Prefectura
Naval Argentina
NAVEGACION
- CENSO - REGISTROS JURISDICCIONALES
MATRICULA NAC.
Disposición
(PNA) 2/05. Del 10/1/2005. B.O.: 18/1/2005. Establécese
la realización de un censo con el objeto de efectuar la reinscripción
de los buques, artefactos navales y acuáticos pertenecientes a los
Registros Jurisdiccionales de la Matrícula Nacional.
Bs.
As., 10/1/2005
VISTO
lo sugerido por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación,
y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 1º del Decreto 282-96 faculta a la Prefectura Naval
Argentina a disponer la reinscripción de los buques y artefactos
navales de la Matrícula Nacional y a determinar las modalidades a que
habrá de someterse.
Que
el Registro de la Matrícula Nacional (Registros Jurisdiccionales) se
encuentra desactualizado en razón de que la última reinscripción data
del año 1973, encontrándose inscriptas embarcaciones inexistentes.
Que
el relevamiento periódico de la Matrícula Nacional debe efectuarse
mediante la realización de un censo a cargo de esta Institución.
Por
ello;
EL
PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
Artículo
1° — Procédase a la realización de un censo con el objeto de
efectuar la reinscripción de los buques, artefactos navales y acuáticos
pertenecientes a los Registros Jurisdiccionales de la Matrícula
Nacional. La obligación censal estará a cargo de propietarios o
poseedores de las unidades indicadas, sin que ello implique regularización
dominial alguna.
Art.
2° — Fíjese, por razones operativas y a fin de poder efectuar la
reinscripción a través de las Dependencias Jurisdiccionales de la
Prefectura Naval Argentina, como plazo máximo de realización del trámite
censal el de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de entrada
en vigor de esta Ordenanza. Vencido ese lapso las embarcaciones que no
hubieren cumplido con la obligación censal, quedarán automáticamente
interdictas para navegar. El trámite será realizado por ante la
Dependencia Jurisdiccional en que se encuentra matriculada la embarcación.
Por razones debidamente justificadas podrá en su defecto efectuar el trámite
censal ante cualquier Registro Jurisdiccional.
Art.
3° — Asígnese, por el Sistema Integrado de Buques (SIB), a los
buques, artefactos navales y artefactos acuáticos reinscriptos y a los
que se inscriban durante el cumplimiento de la obligación censal, un
nuevo número de Matrícula en orden correlativo, consistente en el Código
Alfabético de Destino correspondiente a la Dependencia Jurisdiccional
seguido de un número, sin espacio, que irá precedido del numeral cero
(0) a efectos de distinguirlos del antes utilizado.
Art
4° — Quedan automáticamente eliminados de la Matrícula Nacional
llevada por los Registros Jurisdiccionales los buques, artefactos
navales y/o artefactos acuáticos cuyos propietarios o poseedores no
hubieren dado cumplimiento a la obligación prescripta en el Art. 1°,
una vez transcurrido el plazo de DOS (2) años contados a partir del
comienzo de la obligación censal.
Art.
5° — Exceptúese de cumplir con la obligación censal a los
propietarios que tramiten la inscripción de buques, artefactos navales
y/o artefactos acuáticos con posterioridad a la fecha de iniciación
del censo. Esta excepción incluye los trámites de inscripción
iniciados y aún no concluidos.
Art.
6° — La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1º de
marzo del año 2005.
Art.
7° — Apruébanse las Normas para la realización del trámite censal
(Agregado Nº 1), la Planilla Censal (Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1) y
Matrícula Provisoria (Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1), que integran esta
Ordenanza.
Art.
8° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, procédase a su impresión,
distribución, publicación incluyéndola en el Boletín Informativo de
la Marina Mercante y el Boletín Oficial; y difusión en el Sitio
Oficial en INTERNET como Ordenanza (DPSN) incorporándose al TOMO 2
"REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE". Posteriormente,
corresponderá su archivo en el organismo propiciante. — Carlos
Edgardo Fernández. — Ricardo Rodríguez.
Agregado
Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-05 (DPSN)
NORMAS
PARA LA REALIZACION DEL TRAMITE CENSAL.
1.
El trámite será realizado por ante la Dependencia Jurisdiccional en
que se encuentra matriculada la embarcación. Por razones debidamente
justificadas los propietarios podrán —en su defecto—, efectuar el
trámite censal ante cualquier Registro Jurisdiccional, para lo cual
presentará:
1.1.
Libreta o Certificado de Matrícula de la embarcación, la que quedará
en el Registro Jurisdiccional. Para el caso de extravío de la Libreta o
Certificado de Matrícula, además de presentar la constancia respectiva
de exposición por pérdida, la embarcación deberá ser inspeccionada
por el personal idóneo de la Dependencia.
1.2.
Documento que permita comprobar su Identidad (DNI/CI/Pasaporte) y
fotocopia del mismo.
1.3.
Constancia de CUIT, CUIL o CDI según corresponda.
1.4.
Fotocopia de recibo de pago de algún servicio que permita comprobar su
domicilio.
1.5.
Si no estuviera comprobada la arboladura de la embarcación, deberá
concurrir con la misma a la dependencia jurisdiccional para determinarla
mediante la inspección de estilo pertinente.
2.
Si el trámite censal se inicia en una Dependencia Jurisdiccional ajena
a la matrícula de la embarcación, la documentación recepcionada será
remitida al Registro Jurisdiccional de origen, a fin de efectuar el
censo correspondiente.
3.
El Registro Jurisdiccional otorgará una Matrícula Provisoria válida
por 30 días, acorde modelo Anexo 2 al presente Agregado, en la cual se
certificará la circunstancia del trámite censal, documento que le
permitirá navegar supliendo únicamente a la Libreta o Certificado de
Matrícula.
4.
Dentro de los treinta (30) días, el propietario deberá comparecer ante
el Registro Jurisdiccional, firmará la Planilla Censal y procederá al
retiro del nuevo Certificado de Matrícula Registro Jurisdiccional con
el nuevo número correspondiente a esa embarcación asignado por el
Sistema Integrado de Buques (SIB), la Constancia de Matrícula y el
Certificado de Seguridad, respetando su vencimiento; debiendo abonar los
interesados los aranceles correspondientes.
5.
Finalizado el trámite, a la Libreta o Certificado de Matrícula se le
estampará como constancia en todas sus hojas un sello de ocho (8) centímetros
de largo por cuatro (4) centímetros de ancho con la leyenda:
"DOCUMENTO INHABILITADO - CUMPLIO CENSO ORDENANZA Nº 1-05",
Fecha: / / , Firma y Sello Oficial Autorizado.
6.
Si de la consulta efectuada a la Base de Pagos a cargo del Departamento
Contralor Recaudatorio, surgiera que la embarcación adeuda pagos de la
Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula, su propietario será
notificado mediante Acta de tal circunstancia, oportunidad en que será
reclamado el abono de lo adeudado.
Esta
situación no obstaculizará el trámite censal.

Anexo
2 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-05 (DPSN)
MATRICULA
PROVISORIA
La
Autoridad Marítima que suscribe CERTIFICA: que (1)
……….………………………. DNI/Pasaporte Nº…………………..
ha iniciado por ante esta Dependencia el Trámite Censal establecido por
la Ordenanza 1-05 (DPSN) correspondiente a la Embarcación
(2)…………………...………Matrícula Nº
(3)…………………………
La
presente tiene una validez de (4)………..……días hábiles.
Se
extiende la presente en la (5)……………………... a los
………………….. días del mes de……………… del año
2005.
………………………………
Funcionario
Interviniente.
REFERENCIAS:
(1)
Apellido/s y Nombre/s del propietario.
(2)
Nombre de la Embarcación.
(3)
Número de Matrícula de la Embarcación.
(4)
Consignar la cantidad de días hábiles, según donde se inicie el trámite.
(5)
Nombre de la Dependencia Jurisdiccional. |