Subsecretaría
de Ordenamiento y Política Ambiental
Disposición
(SOyPA) 169/01. Del 16/10/2001. B.O.: 25/10/2001. Normas de procedimiento
para la gestión de proyectos ante la Oficina Argentina del Mecanismo para
un Desarrollo Limpio.
Bs.
As., 16/10/2001
VISTO
el Expediente N° 70-2987/01, la Ley N° 24.295 que aprueba la CONVENCION
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, la Ley N° 25.438
que aprueba el Protocolo de Kyoto, el Decreto N° 822 de fecha 16 de julio
de 1998, la Disposición del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO
AMBIENTE N° 223 de fecha 13 de marzo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario contar con normas de procedimiento para la evaluación de
proyectos presentados ante la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO, a fin de que aquélla sea efectuada mediante la
intervención ordenada de los organismos y equipos técnicos competentes.
Que
los miembros del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina del Mecanismo
para un Desarrollo Limpio han convenido en plenario las normas de
procedimiento para la evaluación de proyectos presentados ante la
mencionada Oficina.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°
20 de 13 de diciembre de 1999.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo
1° — Apruébanse las NORMAS de PROCEDIMIENTO para la GESTION de
PROYECTOS PRESENTADOS a la OFICINA ARGENTINA del MECANISMO para un
DESARROLLO LIMPIO en su etapa de aprobación, que como Anexo I forman
parte de la presente Disposición.
Art.
2° — La medida que se adopta en el artículo 1° de la presente
Disposición queda sujeta a su posterior ratificación.
Art.
3° — De forma.
ANEXO
I
NORMAS
DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE PROYECTOS ANTE LA OFICINA ARGENTINA
DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
REGLAMENTO
INDICE
REGLAMENTO
1.
ALCANCE DEL REGLAMENTO
2.
PRESENTACION DE PROYECTOS
3.
RECEPCION
DEL DOCUMENTO DE PROYECTO: REQUISITOS
4.
TRATAMIENTO
DE LOS PROYECTOS POR LA SECRETARIA PERMANENTE
5.
REMISION DE
LOS PROYECTOS DESDE LA SECRETARIA PERMANENTE HACIA OTROS ORGANISMOS Y/O
INSTITUCIONES
6.
NOTIFICACION
7.
PRE-EVALUACION
7.1.
OBJETIVO
7.2.
PLAZO
7.3.
TRAMITE DE PRE-EVALUACION
7.3.1.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA PERMANENTE
7.3.1.1.
Compatibilidad legal y ambiental
7.3.2.
FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO
7.4.
NOTIFICACION DEL PASE A EVALUACION TECNICA
8.
EVALUACION TECNICA
8.1.
EJECUTOR: INSTITUCION EVALUADORA
8.2.
REGISTRO DE INSTITUCIONES EVALUADORAS (RIE)
8.3.
CONVENIOS DE COOPERACION CON LAS INSTITUCIONES EVALUADORAS
8.4.
INSTITUCIONES EVALUADORAS: PAUTAS OPERATIVAS
8.4.1.
PLAZO PARA EXPEDIRSE
8.4.2.
INCUMPLIMIENTOS
8.4.4.
COSTOS DE LA EVALUACION
8.4.5.
MODALIDAD DE PAGO
8.5.
INSTITUCIONES EVALUADORAS: ASPECTOS A EVALUAR
8.5.1.
ANALISIS DE ADICIONALIDAD Y LINEAS DE BASE
8.5.2.
ASPECTOS ECONOMICOS
8.5.3.
FACTIBILIDAD TECNICA
8.5.4.
PLAN DE MONITOREO
8.6.
MODO DE EXPEDIRSE DE LAS INSTITUCIONES: INFORME DE EVALUACION
8.7.
TRATAMIENTO DEL INFORME DE EVALUACION TECNICA POR EL COMITE EJECUTIVO
9.
APROBACION
10.
COMITE ASESOR
11.
ORGANIGRAMA DE LA OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO
APENDICE
I: MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACION DE
PROYECTOS
1.
Alcance del reglamento
El
presente reglamento establece las pautas y lineamientos que deberán
observarse para la presentación de Proyectos ante la OFICINA ARGENTINA
DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (en adelante la Oficina) y su
posterior evaluación y aprobación o rechazo según corresponda.
2.
Presentación de Proyectos
Todo
Proyecto debe ser presentado en la Sede de la OFICINA ARGENTINA DEL
MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, sita en San Martín N° 459, piso 4°,
oficina 441, Código Postal C1004AAI, Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, ante la Secretaría Permanente, acompañado de una nota de
solicitud de evaluación conforme el modelo que corre agregado al Apéndice
1 del presente Anexo.
3.
Recepción del Documento de Proyecto: Requisitos
La
Secretaría Permanente es la encargada de recibir el Proyecto y de
controlar que toda presentación que ingrese a la OFICINA ARGENTINA DEL
MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO incluya:
i)
Nota de solicitud de los proponentes del Proyecto dirigida a la OFICINA
ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO para que el Proyecto sea
considerado en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio
establecido por el Protocolo de Kyoto conforme el modelo que, como Apéndice
I, corre agregado al presente Anexo.
ii)
Documentación sobre el Proyecto: Original del Proyecto en español y en
inglés, dos (2) copias y soporte magnético del Proyecto, conforme surge
del Apéndice I del presente Anexo. Al respecto, deben distinguirse dos
(2) etapas: 1°) hasta tanto no esté acordado el Documento de Diseño de
Proyecto mediante el texto legal que regule el Mecanismo para un
Desarrollo Limpio y su correspondiente Anexo, las presentaciones deberán
realizarse respetando el formato de Reporte Uniforme que, en un plazo no
mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la Disposición que aprueba este reglamento,
realizará el Comité Ejecutivo; y 2°) una vez acordado el
"Documento de Diseño de Proyecto", al que se alude en el punto
anterior, todas las presentaciones deberán adecuarse a sus
prescripciones.
Aspectos
formales: La Secretaría Permanente deberá constatar que el Proyecto sea
presentado en idioma español e inglés. Si la documentación presentada
estuviera en idioma distinto al español, deberá acompañarse la
respectiva traducción realizada por Traductor Público Nacional
Matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de Traductores Públicos
correspondiente.
4.
Tratamiento de los Proyectos por la Secretaría Permanente
La
Secretaría Permanente asignará a cada solicitud de presentación de
Proyecto que ingrese a la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO, un Número de Proyecto bajo el cual se identificará el
mismo. El original del Proyecto permanecerá siempre archivado en la sede
de la Oficina y la evaluación se realizará sobre copia fiel del
original.
Todo
Proyecto será acompañado de una hoja de ruta en la cual deberá
consignarse la participación de los distintos organismos y/o
instituciones intervinientes.
5.
Remisión de los Proyectos desde la Secretaría Permanente hacia otros
organismos y/o instituciones
Cuando
el Proyecto deba remitirse desde la Secretaría Permanente a un organismo
y/o institución para su evaluación técnica u otro motivo, se enviará
una copia fiel del original a la que se le adjuntará la hoja de ruta
respectiva, la cual deberá reflejar todas las instancias por las que ha
pasado el Proyecto.
6.
Notificación
La
Secretaría Permanente realizará las notificaciones en forma fehaciente:
i) en el domicilio constituido en la nota de solicitud, o ii) en la sede
de la Oficina, a través de la vista de las actuaciones por parte del
interesado, debiendo, en este caso, dejarse nota debidamente suscripta en
el último folio de la actuación de que se trate.
Se
considera forma fehaciente: i) carta documento, telegrama, copia cargada
y/o vista de las actuaciones por el interesado.
También
podrán realizarse comunicaciones vía e-mail, fax, o telex, pero en todos
aquellos casos en los cuales la notificación de que se trate implique el
reconocimiento o renuncia de derechos, o la consignación de datos
esenciales para la validez del Proyecto, deberá ser confirmada por medio
fehaciente.
Igual
metodología de notificación deberá utilizar el proponente para
comunicarse con la Oficina y/o la Secretaría Permanente.
7.
Pre-evaluación
7.1.
Objetivo
El
objetivo de la pre-evaluación es realizar un análisis para determinar si
el Proyecto se encuadra dentro de los requisitos del Mecanismo para un
Desarrollo Limpio (Artículo 12 del Protocolo de Kyoto) y para verificar
la compatibilidad con la legislación nacional y local vigente.
7.2.
Plazo
La
Secretaría Permanente deberá realizar la pre-evaluación en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
del Proyecto.
7.3.
Trámite de Pre-evaluación
7.3.1.
Funciones de la Secretaría Permanente
Dentro
del plazo cinco (5) días hábiles, la Secretaría Permanente debe: 1)
realizar la verificación de la elegibilidad del Proyecto, 2) preparar un
informe con su opinión fundada sobre el Proyecto, y 3) girar las
actuaciones al Comité Ejecutivo.
7.3.1.1.
Compatibilidad legal y ambiental
La
Secretaría Permanente será responsable de verificar la consistencia del
Proyecto con las prioridades nacionales de protección del ambiente y del
desarrollo sustentable, conforme a las leyes nacionales y provinciales y a
los tratados internacionales que resulten aplicables.
7.3.2.
Funciones del Comité Ejecutivo
Giradas
las actuaciones por la Secretaría Permanente al Comité Ejecutivo, éste
deberá determinar el curso de acción a seguir, a tal efecto emitirá un
dictamen en el que establecerá, según corresponda:
i)
El rechazo del Proyecto: en este supuesto la Secretaría Permanente debe
comunicar la desestimación al presentante dentro de un plazo no mayor a
los cinco (5) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se
resuelva el rechazo.
ii)
La necesidad de reformulación del Proyecto o ampliación de la información
del Proyecto: en este supuesto la Secretaría Permanente, dentro de un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, computados a partir de la fecha
en que se resuelva la necesidad de ampliación de la información y/o
reformulación del Proyecto, lo comunicará al proponente y se seguirán
los pasos establecidos a partir del numeral 3 del presente reglamento.
iii)
La realización de la Evaluación Técnica del Proyecto: en este supuesto
el Comité Ejecutivo deberá designar a la Institución Evaluadora a cuyo
cargo estará la evaluación técnica del Proyecto, conforme las pautas
establecidas en el presente reglamento.
7.4.
Notificación del pase a Evaluación Técnica
Dentro
de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, computados a partir
de la fecha en que se resuelva el pase a Evaluación Técnica, la Secretaría
Permanente deberá: i) comunicar la decisión de pase a Evaluación Técnica
al proponente, y ii) comunicar la asignación del Proyecto a la Institución
Evaluadora designada a la cual se le deberá girar copia del Proyecto.
8.
Evaluación Técnica
8.1.
Ejecutor: Institución Evaluadora
La
Evaluación Técnica de los Proyectos que se presenten ante la Oficina será
realizada por Instituciones Evaluadoras. A tal efecto, el Comité
Ejecutivo (CE) seleccionará Instituciones Evaluadoras de reconocida
solvencia técnica e institucional y conformará un Registro de
Instituciones Evaluadoras (RIE).
8.2.
Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE)
En
el Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE), que se implementará en la
sede de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, se
inscribirán las Instituciones Evaluadoras seleccionadas por el Comité
Ejecutivo. Sólo podrán registrarse instituciones argentinas públicas u
organizaciones argentinas sin fines de lucro que acrediten antecedentes y
experiencia en evaluación de Proyectos y capacidad para evaluar líneas
de base y estimar volúmenes de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero.
8.3.
Convenios de Cooperación con las Instituciones Evaluadoras
Con
cada institución inscripta en el Registro se deberá suscribir un
Convenio de Cooperación, en el cual deberán detallarse las pautas a las
que deberá ajustarse la evaluación, los plazos y costos de las mismas.
A
tal efecto, una vez que el Comité Ejecutivo realice la selección de las
instituciones que conformarán el RIE, aquel remitirá a la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, para su consideración y
posterior suscripción, el modelo de Convenio de Cooperación que regule
la relación entre la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO y las instituciones seleccionadas.
Para
cada Proyecto que hubiera concluido la pre-evaluación, el Comité
Ejecutivo designará, entre las instituciones registradas, la más idónea
para la evaluación del mismo y que esté en condiciones de asumir la
tarea en forma inmediata para evaluar el Proyecto de que se trate y
comunicará tal designación a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL a fin de que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contados a partir de tal notificación, se proceda a la suscripción del
respectivo Convenio de Cooperación.
8.4.
Instituciones Evaluadoras: Pautas Operativas
Además
de lo establecido en cada Convenio de Cooperación en particular, la
Institución Evaluadora debe tomar en consideración las siguientes
pautas:
8.4.1.
Plazo para expedirse
La
Institución Evaluadora tendrá para expedirse un plazo no superior a
quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción
de la copia del Proyecto a evaluar. Dentro de este plazo deberán
realizarse todos los pedidos de aclaración y/o ampliación de información
que se estimen pertinentes. El incumplimiento de los plazos acordados será
considerado como falta grave.
Mediante
solicitud fundada, la Institución Evaluadora podrá requerir una prórroga
de este plazo al Comité Ejecutivo.
8.4.2.
Incumplimientos
El
incumplimiento de las obligaciones asumidas en los Convenios de Cooperación,
que con cada institución realice la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL, podrá dar lugar a la baja del registro, sin
perjuicio de las otras penalidades contractuales que, en el caso
particular de cada Convenio de Cooperación, se pudieran establecer.
8.4.4.
Costos de la Evaluación
Los
costos que demande el servicio de evaluación técnica por parte de la
institución seleccionada, estarán a cargo del proponente del Proyecto.
Estos abonarán, por única vez y por todo concepto, la suma que en cada
Convenio de Cooperación se estipule para sufragar dicho costo.
8.4.5.
Modalidad de Pago
El
pago se realizará en la cuenta bancaria de la institución seleccionada,
cuyos datos serán notificados al proponente por la Secretaría Permanente
en la misma oportunidad en la cual se le comunica la decisión de pase a
evaluación técnica.
8.5.
Instituciones Evaluadoras: Aspectos a Evaluar
8.5.1.
Análisis de adicionalidad y líneas de base
La
Institución Evaluadora analizará:
a)
La adicionalidad del Proyecto.
b)
La línea de base del Proyecto.
c)
La reducción neta de emisiones que generará el Proyecto con respecto a
la línea de base.
d)
El período de crédito seleccionado.
e)
El Plan de Monitoreo propuesto por los proponentes del Proyecto.
8.5.2.
Aspectos económicos
La
Institución Evaluadora analizará:
a)
Si el Proponente hace o hizo uso de regímenes promocionales del Estado
Nacional, Provincial o Municipal, en el Proyecto en cuestión debiendo en
su caso especificar el régimen de que se trate.
b)
La rentabilidad económica y financiera del Proyecto.
c)
Las fuentes de financiamiento.
8.5.3.
Factibilidad Técnica
La
Institución Evaluadora analizará la factibilidad técnica del Proyecto.
8.5.4.
Plan de Monitoreo
La
Institución Evaluadora analizará la metodología propuesta en el Plan de
Monitoreo del Proyecto, incluyendo su frecuencia y el equipamiento a
utilizar.
8.6.
Modo de expedirse de las Instituciones: Informe de Evaluación
La
Institución Evaluadora deberá expedirse, en el plazo establecido en el
numeral 8.4.1. del presente reglamento, mediante un informe dirigido al
Comité Ejecutivo, a través del cual deberá realizar un pormenorizado
detalle de las cuestiones evaluadas y la fundamentación de las
conclusiones a las que arribe.
8.7.
Tratamiento del Informe de Evaluación Técnica por el Comité Ejecutivo
Recibido
el informe de evaluación técnica, la Secretaría Permanente deberá
ponerlo a consideración del Comité Ejecutivo en la primer reunión
subsiguiente a la fecha de recepción.
El
Comité Ejecutivo, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles,
deberá elaborar un dictamen con la propuesta de aprobación o rechazo del
Proyecto; que será puesto a consideración del titular de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
Una
vez concretado por parte de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL el acto administrativo a partir del cual se apruebe o
rechace el proyecto, la Secretaría Permanente notificará a los
proponentes la decisión adoptada y en caso de rechazo del proyecto,
procederá al archivo de las actuaciones.
La
aprobación se materializará mediante una carta de aprobación de la
autoridad Nacional, dirigida al proponente del Proyecto, en la cual se
incluya la confirmación de que la actividad de Proyecto ayuda a lograr el
desarrollo sustentable del país y contribuye al objetivo último del
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
9.
Aprobación
El
titular de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
tiene la atribución de aprobar o rechazar los proyectos que sean
presentados ante la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO, para lo cual, previamente, deberá contar con el dictamen técnico
del Comité Ejecutivo.
10.
Comité Asesor
En
cualquier etapa de la tramitación, el Comité Ejecutivo podrá solicitar
el asesoramiento sobre temas puntuales a los miembros del Comité Asesor
que estime pertinentes.

APENDICE
I: MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Para
que un Proyecto sea considerado en el marco del MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO del PROTOCOLO DE KYOTO, el proponente deberá presentar,
ante la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, una
solicitud cuyo modelo corre agregado al presente Apéndice.
La
presentación de la solicitud puede ser hecha personalmente en la sede de
la Oficina o por correo mediante una nota dirigida a la "OFICINA
ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO", sita en la calle
San Martín N° 459, piso 4°, oficina 441, Código Postal C1004AAI,
Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
La
nota de presentación, así como la documentación requerida en las normas
de procedimiento para la gestión de proyectos, deberán estar firmadas
por el representante legal o apoderado del proponente. En todos los casos,
la firma de la solicitud y del Proyecto deberá estar certificada por
escribano público, entidad bancaria, juez de paz, autoridad judicial
competente, organismo provincial habilitado o autoridad equivalente.
MODELO
DE NOTA A LA OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
REF.:
Presentación de Proyecto
(Res.
N° ................... , y normativa conexa)
BUENOS
AIRES, ….. de ………. de …..
A
la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA DEL DESARROLLO LIMPIO NN/NN, quien
declara bajo juramento ser (titular/es de la empresa, representante legal
y/o apoderado), constituyendo domicilio especial
en.........................................................., me dirijo a
esa OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO a efectos de
solicitar que el Proyecto que se adjunta sea considerado en el marco del
Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter
de declaración jurada:
1.
Que si la Secretaría Permanente de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO
PARA UN DESARROLLO LIMPIO considera que el Proyecto debe ser girado para
su evaluación técnica por parte de la institución que resulte designada
dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación
de tal circunstancia, acreditaré personería conforme lo determina la
legislación argentina.
2.
Que dentro de igual plazo, depositaré en la cuenta corriente, que me sea
indicada en la misma notificación, el monto pertinente para cubrir los
costos del servicio de la evaluación técnica.
3.
Que acepto que ese depósito sólo me da derecho a que se realice la
evaluación técnica y que, en ningún caso, ello genera derecho a que el
Proyecto sea aprobado si no reúne los requisitos técnicos exigibles, ni
habilita a solicitar la devolución total o parcial del importe si el
Proyecto fuera desestimado por no reunir las condiciones exigidas o por
causas que me son imputables.
4.
Que dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles, computados a partir
de la fecha en que se realice el requerimiento de que se trate, presentaré
toda la documentación adicional y/o aclaraciones que puedan serme
solicitada para la evaluación del Proyecto.
Asimismo,
se adjuntan un (1) original en español, su versión en idioma inglés,
dos (2) copias de cada uno de ellos, y el soporte magnético del Proyecto
cuya aprobación se solicita a esa Oficina y toda la documentación
requerida por la normativa vigente a la fecha de esta presentación.
Atentamente.
FIRMA.................................................
Nota:
Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español. Si la
documentación presentada estuviera en idioma distinto al español, deberá
acompañarse la respectiva traducción realizada por Traductor Público
Nacional Matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de
Traductores Públicos correspondiente. Adicionalmente, deberá acompañarse
una versión en inglés del Proyecto.
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