Concejo Municipal
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Ordenanza (CM) 2704/08.
Del 30/6/2008. Modificación de artículos de la
ordenanza 2698/08.
Lunes,
30 de junio de 2008
En la ciudad de San Lorenzo,
departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2698/08 y la
Nota Nº 017 del D.E.M. del 13 de junio de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de la
Autoridad de Aplicación y de la Dirección de Inspección General han
surgido algunas observaciones, la mayoría en el texto base de la
Ordenanza 2698/08, se realiza a través de la presente norma las
modificaciones consensuadas.
POR TANTO EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1 – Modifíquese el Art.
7º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 7°.- La Licencia y
autorización para acceder a la prestación de un servicio como el
referido en el artículo 1° será otorgada a toda persona física o
jurídica, siempre que se encuentre comprendida en las siguientes
condiciones:
a) Personas físicas, mayores
de veintiún (21) años de edad, con domicilio real y legal y con
residencia efectiva no menor de doce (12) meses en jurisdicción de la
ciudad de San Lorenzo.
b) Presentar planilla
prontuarial actualizada con no más de treinta (30) días de
expedida, otorgada por la Unidad Regional XVII; en caso de poseer
antecedentes deberá aportar constancia del estado de la causa emitido
por el juzgado correspondiente.
c) Presentar certificado de
examen psicofísico, realizado en un organismo municipal o provincial.
d) Poseer un teléfono celular
que sirva de comunicación con el vehículo, debiendo indicar el número
respectivo a Inspección General. En caso de estar adherido a una Agencia
esta será la responsable de notificar esta vía de comunicación al
Municipio.
e) Exhibir constancia de
inscripción de CUIT.
f) Personas Jurídicas
debidamente constituidas e inscriptas en el Registro Público de
Comercio, con domicilio legal y comercial y residencia efectiva no menor
de doce (12) meses en jurisdicción de la ciudad de San Lorenzo.
g) Exhibir el título de
dominio del vehículo expedido por el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor a nombre del solicitante ciento por ciento
(100%) y radicado en la ciudad de San Lorenzo.
h) Presentar el Certificado
de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y haber cumplimentando los demás
requisitos exigidos en la presente ordenanza.
i) Presentar certificado de
Libre Deuda de todos los tributos municipales. No será otorgada a las
personas físicas o jurídicas que se encuentren impedidas por:
a) Encontrarse inhabilitado,
penalmente con sentencia firme.
b) Ser declarados morosos por
la Municipalidad de San Lorenzo, en todo lo referente a la actividad de
prestación del servicio de taxis.
c) Mantener relaciones
incompatibles los titulares de licencias, miembros o socios que tengan
alguna relación con la Municipalidad de San Lorenzo, por alguna forma de
dependencia y/o interés lucrativo y/o familiares directos, tanto con el
Departamento Ejecutivo Municipal como con el Concejo Municipal.
d) Haber falseado datos
suministrados a la Autoridad de Aplicación. Si con posterioridad al
otorgamiento de la licencia el titular incurriera en alguna de las
inhabilidades precedentemente señaladas se procederá a la anulación de
la licencia."
Art. 2º.- Modifíquese el Art.
8º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 8°.- Una vez otorgada
la licencia, el titular deberá acreditar:
a) Haber efectuado todas las
inscripciones correspondientes a la actividad que se desarrolla, en el
orden nacional, provincial y municipal.
b) Exhibir póliza de seguro
con vigencia de por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha
de comienzo del trámite, contratada con entidad autorizada por el
Poder Ejecutivo Nacional y que comprenda:
I) Responsabilidad civil
frente a personas transportadas.
II) Responsabilidad civil
frente a terceros.
III) Acreditar pago patente
anual.
c) Haber cumplimentado los
demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza."
Art. 3º.- Modifíquese el Art.
9º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 9°.- El titular de cada
licencia estará obligado, para ser habilitado para el mes siguiente, a
cumplimentar los siguientes requisitos:
1) DEL VEHICULO
a) Entregar un duplicado o
fotocopia certificada de la póliza de Seguro, cuando haya sido renovada.
b) Entregar fotocopia del
recibo de pago de la totalidad o de la cuota mensual correspondiente al
Premio del Seguro.
c) Acreditar haber efectuado
la fumigación del vehículo.
d) Entregar fotocopia del
certificado que acredite haber efectuado la Inspección Técnica
Obligatoria (RTO) en la forma indicada en el Artículo 23° Inc. d).
e) Entregar fotocopia del
recibo de pago de la patente del vehículo, antes del día de su
vencimiento.
f) Cuando el vehículo sea
propulsado a gas entregar fotocopia de la tarjeta G.N.C. antes del día
de su vencimiento.
2) DEL CONDUCTOR
a) Poseer, en vigencia, la
Libreta Sanitaria otorgada por efectores Municipales o Provinciales.
b) Presentar el Certificado
de Buena Conducta otorgado por la Autoridad policial local.
c) Presentar el Carnet
de Conductor vigente correspondiente a la categoría.
d) Acreditar con el documento
de identidad personal, el domicilio actualizado."
Art. 4º.- Modifíquese el Art.
12º de la Ordenanza 2698, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 12°.- En el caso de que
el titular sea una persona física y se produzca su fallecimiento, la
licencia será transferida conforme a lo resuelto en el respectivo
expediente sucesorio. Podrán aplicarse las reglas del Código
Civil sobre administración provisoria de herencia a los efectos de la
explotación de la licencia, durante un plazo no mayor a diez (10) meses.
Durante la tramitación de la sucesión respectiva no se aplicará lo
dispuesto por el Art. 13° inc. a) de la presente Ordenanza,
produciéndose la caducidad de la licencia solo cuando el cese de la
prestación del servicio haya excedido los trescientos sesenta y cinco
(365) días corridos. Las licencias de taxis podrán ser transferidas
libremente debiéndose cumplimentar con lo siguiente:
I) Tener una antigüedad no
menor de tres (3) años a nombre del titular que la transfiere.
II) Abonar al Municipio un
equivalente de dos mil (2000) bajadas de bandera en cada transferencia a
cargo del receptor de la transferencia. Quedan exceptuados de este cargo
aquellos incluidos en el primer párrafo del presente artículo.
III) Ajustarse a la
reglamentación respectiva."
Art. 5º.- Modifíquese el Art.
15º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 15°.- La Autoridad de
Aplicación llevará un Registro de postulantes a titulares de licencias
en orden numérico y cronológico, respetándose el que se encuentra
existente al momento de la promulgación de la presente."
Art. 6º.- Modifíquese el Art.
16º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 16°.- Establécese que
el numero de licencias otorgadas al momento de la promulgación de la
presente Ordenanza es de ciento veinte (120), requiriéndose para la
ampliación de dicho numero la autorización del Concejo Municipal."
Art. 7º.- Modifíquese el Art.
22º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 22°.- Las Agencias
deberán:
a) Operar con radio llamada y
presentar ante la Autoridad de Aplicación las correspondientes
autorizaciones del Organismo Nacional competente.
b) Entregar a la Dirección de
Inspección General mensualmente por mes adelantado, los horarios del
servicio activo, día por día de cada una de las licencias que
representen. En caso de licenciatarios que no estén adheridos a una
Agencia deberán presentar dicha planilla en forma personal. La no
presentación de dicha planilla se tomara a los fines administrativos en
el sentido que dicha licencia no prestará servicios en el mes en
cuestión, salvo justificación fehaciente ante la autoridad de
aplicación."
Art. 8º.- Modifíquese el Art.
23º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 23°.- Los vehículos
afectados al servicio denominado "De Alquiler –Taxis" tendrán que reunir
las siguientes condiciones:
a) La vida útil de un
vehiculo afectado a una licencia de taxis se considera cubierta a estos
efectos al cumplir diez (10) años de antigüedad contados, según el
título de propiedad emitido por el Registro Nacional del Automotor.
b) A partir del 1° de Enero
del año 2011, los modelos no podrán tener una antigüedad mayor de
la fijada en el inciso a) del presente artículo, hasta dicha fecha
seguirá vigente la antigüedad de quince (15) años. A partir de la
promulgación de la presente ordenanza no podrán renovarse los vehículos
afectados a una licencia de taxis por aquellos que posean una antigüedad
mayor a cinco (5) años.
c) El vehículo habilitado
deberá poseer una capacidad de cinco (5) personas incluido el
chofer; podrá transportar cuatro (4) pasajeros, más el
conductor.
d) El motor no deberá
tener una capacidad de cilindrada inferior a un mil centímetros cúbicos
(1.000 CC).
e) Tener aprobada la Revisión
Técnica Obligatoria (RTO), en un todo de acuerdo a la Ley Nacional Nº
24449, sus Reglamentaciones y modificatorias.
f) Poseer extinguidor de
incendio reglamentario, con capacidad no menor a un (1) kilogramo de
carga.
g) Mostrar adecuada higiene,
limpieza y presentación interior.
h) Tener clara iluminación
interior durante las horas nocturnas, las que serán utilizadas para el
ascenso y descenso de pasajeros.
i) Portar en el techo un
cartel fijo o desmontable tipo "sombrerete" lumínico, de acrílico con el
respectivo número de licencia en el contrafrente y la inscripción TAXI
en su frente. Las medidas serán: alto 12 cm., ancho 10 cm. y largo 30
cm. Las letras serán de tipo helvética de 10 cm., de color negro.
j) Tener tapizado interior de
cuero, plástico o de un material similar cuyas porosidades sean mínimas
a los fines de facilitar una higiene acorde al servicio y de quienes
deban utilizarlo.
k) Portar tarjeta
identificatoria plastificada, conteniendo, foto tipo carnet, nombre,
apellido y matricula individual del conductor.
l) Llevar patente de la
unidad, será de color rojo con el número de Licencia en color blanco,
colocadas cerca de las originales del vehículo en forma visible, en su
parte delantera y trasera, no pudiendo circular sin ellas.
ll) Tener carrocería con
pintura de color blanco para todas las unidades que sean habilitadas;
respetándose los detalles originales de fábrica, paragolpes, espejos,
baguetas, zócalos.
m) Tener llantas de las
ruedas de un solo color.
n) Tener vidrios que no
impidan la visualización desde el exterior, respetando la
polarización permitidas por las leyes nacionales, provinciales y/o
ordenanzas municipales.
ñ) Tener tren de rodamiento
con cubiertas cuya profundidad de dibujo no sea menor de 1,5 mm."
Art. 9º.- Modifíquese el Art.
27º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 27°.- Las unidades
deberán ser desinfectadas mensualmente del 1° al 10 de cada mes en
dependencias municipales o lugares habilitados para tal fin, con
intervención de la Autoridad de Aplicación. Los vehículos que no
cumplieren con la presente exigencia serán retirados de circulación
hasta tanto acreditaren haberla efectuado."
Art. 10º.- Modifíquese el
Art. 28º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 28°.- Los conductores
de vehículos afectados al servicio de taxis, para obtener su
autorización como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener veintiún (21) años
de edad cumplidos y no más de sesenta y cinco (65) años. Se podrá
prorrogar hasta tres (3) años más, previa aprobación de un examen
psicofísico anual.
b) Acreditar semestralmente,
mediante certificado policial, tener buena conducta y no poseer
antecedentes penales.
c) Poseer licencia
profesional de conducir correspondiente a la actividad (en un todo de
acuerdo con la Ley Nacional 24.449, Titulo II, Capitulo II, Artículo
13º,14º y 20º), correspondiente a la actividad que se encuentra
vigente y libreta sanitaria actualizada, expedida por efector Municipal
o Provincial.
d) Aprobar el examen de
aptitudes al que será sometido por la Autoridad de Aplicación sobre
conocimiento de la Ley de Transito de la planta urbana de la ciudad,
localizaciones de las seccionales de policía, sanatorios, hospitales,
dispensarios establecimientos educacionales, prestadores de servicios
públicos, juzgados y Tribunal de justicia. Los conductores no titulares
deberán, además poseer:
I) Certificado de seguro de
vida y de accidente.
II) Encontrarse inscriptos de
acuerdo a los términos del Contrato de Trabajo Respectivo o de
Monotributo.
III) Constancia de CUIT."
Art. 11º.- Modifíquese el
Art. 30º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 30°.- Los conductores
deberán cumplir sus actividades correctamente vestidos y aseados,
quedándoles terminantemente prohibido:
a) Tener un trato descortés
y/o falta de educación con los pasajeros.
b) Usar como calzado las
llamadas ojotas y/o prendas de vestir denominadas musculosas. Los
pantalones tipo bermudas solo podrán usarse los que tengan cinturón.
c) Llevar acompañante o
incorporar a otra persona al pasaje sin conformidad del pasajero, salvo
lo previsto en el artículo 32º.
d) Hacer funcionar radios o
cualquier otro equipo que emita sonido, sin autorización del pasajero,
con excepción de los equipos previstos en el articulo 22º Inc. a).
e) Transportar pasajeros en
número superior al permitido por esta Ordenanza.
f) Incorporar pasajeros que
tengan distintos lugares de bajadas, excepto cuando sea pedido del
pasajero o pasajeros que tomaron el servicio.
g) Fumar dentro del vehículo.
h) Dormir dentro del
vehículo.
i) Tener en horario de
trabajo un porcentaje de alcoholemia superior a cero.
j) Conducir el vehículo en
forma peligrosa tanto para el pasaje como para los demás que transitan
por la vía pública, incluidos los peatones.
k) Violar las normas
establecidas en los artículos de los Capítulos VII; VIII y IX de la
presente Ordenanza.
l) Incurrir en violaciones
del Reglamento de Tránsito Vigente."
Art. 12º.- Modifíquese el
Art. 34° de la Ordenanza 2698/08, el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
"Art. 34º.- El titular de una
licencia que utilice conductores en su vehículo, debidamente habilitado,
deberá notificar por escrito a la Autoridad de Aplicación tal situación,
detallando los datos personales del mismo. Para ser autorizados deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Art. 28°
y ajustarse a las exigencias determinadas en el Art. 29°, adjuntando la
autorización respectiva del otorgante cuya firma deberá estar
certificada por la Autoridad Judicial o ante Escribano Público. La
Autoridad de Aplicación está facultada para exigir a cualquier conductor
de taxi un examen médico y/o de conducción."
Art. 13º.- Modifíquese el
Art. 42º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
"Art. 42º.- Cuando un
conductor inicie un recorrido con pasajeros, deberá estar en
funcionamiento el reloj taxímetro, hasta terminar el viaje. En horas
nocturnas deberán mantenerse encendidas las luces internas del reloj
taxímetro."
Art. 14º.- Modifíquese el
Art. 48º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
"Art. 48°.- Cuando existiera
algún inconveniente mecánico imposible de solucionar al instante y/u
otro factor que entorpezca la llegada a destino del pasajero, deberá
descontarse el importe de bajada de bandera, sobre el monto que figure
en el reloj taxímetro a ese momento."
Art. 15°.- Comuníquese,
Publíquese en el Boletín oficial y Dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 24 de junio
de 2008.
Cúmplase, comuníquese,
publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS CUATRO (2704).
San Lorenzo, 30 de JUNIO de
2008. |