Subsecretaría
de Industria
MEDIO
AMBIENTE - INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ - LICENCIAS PARA
CONFIGURACION DE MODELO
Disposición
(SSI) 11/06. Del 17/5/2006. B.O.: 18/5/2006. Suspéndese la
vigencia de Licencias para Configuración de Modelo, hasta tanto
las empresas que gestionaron las mismas acrediten el
cumplimiento de los requisitos previstos por la Resolución Nº
1270/2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Bs.
As., 17/5/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0171055/2006 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº
24.449, se estableció que, para poder ser librados al tránsito
público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se
fabriquen en el país o se importen deberán contar con la
respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM) y que
en ese sentido, los citados vehículos deberán ajustarse a los
límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas
que establezca la normativa vigente.
Que
la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE estableció que a partir del 1 de enero de
2006 todos los vehículos livianos en fabricación e importación,
deberán cumplir con los nuevos límites de emisiones sonoras,
allí expresados.
Que
la Resolución Conjunta Nº 124 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 430 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de
fecha 10 de mayo de 2006, extendió hasta el 11 de mayo de 2006
el plazo previsto en el Artículo 12 de la Resolución Nº
1270/02 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
para que todos los vehículos livianos, en el segmento Pick Up
medianas (peso bruto total menor de TRES MIL QUINIENTOS
KILOGRAMOS (3500 kg)) en fabricación y/o importación, cumplan
con los límites previstos en el Anexo IV, Puntos A) y B) de la
Tabla 1 de la mencionada resolución.
Que
vencido el plazo indicado, se ha constatado que algunas empresas
fabricantes y/o importadoras de los vehículos livianos
descriptos en el considerando anterior aún no han presentado
los elementos que acrediten el cumplimiento respecto de los
nuevos límites de emisiones sonoras previstos en el Anexo IV,
Puntos A) y B) de la Tabla 1 de la Resolución Nº 1270/02 de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que
por ello, se hace necesario disponer la suspensión de las
Licencias para Configuración de Modelo (LCM) respecto de las
cuales se haya verificado dicho incumplimiento, hasta tanto sean
acreditados los extremos legales exigidos por la normativa
citada.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente disposición se dicta en virtud de las facultades
previstas en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995
y el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 124 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y Nº 430 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de fecha 10 de mayo de 2006.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo
1º — Suspéndese la vigencia de las Licencias para
Configuración de Modelo (LCM) que se detallan en el Anexo, que
con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición,
hasta tanto las empresas que gestionaron las mismas acrediten el
cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 12 y en
el Anexo IV, Puntos A) y B) de la Tabla 1, de la Resolución Nº
1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE.
Art.
2º — Notifíquese de la presente medida a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art.
3º — La presente disposición comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4º — De forma.
ANEXO
Nº
DE LCM
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VDS
WMI
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39-783/2002
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9BG138FC0
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39-825/2002
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9BG124AC0
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39-824/2002
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9BG138AC0
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39-823/2002
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9BG138CC0
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39-822/2002
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9BG138BC0
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39-821/2002
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9BG138DC0
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39-844/2002
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9BG138EC0
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39-865/2002
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9BG124DC0
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39-864/2002
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9BG124CC0
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39-863/2002
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9BG124BC0
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