Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
CUENCA MATANZA
RIACHUELO - PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO SOCIAL
AMBIENTAL - CREACION
Resolución (SAyDS)
1017/07. Del 17/7/2007. B.O.: 16/10/2007. Créase el Programa de
Fortalecimiento Social Ambiental, que tendrá por objeto brindar
asistencia técnica y financiera para el desarrollo de proyectos
sociales relacionados a problemáticas ambientales existentes en
el área de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Bs. As., 17/7/2007
VISTO el Expediente
Nº 2500/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92 del 1º de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que son objetivos de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en la implementación de la
política ambiental como política de Estado y en los aspectos
técnicos relativos a la política ambiental y la gestión
ambiental de la Nación y en todo lo inherente a la preservación
y protección ambiental, así como en la implementación del
desarrollo sustentable, a la utilización racional y conservación
de los recursos naturales, renovables y no renovables,
tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para
el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo
41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que asimismo la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe entender en
la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos
a la calidad, conservación y utilización de los recursos
naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental
del territorio, a la calidad ambiental y en la promoción del
desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante
acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y
conservación de los recursos naturales.
Que la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE también debe promover la
difusión y la concientización en la sociedad sobre los problemas
ambientales del país.
Que en ese sentido el
artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.675 establece como
objetivos de la política ambiental nacional el fomento de la
participación social en los procesos de toma de decisión,
mientras que el inciso h) refiere a la necesidad de promover
cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable.
Que por otra parte,
el artículo 4º de la norma aludida establece el principio de
subsidiariedad como principio de gestión ambiental en virtud del
cual el Estado Nacional, a través de las distintas instancias de
la administración pública, tiene la obligación de colaborar y,
de ser necesario, participar en forma complementaria en el
accionar de los particulares en la preservación y protección
ambientales.
Que la Ley Nº 26.168
crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE teniendo a su
cargo la implementación del Plan Integral de Control de la
Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que dicho Plan
comprende, entre sus componentes, la Participación Social como
módulo indispensable para la identificación de problemas
socio-ambientales en la Cuenca, así como para el diseño de las
soluciones más efectivas y oportunas.
Que en este sentido,
resulta necesario brindar asistencia técnica y financiera a
organizaciones no gubernamentales para viabilizar el desarrollo
y la ejecución de proyectos sociales que permitan dar soluciones
a problemáticas ambientales existentes en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo, otorgando prioridad a proyectos vinculados
con la problemática de Residuos Sólidos Urbanos, recuperación de
espacios verdes, control ambiental, comunicación ambiental,
educación ambiental, prevención de riesgos por contaminación y
saneamiento.
Que bajo tales
circunstancias deviene oportuno establecer en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE un programa
específico que coordine y propicie las acciones conducentes a la
mayor participación y compromiso de las organizaciones no
gubernamentales de la cuenca para el logro de los objetivos
contenidos en el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el Programa de
Fortalecimiento Social Ambiental (PROFORSA) promoverá la
generación y consolidación tanto de acciones socio-ambientales
sustentables como de metodologías de trabajo que se vinculen con
las áreas de trabajo del Plan Integral de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención correspondiente en virtud de lo dispuesto por la
Resolución Nº 100/ 2006 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase
en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO SOCIAL AMBIENTAL (PROFORSA), que tendrá por
objeto brindar asistencia técnica y financiera para el
desarrollo de proyectos sociales relacionados a problemáticas
ambientales existentes en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Art. 2º — Apruébase
el Reglamento de Funcionamiento y Organización del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO SOCIAL AMBIENTAL (PROFORSA) que como Anexo I
forma parte de la presente Resolución.
Art. 3º — El PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO SOCIAL AMBIENTAL (PROFORSA) se financiará con
cargo a las partidas presupuestarias de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4º — La presente
Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma.
ANEXO I
Reglamento y
Organización del Programa de Fortalecimiento Social Ambiental
(PROFORSA)
CAPITULO 1
Objetivos del
Programa de Fortalecimiento Social Ambiental
Artículo 1. El
Programa De Fortalecimiento Social Ambiental del Plan Integral
de la Cuenca Matanza Riachuelo, en adelante PROFORSA, será una
actividad permanente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, y dependerá directamente de la Unidad Secretario de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en adelante
la "Secretaría".
Artículo 2. El
principal objetivo del PROFORSA será brindar asistencia técnica
y financiera para viabilizar el desarrollo y la ejecución de
proyectos socioambientales que permitan dar soluciones a
problemáticas ambientales existentes en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo, dándole prioridad a las situaciones de
vulnerabilidad ambiental.
Artículo 3. El
PROFORSA promoverá la generación y consolidación tanto de
acciones socio-ambientales sustentables como de metodologías de
trabajo que se vinculen con las áreas de trabajo del Plan
Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo (Institucional,
Participación Social, Educación, Prevención de Riesgos por
contaminantes, Infraestructura, Cuerpo de Agua, Residuos sólidos
urbanos, Ordenamiento ambiental del Territorio, Control,
Industrias). Teniendo en cuenta las necesidades del Plan
Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo, en adelante PICMR, se
le dará prioridad al acompañamiento de proyectos vinculados con
los siguientes ejes temáticos:
a) Residuos Sólidos
Urbanos
b) Recuperación de
espacios verdes
c) Control ambiental
d) Comunicación
ambiental
e) Educación
ambiental
f) Prevención de
riesgos por contaminación
g) Saneamiento
Las áreas y ejes
temáticos de intervención y asistencia enunciados
precedentemente no son excluyentes, pudiendo un proyecto incluir
más de una categoría.
Artículo 4. El
PROFORSA podrá brindar asistencia técnica y financiera a
proyectos que se encuentren en ejecución, al desarrollo de
nuevos proyectos y/o al fortalecimiento de metodologías de
trabajo participativas.
Artículo 5. Las
actividades a desarrollar por el PROFORSA, serán las siguientes:
a) El análisis de
factibilidad y aprobación de los proyectos presentados.
b) La evaluación de
la capacidad institucional y operativa del Ente Ejecutor
propuesto.
c) La provisión de
asistencia técnica y financiera.
d) El establecimiento
y aplicación de sistemas de supervisión y monitoreo de las
actividades desarrolladas.
e) El establecimiento
y aplicación de sistemas de difusión de los resultados
obtenidos.
f) El control de los
gastos de los proyectos.
Artículo 6. Los
proyectos presentados en el marco del PROFORSA deben
circunscribirse al área geográfica de la Cuenca Matanza
Riachuelo. Se entenderá por ello, cualquier zona ubicada dentro
de los municipios de Avellaneda, Lanús, Almirante Brown, Esteban
Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Presidente Perón, Lomas de
Zamora, Cañuelas, Marcos Paz, General Las Heras, San Vicente,
Merlo, Morón y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO 2
Organización del
PROFORSA
Artículo 7. El
PROFORSA estará conducido por el responsable del componente de
Participación Social del Plan Integral de la Cuenca Matanza
Riachuelo, en adelante Coordinación General. Será
responsabilidad primaria de la Coordinación General del PROFORSA
dirigir las acciones de los sectores a su cargo y ejecutar las
siguientes acciones:
a) Las que el
presente Reglamento le adjudica expresamente. Cuando este
Reglamento aluda genéricamente a atribuciones de la "SECRETARIA"
sin otra mención de asignación de responsabilidad, deberá
entenderse que la Coordinación es la responsable de la ejecución
respectiva.
b) Recibir y orientar
las solicitudes de asistencia e iniciar la tarea de evaluación
del Proyecto, imprimiendo agilidad y criterios de eficiencia.
c) Asistir en la
aprobación de la asistencia a brindar y suscribir el Acuerdo de
Ejecución respectivo.
d) Verificar el
cumplimiento de la ejecución y las rendiciones de los proyectos
en marcha, recomendando a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE las eventuales decisiones de suspensión y/o
cancelación de los mismos, cuando correspondiere.
e) Proceder a la
evaluación de gestión de los proyectos.
f) Confirmar, en
principio, la elegibilidad de la Entidad Ejecutora propuesta.
g) Orientar
preliminarmente el régimen financiero que estuviere expedito y,
a su vez, resulte más apto para la atención de la iniciativa.
Artículo 8. Bajo
dependencia de la Coordinación General funcionarán distintos
sectores que tendrán a su cargo:
8.1 Asesoramiento y
evaluación de los proyectos. Este sector tendrá como
responsabilidad primaria recomendar la elegibilidad de las
iniciativas presentadas al PROFORSA. En esta instancia se
llevarán a cabo las siguientes acciones:
a. Realizar el
análisis integral de cada una de las iniciativas traídas al
PROFORSA, proponiendo ajustes y mejoras si así correspondiere.
b. Proponer y
difundir, con criterio general, la adopción de soluciones
técnicas u organizacionales comunes que incorporen los adelantos
tecnológicos y de gestión que se correspondan con las
necesidades del PROFORSA, recomendando la viabilidad de aquellas
modificaciones que concurran a mejorar las prestaciones,
abaratar costos y abreviar los plazos previstos.
c. Solicitar
colaboración técnica a otras dependencias de la Secretaría según
el tipo de proyecto cuando fuese necesario.
8.2 Seguimiento y
Control: Este sector tendrá como responsabilidad primaria
controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución de los
Proyectos en marcha, para que se cumplan las condiciones
establecidas en el acto aprobatorio. En esta instancia se
llevarán a cabo las siguientes acciones:
a. Realizar el
seguimiento de la ejecución de cada Proyecto.
b. Controlar que se
observen estrictamente las características y normas de ejecución
pautadas.
c. Intervenir ante
desvíos o atrasos que surjan durante la ejecución del Proyecto.
d. Realizar
inspecciones in situ de los proyectos adjudicados.
e. Elevar a la
Coordinación la propuesta de pago de la segunda cuota.
f. Sistematizar y
actualizar una base de datos del "PROFORSA", de manera tal que
permita conocer, sin ninguna demora, el estado de situación de
los Programas bajo gestión y/o ejecución.
g. Formular la
información estadística que haga al conocimiento, evolución y
difusión del "PROFORSA".
8.3 Cuestiones
legales, administrativas y financieras. Este sector tendrá como
responsabilidad primaria asegurar que el ciclo financiero y
administrativo de los Proyectos, opere en condiciones que
faciliten su más eficiente concreción. Serán acciones
principales de este sector:
a. Preparar y
actualizar la programación financiera del PROFORSA, en
articulación con el Area Presupuesto de la SECRETARIA.
b. Verificar el
cumplimiento del sistema de rendiciones, advirtiendo acerca de
las omisiones o falencias que eventualmente detecte y comunicar
a la Coordinación General el estado de las mismas.
c. Llevar el registro
de cuentas y la administración del PROFORSA.
d. Controlar la
documentación requerida para la iniciación de los proyectos.
e. Intervenir con las
acciones correspondientes a la intimación por falta de
ejecución, presentación de rendición de cuentas o cualquier
irregularidad demostrada.
f. Estudio de
viabilidad legal y administrativa, requiriendo la información,
correcciones de la documentación respaldatoria o complementaria.
g. Asesorar al
coordinador general en el caso de suspender un proyecto por
morosidad, incumplimiento, y otras demoras o situaciones
irregulares.
h. Solicitar a la
Dirección Técnico Administrativa las imputaciones preventivas.
i. Intervención en
las circunstancias referidas en el art. 25 asociadas a los casos
de:
- Presunción de dolo
del responsable de la Entidad Ejecutora o de algunos de sus
funcionarios dependientes.
- Negligencia o
incapacidad manifiesta la Entidad Ejecutora para ejecutar y/o
administrar el Proyecto.
- Pérdida del período
estipulado para la iniciación y presentación de la documentación
correspondiente.
j. Sistematizar y
actualizar una base de datos del PROFORSA, de manera tal que
permita conocer, sin ninguna demora, el estado de situación de
los Programas bajo gestión y/o ejecución.
k. Formular la
información estadística que haga al conocimiento, evolución y
difusión del "PROFORSA".
l. Elevar a la
Coordinación General la propuesta de pago de la segunda cuota.
CAPITULO 3
ENTIDAD EJECUTORA
Artículo 9. La
Entidad Ejecutora será la persona jurídica que la Secretaría
apruebe como responsable de la ejecución de uno o más proyectos,
y con el cual celebrará el Acuerdo de Ejecución respectivo
conforme a los Modelos de Acuerdo que obran en el Anexo I de
este reglamento.
Podrán ser Entidad
Ejecutora las organizaciones no gubernamentales, organizaciones
de base comunitaria, organizaciones confesionales, cooperativas,
sindicatos, asociaciones, fundaciones u otras que promuevan la
participación comunitaria y que reúnan las capacidades exigidas
por el PROFORSA.
Las exigencias y
criterios de elegibilidad serán comunes a cualquier Entidad
Ejecutora, pudiendo la Secretaría establecer los recaudos
adicionales que considere necesarios en función del tipo de
persona jurídica que asuma dicho rol, y de la operatoria
financiera que en cada caso se establezca. Los requisitos que
debe reunir toda solicitud de asistencia y financiamiento obran
en el Acápite II.
En el supuesto que la
Secretaría determinara que la Entidad Ejecutora propuesta para
un determinado Proyecto no acredite en forma plena la capacidad
legal establecida por este Reglamento o no se encuentre en
condiciones de ejecutar el Proyecto con la rapidez y efectividad
que exige el PROFORSA, podrá solicitar que se proponga otra
Entidad Ejecutora que cumplimente las exigencias
correspondientes.
Artículo 10. Sin
perjuicio de las obligaciones que surgen del presente
Reglamento, será responsabilidad exclusiva de la Entidad
Ejecutora:
a) Elaborar,
presentar y solicitar la aprobación del Proyecto que ponga a
consideración de la Secretaría, pudiendo requerir de ésta el
apoyo técnico necesario. La presentación de la Entidad Ejecutora
implica que asume en plenitud la responsabilidad derivada del
contenido técnico y de gestión del mismo.
b) Designar a un
Representante Técnico, que será el responsable de formular las
aclaraciones, correcciones y/o información complementaria
relativa al Proyecto. El Representante Técnico estará habilitado
durante la fase de ejecución, a representar a la Entidad
Ejecutora en todas las cuestiones inherentes al progreso del
Proyecto y notificar los cambios que pudieran producirse.
c) Ejecutar el
Proyecto aprobado, por sí o a través de terceros, sin alterar
los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo
respectivo. Asimismo, deberá informar sobre los cambios que
pudieran producirse en tiempo y forma.
d) Supervisar por sí
o por terceros la ejecución del Proyecto, asegurando que se
corrija a tiempo todo desvío de las condiciones convenidas.
e) Llevar la
contabilidad y registro administrativo de los movimientos
financieros del Proyecto, en forma independiente de la gestión
administrativa general de la Entidad Ejecutora, cuidando la
disponibilidad de facturas y/o comprobantes originales de pagos,
para su revisión por la Secretaría en toda oportunidad en que se
lo solicite.
f) Elaborar los
informes que sean requeridos por la Coordinación General del
PROFORSA, y facilitar las tareas de inspección de la Secretaría
respecto al Proyecto.
g) Celebrar las
adquisiciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
Proyecto, priorizando que sean de la zona, con observancia de la
normativa específica de su jurisdicción, salvo que se convenga
con la Secretaría la instrumentación de otros procedimientos. La
Secretaría podrá verificar que las adquisiciones y
contrataciones satisfagan los principios de la tramitación
administrativa de todo Proyecto, que se establecen en el
artículo 17 de este Reglamento, limitando su facultad a no
convalidar aquella contratación que se aparte de los citados
principios.
h) Obtener los
consentimientos, autorizaciones, aprobaciones y demás actos
provenientes de alguna Administración o de particulares, que
permitan la viabilidad del Proyecto y/o de su ejecución. Los
plazos de ejecución convenidos no se suspenderán en caso de
mediar algún impedimento que demande la intervención de terceros
aludida.
i) Observar
estrictamente las reglas de rendición de los recursos
transferidos, de acuerdo a lo establecido en el Acápite III del
presente.
j) Proveer, cuando
corresponda, los recursos de financiación y/o especies de
contrapartida en la forma comprometida, incluyendo la obtención
de las garantías y los seguros convenidos. Reintegrar, en caso
de corresponder, a la Secretaría las sumas eventualmente
adeudadas, en la fecha y modos pactados.
k) Asumir la total
responsabilidad de la ejecución del Proyecto, afrontando ante
quien corresponda, las consecuencias dañosas de cualquier
naturaleza y alcance que se hubieren generado. La Secretaría, en
ningún caso, asumirá, subrogará o tendrá alguna solidaridad con
relación a tales responsabilidades.
l) Asegurar el normal
desenvolvimiento del Proyecto ejecutado, al igual que el
mantenimiento y uso adecuado de las eventuales instalaciones y
elementos financiados con dicho proyecto.
m) No hallarse
incurso en incumplimientos o morosidad de ejecución derivados de
anteriores Acuerdos celebrados en el ámbito del PROFORSA y de la
Secretaría. No se dará curso a Proyecto alguno hasta tanto la
Secretaría considere superado el estado de incumplimiento y/o
morosidad referidos.
n) Las obligaciones
de la Entidad Ejecutora estarán determinadas por:
I. Las reglas
específicas de la operatoria financiera aplicable, conforme el
Capítulo 6 de este Reglamento.
II. Las
estipulaciones particulares que se convengan.
III. Las
disposiciones de este Reglamento.
En caso de conflicto
interpretativo, se seguirá el orden de prelación anotado.
CAPITULO 4
PROYECTOS –
PROCEDIMIENTO Y GESTION
Artículo 11. Un
Proyecto será considerado por la SECRETARÍA como elegible cuando
reúna los siguientes requisitos:
a) Que se ajuste a
las áreas y ejes temáticos de intervención y asistencia
atendidas por el PROFORSA, según lo prescripto en el Artículo 3
del presente Reglamento.
b) Que la Entidad
Ejecutora nominada disponga de la capacidad legal, técnica,
espacial y operativa establecida en este Reglamento y además, se
encuentre en condiciones de ejecutar el Proyecto de acuerdo al
cronograma propuesto.
c) Que el costo total
del Proyecto sea cubierto mediante las operatorias indicadas en
el artículo 16, sin perjuicio de quedar comprendidos los
proyectos con aportes de la Entidad Ejecutora (contraparte).
d) Que medie
razonable justificación técnica de las soluciones propuestas,
así como de cada una de las partes que componen el Proyecto,
incluyendo el presupuesto correspondiente.
e) Que se demuestre
claramente la viabilidad del Proyecto, en particular, la forma
orgánica de participación comunitaria en la ejecución y
mantenimiento de las actividades impulsadas por el Proyecto.
f) Se privilegiarán
Proyectos a desarrollar que respondan a criterios de
racionalidad y sensibilidad social que incluyan:
I. La máxima
utilización de mano de obra local;
II. El
aprovechamiento de facilidades existentes;
III. El menor costo
para igual beneficio ambiental y social;
IV. El máximo
compromiso institucional con el desarrollo del Proyecto;
V.
Autosustentabilidad con posterioridad al aporte del PROFORSA;
VI. La mayor
sencillez de ejecución.
Artículo 12. Los
montos a financiar por proyecto serán de hasta $ 50.000. El
aporte a realizar a cada Proyecto será libremente determinado
por la Secretaría en función de la evaluación que realice de la
propuesta técnica y presupuestaria presentada. Se privilegiarán
aquellos proyectos con un monto mínimo de $ 5.000 y máximo de $
30.000. Al efecto, la Secretaría podrá acudir al asesoramiento u
opinión de organismos técnicos especializados y/o entidades
públicas o privadas. Cualquiera sea el régimen financiero bajo
el cual se atienda un Proyecto, no se admitirá ni financiará la
ejecución de actividades no aprobadas, ni se reconocerán costos
o gastos adicionales a los previstos en el Proyecto.
Artículo 13. La
tramitación administrativa de todo Proyecto alcanzado por el
PROFORSA deberá ajustarse a los siguientes criterios:
a) Los plazos que se
establecen para la tramitación y ejecución ulterior de los
Proyectos, tanto con relación a la Entidad Ejecutora como a la
Secretaría, deberán cumplirse estrictamente. La mora en el
suministro de información o documentación relativa al Proyecto,
podrá dar lugar a la caducidad del trámite de asistencia. Las
demoras en la fase de ejecución podrán promover la suspensión y
hasta la cancelación del Proyecto, conforme se establece en el
presente Reglamento.
b) La tramitación de
la asistencia evitará toda complejidad innecesaria. Los pasos y
requisitos a cumplir para la puesta en marcha y ejecución de un
Proyecto incluyen:
I. La presentación
del formulario de solicitud y descripción del Proyecto en Mesa
de Entradas de la Secretaría.
II. La evaluación y
aprobación del Proyecto.
III. La firma del
Acuerdo de Ejecución, (estableciendo responsabilidades,
garantías y compromisos, si los hubiere).
IV. El control del
cumplimiento de los recaudos establecidos para el desembolso.
V. Los actos de
verificación del cumplimiento de la ejecución.
VI. La verificación
de las rendiciones de cuentas y la propuesta de aprobación de
las mismas.
c) No existirán otras
condiciones para acceder al PROFORSA que las establecidas en el
presente Reglamento. El derecho de recibir asistencia a toda
población potencialmente beneficiaria está sujeto a la
correspondiente disponibilidad de recursos.
d) Corresponderá a la
Secretaría dar publicidad a las actividades del PROFORSA.
Artículo 14. La
Evaluación del Proyecto comprenderá el estudio de la viabilidad
técnica, legal, ambiental, institucional y socioeconómica del
Proyecto, de acuerdo a las normas que integran el presente
Reglamento.
Durante la etapa de
evaluación, la Secretaría podrá requerir al solicitante que
formule correcciones o añadidos, o bien proporcione la
información o documentación respaldatoria o complementaria que
se considere necesaria, concediéndose en todos los casos, plazos
acordes a la complejidad y motivo de la requisitoria. Si
vencidos dichos plazos no se hubiere satisfecho el requerimiento
o justificado la demora, se tendrá por desistida la solicitud de
asistencia.
La evaluación técnica
de un Proyecto unitario por parte de la Secretaría no deberá
superar los TREINTA (30) días hábiles, excluidos los períodos de
tiempo de actuación concedidos al solicitante. Una vez
completada la evaluación, el componente de Participación Social
del PICMR preparará una Minuta de Aprobación, que contendrá como
mínimo:
a) La designación de
la Entidad Ejecutora.
b) La ratificación de
los términos y condiciones técnicas, sociales y ambientales.
c) Los términos y
condiciones financieros.
d) Los plazos y modos
de ejecución, incluyendo la información acerca del método de
contratación que se utilizará.
La aprobación de cada
Proyecto será objeto de decisión del Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
En el caso que una
solicitud comprenda más de un Proyecto, las aprobaciones serán
unitarias, sin perjuicio del agrupamiento que pueda disponerse
con relación a la programación financiera y de ejecución.
CAPITULO 5
CONTROL Y GESTION
Artículo 15. A los
efectos de facilitar el control de gestión de los proyectos se
observarán las siguientes reglas de gestión interna:
a) Para cada Proyecto
en el ámbito del PROFORSA se llevará un solo y único expediente,
identificado por el nombre del proyecto y un número. En dicho
expediente se agregarán todas las actuaciones relativas al
Proyecto.
b) El componente de
Participación Social podrá llevar un registro ad hoc con copias
de los documentos relativos al proyecto. Será responsabilidad
del componente de Participación Social mantener el buen orden y
la seguridad de cada tramitación.
c) El personal del
PROFORSA, cualquiera fuere su responsabilidad y competencia,
tiene obligación de colaborar entre sí y con las Entidades
Ejecutoras. De igual forma, el personal de la Secretaría no
perteneciente al PROFORSA tendrá un rol de permanente
disposición al mismo, debiendo evacuar el o los pedidos de
asistencia, dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días de
recibido.
d) El control de
legalidad y el control administrativo-financiero de los actos
preparatorios de los actos administrativos y acuerdos
corresponde a los servicios de apoyo centralizados.
CAPITULO 6
REGIMEN FINANCIERO
Artículo 16. A los
fines de cumplimentar los objetivos indicados, y con la premisa
de maximizar la cobertura del "PROFORSA", la Secretaría adoptará
alguna de las siguientes operatorias financieras, o una
combinación entre cualquiera de ellas.
a) Subsidio directo -
(Programa A). Representará un aporte de sumas no reintegrables
por parte de la Secretaría, con cargo de rendición de cuentas.
b) Subsidio y aporte
adicional - (Programa B). En el caso de conjunción de recursos
locales o de otro origen adicionados al monto no reintegrable
proveniente de la Secretaría, como los planes asistenciales de
otras reparticiones de gobierno.
c) Subsidio y
préstamo - (Programa C). En el caso de sumarse financiamientos
provenientes de operaciones de préstamo de fuente multilateral
al monto no reintegrable, los que estarán regidos por las reglas
de la respectiva operatoria y para el aporte no reintegrable,
por el presente Reglamento.
Los subsidios
provenientes del "PROFORSA" podrán complementarse con fondos de
otros programas sociales o ambientales, siempre y cuando no se
apliquen a idéntica acción.
La Secretaría
privilegiará las modalidades que permitan la ejecución de un
mayor número de Proyectos. Con tal propósito la Secretaría podrá
celebrar acuerdos integrales o regionales con Provincias,
Municipios, agrupación de Municipios o entidades comunitarias
que acepten y estén en condiciones de asumir las obligaciones de
financiar conjuntamente.
Artículo 17. Todo
Proyecto aprobado ingresará a una cartera de Proyectos
Financiables, correspondiendo a la Coordinación General,
formular el orden de prioridad de cada operatoria, sobre la base
de los criterios de elegibilidad establecidos y las pautas de
aprobación.
Salvo circunstancia
derivada de emergencia o situación de grave riesgo social, se
respetará estrictamente el citado orden. No obstante lo
anterior, la Secretaría podrá asignar prioridad a las
operatorias de Proyectos que comprendan a más de un núcleo de
población beneficiaria y/o en los que mediare cofinanciación
local o de otros programas sociales o urgencias por
contingencias particulares.
La asistencia
financiera al ordenamiento de Proyectos resultante estará sujeta
a la programación presupuestaria de la Secretaría, y a la
correspondiente disponibilidad de recursos. La SECRETARIA
suscribirá el Acuerdo de Ejecución con la Entidad Ejecutora.
Salvo en casos
excepcionales debidamente justificados y aprobados por la
Secretaría, el PROFORSA no financiará o reconocerá gastos
previos incurridos antes del Acuerdo, aún cuando pudieren tener
conexión con la Ejecución del Proyecto.
Artículo 18.
Condiciones previas al adelanto financiero: Una vez suscripto el
Acuerdo de Ejecución, la Entidad Ejecutora deberá acreditar los
siguientes recaudos, a los fines de hacer efectiva la
transferencia establecida en la programación financiera de la
obra, como adelanto o primer desembolso:
a) Remisión a la
Dirección Técnica Administrativa de la Secretaría, a efectos de
que esa área gestione el informe referido a si las mismas están
en condiciones de recibir transferencias o adeudan rendiciones
anteriores.
b) Comprobante de la
habilitación de una cuenta corriente específica en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA u otra institución bancaria habilitada por
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectos de realizar las
transferencias, de acuerdo a la programación financiera del
proyecto.
c) Designación del
Representante Técnico.
d) Constitución de la
garantía, si correspondiere.
e) Información acerca
de la selección o designación del o los contratistas, personas
que estarán afectadas a la ejecución del Proyecto, de acuerdo a
los términos establecidos en el Acuerdo. En caso de tratarse de
Proyectos que se ejecuten total o parcialmente "por
administración", y/o donde se financie mano de obra u otros
insumos de origen local, se indicará el detalle presupuestario y
la afectación respectiva.
Artículo 19.
Caducidad del Proyecto: Se tendrá por caduco todo Proyecto y por
lo tanto extinguido el Acuerdo respectivo, cuando la Entidad
Ejecutora no complete los requisitos del Artículo 18 dentro de
los NOVENTA (90) días corridos de suscrito el Acuerdo de
Ejecución, salvo razones excepcionales debidamente justificadas
por el Ente Ejecutor y aprobadas por la Secretaría. La caducidad
del trámite operará de pleno derecho, sin necesidad que la
Secretaría formule notificación alguna.
De acuerdo a lo
establecido en los Artículos 10 y 13, la Secretaría vigilará que
los procedimientos que se cumplan estén regidos por principios
de agilidad y transparencia. En ningún caso la Secretaría
subrogará atribuciones locales, pero sí podrá, a su solo juicio
y a través de resolución fundada del Secretario, suspender todo
Proyecto que se aparte de dichos lineamientos, llegando incluso
a la cancelación, si no se corrigen en plazo perentorio los
actos o procesos observados.
Ninguna disposición o
acción de algún organismo local, ya sea de contralor o
Superintendencia respecto de la Entidad Ejecutora, será oponible
a la facultad consignada en el párrafo anterior, o tendrá
aptitud jurídica para modificar los compromisos asumidos por
dicha Entidad.
Artículo 20.
Contrataciones de la Entidad Ejecutora: La Entidad Ejecutora
será la única responsable de la contratación para la realización
de los trabajos incluidos en el Proyecto. Los procedimientos
respectivos deberán atenerse a los términos convenidos.
Artículo 21. Régimen
de Financiamiento:
a) Todo Proyecto
incluirá la programación financiera de la ejecución, en la que
constará la distribución de desembolsos. La SECRETARIA realizará
las previsiones presupuestarias del flujo financiero del
PROFORSA sobre la base de esa información.
b) Cumplidas las
condiciones mencionadas en el Artículo 18, operará la
transferencia a la cuenta de la Entidad Ejecutora, del primer
desembolso o del adelanto financiero establecido en la
programación respectiva.
El citado adelanto
podrá alcanzar un valor equivalente de hasta el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) del monto total del Proyecto, debiendo
establecerse en cada caso:
I. Los bienes y/o
servicios a cuyo pago estará afectado el adelanto.
II. La obligación de
efectuar rendición de los pagos/cuotas dentro de los 90 días
acreditados. En casos de que no fuera posible efectuar la
rendición de cuentas, deberán comunicarse los motivos para ser
analizados por la Coordinación General.
c) En ningún caso se
transferirá la cuota o desembolso siguiente al adelanto y los
sucesivos, de cuotas o desembolsos, de no mediar:
- La acreditación del
cumplimiento de ejecución del tramo del Proyecto que habilita el
desembolso.
- La rendición de la
cuota anterior en su totalidad. En los casos que parte de la
misma se haya destinado a salarios podrá rendirse un 75%
debiendo la Entidad Ejecutora reservar el 25% restante para el
pago de los mismos de manera de garantizar la continuidad de los
ingresos de los beneficiarios. Este 25% será rendido a los 10
días de recibida la segunda cuota o desembolso.
d) El desembolso
final demandará la certificación previa acerca de la íntegra y
efectiva culminación del Proyecto.
e) La morosidad o
incumplimiento en materia de rendiciones del adelanto y demás
cuotas, pondrá en marcha el procedimiento establecido el
Artículo 19.
Artículo 22. Sólo se
financiarán las modificaciones al Proyecto que fueren aprobadas
por la SECRETARIA. Todo trámite de modificación deberá ser
promovido por la Entidad Ejecutora, adjuntando la justificación
técnica correspondiente, y contendrá la nueva curva de inversión
del Proyecto. La Coordinación General elevará al Secretario la
propuesta de decisión debidamente evaluada.
CAPITULO 7
RENDICION DE CUENTAS
Y CONTROL
Artículo 23. La
Coordinación General del PROFORSA deberá conocer sobre el
desarrollo de la ejecución material del Proyecto, previniendo la
Entidad Ejecutora respecto de desvíos o atrasos que se
registren. Si de alguna verificación técnica surgieren
diferencias u omisiones en relación con la ejecución del
Proyecto aprobado, la Secretaría pondrá en marcha el mecanismo
previsto en el Artículo 19, salvo que se hubieren configurado
algunas de las hipótesis de cancelación directa establecidas en
el Artículo 25.
Artículo 24. El
régimen de rendición de cuentas y justificación de los recursos
transferidos a la Entidad Ejecutora integra el presente
Reglamento como Acápite III. Las rendiciones se efectuarán con
periodicidad bimestral, salvo que se estipule, específicamente,
otro régimen.
La Coordinación
General deberá indicar, si la misma es efectivamente completa,
se ajusta a la etapa de rendición de cuentas correspondiente a
la programación financiera del Proyecto y si cumple con las
condiciones del régimen citado en este Artículo. En caso de
diferencias se procederá como indica el Artículo 21 incisos c),
d) y e).
Artículo 25.
Cancelación Directa. Frente a cualquier incumplimiento de la
Entidad Ejecutora respecto de sus obligaciones, en particular
las relativas a:
a) La rendición de
cuentas y justificación de los recursos adelantados;
b) La aplicación de
los recursos transferidos a la atención de los gastos
comprendidos por el Proyecto aprobado;
c) La calidad,
cantidad y especificidad de los bienes y servicios incorporados
al Proyecto.
d) La morosidad en la
ejecución del Proyecto.
La Secretaría podrá,
a su solo juicio, impulsar el procedimiento establecido en el
Artículo 19, a través de resolución fundada del Secretario. En
idéntica forma podrá resolverse la cancelación directa de la
ejecución del Proyecto cuando concurra alguna de las
circunstancias referidas en este Artículo, asociada a alguna de
las siguientes causas:
a) Presunción de dolo
del responsable de la Entidad Ejecutora, o de alguno de sus
funcionarios dependientes.
b) Negligencia o
incapacidad manifiesta del responsable de la Entidad Ejecutora
para ejecutar y/ o administrar el Proyecto.
c) Pérdida de las
condiciones de elegibilidad de la Entidad Ejecutora.
La cancelación de
todo Proyecto habilitará a la Secretaría, en forma automática,
para:
I. Exigir el
inmediato reintegro del adelanto y/o los valores no invertidos,
tal y como fuera aprobado el Proyecto.
II. Inhabilitar toda
otra operación con la misma Entidad Ejecutora, en el ámbito de
la Secretaría.
Artículo 26. En el
marco de sus cometidos específicos, y sin perjuicio de las
acciones que en tal sentido correspondan, la Secretaría, será
informada por la Coordinación General con una periodicidad
bimestral, de lo siguiente:
• La nómina de
proyectos o iniciativas ingresados.
• Los Proyectos
evaluados y elevados para aprobación.
• Los Proyectos
aprobados.
• Los Acuerdos
celebrados.
• El orden de
prelación de los Proyectos aprobados.
• La programación
financiera del siguiente período bimestral.
• Las rendiciones
aprobadas y pendientes, individualizando a las Entidades
Ejecutoras responsables.
• Las suspensiones o
cancelaciones propuestas y dispuestas.
• El detalle de
desembolsos del período, y cuenta presupuestaria anual del
PROFORSA.
La Secretaría,
además, podrá contratar la realización de auditorías externas
con relación al desenvolvimiento general o aspectos particulares
del PROFORSA.
CAPITULO 8
CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR
Artículo 27. Las
disposiciones de los Capítulos 4 a 7 no se aplicarán cuando el
incumplimiento de la Entidad Ejecutora se produjera por caso
fortuito o fuerza mayor. En tales supuestos, la Entidad
Ejecutora deberá notificar la imposibilidad de cumplimiento
dentro de las 72 horas de ocurrido el caso fortuito o la fuerza
mayor y acompañar la documentación respaldatoria del mismo,
salvo que se tratare de un hecho notorio.
Si el caso fortuito o
la fuerza mayor ocurriese una vez desembolsado el importe de la
primera cuota, la Entidad Ejecutora podrá optar por reformular
el proyecto o solicitar su extinción. En caso de no haberse
registrado desembolsos, el proyecto quedará sin efecto.
Para el caso de no
haberse comunicado en término el acaecimiento del caso fortuito
o fuerza mayor, o no resultar el mismo respaldado por la
documentación presentada, la Entidad Ejecutora deberá reintegrar
el total de las sumas percibidas.
ACAPITE I
Modelos de Acuerdos
de Ejecución
I. 1 Programa A.
Subsidio directo
ACUERDO DE EJECUCION
Entre la SECRETARIA
DE AMBIENTE DE LA NACION, representado en este acto por su
Titular, .............................................., en
adelante LA SECRETARIA, por una parte, y ..................,
ORGANIZACIÓN ..................., representada en este acto por
...................., en adelante la "ENTIDAD EJECUTORA",
suscriben el presente ACUERDO, conforme a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El objeto
del ACUERDO es asistir a la "ENTIDAD EJECUTORA" con recursos
económicos destinados a desarrollar actividades del
Proyecto.........................., en adelante el "PROYECTO", a
través del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO SOCIAL Y AMBIENTAL, en
adelante el "PROFORSA".
SEGUNDA: El
presupuesto total aprobado para atender las actividades del
"PROYECTO", asciende a un total de PESOS
............................. ($...............), y provendrán
en un 100% del presupuesto de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Dicha asistencia no
reembolsable se otorgará en un primer desembolso de PESOS
............................ ($..............), equivalente al
.................POR CIENTO (.....%) del total asignado,
señalado precedentemente, y en concepto de adelanto. El segundo
desembolso de PESOS ......................($.............),
remanente del subsidio a otorgarse, equivalente al
.................POR CIENTO (.....%) del total asignado se
aprobará y transferirá a la "ENTIDAD EJECUTORA" una vez aprobada
la rendición de cuentas por la Coordinación General del
PROFORSA.
El "PROFORSA" será el
encargado del control del cumplimiento de los aportes y
administración de los mismos.
TERCERA: La vigencia
del presente ACUERDO será de .........(.....) meses, a partir de
la fecha de su suscripción, y podrá ser prorrogado, mediando
aprobación expresa de la SECRETARIA, por un período igual.
CUARTA: Será de
aplicación la normativa establecida en el Reglamento de
Funcionamiento y Organización del "PROFORSA", aprobado por
Resolución SAyDS Nº .... de fecha ... de ................... de
2007.
QUINTA: El "PROFORSA"
controlará el estricto cumplimiento del Reglamento de
Funcionamiento, a fin de lograr el eficaz desarrollo del
"PROYECTO" motivo del presente.
SEXTA: La "ENTIDAD
EJECUTORA" tendrá bajo su exclusiva responsabilidad, todos los
actos concernientes a la ejecución y supervisión de las
actividades del "PROYECTO", incluyendo la eventual adquisición
de equipamiento y/o construcción de instalaciones, como así
también se responsabiliza de asegurar el control de la
continuidad de las labores y el mantenimiento de las
instalaciones con posterioridad a la finalización del
"PROYECTO".
SEPTIMA: La "ENTIDAD
EJECUTORA" tendrá la obligación de informar a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, bajo declaración jurada y
acompañando la documentación probatoria respectiva, la
existencia de la participación en el objeto del presente
ACUERDO, de otras fuentes de financiamiento provenientes de
Programas Nacionales, Provinciales o Externos, para el mismo
proyecto.
OCTAVA: La "ENTIDAD
EJECUTORA" deberá justificar los desembolsos, en el tiempo y
forma que establece el Reglamento del "PROFORSA", mediante la
rendición de los gastos incurridos que hayan sido oportunamente
aprobados dentro del presupuesto por la "SECRETARIA".
NOVENA: La "ENTIDAD
EJECUTORA" mantendrá una cuenta especial destinada a atender con
exclusividad las necesidades de movimientos de fondos del
"PROFORSA" con relación al "Proyecto", en el Banco de la Nación
Argentina u otra institución bancaria aceptable para la
"SECRETARIA".
DECIMA: El
incumplimiento por parte de la "ENTIDAD EJECUTORA" de cualquiera
de las obligaciones asumidas en el presente ACUERDO, facultará a
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a revocar la
asistencia no reembolsable otorgada, a suspender el "PROYECTO"
cualquiera sea su estado de avance y a solicitar la devolución
de las sumas desembolsadas.
DECIMOPRIMERA: Toda
modificación, ampliación o aclaración que deba efectuarse en
relación con el presente ACUERDO, requerirá la conformidad de
ambas partes, y se incorporará como Anexo del mismo.
DECIMOSEGUNDA: A
todos los efectos del ACUERDO, las partes convienen someterse a
la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
DECIMOTERCERA: Las
partes constituyen los siguientes domicilios legales, a saber:
la "SECRETARIA" en San Martín Nº 451, Capital Federal, y la
"ENTIDAD EJECUTORA" en la Calle......................,
Ciudad................, PROVINCIA DE.......................
En prueba de
conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
...........................días del mes de
.......................................de 200.....-
I. 2 Programa B.
Subsidio y aporte local
ACUERDO DE EJECUCION
Entre la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, representado en este acto
por su Titular Dra. Romina Picolotti..........................,
en adelante la Secretaría, por una parte, y ..................,
de la PROVINCIA ..................., representada en este acto
por ...................., en adelante la "ENTIDAD EJECUTORA",
suscriben el presente ACUERDO, conforme a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El objeto
del ACUERDO es asistir a la "ENTIDAD EJECUTORA" con recursos
económicos destinados a desarrollar actividades del
Proyecto.........................., en adelante el "PROYECTO", a
través del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO SOCIAL AMBIENTAL, en
adelante el "PROFORSA".
SEGUNDA: El
presupuesto total aprobado para atender las actividades del
"PROYECTO", asciende a un total de PESOS
...........................($ ........-). Los fondos necesarios
para atenderlo serán integrados de la siguiente forma: 1) La
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Nación, aportará un total de
....................($ ..........), 2) La "ENTIDAD EJECUTORA"
aportará la suma de PESOS ..............................($
.........-). Dicha asistencia no reembolsable se otorgará en un
primer desembolso equivalente al .................. POR CIENTO
(...... %) del total a cargo del PROFORSA, señalado
precedentemente, y en concepto de adelanto. El segundo
desembolso, remanente del subsidio a otorgarse, equivalente al
.................. POR CIENTO (...... %) del total a cargo del
PROFORSA se aprobará y transferirá a la "ENTIDAD EJECUTORA" una
vez aprobada la rendición de cuentas por la Coordinación General
del PROFORSA.
El "PROFORSA" será el
encargado del control del cumplimiento de los aportes de las
partes y de la administración de los efectuados por el
"PROFORSA".
TERCERA: La vigencia
del presente ACUERDO será de ......... (.....) meses, a partir
de la fecha de su suscripción, y podrá ser prorrogado, mediando
aprobación expresa de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE por un período igual.
CUARTA: Será de
aplicación la normativa establecida en el Reglamento y
Organización del "PROFORSA", aprobado por Resolución SAyDS Nº
.... de fecha ... de ......... de ........
QUINTA: El "PROFORSA"
controlará el estricto cumplimiento del Reglamento, a fin de
lograr el eficaz desarrollo del "PROYECTO" motivo del presente.
SEXTA: La "ENTIDAD
EJECUTORA" tendrá bajo su exclusiva responsabilidad, todos los
actos concernientes a la ejecución y supervisión de las
actividades del "PROYECTO", incluyendo la eventual adquisición
de equipamiento y/o construcción de instalaciones, como así
también se responsabiliza de asegurar el control de la
continuidad de las labores y el mantenimiento de las
instalaciones con posterioridad a la finalización del
"PROYECTO".
SEPTIMA: La "ENTIDAD
EJECUTORA" tendrá la obligación de informar a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, bajo declaración jurada y
acompañando la documentación probatoria respectiva, la
existencia de la participación en el objeto del presente
ACUERDO, de otras fuentes de financiamiento provenientes de
Programas Nacionales, Provinciales o Externos para el mismo
destino y lugar.
OCTAVA: La "ENTIDAD
EJECUTORA" deberá justificar los desembolsos, en el tiempo y
forma que establece el Reglamento del "PROFORSA", mediante la
rendición de los gastos incurridos que hayan sido oportunamente
aprobados dentro del presupuesto por la "SECRETARIA".
NOVENA: La "ENTIDAD
EJECUTORA" mantendrá una cuenta especial destinada a atender con
exclusividad las necesidades de movimientos de fondos del
"PROFORSA" con relación al "Proyecto", en el Banco de la Nación
Argentina u otra institución bancaria aceptable para la
SECRETARIA.
DECIMA: El
incumplimiento por parte de la "ENTIDAD EJECUTORA" de cualquiera
de las obligaciones asumidas en el presente ACUERDO, facultará a
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a revocar la
asistencia no reembolsable otorgada, a suspender el "PROYECTO"
cualquiera sea su estado de avance y a solicitar la devolución
de las sumas desembolsadas.
DECIMOSEGUNDA: Toda
modificación, ampliación o aclaración que deba efectuarse en
relación con el presente ACUERDO, requerirá la conformidad de
ambas partes, y se incorporará como Anexo del mismo.
DECIMOTERCERA: A
todos los efectos del ACUERDO, las partes convienen someterse a
la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
DECIMOCUARTA: Las
partes constituyen los siguientes domicilios legales, a saber:
la "SECRETARIA" en San Martín 451, Capital Federal, y la
"ENTIDAD EJECUTORA" en la Calle......................,
Ciudad................, PROVINCIA DE.......................
En prueba de
conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
........................... días del mes de
.......................................de 200.....-
ACAPITE II
Requisitos para la
presentación de las "Solicitudes de Asistencia y Financiamiento"
La solicitud de
asistencia al "PROFORSA" deberá ser efectuada por la Entidad
Ejecutora a través de una presentación —en DOS (2) copias—
dirigida a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
Componente de Participación Social del Plan Integral de la
Cuenca Matanza Riachuelo, Coordinación General del "PROFORSA".
Nota de Elevación
La nota de elevación
deberá acreditar el carácter de la Entidad Ejecutora y estar
firmada por:
• Si es elevada por
Cooperativas o Mutuales, Uniones Vecinales o Comunidades
Religiosas, Fundaciones o Asociaciones Civiles por la máxima
autoridad de la Entidad, quien deberá acreditar su personería y
el cumplimiento por parte de la Entidad de los requisitos
legales para la percepción de aportes del Estado.
Información sobre la
Entidad Ejecutora Solicitante
a) Denominación y
carácter de la entidad.
b) Autoridades o
máximos responsables.
c) Principal
actividad que desarrolla.
d) Representante
Técnico para el Proyecto.
e) Domicilio real,
Teléfono, Fax, correo electrónico (E-mail).
f) Estatutos, Acta de
formación del ente, u otra documentación legal que habilite la
capacidad jurídica del Ente para aceptar asistencias no
reembolsables o contraer préstamos.
g) Nº de CUIT.
h) En caso de
corresponder, documentación que permita evaluar la capacidad de
repago de la asistencia financiera.
Información sobre el
Proyecto a desarrollar
(Esta información se
adecuará a la complejidad del Proyecto)
a) El problema o
necesidad a resolver.
b) El diagnóstico de
la situación socioambiental.
c) La justificación y
breve descripción del proyecto que se presenta.
d) El encuadramiento
del Proyecto en el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo.
e) Las
características de la zona donde se desarrollará el proyecto.
f) La ubicación del
predio donde se llevarán a cabo las actividades. Si
correspondiere, información sobre la situación dominial y
posesión o tenencia.
g) La memoria técnica
del Proyecto; parámetros de diseño; especificaciones técnicas;
planos de las intervenciones; beneficiarios; mano de obra a
emplear; insumos necesarios; y demás información pertinente,
dependiendo de las características de la intervención propuesta.
h) El plan de
capacitación del personal encargado de la ejecución del
Proyecto, si es que lo hubiera.
i) Los resultados
esperados al finalizar la ejecución del Proyecto.
j) La continuidad y
autosustentabilidad del Proyecto una vez finalizada el
financiamiento del "PROFORSA".
k) La planilla de
cómputo y presupuesto, análisis de precios de insumos y mano de
obra.
l) El presupuesto del
Proyecto.
m) Las otras fuentes
de financiación o de aportes, en caso de corresponder.
n) El cronograma de
ejecución del proyecto. El cronograma de desembolsos previsto.
Fecha tentativa de inicio de las actividades. Duración del
Proyecto.
ñ) Las metodologías
de adjudicación de compras y contrataciones a utilizarse, de
acuerdo a la normativa local vigente (por ejemplo: Licitación,
Concurso de precios, etc.).
o) Las
consideraciones ambientales: precauciones a tomar y/o medidas de
mitigación. Aclaraciones.
Proyectos ejecutados
por Administración
Se deberá presentar
un listado detallado de los insumos a utilizar en el Proyecto.
No se financiará ningún insumo que no figure en dicho listado,
por lo que el mismo deberá enviarse especificado con la máxima
desagregación posible en relación con las tareas a ejecutar.
Proyectos ejecutados
por contratación de terceros
a) Si la contratación
contemplara mano de obra y materiales, se podrá materializar a
través de Licitación, Concurso de Precios o Contratación
Directa, conforme a la legislación local. Deberá acompañarse
para ello y en forma previa, las planillas de cómputo y
presupuesto.
b) En el caso de
contratarse mano de obra y materiales en forma separada, se
deberá presentar el cómputo y presupuesto sobre la base de las
tareas a efectuar. En función de los análisis de precios
presentados, se adjuntarán dos planillas desagregadas, una sobre
insumos y otra que indique los porcentajes de incidencia de la
mano de obra por cada tarea desarrollada en el cómputo y
presupuesto, en relación con dicha tarea y en relación con el
monto total de la mano de obra. No se podrá incluir mano de obra
que corresponda a personal en relación de dependencia con el
ente ejecutor, debiéndose contratar todo el personal a afectar a
la obra. Se presentará un acta firmada por autoridad competente,
detallando las personas a contratar indicando Apellido, Nº de
documento, tarea contratada, remuneración y período de vigencia
del contrato.
Información sobre
adquisición de equipamiento
a) Memoria
descriptiva indicando la necesidad de adquirir el equipamiento.
b) Especificaciones
técnicas. Detalle de distintos proveedores.
c) Mecanismo previsto
para la adquisición: licitación o concurso de precios, de
acuerdo a la legislación local vigente.
d) Presupuesto de por
lo menos TRES (3) oferentes, con sus respectivos antecedentes.
e) Plan de
capacitación del personal encargado de la operación del
equipamiento (en caso que corresponda).
ACAPITE III
Régimen de rendición
de cuentas y justificación de los recursos transferidos al Ente
Ejecutor
Las rendiciones de
cuentas de los aportes no reintegrables otorgados a través del
"PROFORSA" serán elevadas a la Coordinación General del
PROFORSA, para su posterior remisión a la DIRECCION TECNICO
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, ajustándose a las siguientes pautas y acompañando:
a) "Nota de remisión
de la rendición de cuentas" suscripta por el representante legal
de la entidad beneficiaria. En dicha nota se deberán señalar con
claridad todos los datos necesarios para la individualización
del expediente al que se refiere el descargo.
b) "Detalle de
inversiones realizadas".
c) "Declaración
Jurada" que deberá ser firmada por el representante legal de la
entidad beneficiaria y por contador público nacional o por el
responsable administrativo-contable de la entidad en los
siguientes términos:
• Que los fondos
recibidos en concepto de asistencia no reintegrable fueron
empleados para el objeto solicitado.
• Que la totalidad de
la documentación original, respaldatoria del empleo de los
fondos de asistencia no reintegrable, cumple con las
formalidades y requisitos establecidos por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Que la
documentación, una vez devuelta, se encontrará debidamente
archivada en la institución u organismo y a disposición de la
Coordinación General del PROFORSA y/o de la DIRECCION TECNICO
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE para su análisis y verificación en el momento que se
considere oportuno.
"NOTA DE REMISION"
(Modelo)
APORTE NO
REINTEGRABLE
PROFORSA - SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
(1)(2)
SEÑOR
DIRECTOR TECNICO
ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
El (los) que
suscribe(n)
.........................................(3)...............................en
mi (nuestro) carácter de
.................(4).........................................................de............................(5)
................................................................con
domicilio real/legal (6) en la calle
.......................................................................................................
Nº ...................de la localidad de
.............................................manifestamos que
hemos utilizados los fondos otorgados por el "PROFORSA" -
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION conforme el detalle que se
expone seguidamente:
Suma
Otorgada:...............................$
Inversión
Documentada:..................$
Saldo a
Invertir:...............................$
Firma del Responsable
Legal o
Responsable del
Proyecto Contador Certificante
Responsable
Administrativo Contable
(1) Lugar de emisión;
(2) Fecha de emisión; (3) Nombre y Apellido; (4) Cargo que
ocupa; (5) Entidad u Organismo (6) Tachar lo que no corresponda.
"DETALLE DE
INVERSIONES REALIZADAS"
(Modelo)
APORTE NO
REINTEGRABLE PROFORSA - SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
Expte. Nro.
................../..... Resolución Nro. ............/.....
FECHA
(1) TIPO
(2) NRO.
(3) PROVEEDOR
(4) CONCEPTO
(5) EXPTE. NRO.
(6) IMPORTE TOTAL
Total General
Firma del Responsable
Legal o
Responsable del
Proyecto Contador Certificante
Responsable
Administrativo Contable
Los campos a
completar de la planilla, tantos como sean necesarios, son:
(1) Fecha de emisión
del comprobante.
(2) Factura, recibo o
documento equivalente.
(3) Numeración
correspondiente al tipo de comprobante
(4) Individualización
de la persona física o jurídica que emite el comprobante.
(5) Descripción del
bien o servicio objeto de la presente contratación.
(6) Referenciar el
número de expediente local por el cual se tramitó la utilización
de fondos (cuando corresponda).
(7) Suma total de la
factura, recibo o documento equivalente objeto de la presente
contratación.
"DECLARACION JURADA"
(Modelo)
APORTE NO
REINTEGRABLE PROFORSA - SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
• Los fondos
recibidos en concepto de asistencia no reintegrable fueron
empleados para el objeto solicitado.
• La totalidad de la
documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos
del aporte no reintegrable, cumple con las formalidades y
requisitos establecidos por las normas específicas por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• La documentación,
una vez devuelta, se encontrará debidamente archivada en el
Organismo y a disposición del Sector de Programación Financiera
y Administración del "PROFORSA" y/o de la DIRECCION TECNICO
ADMNISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA NACION, para su
análisis y verificación en el momento que se considere oportuno.
Firma del Responsable
Legal o
Responsable del
Proyecto Contador Certificante
Responsable
Administrativo Contable
INSTRUCTIVO
(para conocimiento
del beneficiario)
APORTES NO
REINTEGRABLES
PROFORSA - SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La rendición de
cuentas deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:
• Identificación del
Expediente mediante su número, en todas las hojas.
• "Nota de remisión
de la rendición de cuentas"
• "Detalle de
inversiones realizadas", que debe incluir:
1) Suma otorgada,
Inversión documentada y Saldo a Invertir.
2) Requisitos:
a) "Tipo de
Comprobante", deberán ajustarse a las disposiciones de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS vigentes. Se aceptan
solamente: Facturas "B", Facturas o Recibos "C" y/o Tickets.
(Las ORDENES DE PAGO, RESOLUCIONES, DECRETOS y REMITOS no son
documentación equivalente).
b) "Nº de
comprobante", deberán completarse la totalidad de los dígitos
(12 en total).
"Declaración Jurada".
Debe ser suscrita por la máxima autoridad administrativa
financiera del organismo receptor de los fondos (Contador
Municipal, Director General de Administración o quien haga sus
veces) y por el responsable institucional del Proyecto.
Cada hoja del
"Detalle de Inversiones Realizadas" y de la "Declaración Jurada"
deberán tener, indefectiblemente, las DOS firmas
correspondientes (Responsable Legal o Responsable del Proyecto y
Contador Certificante o Responsable Administrativo Contable).
Información y
aclaraciones:
SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:
Reconquista 555
Coordinación General
PROFORSA
(1004) Capital
Federal
Tel. 4348-8200
(Internos: 7006/8744)
ACAPITE IV
Cursograma Interno
del "PROFORSA" (Circuito administrativo para el otorgamiento de
asistencias no reembolsables con rendición de cuentas)
A. Descripción:
1. La Entidad
Ejecutora, según el artículo 9 del Reglamento, deberá presentar
ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la
documentación que se requiere en el Acápite II del presente
Reglamento, adjuntando la nota del responsable de la Entidad
Ejecutora.
2. La Coordinación
General del "PROFORSA" confeccionará una carátula con el pedido
de la Entidad Ejecutora.
3. El mismo sector
verificará si el pedido se encuentra completo, técnica y/o
administrativamente. Para ello remitirá el proyecto al o los
componentes del Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo que
correspondan para que se pronuncien acerca de la viabilidad
técnica del proyecto.
4. Si el proyecto se
encuentra completo, y es viable técnicamente, será remitido al
Sector de Programación Financiera y Administración del
"PROFORSA". En caso contrario, la COORDINACION GENERAL informará
por nota al Solicitante los elementos faltantes o incompletos
indicando que hasta tanto no se cumplimente lo solicitado, el
pedido no continuará su trámite.
5. El Sector de
Programación Financiera y Administración del "PROFORSA" remitirá
el expediente al área de Apoyo Legal de la Coordinación General,
la que informará o elaborará un predictamen sobre la procedencia
de la asistencia no reembolsable, sobre la persona jurídica que
lo solicita, y las garantías que ofrece, todo en consonancia con
los reglamentos y normas aplicables. En caso de proceder, lo
devolverá al Sector de Programación Financiera y Administración
del "PROFORSA". En caso contrario, lo elevará a la COORDINACION
GENERAL quien informará por nota al solicitante las falencias
detectadas.
5. El Sector Legal,
Administrativo y Financiero del "PROFORSA" remitirá a la
DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la Secretaría las
actuaciones para que ésta proceda a la imputación preventiva de
la transferencia. Esta área verificará que se cumplan los
procedimientos administrativos y adjuntará la no objeción de
rendición de cuentas y enviará el expediente al Servicio
Jurídico de la SECRETARIA para la emisión del dictamen y el
proyecto de Resolución.
6. El Servicio
Jurídico remitirá el expediente con el Dictamen a la UNIDAD
SECRETARIO.
7. La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE firmará la Resolución, si lo
cree conveniente, y devolverá el expediente a la COORDINACION
GENERAL para su conocimiento quien, a su vez, remitirá a la
DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA las actuaciones para que
proceda a realizar la imputación del compromiso y devengar el
adelanto acordado de la asistencia no reembolsable, de acuerdo a
las cuotas que a tal fin asigne el Ministerio de Economía para
cada trimestre.
Efectivizado el pago,
el área de Rendición de Cuentas enviará las actuaciones al
Sector de Programación Financiera y Administración del PROFORSA
en el plazo establecido en la Resolución se realice el informe
técnico y se adjunte la rendición de cuentas presentada por el
beneficiario. |