Municipalidad
de Villa
Gobernador Gálvez
Ordenanza
(MVGG) 482/88. Del 30/12/1988.
Aprobación y modificaciones al Código Municipal de Faltas.
Artículo
1º - Dése por aprobado el Código Municipal de Faltas de la ciudad de
Villa Gobernador Gálvez con las modificaciones de los Artículos 18, 42 y
51 que se transcriben a continuación:
Art.
18 – Inhabilitación: La inhabilitación se impondrá por un término
mínimo de siete (7) días, contados desde la notificación de la
sentencia hasta un máximo de dos años.
Cuando
la infracción implique reincidencia, la sanción se aumentará en forma
progresiva comenzando por duplicación del término. La inhabilitación se
impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la naturaleza de la
infracción ponga en peligro a las personas y/o bienes sean públicos o
privados.
Art.
42 – Comiso: La autoridad interviniente en la verificación podrá
proceder por sí al Comiso de bienes o mercaderías, que por su
peligrosidad para la salud e integridad de las personas, animales y/o
bienes, no admita demoras.
Art.
51 – Juez Letrado de Faltas: Requisitos: Para ser Juez Letrado de
Faltas, se requiere ser Argentino, nativo o naturalizado, tener como
mínimo veintiún años de edad, dos (2) años en el ejercicio de la
profesión. Poseer título de abogado por Universidad Nacional y domicilio
Real en Villa Gobernador Gálvez.
Prestará
juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el Intendente Municipal.
Art. 52 – Testado.
Art.
2º - El presente Código consta de IX títulos con 194 artículos.
Art.
3º - De Forma.
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