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Poder
Ejecutivo Nacional
REGIMEN
DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - DECRETO
4516/73 - MODIFICACION
Decreto
(PEN) 111/06. Del 31/1/2006. B.O.: 3/2/2006. Incorpórase
al Título 2 del citado Régimen, aprobado por Decreto Nº 4516/73
y sus modificatorios, el Capítulo 6 de "Gestión de la Seguridad
Operacional del Buque y para la Prevención de la Contaminación".
Generalidades. Certificaciones. Verificación y Control. Sanciones.
Bs.
As., 31/1/2006
VISTO
el Expediente P-c.v Nº 17.673/01 del registro de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que
el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR,
1974 (SOLAS 74), en su forma enmendada, aprobado por la Ley Nº 22.079,
prevé en su Capítulo IX la aplicación del Sistema de GESTION DE LA
SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION.
Que
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA incorporó al ordenamiento administrativo de
la navegación dicho capítulo de la Convención al aprobar las Ordenanzas
Nros. 8/97 y 11/97 de la DIRECCION DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA
NAVEGACION, en función de lo previsto por el artículo 5º, inciso a),
apartado 2, de la Ley Nº 18.398, Ley General de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y sus modificatorias.
Que
se considera conveniente la incorporación al REGIMEN DE LA NAVEGACION
MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) aprobado por Decreto Nº 4516 del
16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, de normas de carácter general
relacionadas con la gestión de la seguridad, con el objeto de contar con
un marco regulatorio y un régimen sancionatorio adecuado.
Que
han tomado intervención la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que
el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Incorpórase al Título 2 del REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA,
FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), aprobado por el Decreto Nº 4516
del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, el Capítulo 6 de
"GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y PARA LA PREVENCION
DE LA CONTAMINACION", con el siguiente texto:
CAPITULO
6
GESTION
DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y PARA LA PREVENCION DE LA
CONTAMINACION
SECCION
1
GENERALIDADES
206.0101.
Objeto:
La
gestión de la seguridad de una compañía tendrá por objeto:
a)
Establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque, en el
medio de trabajo y en la prevención de la contaminación;
b)
Tomar precauciones contra todos los riesgos señalados; y
c)
Mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra
y de a bordo sobre gestión de la seguridad, así como el grado de
preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a
la seguridad y al medio ambiente.
206.0102.
Definiciones.
1.
A los efectos del presente Capítulo el significado de los términos que a
continuación se expresan será el siguiente:
1.1.
Auditoría: Es el examen sistemático e independiente tendiente a evaluar
el grado y eficacia de implantación de un sistema de gestión.
1.2.
Cabotaje Nacional: Es la navegación que realizan los buques entre puertos
argentinos en los términos definidos en el marco legal respectivo.
1.3.
Certificación: Es el acto administrativo que, como resultado de las
auditorías realizadas al sistema de gestión, determina la expedición de
un documento que avala la eficacia del sistema implantado.
1.4.
Código: Es el Código Internacional de Gestión de la Seguridad
Operacional y para la Prevención de la Contaminación aprobado por la
Organización Marítima Internacional.
1.5.
Compañía: Es el propietario del buque o cualquier otra organización o
persona, por ejemplo, fletador a casco desnudo, que al recibir del
propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado
las obligaciones y las responsabilidades establecidas en la Norma de
Gestión.
1.6.
Norma de Gestión: Es la Norma de Gestión de la Seguridad Operacional y
para la Prevención de la Contaminación aprobada por la Prefectura.
1.7.
Operador: Es la compañía encargada de la operación del buque que
deberá estar registrada como armadora de acuerdo con la normativa
vigente.
1.8.
Organización: Es la Organización Marítima Internacional (OMI).
2.
La Prefectura podrá ampliar las definiciones aplicables en el presente
capítulo.
206.0103.
La Prefectura reglamentará qué buques o artefactos navales deberán
implantar un sistema de gestión de la seguridad operacional. Cada uno de
estos buques o artefactos navales será explotado por una compañía a la
que se le haya expedido un documento demostrativo de cumplimiento,
conforme a lo establecido en el presente capítulo.
206.0104.
Todo buque de matrícula extranjera que navegue en aguas jurisdiccionales
deberá satisfacer las mismas normas que sean aplicables a los buques de
la matrícula mercante nacional respecto de la implantación de un sistema
de gestión de la seguridad operacional. A tal efecto, las compañías que
operen tales buques estarán sujetas a los mismos requisitos de aquéllas
que lo hagan con buques de la matrícula nacional. Las certificaciones de
los sistemas de gestión de las compañías y buques o artefactos navales
a los que se refiere el presente artículo podrán ser efectuadas por sus
respectivas administraciones o, a solicitud de éstas, por la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA conforme al procedimiento prescrito en el presente
capítulo.
SECCION
2
CERTIFICACIONES
206.0201.
A las compañías que implementen eficazmente un sistema de gestión de la
seguridad la Prefectura les otorgará un documento demostrativo de
cumplimiento. Se conservará una copia del documento a bordo de los buques
que deben implantar un sistema de gestión de la seguridad conforme a lo
establecido en el artículo 206.0103.
206.0202.
Para la extensión del documento demostrativo de cumplimiento se
verificará que la compañía cumpla con las prescripciones del Código,
cuando opere buques sujetos a la Convención, y en los demás casos se
verificará que cumpla con los requisitos que la Prefectura establezca.
206.0203.
La Prefectura expedirá a los buques de las compañías que hayan obtenido
tal documento un certificado de gestión de la seguridad. A tal efecto
verificará previamente que la compañía y su gestión a bordo se ajustan
al sistema de gestión de la seguridad aprobado.
206.0204.
La Prefectura reglamentará las características, plazo de validez y
condiciones de las certificaciones dispuestas.
206.0205.
La certificación de los sistemas de gestión perderá validez:
a.
Cuando no se realicen en las oportunidades previstas las auditorías que
correspondiesen o se hayan acordado.
b.
Cuando pierda validez o caduque la certificación de la compañía.
Una
vez cesado el motivo que dio lugar a la pérdida de validez del
certificado, éste la recuperará sin alterar la secuencia de las
auditorías posteriores, en caso de haber sido previstas.
206.0206.
La certificación caducará:
a.
Al término de su período de validez.
b.
Cuando el buque o artefacto naval cambie de compañía.
En
estos casos el otorgamiento de una nueva certificación requerirá
previamente la realización de una auditoría de renovación o inicial,
según se trate.
206.0207.
La Prefectura podrá prorrogar, sólo en el caso de los certificados
nacionales y con carácter excepcional, el plazo de validez de la
certificación, o posponer las fechas límite para la realización de las
auditorías que correspondan durante su vigencia, por razones debidamente
fundadas.
Concedida
una prórroga, se considerará como límite del plazo de validez del
certificado la fecha de vencimiento de aquélla.
A
los fines de la concesión de dichas prórrogas la Prefectura tendrá en
cuenta las consideraciones fundamentadas y documentadas de las siguientes
cuestiones:
a.
Causas que se expresan en la solicitud de prórroga.
b.
Antecedentes sobre auditorías, incumplimientos anteriores, grado y
efectividad del sistema de gestión implementado y prórrogas anteriores.
Las
solicitudes de prórroga serán resueltas por el organismo pertinente de
la Prefectura.
SECCION
3
VERIFICACION
Y CONTROL
206.0301.
La eficacia del sistema de gestión de la seguridad será verificada
mediante auditorías.
206.0302.
Cuando en virtud de lo dispuesto la Prefectura deba extender, renovar o
convalidar certificaciones de sistemas de gestión a una compañía y/o a
sus buques o artefactos navales, efectuará previamente las auditorías
correspondientes.
206.0303.
La Prefectura reglamentará el régimen, tipo, alcance y extensión de
tales auditorías.
206.0304.
Sin perjuicio de lo dispuesto, la Autoridad Marítima, cuando lo considere
conveniente, en caso de un acaecimiento de la navegación o a solicitud de
la compañía u otro Estado de abanderamiento, podrá efectuar auditorías
extraordinarias, a fin de verificar el mantenimiento del sistema de
gestión.
206.0305.
Asimismo, las compañías efectuarán auditorías internas a fin de
comprobar que las actividades relacionadas con la seguridad y la
prevención de la contaminación se ajustan al sistema de gestión de la
seguridad aprobado.
SECCION
99
SANCIONES
206.9901.
Las compañías que operen buques o artefactos navales sin los
correspondientes certificados previstos en el presente capítulo, o que
poseyéndolos ellos se encontrasen vencidos o hubiesen caducado en su
plazo de validez, serán sancionadas con multa de CINCUENTA Y SEIS PESOS
($ 56) a MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.564).
206.9902.
El capitán o patrón que, sin causa justificada, no tuviese a bordo los
certificados de gestión previstos en el presente capítulo será san-
cionado con multa de CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 56) a QUINIENTOS SESENTA Y
SEIS PESOS ($ 566).
206.9903.
Sin perjuicio de la sanción de multa establecida en la presente Sección,
las dependencias competentes de la Prefectura deberán, según las
circunstancias del caso, ordenar preventivamente la prohibición de
navegar u operar a los buques o artefactos navales de matrícula nacional
o extranjera que efectúen cabotaje nacional cuando:
a.
No tengan implantado el sistema de gestión de seguridad que
correspondiese según el presente capítulo.
b.
No posean los certificados de gestión que les correspondiesen o que
poseyéndolos se encontrasen vencidos o hubiesen caducado."
Art.
2º — De forma.
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