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Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Dirección General de Gestión Política y Social
POLÍTICA AMBIENTAL - PLAN
INTEGRAL DE REFORESTACIÓN PARA LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (PIR)
Disposición (ACUMAR) 1/26. Del 3/8/2026. B.O.: 6/8/2026.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Aprueba el Plan
Integral de Reforestación de la Cuenca Matanza Riachuelo (PIR).
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026
VISTO, el EX-2026-70808309- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168 y
sus modificatorias, la Ley de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Nº 2.217, la Ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 13.642, las
RESOL-2024-249-APN-ACUMAR#MEC y RESOL 2024-24-APN-ACUMAR#MINF de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR),y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público
interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca
Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron
los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N°
13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL,
la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales,
que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones
que la componen.
Que la Ley 26.168 establece en su artículo 2 in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al
organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto
de las actividades industriales, la prestación de servicios
públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en
la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de
prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional
de los recursos naturales.
Que en fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN (CSJN), dictó sentencia en los autos caratulados:
“Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/
daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza- Riachuelo), obligando a ACUMAR al
cumplimiento de tres objetivos: 1) La mejora de calidad de vida
de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente
en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); y
3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de
predicción.
Que asimismo ordenó a ACUMAR en la manda V) Limpieza de márgenes
de río, efectuar las tareas de limpieza de márgenes del río, la
finalización de la etapa de desratización, limpieza y
desmalezado y el avance de las obras para transformar toda la
ribera en un área parquizada.
Que a fin de cumplir con lo ordenado por la CSJN, ACUMAR aprobó
el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA 2016), el que
desarrolla catorce líneas de acción a fin de cumplir con las
mandas establecidas por la CSJN.
Que el ordenamiento ambiental del territorio, comprende la
cuarta línea de acción y tiene por objeto poner fin al histórico
proceso de deterioro de la Cuenca, articulando la gestión con
los organismos que corresponda, a todos los niveles del Estado y
favoreciendo la participación ciudadana.
Que la quinta línea de acción contempla la educación ambiental,
para la construcción de saberes ambientales en la comunidad,
aplicando metodologías de acción y desarrollando proyectos
articulados y enriquecidos transversalmente con los distintos
saberes para fortalecer los procesos de concientización y
educación ambiental que requiera el organismo.
Que la doceava línea de acción corresponde a Limpieza de
márgenes y Camino de Sirga. Esta línea contribuye a lograr la
recomposición y prevención del daño sobre el ambiente
establecidas por la CSJN.
Que teniendo en cuenta las tres líneas de acción del PISA
mencionadas anteriormente y el cumplimiento de los tres
objetivos estratégicos fijados por la CSJN en su sentencia,
ACUMAR dictó la Resolución N° 249/2024, mediante la que aprobó
el: “Programa de Multiplicación de Especies Nativas, Talleres de
Huerta y Mitigación de la Huella de Carbono (MENTaHC)”.
Que el mencionado Programa tiene como objetivo general promover
la remediación ambiental, la recomposición ecosistémica, el
fortalecimiento del empleo verde y la promoción de buenas
prácticas ambientales en la Cuenca Matanza Riachuelo
conjuntamente con los diversos actores de las jurisdicciones,
teniendo como eje la conservación de la biodiversidad, las
Soluciones Basadas en la Naturaleza para la mitigación de la
Huella de Carbono.
Que dicho Programa, promovido por la DIRECCIÓN DE
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL, se encuentra a cargo
de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS, ambas áreas
dependientes jerárquicamente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
POLÍTICA Y SOCIAL.
Que el MENTaHC prevé, como una de sus acciones principales, la
reforestación con especies nativas, su producción y
multiplicación como herramientas para la conservación y
mejoramiento de los sistemas ecosistémicos.
Que en ese marco, como acción de implementación del MENTaHC, se
elaboró el “Plan Integral de Reforestación para la Cuenca
Matanza Riachuelo” (PIR), que tiene como meta la restauración
integral de la Cuenca, con un enfoque en la restauración de los
sistemas naturales, el aumento de la biodiversidad y la mejora
de la calidad socioambiental para las generaciones presentes y
futuras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL resulta
competente para el dictado de la presente norma atento que, de
acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del
Reglamento de Organización Interna, aprobado por la Resolución
N° 24/2024 de ACUMAR, los Directores Generales tienen facultades
para dictar Disposiciones sobre cuestiones o asuntos de su
competencia o aquellos que le fueran delegados, conforme lo
establecido en las normas vigentes de ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y
JUDICIALES en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 24/2024 y la
Resolución N° 249/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL DE LA AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - En el marco del “PROGRAMA DE MULTIPLICACIÓN DE
ESPECIES NATIVAS, TALLERES DE HUERTA Y MITIGACIÓN DE LA HUELLA
DE CARBONO (MENTaHC)”, aprobado mediante la Resolución N°
249/2024 (RESOL-2024-249-APN-ACUMAR#MEC), se aprueba el: “PLAN
INTEGRAL DE REFORESTACIÓN PARA LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (PIR)”,
que como Anexo I (IF-2026-72657233-APN-DFCYT#ACUMAR), forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - La ejecución del PIR estará a cargo de la
COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS, con la supervisión
de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL, de
quien depende, o aquella que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato
PDF) - Plan Integral de Reforestación de la Cuenca Matanza
Riachuelo
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