unidades de 60 m² hasta 120 m², inclusive, de superficie exclusiva - 1
cochera por cada 2 unidades.
Unidades de más de 120 m² de superficie exclusiva - 1 cochera por
unidad.
Tabla II:
Para terrenos con frente de
12 metros o más y de 300 metros cuadrados o más de superficie:
*** Tabla s/ ordenanza
2697/08 CM ***
|
Superficie exclusiva del departamento |
Número de cocheras por cantidad de departamentos |
|
Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva
Si la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m2 supera
el 30% del total de unidades habitacionales |
1
cochera por cada 4 unidades
1 cochera por cada 3 unidades |
|
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie
exclusiva |
1
cochera por cada 2 unidades |
|
Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie
exclusiva |
1
cochera por cada unidad |
|
Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva |
1,2 cocheras por unidad |
Texto anterior:
a)
Para terrenos con frente de 12 metros o más y de 300 metros cuadrados o
más de superficie.
b)
Para terrenos de cualquier frente que supere los 300 m2 de superficie.
Superficie exclusiva del departamento - Número de cocheras por cantidad
de departamentos Unidades de superficie de hasta 40 m² de superficie
exclusiva - 1 cochera por cada 4 unidades.
Si
la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m² supera el 30% del
total de unidades habitacionales - 1 cochera por cada 3 unidades.
Unidades de más de 40 m² y hasta 60 m², inclusive, de superficie
exclusiva - 1 cochera por cada 2 unidades.
Unidades de 60 m² hasta 120 m², inclusive, de superficie exclusiva - 1
cochera por cada unidad.
Unidades de más de 120 m² de superficie exclusiva - 1, 2 cocheras por
unidad.
Espacios para estacionar: Podrán computarse, a efectos de cumplimentar
con el número mínimo de cocheras exigibles, los "espacios para
estacionar" cubiertos o descubiertos considerando su capacidad
compatible con una unidad de cocheras por cada 25 m2 de superficie
destinada a dichos espacios.
Si
la relación de superficie entre el espacio para estacionar y el valor
establecido por unidad no resulta un número entero, se considerará el
valor superior cuando la fracción remanente sea mayor o igual a 0,90".
Art. 2º.- Incorpórase como
inciso 3.11.4. de la Ordenanza Nº 1178 de "Uso del Suelo" el
siguiente texto: "Se aceptará una tolerancia de hasta el 10 % (diez por
ciento) en más de los máximos previstos o en menos de los mínimos
previstos para cada área en cada uno de los cocientes, y para todos los
usos excluyéndose los industriales".
Art. 3º.- Deróguese toda
norma que se contraponga a la presente.
Art. 4º.- Comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, mayo 6 de
2008.
Cúmplase, comuníquese,
publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO (2681).
San Lorenzo, 16 de mayo de
2008. |