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Municipios/ Villa Gdor. Galvez (Santa Fe)

Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez

Ordenanza (MVGG) 482/88. Del 30/12/1988. Aprobación y modificaciones al Código Municipal de Faltas.

Artículo 1º - Dése por aprobado el Código Municipal de Faltas de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez con las modificaciones de los Artículos 18, 42 y 51 que se transcriben a continuación:

Art. 18 – Inhabilitación: La inhabilitación se impondrá por un término mínimo de siete (7) días, contados desde la notificación de la sentencia hasta un máximo de dos años.

Cuando la infracción implique reincidencia, la sanción se aumentará en forma progresiva comenzando por duplicación del término. La inhabilitación se impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la naturaleza de la infracción ponga en peligro a las personas y/o bienes sean públicos o privados.

Art. 42 – Comiso: La autoridad interviniente en la verificación podrá proceder por sí al Comiso de bienes o mercaderías, que por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas, animales y/o bienes, no admita demoras.

Art. 51 – Juez Letrado de Faltas: Requisitos: Para ser Juez Letrado de Faltas, se requiere ser Argentino, nativo o naturalizado, tener como mínimo veintiún años de edad, dos (2) años en el ejercicio de la profesión. Poseer título de abogado por Universidad Nacional y domicilio Real en Villa Gobernador Gálvez.

Prestará juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el Intendente Municipal.

Art. 52 – Testado.

Art. 2º - El presente Código consta de IX títulos con 194 artículos.

Art. 3º - De Forma.

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