Jefatura de Gabinete de Ministros
CONVENIOS - PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL
Decisión
Administrativa (JGM) 324/08. Del 8/7/2008. B.O.: 11/7/2008.
Apruébase un Convenio suscripto por la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable y el Banco de la Nación Argentina, para
la instrumentación de una línea de crédito que tendrá como
destino atender "Programas de Reconversión Industrial".
Bs. As., 8/7/2008
VISTO el Expediente
Nº 4522/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente
citado en el VISTO tramita la transferencia, a favor del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, de la suma de PESOS OCHO MILLONES ($
8.000.000.-).
Que entre la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA se suscribió un Convenio, ad referéndum del
Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene por objeto
instrumentar una línea de crédito cuyo destino será el atender
"Programas de Reconversión Industrial" con el fin de conducir a
la progresiva adecuación ambiental de las industrias con riesgo
ambiental, con atención prioritaria a aquellas empresas que
además estén radicadas en las Cuencas Matanza-Riachuelo y
Salí-Dulce.
Que, en tal sentido,
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se
comprometió a atender la bonificación de los intereses por
adelantado, de cada crédito que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
otorgue a través de dicha línea crediticia.
Que el monto a
transferir por parte de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, que se acordó como primer desembolso para atender
la bonificación de intereses por adelantado para la habilitación
parcial de la primera etapa de la línea de crédito, será por un
monto de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000.-).
Que la SUBSECRETARIA
DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, oportunamente, se ha
pronunciado en sentido favorable respecto de la suscripción del
Convenio citado.
Que asimismo y siendo
necesaria la instrumentación de un procedimiento de
implementación de lo convenido, se impone la adopción de
distintas medidas operativas y complementarias para cuya
determinación resulta conveniente facultar a tal efecto al
titular de la Secretaría de origen, a fin de promover la
eficiencia en la gestión de la consecución del objeto acordado.
Que la DIRECCION
TECNICO ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE cuenta con crédito suficiente para atender el
compromiso asumido.
Que la DELEGACION
LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo ha
tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el suscripto
resulta competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, inciso 1º de la
CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 35, inciso c) del Anexo al
Decreto Nº 1344/07, el Artículo 16 de la Ley de Ministerios
(t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º —
Apruébase el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ad
referéndum del suscripto, para la instrumentación de una línea
de crédito que tendrá como destino atender "Programas de
Reconversión Industrial" que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente.
Art. 2º —
Transfiérese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la suma de PESOS
OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), en concepto de primer desembolso
para atender, por adelantado, la bonificación de intereses para
la habilitación parcial de la línea de crédito de PESOS
VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000.-).
Art. 3º — El BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, deberá rendir cuenta documentada de
conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio
que se aprueba por el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º — Facúltase a
la señora SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a
emitir los actos administrativos necesarios para la
instrumentación del procedimiento de implementación operativa
del Convenio aprobado mediante Artículo 1º de la presente, según
lo detallado en los considerandos respectivos.
Art. 5º — El gasto
que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
a las partidas específicas del Presupuestó vigente de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6º — De forma.
ANEXO I
CONVENIO ENTRE LA
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y EL BANCO DE LA
NACION ARGENTINA PARA LA BONIFICACION DE INVERSIONES FINANCIADAS
EN EL MARCO DE "PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL"
Entre el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, representado en este acto por su Señora
Presidente, Dra. Gabriela Ciganotto, con domicilio en Bartolomé
Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte,
en adelante "EL BANCO" y LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, representada
por su titular, Dra. Romina Picolotti, con domicilio en San
Martín 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra
parte, en adelante "LA SECRETARIA", y conjuntamente con "EL
BANCO", en adelante "LAS PARTES"; y:
Considerando:
Que resulta, de
interés general promover estrategias para fomentar una
transformación profunda hacia el Desarrollo Sustentable en
aquellos sectores industriales con riesgo ambiental.
Que es necesario
favorecer la adopción de tecnologías y emprendimientos, mediante
la promoción de proyectos que presenten soluciones a los
problemas de efluentes, emisiones, residuos y eficiencia
energética.
Que por lo tanto es,
indispensable promover los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL,
acorde a los parámetros establecidos por las mejores técnicas
disponibles, en aquellas industrias que requieran avanzar con
acciones concretas que se orienten a la reducción de la
contaminación y a una mejora ambiental integral.
Que las zonas
aledañas a la Cuenca Matanza- Riachuelo y a la Cuenca Salí-Dulce
presentan una situación de riesgo ambiental y sanitario y por lo
tanto deterioro de la calidad de vida de la población del lugar.
Que en este contexto
merece especial atención la adecuación ambiental de las
industrias radicadas en las cuencas mencionadas.
Que la Ley General
del Ambiente 25.675 estipula en su artículo 8º que uno de los
instrumentos de la política y la gestión ambiental es el régimen
económico de promoción del desarrollo sustentable.
Que en este orden,
deviene necesario instrumentar medidas de carácter financiero
que conduzcan a la progresiva adecuación ambiental de las
industrias con riesgo ambiental.
Que en esta materia,
"EL BANCO" cumple un rol protagónico como agente financiero del
ESTADO NACIONAL, fomentando las actividades tradicionales
nacionales y regionales y el desarrollo de nuevas industrias,
constituyéndose así en un poderoso instrumento para el progreso
del país.
Que en ese sentido,
la Ley Nº 21.799 y sus modificatorias, aprobó la Carta Orgánica
de la citada entidad, estableciendo entre sus objetivos, el de
apoyar la producción agropecuaria; promover el comercio con el
exterior; estimular las importaciones de bienes, los servicios y
la tecnología argentina; atender las actividades de comercio,
industria o servicios y demás actividades económicas.
Que en razón de lo
expuesto y en cumplimiento a los objetivos perseguidos en la
materia por el ESTADO NACIONAL, corresponde establecer las bases
y condiciones esenciales, que permitan atender la citada
pretensión.
Por todo ello "LAS
PARTES" acuerdan:
PRIMERA: Instrumentar
una línea de crédito que tendrá como destino atender "PROGRAMAS
DE RECONVERSION INDUSTRIAL" en adelante, "LA LINEA".
"EL BANCO"
establecerá la presente medida, sobre la base de la política
vigente en materia de Financiación de Inversiones Productivas.
Asimismo, "EL BANCO" habilita esta línea, sujeta a
disponibilidades prestables de la Entidad.
"LA SECRETARIA"
establecerá en el marco de sus competencias específicas, las
características de los bienes a adquirir y las condiciones para
acceder a "LA LINEA", a más de las que por normativa interna
fije "EL BANCO", a tal efecto. Asimismo se compromete a atender
la bonificación de los intereses por adelantado, de cada crédito
que "EL BANCO" otorgue en el marco de "LA LINEA", conforme el
método establecido en la Cláusula QUINTA del presente convenio.
SEGUNDA: "LAS PARTES"
convienen que "LA LINEA" será destinada a la adquisición de
bienes de capital, obras civiles y de infraestructura
especificadas en los Programas de Reconversión Industrial
Individual, exclusivamente. No son financiables por la línea
vehículos de transporte, terrenos e inmuebles, capital de
trabajo corriente, patentes y licencias, gastos de consultoría
y/o asistencia técnica, gastos operativos, cancelación de deudas
y otros.
"LA SECRETARIA"
facilitará a "EL BANCO" el listado de los bienes que
cumplimenten los requisitos de "LA LINEA" de cada Programa de
Reconversión Industrial Individual.
TERCERA: Será
requisito para ser beneficiario de "LA LINEA", haber firmado un
Programa de Reconversión Industrial con "LA SECRETARIA". Se dará
atención prioritaria a aquellas empresas que, además, estén
radicadas en las cuencas Matanza - Riachuelo y Salí - Dulce.
CUARTA: Las presentes
serán condiciones básicas para la operatoria de "LA LINEA":
1. El solicitante del
préstamo deberá presentar a "EL BANCO" un certificado emitido
por "LA SECRETARIA" en el que se acredite que tiene aprobado un
Programa de Reconversión Industrial. Asimismo, se deberá
detallar en el mencionado certificado, la enunciación técnica y
los montos de la inversión debidamente justificados para cada
proyecto financiable.
Conjuntamente, "LA
SECRETARIA" acompañará este certificado con una memoria
descriptiva del proyecto técnicamente aprobado que detalle sus
características técnico-económicas específicas y las
consecuencias ambientales perseguidas. "EL BANCO" podrá requerir
mayores detalles, información y/o aclaraciones técnicas respecto
del proyecto aprobado. Todos los documentos emitidos por "LA
SECRETARIA" deberán estar suscriptos por autoridad con jerarquía
no inferior a Director Nacional. A los fines de que "EL BANCO",
de considerarlo necesario, pueda convalidar los datos del
certificado, "LA SECRETARIA" habilitará canales de consulta
específicos.
2. "LA SECRETARIA"
bonificará la totalidad de la tasa de interés para los
beneficiarios de "LA LINEA".
3. El monto máximo
del préstamo por beneficiario de "LA LINEA" será de CUATRO
MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000), no pudiendo superar el 80% del
monto total del proyecto, computado para cada inversión.
4. Los préstamos
tendrán un plazo máximo de hasta CINCO (5) años para su
amortización, con cuotas mensuales de amortización por capital y
un período de gracia de hasta 180 días.
5. La tasa de interés
de cada operación será fija de acuerdo al valor establecido por
"EL BANCO", que actualmente se ubica en el DOCE POR CIENTO (12%)
TNA, durante todo el plazo del préstamo de que se trate.
6. "LA SECRETARIA"
tendrá la responsabilidad de efectuar el análisis de cada
proyecto ambiental, definido en el Programa de Reconversión
Industrial Individual y, una vez definida su factibilidad, podrá
proponer a "EL BANCO" que instrumente su financiamiento. Los
aspectos técnicos contemplados por "LA SECRETARIA" en su
análisis deberán asegurar su proyección, como mínimo, por el
plazo del crédito que se gestione.
7. "EL BANCO", dentro
de su competencia específica, determinará la calificación
crediticia de la empresa y su capacidad de endeudamiento para
llevar a cabo el proyecto.
8. "EL BANCO",
mediante su cuerpo profesional, podrá controlar las inversiones
a financiar, a través de los argumentos de práctica (facturas
proforma, presupuestos y certificaciones de obras,
verificaciones técnicas y contables, etc.).
9. "LA SECRETARIA" se
reserva el derecho de auditar que las inversiones comprometidas
con "LA LINEA", por parte de las empresas beneficiarias, cumplan
con los requisitos estipulados en las Cláusula SEGUNDA y CUARTA.
10. "LAS PARTES" se
comprometen a informarse mutuamente ante el requerimiento de
cada una de ellas o en caso de detectarse irregularidades en las
auditorías y/o verificaciones que ambas realicen.
11. El beneficiario
de crédito deberá aceptar formalmente y por escrito que, si por
cualquier motivo, incumpliese el plan de inversiones financiado
con bonificación de tasa por parte de "LA SECRETARIA", o
desviase el destino de las inversiones, previa constatación de
"LAS PARTES", "EL BANCO" podrá declarar la deuda de plazo
vencido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
previa, y podrá exigir la total cancelación del capital y, como
penalización, el doble del total de los intereses aportados por
"LA SECRETARIA". En tal caso "EL BANCO" retornará a "LA
SECRETARIA", el importe de dicha penalidad, deducidos los
intereses que le correspondan a "EL BANCO" por el plazo
transcurrido desde la liquidación del préstamo hasta la
cancelación total por incumplimiento.
QUINTA: "LA
SECRETARIA" asume el compromiso de gestionar los recursos
necesarios para hacer frente a la bonificación de la tasa de
interés conforme a los parámetros y porcentuales establecidos en
la Cláusula CUARTA del presente CONVENIO, entregando a "EL
BANCO" los importes necesarios para atender las bonificaciones,
para la totalidad del crédito de que se trate. "EL BANCO"
mantendrá estos recursos en una cuenta de orden para atender por
anticipado los intereses de los créditos bonificados y
aplicarlos a los mismos.
"LAS PARTES" no
percibirán, mutuamente, remuneración alguna por las tareas que
realicen en virtud del presente CONVENIO.
A los fines antes
indicados, inicialmente, "LA SECRETARIA" se compromete a
entregar a "EL BANCO" la suma de PESOS OCHO MILLONES ($
8.000.000) para responder a sus compromisos de abonar
anticipadamente la totalidad de la tasa de los créditos, y "EL
BANCO" recibirá —por escrito — dicho importe con la finalidad
indicada y procederá a aplicarlo al pago de la tasa anticipada
de los créditos en la fecha de su respectivo otorgamiento.
La partida de "LA
LINEA" se constituirá por PESOS CUARENTA MILLONES
($40.000.000.-) y se podrá renovar automáticamente por el mismo
monto.
La primera etapa, de
PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), de "LA LINEA" se
habilitará en forma parcial para PESOS VEINTISEIS MILLONES ($
26.000.000.-) cuando "LA SECRETARIA" entregue el importe
comprometido precedentemente, de PESOS OCHO MILLONES ($
8.000.000.-) para atender la bonificación de intereses por
adelantado, de cada crédito que "EL BANCO" otorgue en el marco
de "LA LINEA".
Sucesivamente, "EL
BANCO" hará ampliaciones dentro de la partida total de PESOS
CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-) en la medida que "LA
SECRETARIA" mantenga o entregue fondos adicionales para atender
las bonificaciones de intereses.
"LA SECRETARIA"
atenderá el gasto que demande la citada bonificación de la tasa
de interés de "LA LINEA" con fondos propios y todos los que, por
acto administrativo pertinente, se destinen al mismo fin y
efecto.
Para el cálculo
anticipado de la bonificación de tasa correspondiente a todos
los servicios de intereses por crédito, se utilizará el Valor
Actual, que se establecerá sobre la base de la aplicación del
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la tasa pasiva de plazo fijo
a TREINTA (30) días que tenga establecida "EL BANCO" para toda
su clientela con carácter general.
Los fondos
anticipados y no ejecutados en la presente operatoria podrán ser
reasignados a otros créditos destinados a la Promoción del
Desarrollo Sustentable que "LA SECRETARIA" acuerde
específicamente con "EL BANCO" o restituidos a "LA SECRETARIA"
con posterioridad a la pertinente rendición de cuentas por "EL
BANCO".
SEXTA: "LA
SECRETARIA" autoriza a "EL BANCO" a aplicar los importes
recibidos para efectivizar la bonificación referida en la forma
y condiciones que se señalan en las cláusulas CUARTA Y QUINTA.
Asimismo, autoriza a
"EL BANCO" para aplicar los fondos dados y mencionados
anteriormente, en forma automática y por adelantado, a los
importes de las bonificaciones a cargo de "LA SECRETARIA" al
momento del otorgamiento de cada uno de los créditos de "LA
LINEA".
"LAS PARTES"
establecen que no obstante la actuación prevista en el presente
para el otorgamiento de los créditos, "EL BANCO" se reserva el
derecho de otorgamiento de los créditos, lo que se realizará de
conformidad con las normas del Banco Central de la República
Argentina, de las disposiciones de la CARTA Orgánica de "EL
BANCO" (Ley 21.799) y de las resoluciones y normativas propias
de "EL BANCO".
SEPTIMA: "EL BANCO"
en forma trimestral rendirá cuentas a "LA SECRETARIA", en
relación al monto de los créditos otorgados y bonificaciones
acordadas y deducidas del importe entregado por "LA SECRETARIA"
de conformidad con la cláusula QUINTA.
OCTAVA: "EL BANCO" y
"LA SECRETARIA" para sus recíprocas obligaciones establecen que
cuando los días referidos en el presente convenio sean inhábiles
bancarios la obligación vencerá el inmediato día hábil bancario
siguiente.
NOVENA: "LAS PARTES",
dejan aclarado que ante la falta de fondos a que se refiere la
cláusula QUINTA para atender los compromisos asumidos por "LA
SECRETARIA" para el pago anticipado de la tasa de interés de los
créditos bonificados, o ante dificultades para que "EL BANCO"
pueda hacerse de los fondos necesarios para cubrir los importes
de las bonificaciones en forma automática y por adelantado, como
se establece en el presente CONVENIO, "EL BANCO" queda facultado
para no desembolsar el crédito o la operación de que se trate no
obstante el cumplimiento por el potencial mutuario de todos los
requisitos de la operación de crédito pertinente. Esta
circunstancia deberá estar expresamente señalada y aceptada en
la correspondiente solicitud de crédito por el potencial
mutuario.
DECIMA: El presente
CONVENIO entrará en vigencia desde la fecha en que "LA
SECRETARIA" SECRETARIA" proceda a la entrega, a "EL BANCO", de
los importes suficientes para atender las bonificaciones en la
forma y condiciones previstas en la cláusula QUINTA, venciendo a
los CINCO (5) AÑOS contados a partir de la fecha de celebración.
DECIMO PRIMERA: El
CONVENIO podrá ser rescindido por una de "LAS PARTES" en
cualquier momento, sin mencionar motivo, notificando
fehacientemente a la otra con dos (2) meses de antelación. En
todos los casos luego de la finalización del CONVENIO, el mismo
se considerará vigente mientras exista saldo de deuda con "EL
BANCO" por parte de los beneficiarios mutuarios, y "LA
SECRETARIA" compromete, durante la vigencia del presente y hasta
la cancelación total del capital de los créditos otorgados de
conformidad con "LA LINEA", sus mejores esfuerzos en brindar
asesoramiento, gestión y control tendientes al logro de la
concreción de los proyectos, facilitando los objetivos del
programa y el accionar de "EL BANCO" en el recupero del capital
y gastos de los créditos indicados.
DECIMO SEGUNDA: Para
todos los efectos que se deriven del presente convenio serán de
aplicación las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.983 y
sus normas reglamentarias y complementarias. DECIMO TERCERA: "EL
BANCO" y "LA SECRETARIA" designarán dos referentes por cada una
de ellas, mediante el canje de recíprocas notas simples
suscriptas por el Gerente General y Director Nacional,
respectivamente, a los fines del intercambio de comunicaciones.
DECIMO CUARTA: "LAS
PARTES" constituyen sus domicilios en los indicados al comienzo
para cada una de ellas, donde se tendrán por válidas cuantas
notificaciones deban cursarse.
En prueba de
conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21
días del mes de nov del año dos mil siete. |