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Municipios/ Villa Gdor. Galvez (Santa Fe)

Municipalidad de Villa Gobernador Galvez

Ordenanza (MVGG) 857/93. Del 8/7/1993. Agregado Art. 93 Bis al Código Municipal de Faltas.

VISTO:

El Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89, Título II, artículo 93, y

CONSIDERANDO:

Que hay una laguna jurídica en el Código Municipal de Faltas en lo referente a la destrucción de árboles, no previendo la destrucción parcial del arbolado Público, y que es importante a los fines de prevenir los daños que pudieren sufrir los mismos, que pueden adelantar la muerte de los árboles, o el severo perjuicio que eso acarrearía al Medio Ambiente, debiendo este ser protegido.

El dictamen de la comisión de Gobierno donde sugiere algunas modificaciones que se insertan en la presente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

Artículo 1º - Agréguese al Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89, Título II, corno artículo 93 bis, el siguiente:

Art. 93 bis -  “la destrucción parcial de los Árboles Públicos, cuya consecuencia no provoque como efecto la Falta del artículo 93, tendrá una pena de multa de 3 a 70 u.p. por cada planta y/o clausura. Se entiende por destrucción parcial a los siguientes hechos: Poda; Rotura de ramas; Rotura o daño a la corteza; cortes o daños en las raíces y toda agresión que sin causar la muerte en forma inmediata compromete el normal desarrollo fitológico de vegetal damnificado. La falta será imputable al frentísta, por la realización de alguno de los hechos descriptos precedentemente, por sí o por particulares a su cargo o en su nombre.

Art. 2º - De Forma.

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