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Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONTAMINACION
AMBIENTAL - ENSAYOS
Resolución (SAyDS)
1654/07. Del 1/11/2007. B.O.: 9/11/2007. Establécese que los
fabricantes e importadores podrán efectuar ensayos en
dinamómetros de banco, a los efectos de verificar el
cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes de gases
provenientes de nuevos modelos de vehículos automotores diesel
clasificados en la categoría N1.
Bs. As., 1/11/2007
VISTO el Expediente
Nº 04339/07 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779/95 y las Resoluciones SAyDS
Nros. 1270/02 y 731/05, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los
fundamentos del dictado de la Resolución Nº 731/05, fue la
necesidad de aplicar el concepto de actualización continua en la
metodología de ensayo y límites de emisiones contaminantes
provenientes de vehículos automotores, a que alude el apartado
5.3 del artículo 33º del Decreto Nº 779/95, estableciendo a esos
efectos, un nuevo piso de referencia tanto para las Directivas
Europeas como para los reglamentos de Naciones Unidas, de
incumbencia en la materia.
Que, a través del
artículo 13º de la referida Resolución, se derogó a partir del
31 de Diciembre de 2005, entre otros, el artículo 14º de la
Resolución SAyDS Nº 1270/02.
Que este último
artículo mencionado, establecía para los vehículos diesel
comerciales livianos la posibilidad de alternativamente a la
exigencia de la certificación de emisiones gaseosas en función
de ensayos y cumplimiento con los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de acuerdo con Directivas Europeas
94/12/CE y 96/69/CE o reglamento de Naciones Unidas R83/02 ECE,
aceptar los ensayos en dinamómetros de banco motor de acuerdo
con la metodología para motores diesel pesados (EURO III)
expresada en la Directiva 1999/96/CE.
Que, sobre el
particular, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA)
mediante Nota MGESyA de la SayDS Nº 002330 de fecha 9 de febrero
de 2007, solicita se posibilite aplicar la alternativa de
homologar por ensayo en banco motor para vehículos diesel de la
categoría N1 no derivados de la categoría M1.
Que la Directiva
Europea 200/55/CE establece que es posible certificar vehículos
N1 mediante el sistema de banco motor hasta la vigencia del
régim en EURO IV para los mismos.
Que la Resolución
SAyDS Nº 731/05 se basa en los lineamientos generales de las
Directivas Europeas y Reglamentos de Naciones Unidas.
Que, en tal sentido,
se considera conveniente y razonable atender la petición
realizada por Nota MGESyA de la SAyDS Nº 002330 de fecha 9 de
febrero de 2007, y en consecuencia, corresponde dictar la medida
que posibilite aplicar la alternativa del ensayo en dinamómetro
de banco, para los vehículos automotores livianos de la
categoría N1, indicados en dicha presentación.
Que la DELEGACION
LEGAL DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es
competente para el dictado del presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios,
Decretos Nº 828, Nº 830 y Nº 831 de fecha 06 de julio de 2006 y
el Artículo 33º del Decreto Nº 779/95, Reglamentario de la Ley
Nº 24.449.
Por ello
LA SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — A los
efectos de verificar el cumplimiento de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas provenientes de nuevos modelos de
vehículos automotores diesel clasificados en la categoría N1, no
derivados de la categoría M1, a que se refiere el Artículo 28º
del Anexo 1 al Decreto Nº
779/95, los fabricantes e importadores podrán efectuar los
ensayos en dinamómetros de banco, de acuerdo con la metodología
para motores diesel pesados (EURO III) expresada en la Directiva
Europea 88/77/CEE y modificatorias.
Art. 2º — Solicítese
a la autoridad competente, la aprobación del gasto por la suma
referida en el Artículo 1º, que se abonará durante el presente
ejercicio.
Art. 3º — La
certificación por banco motor, mencionada en el Artículo
precedente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 para
nuevos modelos de vehículos, fecha a partir de la cual, comienza
a regir el nivel de certificación EURO IV para todo nuevo modelo
de vehículo liviano, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5º de la Resolución SAyDS Nº
731/05. Las extensiones de
los vehículos así certificados tendrán validez hasta el 31 de
diciembre de 2010, fecha en que todo vehículo liviano en
fabricación y/o importación, deberá atenerse a la metodología de
ensayo en dinamómetro de chasis y los límites para emisiones
contaminantes gaseosas y material particulado especificados en
el mencionado Artículo 5º de la Resolución SAyDS Nº
731/05.
Art. 4º — De forma. |