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Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
CUENCA MATANZA RIACHUELO –
EMPADRONAMIENTO – PLAZO
LIMITE
Disposición (ACUMAR) 388/18. Del 27/11/2018. B.O.: 28/11/2018.
Cuenca Matanza Riachuelo. Establécese como fecha límite
improrrogable para realizar el Empadronamiento regulado por la
Resolución 297/18 ACUMAR, el día 31 de diciembre de 2018
inclusive. En caso de incumplimiento, vencido dicho plazo, se
aplicarán las sanciones que correspondan.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente EX-2017-26567759-APN-SG#ACUMAR, la Ley
N° 26.168, el Decreto N° 92/2007, las Resoluciones Presidencia
ACUMAR N° 5/2017 y N° 297/2018 y la Disposición Dirección
General Ambiental ACUMAR N° 374/2018, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018 de fecha
10 de septiembre de 2018 se creó el “Registro de
Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo”
en el cual están obligados a empadronarse todo responsable o
titular de la explotación de todo establecimiento industrial,
comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada
en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo
establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o
en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos
Aires - La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal
Sarandí.
Que
la Resolución citada en el considerando precedente, en su
artículo 19, estableció como plazo para el empadronamiento
inicial hasta el día 31 de octubre de 2018 inclusive el cual fue
prorrogado mediante Disposición de la Dirección General
Ambiental de ACUMAR N° 374/2018, hasta el día 30 de noviembre de
2018 inclusive.
Que
no obstante lo cual, ante las solicitudes efectuadas por los
administrados y con el fin de lograr que la mayor cantidad de
sujetos obligados cumpla con la obligación de Empadronarse
evitando de esta forma la aplicación de las sanciones
correspondientes, se propone establecer una última prórroga para
empadronarse hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.
Que
el artículo 3 inciso b) de la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 297/2018 establece que ACUMAR podrá intimar a empadronarse a
los responsables o titulares de la explotación de
establecimientos industriales, comerciales o de servicios, o
actividades que se encuentren excluidas de la obligación de
empadronarse y que se considere justificadamente su inclusión.
Que
en el marco del mencionado artículo y ante las necesidades
planteadas por la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN
AMBIENTAL, corresponde incluir entre los obligados a
empadronarse a los conjuntos inmobiliarios, independientemente
del Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme
(CIIU) con el que se encuentren registrados.
Que
por otra parte, resulta razonable mantener el permiso de
rectificar la información de las declaraciones juradas
finalizadas a aquellos usuarios que expresamente lo soliciten.
Que
finalmente, se invita a los Municipios a sancionar normas que
exijan la presentación de la constancia de Empadronamiento, en
los casos de sujetos obligados, como requisito de admisibilidad
de los trámites presentados ante su jurisdicción, así como a
colaborar en la difusión del nuevo empadronamiento.
Que
conforme lo establecido en el artículo 16 de la Resolución
Presidencia ACUMAR Nº 297/2018, se delegó en la DIRECCIÓN
GENERAL AMBIENTAL la facultad de aprobar las normas
modificatorias referidas a cuestiones operativas del sistema,
así como aclaratorias, reglamentarias o aquellas que,
establezcan prórrogas a la fecha de realización del
Empadronamiento inicial, actualizaciones o reempadronamiento.
Que
por lo expuesto, la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 26.168 y por el artículo 16 de la
Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018.
Por
ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- FECHA LÍMITE
Establécese como fecha límite improrrogable para realizar el
Empadronamiento regulado por la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 297/2018, el día 31 de diciembre de 2018 inclusive. En caso
de incumplimiento, vencido dicho plazo, se aplicarán las
sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 2°.- INTIMACIÓN
Intímase a los conjuntos inmobiliarios a empadronarse en el
Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza
Riachuelo en el mismo plazo que el indicado en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- ACLARACIÓN
Aclárase que a los fines del cálculo del Nivel de Incidencia
Ambiental (NIA) establecido en el ANEXO III de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 297/2018, los sujetos obligados
mencionados en el artículo precedente pertenecerán al GRUPO B en
lo que respecta al Agrupamiento de Actividades del componente
RUBRO (Ru).
ARTÍCULO 4°.- COMUNICACIÓN
Comuníquese a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y
MODERNIZACIÓN a fin de que efectúe las modificaciones necesarias
en el sistema para la incorporación de los CIIU correspondientes
a los sujetos obligados mencionados en el artículo 2° de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- RECTIFICACIÓN
Durante el plazo establecido en el artículo 1° de la presente,
aquellos sujetos obligados al Empadronamiento que lo soliciten
fundadamente ante ACUMAR, podrán ser habilitados a acceder
nuevamente a la aplicación de gestión a fin de rectificar las
declaraciones juradas de empadronamiento finalizadas.
ARTÍCULO 6°.- INVITACIÓN
Invítase a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a los Municipios integrantes de la Cuenca Matanza
Riachuelo a colaborar en la difusión del nuevo Empadronamiento
regulado por la resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 y sus
normas complementarias y a sancionar en sus respectivos
territorios, normas que exijan la presentación de la constancia
de Empadronamiento como requisito de admisión para los trámites
presentados ante su jurisdicción, para aquellos sujetos que se
encuentren obligados a empadronarse conforme lo establecido en
la normativa vigente de ACUMAR.
ARTÍCULO 7°.- VIGENCIA
La
presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- DE FORMA
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial, y archívese.
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