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Concejo
Municipal
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE AUTOMOTOR - PESAJE - CONVENIO
Ordenanza (CM) 3083/11. Sanción: 6/12/2011. Promulgación: 12/12/2011.
Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad con el fin de
implementar el Servicio de Pesaje al transporte automotor con el
Organismo Provincial mencionado.
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de
Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.
VISTO:
El Mensaje Nº 105/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº
22209, en el que se hace referencia a la Ordenanza Nº 2889, que autorizó
la suscripción de un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad en
virtud del cual esta última delega en la Municipalidad de San Lorenzo,
sus facultades de las normas de control de peso exigibles al transporte
automotor de cargas, de los vehículos que transiten por las rutas y
caminos de su jurisdicción, conforme Ley 12354 y su Derecho
Reglamentario 1314/05; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2994 autorizó un nuevo convenio en similares
términos, Convenio cuyo plazo de vigencia finalizará el próximo 31 de
diciembre del año 2011.Que la exitosa implementación del mismo impone la
necesidad de suscribir un nuevo Convenio con similares alcances.Que a la
fecha, si bien existen avanzadas tratativas a dichos fines con la
Dirección Provincial de Vialidad, aún no se ha determinado el monto que
esta última abonará por cada operativo de control de peso que realice.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA
SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un
Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad, con vigencia a partir
del 01 de enero de 2012 o fecha posterior según se acuerde, en similares
términos a los dispuestos por la Ordenanza Nº 2889, con el fin de
implementar el Servicio de Pesaje al transporte automotor con el
Organismo Provincial mencionado la suma a percibir por cada control de
peso que se realice.
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, a
través de las reparticiones correspondientes, las adecuaciones que
fueran menester en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2012,
para la debida ejecución y cumplimiento del Convenio referido en el
artículo 1º de la presente.
Art. 3º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al
Registro Municipal.
SALA DE SESIONES 6 de diciembre de 2011.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el
número TRES MIL OCHENTA Y TRES (3083).
San Lorenzo, 12 de diciembre de 2011. |