Municipalidad
de Villa Gobernador Galvez
Ordenanza
(MVGG) 857/93. Del 8/7/1993. Agregado Art. 93 Bis al Código Municipal de
Faltas.
VISTO:
El Código Municipal de
Faltas, Ordenanza Nº 490/89, Título II, artículo 93, y
CONSIDERANDO:
Que hay una laguna
jurídica en el Código Municipal de Faltas en lo referente a la
destrucción de árboles, no previendo la destrucción parcial del
arbolado Público, y que es importante a los fines de prevenir los daños
que pudieren sufrir los mismos, que pueden adelantar la muerte de los
árboles, o el severo perjuicio que eso acarrearía al Medio Ambiente,
debiendo este ser protegido.
El dictamen de la comisión
de Gobierno donde sugiere algunas modificaciones que se insertan en la
presente.
Por
todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
Artículo 1º - Agréguese
al Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89, Título II, corno
artículo 93 bis, el siguiente:
Art. 93 bis -
“la destrucción parcial de los Árboles Públicos, cuya
consecuencia no provoque como efecto la Falta del artículo 93, tendrá
una pena de multa de 3 a 70 u.p. por cada planta y/o clausura. Se entiende
por destrucción parcial a los siguientes hechos: Poda; Rotura de ramas;
Rotura o daño a la corteza; cortes o daños en las raíces y toda
agresión que sin causar la muerte en forma inmediata compromete el normal
desarrollo fitológico de vegetal damnificado. La falta será imputable al
frentísta, por la realización de alguno de los hechos descriptos
precedentemente, por sí o por particulares a su cargo o en su nombre.
Art. 2º - De Forma.
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