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Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL -
SEGURO AMBIENTAL - MONTOS MINIMOS ASEGURABLES - ESTABLECENSE
Resolución (SAyDS)
1398/08. Del 8/9/2008. B.O.: 22/9/2008. Política
Ambiental. Seguro Ambiental. Establécense los Montos Mínimos
Asegurables de Entidad Suficiente, en función de lo previsto en el
artículo 22 de la Ley N° 25.675 y en el
artículo 3 de la Resolución N° 177/2007.
Alcances. Metodología.
Bs. As., 8/9/2008
VISTO el Expediente N°
00933/08 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL establece que el daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley.
Que la Ley N° 25.675, en su
articulo 22, establece la obligación de contratar un seguro de cobertura
con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que la cobertura tiene por
objeto garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer
el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental,
independientemente de que el mismo se manifieste en forma súbita o
gradual.
Que resulta necesario
establecer criterios específicos de la materia ambiental para determinar
la "entidad suficiente" de la cobertura de seguro por daño ambiental de
incidencia colectiva.
Que la misma debe entenderse
no sólo como la afectación específica de determinado monto, sino también
como la efectividad del instrumento respecto de la respuesta ante la
eventual producción de un daño.
Que en orden a determinar la
suficiencia de la garantía prevista por el precitado artículo 22 de la
Ley N° 25.675 para la recomposición del daño, se establece una
metodología de cálculo por medio de la cual se contemplan situaciones
generales de riesgo de casos tipo y costos de remediación locales, sin
considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los
mismos, que en caso de superar los niveles mínimos obligados en la
póliza serán de responsabilidad única del titular.
Que para restablecer las
condiciones del ambiente afectado hasta alcanzar los niveles de riesgo
definidos como aceptable, es importante contar con los recursos
económicos para un pronto accionar en la restauración del medio.
Que la cobertura debe
permitir hacer frente a las operaciones de remediación a la brevedad,
por lo cual debe ser ajena e independiente de cualquier otra
responsabilidad ya sea penal, civil, administrativa o de otros hechos
cualesquiera y, en consecuencia, no quedar reducida o agotada por
gastos, reclamaciones o exigencias no vinculadas a la cobertura, ni
aplicarse a ningún fin distinto del que se ha justificado en su
constitución.
Que la pronta recomposición
de los medios restaurables abióticos es fundamental para evitar el daño
irreversible del medio biótico y el patrimonio cultural.
Que en dicho marco, los
criterios que guían la determinación de los montos mínimos asegurables
de entidad suficiente, se establecen en función de un monto básico,
factores de vulnerabilidad, factores por manejo de materiales peligrosos
y materiales sujetos a eliminación programada, y sus probables impactos
sobre recursos restaurables como el agua, el suelo, subsuelo y áreas
costeras.
Que la cobertura constituye
el mínimo de entidad suficiente evaluado por la autoridad ambiental y
que será objeto de revisión periódica a la luz de la experiencia de
siniestralidad y avances tecnológicos en materia de recomposición de
medios restaurables.
Que en tal sentido, la suma
asegurada acordada, conforme las "Pautas Básicas para las Condiciones
Contractuales de Pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva", aprobadas por la Resolución Conjunta SAyDS N° 1973/07 y SF
N° 98/07, no podrá ser inferior a los Montos Mínimos Asegurables de
Entidad Suficiente.
Que siendo un mínimo, el
titular puede contratar una póliza que supere esa cobertura en razón de
situaciones particulares de la actividad o por razones contractuales
específicas pactadas con el asegurador, como así también aumentar la
misma con otro tipo de seguros contra terceros, patrimoniales, laborales
o garantías particulares en tanto no se afecte el mínimo requerido para
las actividades de recomposición fijado a través de la presente
resolución.
Que quedan alcanzadas las
instalaciones fijas de actividades industriales y de servicio con Nivel
de Complejidad Ambiental igual o superior a 12, conforme lo dispuesto
por la Resolución SAyDS N° 1639/07.
Que por su parte, y en
atención a las características específicas que presentan y la
complejidad inherente a la metodología de cálculo para la determinación
de los montos mínimos asegurables de entidad suficiente, las
instalaciones fijas correspondientes a las actividades extractivas de
petróleo, continentales o en plataforma submarina, las terminales
portuarias y los conductos, ductos y poliductos que transporten
materiales peligrosos fuera del predio de la instalación, serán objeto
de tratamiento mediante una norma especial.
Que la DELEGACION LEGAL de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la suscripta es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
dispuesto por los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002 y
modificatorios y N° 481 del 5 de marzo de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente, en función de lo
previsto en el articulo 22 de la Ley N° 25.675
y en el articulo 3 de la Resolución SAyDS N°
177/07, de acuerdo a los Alcances y
Metodología que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte
integrante de la presente.
Art. 2° — De forma.
ANEXO I
Alcances
ARTICULO 1°.- El Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente es la suma que asegura la recomposición
del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro
contaminante.
ARTICULO 2°.- La suma mínima
asegurable en los seguros de responsabilidad ambiental, incluidos los
seguros ambientales de caución, en ningún caso podrá ser inferior al
Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente.
ARTICULO 3°.- El Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente alcanza a todas las instalaciones fijas de actividades
industriales y de servicios con complejidad igual o superior al Nivel de
Complejidad Ambiental 14,5 luego de la aplicación del ajuste del
apartado A.1.2 del Anexo II de la Resolución SAYDS Nº 177/07 y
modificatorias.
(Artículo sustituido por art. 5º de la
Resolución Nº 481/2011 de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 06/05/2011)
ARTICULO 4°.- Serán
consideradas actividades de recomposición las siguientes:
a) Remediación y limpieza;
b) Eliminación de material
contaminado;
c) Actividades de monitoreo y
control sobre los medios naturales contaminados;
d) Operaciones de tratamiento
y disposición in situ o ex situ necesarias para la recomposición
e) Tratamientos de
eliminación de material contaminado residual de dichas operaciones.
ARTICULO 5°.- La metodología
utilizada para el cálculo de los Montos Mínimos Asegurables de Entidad
Suficiente, será revisada periódicamente, de acuerdo a los datos
históricos de siniestralidad que permitan mejores descripciones de
escenarios de riesgo y sus consecuencias, los avances en el estado del
arte de operaciones de restauración, las modificaciones que se
establezcan para los limites del daño inaceptable para la salud humana y
las limitaciones en el grado de autoregeneración de los recursos.
ANEXO II
Metodología
Definiciones, Fórmulas y Tablas de Factores
para la Estimación de los Montos Mínimos Asegurables de Entidad
Suficiente
I.- DEFINICIONES GENERALES
Monto mínimo de entidad
suficiente (MMES): El definido en el artículo 1° de la presente
resolución, sobre la hipótesis de un siniestro de la mayor magnitud de
acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), la existencia de
materiales peligrosos y la vulnerabilidad del emplazamiento.
Medios objeto de
recomposición: Los medios naturales tales como el suelo, subsuelo, agua
superficial o subterránea, sedimentos, y áreas costeras que pueden
resultar contaminados por el siniestro, que pueden ser objeto de
acciones correctivas.
Acciones Correctivas:
Acciones que incluyen la evaluación del sitio afectado por el siniestro,
las medidas de reducción de las concentraciones de los materiales de
interés, la eliminación de los materiales contaminados ya sea en la
propia instalación o en instalaciones de terceros, la operación y
mantenimiento de los equipos empleados en las acciones, los monitoreos
de progreso y finalización de la acción de remediación.
Instalaciones fijas: Las
instalaciones no transportables para la realización de actividades
industriales o de servicio, que cuenten con habilitación o autorización
vigente para la realización de las mismas, otorgada por la autoridad
competente de la jurisdicción.
Monto Básico: El monto que
considera únicamente el NCA de la empresa y un factor de correlación en
moneda nacional, más un valor de Ajuste determinado localmente, relativo
a los costos de logística en el lugar.
Ajuste: Valor entre 1 y 1,5 a
determinar y publicar por las autoridades locales, en base a la
infraestructura existente en la jurisdicción o municipio donde se
encuentra ubicado el establecimiento, y los correspondientes costos de
logística. Hasta tanto la autoridad local no establezca dicho valor, se
asumirá un Ajuste = 1
Factores de Vulnerabilidad M:
La suma de los factores que tiene en cuenta la proximidad a aguas
subterráneas, cursos de agua superficiales y situación de entorno
sensible.
Existencia de materiales
peligrosos (D): El factor que representa la cantidad existente de
materiales peligrosos almacenados, contenidos, y dispuestos dentro de la
planta, incluyendo los materiales peligrosos de eliminación programada
por normativa específica.
Material peligroso: Cualquier
material con característica de peligrosidad clasificado según normativa
de transporte de mercancías peligrosas o Sistema Global Armonizado, y
los residuos definidos como peligrosos por la normativa de la
Jurisdicción.
Sustancias o compuestos de
eliminación programada: Sustancias y mezclas de materiales peligrosos de
uso restringido o de eliminación obligada en un plazo determinado por
normativa nacional, y en las concentraciones límites definidas en dicha
normativa.
II.- METODOLOGIA DE
ESTIMACION DE MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD SUFICIENTE (MMES)
1.- La ecuación de estimación
del MMES será una productoria constituida por un monto básico que
considera únicamente el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del
establecimiento, un factor de correlación en moneda nacional y un valor
de ajuste; y por factores que representan la vulnerabilidad de los
medios restaurables y de existencia de materiales peligrosos.
2.- Se considerarán como
factores de vulnerabilidad a los efectos de la presente estimación:
a) La distancia a la freática
y las características del estrato suprayacente a la zona saturada.
b) La distancia a un espejo
de agua.
c) Las áreas costeras
preparadas para la realización de actividades de carga y descarga por
agua, y actividades de construcción, desguace y reparación de
embarcaciones que incluyen el curso o espejo de agua.
d) El entorno de
emplazamiento de la instalación cuando el área sea residencial o
comercial según categorización de la jurisdicción o área protegida o
reservas declaradas como tales por normativa nacional, o provincial o
municipal.
3.- Se consideran factores de
existencia de materiales peligrosos:
a) La cantidad total de
materiales peligrosos existentes en el establecimiento.
b) La ubicación del material
peligroso, contenido o no, sobre superficie, bajo superficie o en
contacto con agua.
c) La cantidad y ubicación
sobre o bajo superficie de sustancias y materiales de eliminación
programada exigida por normativa nacional.
III: ECUACIONES. FACTORES Y
DEFINICIONES DE TERMINOS.

Considerando:
[mbns]: metros bajo el nivel
del suelo
A Arcillas, suelos
residuales/limos/loess/arcillas lutitas
B: Arenas/limolitas/tobas
volcánicas/formaciones ígneas metamórficas y volcánicas/areniscas
C. Gravas coluviales/calizas
blandas/ suelo no consolidado (sedimentos)
D: Consolidado de rocas
porosas o compactas/Desconocimiento del tipo de sustrato
1 - Excluyendo instalaciones
con actividad en área costera que incluya carga y descarga de materiales
por agua. El factor se considerará cero para valores superiores a 100
y/o entornos sin actividad costera.
2 - Considera actividades
costeras que incluyen carga y descarga de materiales por agua (ej.
astilleros, instalaciones preparadas o con muelles para realizar carga y
descarga de materiales por agua). En este caso se considera incluida la
distancia al agua.
3 - Según categorización de
la Jurisdicción
4 - Declarada como tal por
normativa nacional o provincial o municipal
5 - El factor se considerará
cero en ausencia de área residencia o área protegida
III.2.- CALCULO DE FACTORES
DE EXISTENCIAS DE MATERIALES PELIGROSOS Y DE ELIMINACION PROGRAMADA

NOTA Se adjuntan en Tabla VI
coeficientes calculados para determinadas toneladas de existencias
EP sup. = Factor adimensional
correspondiente a la cantidad total existente y’ correspondiente a las
toneladas de sustancias o compuestos de eliminación programada por
normativa nacional, por encima de los niveles permisibles establecidos
en dicha normativa (peso bruto cuando estén absorbidos o contenidos en
material poroso absorbente y en peso neto cuando estén contenidos en
materiales no porosos), dispuestas o contenidas sobre superficie.
Como excepción los asbestos
se contabilizarán dentro de MP sup.
EP ent = Factor adimensional
correspondiente a la cantidad total existente z’ correspondiente a las
toneladas de sustancias o compuestos de eliminación programada por
normativa nacional, por encima de los niveles permisibles establecidos
en dicha normativa (peso bruto cuando estén absorbidos o contenidos en
material poroso absorbente y en peso neto cuando estén contenidos en
materiales no porosos), dispuestas o contenidas bajo superficie.
Como excepción los asbestos
se contabilizarán dentro de MP ent.
EP aq. = Factor adimensional
correspondiente a la cantidad total existente í correspondiente a las
toneladas de sustancias o compuestos de eliminación programada por
normativa nacional, por encima de los niveles permisibles establecidos
en dicha normativa (peso bruto cuando estén absorbidos o contenidos en
material poroso absorbente y en peso neto cuando estén contenidos en
materiales no porosos), que puede estar en contacto con agua o
sumergida.
Como excepción los asbestos
se contabilizarán dentro de MPsup o MPent, según corresponda.

(8) Cuando se trate de
asbestos se evaluará como MPsup ó MPent.
(9) Por arriba de los límites
de concentración según lo establecido por normativa nacional de
eliminación programada especifica para el compuesto, cuando se trate de
mezclas
(10) Para el caso de PCB, se
considerara peso bruto capacitores, transformadores contaminados y
aplicaciones cerradas por encima de los límites establecidos en la
normativa de aplicación. |