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Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO - TABLA
CONSOLIDADA DE LIMITES ADMISIBLES PARA DESCARGAS DE EFLUENTES
LIQUIDOS - RECTIFICACION
Resolución
(ACUMAR) 2/08. Del 11/8/2008. B.O.: 27/8/2008. Rectifícase la
Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de
Efluentes Líquidos.
Bs. As., 11/8/2008
VISTO el Expediente
ACUMAR Nº 2244/07, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007 y la
Resolución ACUMAR Nº 1 de fecha 31 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168
creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de
derecho público interjurisdiccional, en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la Provincia de
Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido a
los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 13.642 y
Nº 2217, respectivamente.
Que la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO se encuentra facultada para unificar el
régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos
receptores de agua, de conformidad con lo prescrito por el
artículo 5º, inciso a), del mencionado cuerpo legal.
Que entre el 30 de
octubre de 2006 y el 1º de junio de 2007, desarrolló sus tareas
una comisión ad hoc, integrada por representantes de las áreas
competentes de las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, a
efectos de determinar los límites admisibles para descargas de
efluentes líquidos, acordando una tabla consolidada.
Que con fecha 1º de
junio de 2007, los integrantes de la Comisión antes referida,
suscribieron un Acta de Conformidad Técnica, con la propuesta de
tabla consolidada de límites admisibles para descargas de
efluentes líquidos.
Que con fecha 31 de
agosto de 2007 el Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO dictó la Resolución Nº 1/2007, que fuera
publicada en el Boletín Oficial el día 13 de septiembre de 2007,
por la que se aprobó la Tabla Consolidada de Límites Admisibles
para descargas de Efluentes Líquidos, para su aplicación en el
ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la tabla
mencionada en el considerando precedente establece los límites
de descarga de efluentes líquidos para el Cinc, fijándose en <
0,1 mg/I el límite de descarga a Colectora Cloacal.
Que se ha advertido,
por parte de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACABADO DE METALES, que
el valor mencionado precedentemente resulta inferior al
propuesto por la Comisión Técnica constituida a fin de fijar
esos valores.
Que el límite
admitido para esa sustancia debe ser de < 5 mg/I, en
concordancia con los antecedentes obrantes en el expediente de
referencia, entre los cuales se encuentran los parámetros
establecidos en la Resolución Nº 336/93 de la Autoridad del Agua
de la Provincia de Buenos Aires.
Que de las
constancias expuestas resulta evidente que en la Resolución
ACUMAR Nº 1/2007 del 31 de agosto de 2007 se ha incurrido en un
involuntario error material.
Que en tal sentido,
en el límite de descarga para el Cinc de la Tabla Consolidada de
Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos que como
Anexo l forma parte integrante de la Resolución ACUMAR Nº
1/2007, donde dice "< 0,1 mg/I" debe decir "< 5 mg/I".
Que con el fin de
subsanar dicho error involuntario y a efectos de evitar futuras
confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto
administrativo rectificatorio.
Que en consecuencia
se dicta la presente Resolución rectificatoria, en los términos
del Artículo 101 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la DELEGACION
LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Rectifíquese la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para
descargas de Efluentes Líquidos que como Anexo I forma parte
integrante de la Resolución ACUMAR Nº
1/2007, estableciéndose que el
valor límite para la descarga de Cinc a colectora cloacal es de
"< 5 mg/I".
Art. 2º — De forma. |