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Prefectura Naval Argentina
PREVENCION DE LA
CONTAMINACION - HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS
Ordenanza
Marítima (PNA) 1/93. Del 7/6/1993. "Prevención de la
contaminación". Listas de Verificaciones para la prevención de la contaminación en
operaciones de carga y descarga a granel de hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas.
En puertos. Terminales. Plataformas o Monoboyas.
VISTO lo informado por la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la
Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 en su Capítulo Nº IV, Artículo 5°, Inciso a),
determina que son funciones de esta institución velar por la seguridad de la navegación
y de las personas en las aguas y Puertos de Jurisdicción Nacional y entender en las
normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación en las aguas fluviales,
lacustres y marítimas, por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas;
Que la Ley N` 22.190 establece el
"Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros
Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos
Navales", prohibiendo la descarga de hidrocarburos y sus mezclas fuera de las
concentraciones que la Prefectura Naval Argentina autorice y en su Artículo 4º
especifica que se debe cumplir con ciertas obligaciones, entre ellas la de observar las
reglas operativas para la prevención y lucha contra la contaminación, de conformidad con
los requisitos que establezca la reglamentación;
Que la Ley N° 24.089 aprobó el
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques - MARPOL 73/78,
imponiendo el compromiso de equiparar las normas nacionales con las que derivan del mismo,
para lograr su aplicación;
Que el Decreto Nº 10.877-60
reglamentario de la Ley Nº 13.660 sobre Seguridad de las Instalaciones de Elaboración,
Transformación y Almacenamiento de Combustibles Sólidos Minerales, Líquidos y Gaseosos,
en su Capítulo IV - Defensas en Muelles, expresa que es atribución de la Autoridad
Competente en Materia Portuaria, estudiar y aplicar las normas generales y particulares de
seguridad que amparen el tráfico de inflamables en los puertos;
Que por los Decretos Nros. 1.888-83
y 230-87 se faculta a la Prefectura Naval Argentina a dictar las correspondientes normas
de prevención de la contaminación complementarlas de la Ley Nº 22.190. y por Decreto
Nº 502-89 se reglamentó el transporte por buques de mercancías peligrosas, quedando
incorporado al REGINAVE como Capítulo 14 del Título 4;
Que atento a lo establecido en los
Artículos 801.0202., 801.0601. y 808.0202. del REGINAVE, compete a la Prefectura Naval
Argentina el dictado de normas operativas y sobre disponibilidad de sistemas y medios
preventivos para el control de la contaminación, en operaciones de carga y descarga de
hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas y sus mezclas, en puertos y plataformas; y
los Artículos 414.0108. y 414.0111., determinan que en las operaciones de carga y
descarga de mercancías peligrosas se observarán las directivas de seguridad que
establezca la Prefectura, quedando facultada para dictar disposiciones complementarias
relacionadas con el tema;
Que en puertos fluviales y
marítimos de la República Argentina existen terminales en las que se opera con maniobras
de carga o descarga de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas o sus mezclas,
simultánea o alternadamente, con riesgos importantes para la seguridad de personas e
instalaciones, y para la preservación del medio ambiente;
Que por tales motivos se hace
necesario establecer una lista de verificaciones, a realizar por el personal de los buques
y portuario o de las terminales de carga, para garantizar niveles aceptables y eficientes
de prevención de la contaminación durante dichas operaciones.
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE
:
ARTICULO 1º-Apruébanse las Listas
de Verificaciones para Prevención de la Contaminación en Operaciones de Carga y Descarga
a Granel de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas Líquidas en Puertos, Terminales,
Plataformas o Monoboyas, que se detallan en el Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.
ARTICUL0 2º-En caso de no
cumplirse con las verificaciones dispuestas, o tener resultado negativo alguna de ellas,
no se podrán iniciar las operaciones de carga o descarga citadas en el Art. 1°. Si el
resultado de una verificación se volviera negativo comenzadas las operaciones, la
Dependencia Jurisdiccional procederá a suspender las mismas. El Incumplimiento de lo
preceptuado en ambos supuestos, motivará las actuaciones sumariales tendientes a
determinar las causas del mismo Y sus eventuales responsables.
ARTICULO 3º-Es obligatorio para
los buques poseer a bordo las Listas cuyos modelos figuran en el Agregado Nº 1 de la
presente Ordenanza (según tipo de buque y transporte que realicen), completadas,
fechadas, selladas y firmadas con aclaración, asentándose los números de Libreta de
Embarco o Habilitación de P.N.A., según corresponda. Similar requerimiento es igualmente
obligatorio para los operadores terrestres de puertos, terminales o monoboyas.
Articulo 4º - Están obligados a
registrarse ante la Prefectura Naval Argentina, los operadores de carga o descarga a
granel de hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas, en puertos, terminales,
plataformas o monoboyas, al igual que las empresas contratistas de las que dichos
operadores se sirvan. El personal responsable de las operaciones deberá estar igualmente
habilitado.
ARTICULO 5º- La presente Ordenanza
Marítima entrará en vigencia una vez cumplidos treinta (30) días computados desde el
siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento.
ARTICULO 5º-Por la Subprefectura
Nacional (Jefatura de Planeamiento Orgánico), procédase a la publicación y
distribución de la presente Ordenanza Marítima.
Jorge Humberto Maggi Prefecto
General Prefecto Nacional Naval
Disp. CYMP, 001 Nº 03-993 ). (Nro.
de orden 153).
Agregado Nº 1 a la Ordenanza
Marítima Nº 1-93.
LISTAS DE VERIFICACIONES PARA LA
PREVENCION DE LA CONTAMINACION EN OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA A GRANEL DE
HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS,EN PUERTOS, TERMINALES, PLATAFORMAS O
MONOBOYAS.
1.Aplicación.
1.1 Las Verificaciones de
Prevención de la Contaminación contenidas en estas listas son obligatorias para buques,
terminales y plataformas que efectúen operaciones de carga o descarga a granel de
hidrocarburos, sus derivados, sustancias nocivas liquidas, o sus mezclas, incluyendo al
combustible y lubricantes destinados a su planta propulsora y servicios, caso éste en que
el proveedor puede ser un vehículo o embarcación, aplicándose sólo los ítems
pertinentes.
1.2 La expresión "sustancias
nocivas liquidas a granel", se refiere a las enumeradas en el Anexo 1 de la Ordenanza
Marítima número .1-89 (Lista de Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel), o
las que oportunamente se agreguen o las reemplacen.
1.3 La frase "puertos,
terminales, plataformas o monoboyas'', incluye a muelles, espigones, cargaderos,
"dolphins" o "duques de alba", boyas de amarre, torres, plataformas de
exploración, perforación, o extracción de petróleo "costa afuera", usinas
termoeléctricas, y toda otra instalación de superficie o submarina vinculada con la
carga o descarga de los buques tanque petroleros, quimiqueros, gaseros transportando
sustancias nocivas liquidas, buques de carga general con tanques profundos ("deep
tanks"), o aquéllos que los abastezcan a granel.
1.4 Según el tipo de tráfico, se
utilizará una de las dos planillas de verificación siguientes:
Planilla "A" - Lista de
Verificaciones para la Prevención de la Contaminación en Operaciones de Carga y Descarga
a Granel de Hidrocarburos o sus Derivados.
Planilla "B" - Lista de
Verificaciones para la Prevención de la Contaminación en Operaciones de Carga y Descarga
de Sustancias Nocivas Líquidas o sus Mezclas. en Buques Tanque Quimiqueros, Gaseros, o
Buques con Autorización de Transporte.
2. Instrucciones para completar las
Planilla
2.1 En el encabezamiento de las
planillas debe consignarse el nombre del buque, matrícula, tipo de operación (carga o
descarga), puerto y lugar, fecha y hora de atraque.
La presencia de casilleros n en las
columnas "Buque" y "Puerto o Terminal", implica que sus respectivos
responsables de seguridad deberán efectuar las verificaciones previstas para cada ítem,
sin excepción.
De coincidir la verificación con
el sentido de la pregunta correspondiente, el casillero se cruzará con "x". En
caso contrario, se colocará guión "-". La seguridad y la protección del medio
ambiente, obligan a exigir todas las preguntas contestadas afirmativamente (x).
Para ciertos ítems, en la columna
"CODIGO", están impresas las letras "A", "P" o
"C".
"A" significa que aunque
los casilleros previstos se hayan cruzado con (x), el ítem requiere que entre los
responsables del buque y del puerto o terminal, deben establecerse acuerdos previos
(rubricados por ambas partes), respecto a la ejecución de la operación. La conformidad
del acuerdo se volcará en la columna "OBSERVACIONES".
°P" significa que aunque los
casilleros previstos se hayan marcado con guión (-) la operación podrá efectuarse con
expresa autorización escrita de la P.N.A., asentando fecha y número de Disposición en
la columna "Observaciones".
"C" significa que los
ítems indicados son los únicos que deberán verificarse antes de las maniobras de
carga/descarga de combustible o lubricante para consumo a bordo.
Las planillas completadas serán
firmadas al costado de cada hoja por el personal responsable del buque y de la terminal,
aclarando en la última de ellas los datos especificados en los modelos obrantes como
Anexos 1 y 2.
2.2 PLANILLA "A": LISTA
DE VERIFlCACIONES PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, EN OPERACIONES DE CARGA Y
DESCARGA DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS. "
A.1. ¿Está el buque amarrado con
seguridad?
Se preverá su correcta protección
con defensas, templando los cabos de amarre a las bitas. vigilando corrientes o mareas y
el progreso de la operación de carga/descarga No se usarán juntos en la misma dirección
cabos de acero y de fibra sintética, por poseer propiedades elásticas diferentes. Una
vez amarrados, los buques con guinches automáticos de tensión no los usarán en forma
automática. Se preverá un rápido desamarre en caso de emergencia, teniendo en cuenta
los riesgos involucrados.
A.2. ¿Está en posición correcta
e! cabo de remolque de emergencia?
El cabo de remolque de emergencia
penderá de la amura y la aleta del buque, en la banda opuesta a la de amarre o donde se
vincule la manguera submarina, manteniéndose la gaza próxima a la flotación. Se
colocará en las bitas de trabajo del buque de modo que su extremo quede firme dejando la
longitud necesaria bien adujada. Se prevendrá la caída accidental del cabo al agua, por
medio de una retenida que se corte al tirar desde el remolcador.
A.3. ¿Puede el buque moverse por
sus propios medios?
El buque se amarrará con proa
afuera (salvo que las características del amarradero o fuerza de la corriente lo
impidan), y debe estar en condiciones de moverse con su propia máquina en corto tiempo, a
menos que la autorización para inmovilizarlo sea dada por la P.N.A. y se tomen las
medidas de prevención necesarias para ello.
A.4. ¿Hay una guardia efectiva de
las operaciones en cubierta y adecuada supervisión en el buque y en la terminal?
La operación estará siempre bajo
control desde el buque y la terminal; los encargados del buque y de tierra mantendrán una
efectiva comunicación con sus respectivos supervisores. Estos estarán capacitados para
prevenir el desarrollo de situaciones peligrosas, y neutralizaras con los medios
adecuados. El personal de operación conocerá la peligrosidad de los productos
manipulados.
A.5. ¿Funciona el sistema de
comunicación acordado entre tierra y buque?
Las comunicaciones entre el Oficial
a cargo a bordo y el responsable en tierra serán óptimas, contando con al menos un medio
alternativo de comunicación. Usando teléfonos, en ambos extremos estarán siempre
atendidos por una persona que pueda contactarse de inmediato con su Supervisor quién debe
poder atender las llamadas directamente. Usando equipos RT/VHF, serán portátiles
operados por cada responsable en persona. Los sistemas RT/ VHF, y los teléfonos
cumplirán con los requerimientos de seguridad necesarios. El sistema de comunicaciones
contará con listas de números telefónicos o canales de radio, firmadas por los
representantes del buque y la terminal.
A.6. ¿Han sido acordados los
procedimientos para manipuleo de cargamento, combustible, lastre y residuos?
Los procedimientos se planificarán
anticipadamente acordándose entre el buque y la terminal antes de iniciar la operación
Si ésta se modifica o detiene por fuerza mayor se hará constar en
"Observaciones". En caso de tormenta eléctrica se suspenderá la maniobra
cerrándose todas las aberturas de cubierta y venteos. Se tendrán en cuenta las
propiedades de las sustancias manipuladas los equipos del buque y la terminal, la
idoneidad de la tripulación y del personal en tierra para efectuar y controlar les
operaciones, al ver la posibilidad de operar varios productos al mismo tiempo. La
velocidad de carga inicial y máxima, de rellenado, y el tiempo normal de parada, se
convendrán previendo:
- La naturaleza del cargamento a
manipular:
- La máxima presión y flujo que
admiten las mangueras y/o brazos cargadores;
- La temperatura ambiente y de la
carga cuando se trate de sustancias solidificantes o de alta viscosidad.
- Las precauciones para evitar la
acumulación de corriente estática;
- Cualquier otra limitación en el
control del flujo
Se asentará en
"Observaciones" si se presentan estas restricciones. Si el producto bombeado
tiene propiedades electrostáticas, no se introducirán dentro del tanque objetos
conductores durante la carga y hasta después de treinta (30) minutos de finalizada.
A.7. ¿Han sido acordados los
procedimientos para parada de emergencia?
El procedimiento de parada de
emergencia de las operaciones tendrá el acuerdo del buque y la terminal que constará en
la columna "Observaciones". Dicho acuerdo aclarara en que casos la operación
será parada inmediatamente, tomando los debidos recaudos sobre los posibles daños que
pueda crear esta emergencia.
A.8. ¿Están las mangueras y
equipos de lucha contra incendio, a bordo y en tierra, listos para usarse de inmediato? ·
En tierra y a bordo, el equipo
contra incendió estará bien ubicado y listo a operar de inmediato ante una emergencia.
Habrá medios adecuados, fijos y portátiles, en lugares estratégicos a bordo para cubrir
la cubierta de cargamento, y en tierra para proteger el muelle. Los sistemas de agua
contra incendio del buque y de tierra se presurizaran previamente, o se asegurara bajo
acuerdo que podrán ser presurizados de inmediato. El buque y la terminal garantizarán
que sus redes de incendio se pueden conectar entre si rápida y fácilmente, utilizando la
conexión internacional de incendio buque/tierra.
A.9. ¿Están las mangueras/brazos
de cargamento, y para hacer combustible, en buenas condiciones y adecuadamente aparejadas?
Las mangueras de cargamento y
brazos cargadores estarán en buenas condiciones, acoplándose correctamente para evitar
que el esfuerzo de trabajo supere al de diseño. Las bridas se sujetarán con todos sus
bulones, con juntas normalizadoras de espesor adecuado. Otros tipos de conexiones se
fijarán apropiadamente. Se asegurará que las mangueras y los brazos cargadores estén
construidos con materiales aptos para el producto a manipular, su temperatura, las
presiones de trabajo de bombas y válvulas de seguridad. Las mangueras de cargamento se
identificarán para el uso a darles, respetando rigurosamente los límites de vida útil
determinados por su fabricante.
A.10. ¿Se verificó que las
mangueras de cargamento y combustible, no formen seno sobre el espejo de agua, por debajo
del nivel del muelle?
Antes de iniciar las operaciones se
controlará que las mangueras de cargamento estén suspendidas de manera que no formen
seno por debajo del nivel del muelle, para que si se producen pérdidas de producto, éste
drene hacia la cubierta del buque o hacia tierra (lo que esté mas bajo) sin caer al agua.
Se establecerá acuerdo entre ambas partes, sobre quién se encargara de mantener tal
condición en las mangueras, dejándose constancia en la columna
"Observaciones".
A.11. ¿Están los imbornales
tapados y las bandejas colectoras de goteos en posición correcta, a bordo y en tierra?
Todos los imbornales y drenajes al
exterior serán obturados adecuadamente antes de la operación. Tanto los buques como los
muelles poseerán bandejas colectoras de derrames fijas ubicabas debajo de los manifolds;
en caso de no poder disponer de éstas, se utilizarán bandejas portátiles. Todas las
bandejas se vaciarán a instalaciones de recepción de residuos en tierra, o a tanques de
residuos a bordo, después de su utilización.
A.12. ¿Están todas las líneas de
conexión de carga y combustible (incluida la de carga de popa), cuando no se usan con sus
bridas ciegas colocadas?
Bajo acuerdo de ambas partes, las
conexiones que no se encuentren en uso se mantendrán bloqueadas, con sus válvulas
cerradas y con bridas ciegas, las que estarán abulonadas totalmente, con juntas, así
como los respectivos accesorios.
A.13. ¿Están cerradas y trincadas
las válvulas de mar, y de descarga sobre la flotación, cuando no se usan?
Este detalle es importante para
evitar la contaminación desde buques donde las líneas de cargamento y de lastre están
interconectadas. Debe verificarse visualmente que las válvulas en cuestión estén
cerradas.
A.14. ¿Están cerradas todas las
tapas de los tanques de cargamento y de combustible?
Aparte de los venteos, las
aberturas de tanques se mantendrán cerradas herméticamente para impedir la emisión de
gases. "Los tanques desgasificados que no reciban carga podrán permanecer con sus
tapas abiertas". Las bocas de medición se abrirán solamente por períodos cortos
para realizar sondajes y toma de muestras.
A 15. ¿Será usado el sistema de
venteo de tanques acordado? ¿Cuál es?
Se establecerá acuerdo entre ambas
partes para usar el sistema de venteo adecuado a la operación, teniendo en cuenta la
naturaleza de la carga y los requerimientos internacionales, nacionales y locales;
básicamente:
- A través de válvulas de
presión y vacío en el extremo de tuberías elevadas.
- Ventilación fija, incluyendo
sistemas de gas inerte.
- Hacia la terminal a través de
otros sistemas de manipulación de gases.
Se indicará en
"Observaciones" el sistema acordado.
A.16. ¿Son del tipo
"aprobado" los equipos portátiles de comunicaciones VHF/UHF?
Los transceptores portátiles
VHF/UHF serán de tipo "seguro" aprobado por las autoridades competentes. Los
teléfonos que vinculan el buque con tierra serán antiexplosivos, salvo que estén
ubicados en un recinto seguro dentro de los alojamientos. Los equipos VHF de
radioteléfonos operarán dentro de frecuencias internacionales autorizadas. El sistema de
comunicación se mantendrá en buenas condiciones de uso y no debe utilizarse si no se
encuentra en perfecto estado,
A.17. ¿Están desconectados de la
fuente de poder los cables de los equipos portátiles?
El uso de equipo eléctrico
portátil o conductores volantes está prohibida en las zonas peligrosas; los cables de
alimentación serán desconectados y retirados de las mismas. Los cables de teléfono para
comunicaciones buque/tierra se colocarán fuera de las zonas peligrosas; si no es posible,
se dispondrán en forma tal que queden protegidos y no puedan crear riesgos.
A.18. ¿Están cerradas todas las
portas y aberturas de casillaje que dan a la cubierta de tanques?
En los casillajes, las puertas
exteriores. ojos de buey, ventanas y escotillas que miran o se hallan cercanas a la zona
de tanques, estarán cerradas durante las operaciones de carga, descarga o lavado. Estas
aberturas deben ser claramente marcadas.
A.19. ¿Están cerradas las tomas
de aire para no permitir el ingreso de vapores de la carga y están desconectados los
equipos de aire acondicionado tipo "ventana"?
Los equipos de aire acondicionado y
ventiladores que tienen tomas de aire por a zona de carga permanecerán cerrados; los que
toman aire del interior de los alojamientos pueden mantenerse en funcionamiento. Los
acondicionadores que toman aire por medio de rejillas deben desconectarse de su fuente de
energía.
A.20. ¿Se cumplen las exigencias
relativas a "NO FUMAR"?
Sólo se puede fumar a bordo en
lugares autorizados por el Capitán; en lugares externos se requerirá autorización del
Capitán con acuerdo del Jefe de Seguridad de la terminal (En la zona de carga es
prohibido). Tal criterio es válido para muelles y adyacencias, excepto edificios
especificados por el Jefe de Seguridad de la terminal, bien identificados; no se
permitirá fumar en edificios con acceso externo directo.
A.21. ¿Se cumplen las exigencias
sobre fuegos y luces descubiertas?
"Luces descubiertas o fuegos
abiertos" incluye llamas, chispas, luces desprotegidas, calderetas y superficies con
temperatura igual o mayor que la temperatura mínima de ignición de los vapores generados
por los productos operados. Están prohibidos los fuegos abiertos a bordo y dentro de una
distancia de 50 metros del buque, excepto que se tenga acuerdo del Jefe de Seguridad de la
terminal y del Capitán, y autorización de la P.N.A., cuya fecha y número de
disposición se asentarán en "Observaciones".
A.22. ¿Se cuenta con medios
alternativos rápidos de acceso y evacuación del buque para los servicios de emergencia?
Estará disponible al menos un
medio de acceso/evacuación de emergencia. En la columna "Observaciones" se
asentará el tipo de medio (lancha cerrada de evacuación, helicóptero, planchada
adicional, etc.).
A.23. ¿Hay suficiente personal a
bordo y en tierra para actuar ante una emergencia?
Durante la estadía del buque en la
terminal se contará en todo momento, con la cantidad suficiente de personal para actuar
ante una emergencia, requiriéndose un acuerdo previo sobre ello.
A.24. ¿Hay una adecuada aislación
eléctrica en la conexión buque /tierra?
Existe riesgo de que las corrientes
estáticas generadas por las protecciones catódicas puedan producir chispas eléctricas
entre las caras de las bridas, cuando se realiza la conexión/desconexión de mangueras o
brazos cargadores con el buque. El pasaje de esas corrientes se evitará colocando bridas
aisladoras en cada boca de carga del muelle, o a los brazos cargadores metálicos;
también intercalando tramos no conductores en las mangueras de descarga. Esta
discontinuidad debe verificarse con un tester; se comprobará que la manguera se halle en
buen estado y sin contactos con partes metálicas externas.
A.25. ¿Se adoptaron medidas que
aseguren una suficiente ventilación en la sala de bombas?
Las salas de bombas de los buques
deben ser ventiladas mecánicamente y mantenerse los ventiladores funcionando durante toda
la operación, garantizando una atmósfera segura en todo el recinto.
A.26. ¿Se verificó que en las
proximidades del puerto/terminal/ buque no haya ninguna pérdida de hidrocarburos?
Debe observarse alrededor del buque
y en el muelle próximo al lugar de amarre, si se detectan derrames o contaminación
producidas por el buque o por fuentes ajenas al mismo. En caso afirmativo se labrará de
inmediato la correspondiente denuncia o exposición ante la P.N.A.
A.27. ¿Se determinaron cuáles son
los tanques que se van a cargar y/o descargar, y su capacidad?
Estos datos se suministrarán para
coordinar las disponibilidades de volúmenes instalados y para prevenir maniobras
erróneas en las operaciones, debiendo establecerse acuerdo previo entre buque y terminal.
A.28 ¿Se Informó a la terminal si
se limpiaron tanques inmediatamente antes de arribar el buque, o si se tiene previsto
durante su estadía en la misma?
El adecuado planeamiento de los
movimientos del buque y la eficiencia de las operaciones de la terminal, obligan a conocer
el programa de trabajo, con el fin de reservar turnos y coordinar las facilidades de
atraque, conexión y capacidades de recepción de residuos.
A.29. ¿Si el buque posee Sistema
de Lavado con Crudos, se impuso al personal de la terminal de las características
operacionales de dicho sistema?
En caso afirmativo deberán
establecerse medios efectivos de comunicación entre el personal responsable de las
operaciones de lavado con crudos y el encargado de las otras operaciones, debiendo
establecerse acuerdo previo al respecto entre el buque y la terminal.
A.30. ¿Se verificó si el Sistema
de Gas Inerte funciona correctamente acorde a las prescripciones del Manual de Lavado con
Crudos?
En caso negativo se suspenderá el
lavado basta lograr que el S.G.L vuelva a funcionar correctamente.
A.31. ¿Se determinó el Programa
de Lavado con crudos?
Cuando el buque tanque desembarque
carga en varios puertos (en base a los datos consignados en el Libro Registro de
Hidrocarburos), se individualizará qué tanques han de lavarse en esos puertos,
incluyendo los que puedan utilizarse para llevar lastre a continuación, y deberán ser
lavados antes de le zarpada.
A.32. ¿Se verificó si los
procedimientos de lastrado son los indicados en el Manual de Lavado con Crudos?
Deberá verificarse su estricto
cumplimiento.
A.39. ¿Se intercambió
información sobre facilidades disponibles en el buque y la terminal para enfrentar
contingencias y e de mutuo conocimiento el plan correspondiente?
El Jefe de Seguridad de la terminal
tendrá establecido un Plan de Contingencia para siniestro contaminantes aprobado por
P.N.A., que será puesto en conocimiento del Capitán del buque con anticipación, bajo
acuerdo, informando en detalle a los Oficiales de a bordo.
A.34. ¿Se previó certificar loe
volúmenes de residuos, carga o combustibles embarcados o desembarcados, por parte del
buque y la terminal, al finalizar las operaciones?
Tanto el personal del buque como el
del puerto o terminal se comprometerán a certificar los volúmenes de residuos, carga y
combustible embarcados y desembarcados,
A.35. ¿Se llevan correctamente y
al día los Libros Registro de Hidrocarburos (Cubierta y Máquinas)?
Ambos Libros serán llevados
minuciosamente, asentadas los movimientos de carga, combustible y residuos, maniobras de
trasvase, descargas de lastre limpio y separadores etc., precisando las cantidades y
verificando que la suma de estas no supere la capacidad instalada.
A.36. ¿Se verificó el estado de
precintos de válvulas en Salas de Máquinas y de Bombas, con constancia en Libros?
Se dejará constancia en los Libros
de Guardia del estado de los precintos colocados por los Inspectores de Prevención de la
Contaminación en salas de maquines y de bombas. Los Capitanes y Jefes de Máquinas
tomarán similar prevención, o bajo acta, al recibir sus cargos. Si el buque es de
bandera extranjera y no posee precintos, se expresará en la columna "Observaciones'
.
A.39. ¿Se cuenta con medios
adecuados para combatir un derrame de hidrocarburos a las aguas, y para su recolección o
neutralización, acorde a las cantidades operadas?
Los responsables del buque y la
terminal acordarán contar con elementos adecuados para combatir un eventual derrame de
hidrocarburos o sus derivados y para su recolección o neutralización proporcionales a
las cantidades máximas con que pueda operarse en carga o descarga.
A.38. ¿Cuenta la terminal con
material y personal aptos para la limpieza de muelles, instalaciones y/o costas, si se
produce un evento contaminante?
La terminal debe contar con
elementos, materiales y equipos imprescindibles para la limpieza de los muelles,
instalaciones, o costas que puedan ensuciarse por un eventual derrame, así como con el
personal capacitado para dirigir tales tareas.
A.39. ¿Se exhiben las señales de
peligro diurnas y nocturnas?
Se izarán en el mástil del buque
las señales internacionales correspondientes.
A.40. ¿Están las válvulas
aliviadoras de presión, debidamente taradas, lubricadas y en buen estado de
funcionamiento?
Se verificará que las válvulas
aliviadoras de la presión de bombeo, para carga o descarga, funcionen correctamente en el
rango adecuado a la instalación.
2.3 PLANILLA "B". LISTA
DE VERIFICACIONES PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION EN OPERACIONES DE CARGA Y
DESCARGA DE SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS O SUS MEZCLAS, EN BUQUES TANQUE QUIMIQUEROS,
GASEROS, O BUQUES CON AUTORIZACION DE TRANSPORTE.
B.1. ¿Está el buque amarrado con
seguridad?
Ver 2.2. A.1.
B.2. ¿Está en posición correcta
el cabo de remolque de emergencia?
Ver 2.2. A.2.
B.3. ¿Puede el buque moverse por
sus propios medios?
Ver 2.2. A.3.
B 4. Hay una guardia efectiva de
las operaciones en cubierta y adecuada supervisión en el buque y en la terminal?
Ver 2.2. A.4.
B.5.¿Funciona el sistema de
comunicación acordado entre tierra y el buque?
Ver 2.2. A.5.
B.6.¿Han sido acordados los
procedimientos para manipuleo de cargamento, combustible, lastre y residuos?
Los procedimientos se planificarán
anticipadamente acordándose entre el buque y la terminal antes de iniciar la operación.
Si ésta se modifica o detiene por fuerza mayor se hará constar en
"Observaciones". Se tendrá disponible información detallada sobre:
- Las propiedades de las S.N.L.
manipuladas, incluyendo si fuera pertinente un certificado de inhibición extendido por el
fabricante;
- Los equipos del buque y la
terminal;
- La idoneidad de la tripulación y
el personal terrestre para efectuar y controlar la operación;
- La máxima presión y flujo que
admiten las mangueras y/o brazos cargadores;
- La temperatura ambiente y de la
carga, cuando se trate de sustancias solidificantes o de alta viscosidad.
Se asentará en
"Observaciones" si se presentan restricciones sobre alguno de tales puntos.
B.7. ¿Han sido acordados los
procedimientos para parada de emergencia?
Ver 2.2. A.7. Tendrán acuerdo del
buque y la terminal
B.8. ¿La velocidad de manipuleo de
la carga es compatible con el sistema de parada de la maniobra?
La velocidad de manipulación de la
carga será compatible con el tiempo de efectivización del sistema de parada utilizado
tanto en rutina coma en emergencia, para prevenir rebalses debidos a inercia del producto
o del sistema, y evitar danos a tuberías o bombas de cargamento.
B.9. ¿Son suficientes y se
encuentran en condiciones de uso inmediato los equipos de protección personal y aparatos
respiratorios autónomos?
Los equipos respiratorios
autónomos y de protección personal estarán en lugares accesibles claramente
señalizados, listos para usar y en cantidad acorde a los Códigos de Seguridad para
Buques Quimiqueros vigentes. Además, si el Código mencionado lo prescribe, cada
tripulante tendrá un equipo respirador para escape de emergencia.
B.10. ¿La vestimenta protectora
prevista es adecuada para los productos que se van a manipular?
Los equipos de protección personal
cumplirán con los requisitos de aptitud de los Código de Seguridad para Buques
Quimiqueros pasa las S.N.L. que se van a manipular.
B.11. ¿Se han establecido las
medidas para tratar contactos accidentales con el cargamento?
El buque y la terminal preverán
primeros auxilios médicos para un tripulante u operario que tuviera contacto accidental
con los productos manipulados, acordando medidas para su traslado y atención médica. El
buque tendrá un botiquín conteniendo medicamentos adecuados para los productos a
manipular, y una camilla y arneses para izar a un accidentado desde un lugar profundo.
B.12. ¿Se hallan en correctas
condiciones de funcionamiento los indicadores y alarmas del sistema de cargamento?
Las alarmas de alto nivel en los
tanques de cargamento y sus indicadores visuales y sonoros en la sala de control serán
probados antes de iniciar la operación para verificar su correcto funcionamiento.
B.13. ¿Se halla en correctas
condiciones de funcionamiento el sistema fijo de detección/medición de gases?
El sistema debe ser comprobado y
calibrado previo a las operaciones, así como sus alarmas visuales y sonoras en la sala de
control.
B 14. ¿Se encuentran accesibles y
listos para ser utilizados, los instrumentos portátiles para detección de vapores de los
productos a manipularse?
Los instrumentos portátiles de
detección y medición de vapores estarán disponibles en las respectivas salas de
control, y deben estar adaptados a las S.N.L. que se manipularán, antes de comenzar las
operaciones.
B.15. ¿Se dio cumplimiento a la
Ordenanza Marítima Nº 1-90?
El buque debe cumplir con la
"Notificación a Presentar con Antelación a la Entrada/Salida de Buques que
Transporten Productos Químicos Líquidos a Granel" (Anexos 3, 5 y 6), obrante en
dicha Ordenanza Marítima.
B.16. ¿Están las mangueras y
equipos de lucha contra incendio a bordo y en tierra, listos para usarse de inmediato?
Ver 2.2 A.8, Los anexos y
procedimientos se coordinarán previamente entre buques y terminal, bajo acuerdo.
Los buques cumplirán los
requerimientos especificados por los Códigos de Seguridad para Buques Quimiqueros.
B.17 ¿Las mangueras/brazos de
transferencia de producto son aptas para las S.N.L. a operar, se hallan en buenas
condiciones y adecuadamente aparejadas?
Ver 2.2. A.9.
B.18. ¿Se verificó que las
mangueras de cargamento y combustible no formen seno sobre el espejo de agua, por debajo
del nivel del muelle?
Ver 2.2. A.10.
B.19. ¿Están los imbornales
tapados y las bandejas colectoras de goteos limpias y en posición correcta, a bordo y en
tierra?
Los imbornales y drenajes de
cubierta al exterior serán obturados efectivamente antes de iniciar la operación. Las
terminales poseerán bandejas colectoras de derrames fijas ubicada debajo de los
manifolds, que se vaciarán a instalaciones de recepción de residuos. Las buques
cumplirán con los requisitos al respecto especificados por los Códigos de Seguridad para
Buques Quimiqueros.
B.20. ¿Están todas las líneas de
conexión de carga, cuando no se usan, con sus bridas ciegas colocadas?
Ver 2.2. A.12.
B.21, ¿Están cerradas y trincadas
las válvulas de mar, y de descarga sobre la flotación, cuando no se usan?
Ver 2.2. A.13.
B.22 ¿Están cerradas todas las
tapas de los tanques de cargamento y de combustible?
Las tapas de tanques se tendrán
cerradas herméticamente impidiendo la emisión de gases. Los tanques desgasificados que
no reciban carga podrán permanecer con sus tapas abiertas. Los venteos y mediciones
cumplirán con los requisitos especificados en los Códigos de Seguridad para Buques
Quimiqueros. El muestreo en sistemas "abierto" y "restringido" se
hará con las precauciones del caso.
B.23. ¿Será usado el sistema de
venteo de tanques acordado? ¿Cuál es?
Ver 2.2. A.15.
B.24. ¿Son del tipo
"aprobado" los equipos portátiles de comunicaciones VHF/UHF?
Ver 2.2. A.16.
B.25. ¿Están desconectados de la
fuente de poder los cables de los equipos portátiles?
Ver 2.2. A.17.
B.26. ¿Están cerradas las portas
y aberturas del casillaje que dan a la cubierta de tanques?
Ver 2.2. A.18.
B.27. ¿Están cerradas las tomas
de aire para no permitir el ingreso de vapores de la carga y están desconectados los
equipos de aire acondicionado tipo "ventana"?
Ver 2.2. A.19. Si el sistema de
venteo de tanques preguntado en B.23., es hacia tierra a través de un circuito cerrado de
manipulación de gases, contestar afirmativo.
B.28. Se cumplen las exigencias
relativas a "NO FUMAR"?
Ver 2.2. A.20.
B.29. ¿Se cumplen las exigencias
sobre fuegos y luces descubiertas?
Ver 2.2. A.21.
B.30. ¿Se cuenta con medios
alternativos rápidos de acceso y evacuación del buque para los servicios de emergencia?
Ver 2.2. A.22.
B.31. ¿Hay suficiente personal
entrenado a bordo y en tierra para actuar ante una emergencia?
Ver 2.2. A.23.
B.32. ¿Hay una adecuada
instalación eléctrica en la conexión buque/tierra?
Ver 2.2. A.24.
B.33. ¿Están correctamente
identificadas, rotuladas y guardadas las muestras de las S.N.L. que forman el cargamento?
El buque debe poseer muestras
repetidas da las S.N.L. que integran la carga, proporcionadas por el fabricante/expedidor,
adecuadamente envasadas, identificadas, rotuladas y guardadas en un pañol exclusivo para
tal fin, no permitiendo que se mezclen con las pertenecientes a otros cargamentos
transportados con anterioridad.
B.34. ¿Funcionan correctamente y
están claramente señalizadas las duchas de emergencia y los lavaojos en cubierta?
Se verificará que tales elementos
de emergencia estén en buenas condiciones de funcionamiento y correctamente señalizados.
La bomba de alimentación de agua de los mismos se mantendrá en servicio durante toda la
operación.
B.35 ¿Se determinaron cuáles son
los tanques que se van a cargar y/o descargar, y su capacidad?
Ver 2.2. A.27. Se establecerá
acuerdo entre el buque y la terminal. El buque hará cumplimiento a las Normas Aplicables
a los Procedimientos y Medios para la Descarga de S.N.L., del Anexo II del Convenio MARPOL
73/78.
B.36, ¿Se encuentran correctamente
inertizados los espacios vacíos no destinados a almacenar carga?
Tales espacios integrados por
coferdanes, tanques que no recibirán productos, tanques de lastre u otros espacios, se
mantendrán inertizados si permanecen cerrados, o ventilados mecánicamente si se
mantienen abiertos, dependiendo de controles periódicos de su atmósfera.
B.37. ¿Las bombas de cargamento se
encuentran en buenas condiciones y tienen las presiones máximas de trabajo acordadas
entre el buque y tierra?
Las bombas de carga de cualquier
tipo y disposición que sean estarán en correctas condiciones de funcionamiento, y sus
presiones máximas de trabajo no serán superiores a las acordadas entre el buque y la
terminal para las operaciones y sus secuencias de bombeo. En buques que posean salas de
bombas. se verificará que no existan goteos o fugas por las empaquetaduras.
B.38. ¿Funciona eficientemente el
sistema de reachique de residuos ("stripping") de los tanques y tuberías de
cargamento?
Este sistema debe funcionar
perfectamente a fin de cumplir con las especificaciones que sobre residuos determina el
Manual de Procedimientos y Medios del Anexo II al Convenio MARPOL 73/78.
B 39. ¿Se informó a la terminal
si se lavaron tanques inmediatamente antes de arribar el buque, o si se tiene previsto
durante su estadía en la misma? ·
Ver 2.2. A.28.
B.40 ¿Se verificó si el Sistema
de Gas inerte funciona correctamente acorde a las prescripciones del manual?
En caso negativo se suspenderá la
operación hasta lograr que el S.G.I. vuelva a funcionar correctamente. Cuando las cargas
o los espacios vacíos deban ser inertizados, habrá provisión suficiente de gas inerte
tanto para operación normal como para una emergencia.
B.41. ¿Se verificó si los
procedimientos de lastrado aplicados son los que indica el Manual Operacional del buque?
Debe verificarse antes de iniciar
las operaciones que se respeten estrictamente las indicaciones del Manual Operacional; si
el buque no lo posee, cumplirá con lo especificado en el Manual de Procedimientos y
Medios del Anexo II al Convenio MARPOL 73/78.
B.42. ¿Se verificó si funcionan
bien las válvulas manuales o automáticas interceptoras de cargamento, y el sistema de
accionamiento a distancia de estas últimas?
Las válvulas interceptoras de
cargamento deben funcionar correctamente, y estar adecuadamente lubricadas. Se verificará
el sistema de accionamiento a distancia incluyendo sus luces "testigo" en la
sala de control.
B.43. ¿Se verificó el estado de
precintos de válvulas en Salas de Máquinas y de Bombas, con constancia en Libros?
Ver 2.2. A.36.
B.44. ¿Se cuenta con medios
adecuados para combatir un derrame de productos a las aguas y para su recolección o
neutralización, acorde a las cantidades operadas?
Los responsables del buque y la
terminal acordarán contar con elementos adecuados y personal capacitado para combatir un
eventual derrame de productos operados a las aguas, y para su recolección o
neutralización, proporcionales a las cantidades máximas operadas.
B.45. ¿Se exhiben las señales de
peligro diurnas y nocturnas?
Se izarán en el mástil del buque
las señales internacionales correspondientes. |