En la ciudad de San Lorenzo,
departamento del mismo nombre provincia de Santa Fe, a los tres días
del mes de junio del año dos mil ocho.
VISTO:
La Ordenanza 1178/86, la cual
contempla la creación de la "Comisión del Plan Regulador"; y
CONSIDERANDO:
Que el funcionamiento de la
mencionada Comisión y sus determinaciones, no respetaron los
considerandos de la Ordenanza 1178/86 que expresan textualmente:
"Que más aún es importante la
constitución de la Comisión del Plan Regulador, que irá analizando los
casos no contemplados y cualquier sugerencia, los que serán elevados al
Concejo Municipal para su posterior tratamiento".
Que es beneficioso el
funcionamiento de una Comisión Técnica Asesora dependiente del
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que es donde se presentan las
situaciones no previstas en el Reglamento de Uso de Suelo, pero que
dichas situaciones no pueden tratarse como "Excepciones", sino que el
Concejo Municipal debe crear las normas que garanticen los mismos
derechos y oportunidades a todos los ciudadanos.
Que la mecánica de detectar
los problemas y crear modificaciones a la norma, permitiría que la
aludida Ordenanza tenga carácter dinámico, acorde a los avances y el
crecimiento de la ciudad.
POR TANTO EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ART. 1º.- Modifícase el
Artículo 1º de la Ordenanza 1178/86 en sus puntos 1 inciso 6, que
quedará redactado de la siguiente manera:
1.6. SITUACIONES NO PREVISTAS
Cualquier situación no
prevista en este Reglamento será estudiada por la Comisión del Plan
Regulador, la que a través del Departamento Ejecutivo Municipal, por los
canales y procedimientos correspondientes, será elevada al Concejo
Municipal a los fines de la elaboración de la normativa correspondiente.
ART. 2º.- Modifícase el
Art.1º, Capítulo III, punto 3, inciso 10, de la Ordenanza 1178/86 que
quedará redactado de la siguiente manera:
3.10. DE LOS EDIFICIOS EN
TORRE
En caso concreto ante una
situación que no haya sido contemplada en el presente Reglamento, La
Comisión del Plan Regulador, procederá en la forma que indica el punto
1.6 Capítulo 1 SITUACIONES NO PREVISTAS.
ART. 3º.- Derógase toda norma
que se contraponga a la presente.
ART. 4º.- Comuníquese,
Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 03 de junio
de 2008.
Cúmplase, comuníquese,
publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (2696).
San Lorenzo, 05 de JUNIO de
2008.