Resolución (APN) 203/16.
Del 31/8/2016. B.O.: 6/9/2016. Medio Ambiente.
Apruébase el texto actualizado del “REGLAMENTO
PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES”, el que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente.
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el proyecto de “REGLAMENTO
PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES”, cuyas actuaciones han recaído en el
Expediente N° 676/2013, en DOS (2) Cpos., y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la realización
de estudios e informes ambientales previos a la ejecución de
todo proyecto público o privado consistente en obras,
instalaciones, prestaciones de servicios aprovechamiento de
recursos naturales o cualquier otra actividad a desarrollar
en Áreas Administradas por el Organismo.
Que el mismo constituye una
herramienta fundamental para prevenir y evaluar los posibles
impactos negativos de los proyectos a realizar en las áreas
sujetas a protección, conformado por su sustancia uno de los
reglamentos estructurales de esta Administración.
Que el “REGLAMENTO PARA LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, fue aprobado
oportunamente mediante Resolución H.D. N° 16 DE FECHA 2 DE
MAYO DE 1994.
Que la elaboración y aplicación
del precitado Reglamento en el año 1994 fue un hito clave en
la gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en
relación a la búsqueda de la sustentabilidad de las
actividades humanas en las Áreas Naturales Protegidas y en
la prevención o reducción de sus impactos negativos.
Que la Resolución H.D. N° 16/1994
cuenta con CINCO (5) Resoluciones modificatorias y/o
complementarias —Resoluciones H.D. Nros. 17/1994, 7/1997,
52/1998, 164/1998 y 138/2001—, que modifican ciertos
requisitos o condiciones reglamentarias del procedimiento.
Que dicho Reglamento ha quedado
desactualizado y es necesario incorporar la experiencia
adquirida en su aplicación, así como dar respuesta a los
nuevos desafíos que debe afrontar la conservación de la
naturaleza, frente a los escenarios sociales, legales,
políticos y económicos actuales y futuros.
Que la propuesta del nuevo
Reglamento urgió de la revisión de los antecedentes análisis
del Reglamento y sus Resoluciones modificatorias y/o
complementarias, análisis de normativa e instrumentos de
gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
relacionados con el Reglamento de EIA y considerando la
normativa provincial, nacional e internacional en la
materia.
Que la propuesta del nuevo
Reglamento incorpora la experiencia adquirida en estos
VEINTE (20) años de aplicación e incluye las mejores
prácticas y experiencias nacionales e internacionales,
considerando la creciente presión de los proyectos de
desarrollo y la complejidad de las interrelaciones entre las
Áreas Naturales Protegidas, los actores locales y su
entorno.
Que dicha propuesta es producto
de un largo proceso de trabajo con la participación de
profesionales de todas las Instancias Técnicas Regionales.
Que la Unidad de Auditoría
Interna, la Dirección Nacional de Conservación de Áreas
Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia, esta última mediante
Dictamen N° 58.878 (a fs. 221/222 vta.).
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f),
de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto
actualizado del “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto
las Resoluciones H.D. Nros. 16/1994, 17/1994, 7/1997,
52/1998, 164/1998 y 138/2001.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el
“Esquema de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el cual, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la
planilla “Ficha de Proyecto”, la que, como Anexo III, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la
“Tipología de Proyectos”, el cual, como Anexo IV, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6° — Apruébase la “Guía
para la elaboración de Anexos Técnicos”, la cual, como Anexo
V, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7° — Apruébase la “Guía
para la evaluación ambiental expeditiva de proyectos”, la
cual, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8° — Tomen conocimiento
la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales
de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior, la
Dirección General de Coordinación Administrativa y las
Direcciones de Administración, de Aprovechamiento de
Recursos y de Asuntos Jurídicos. Comuníquese a todas las
Coordinaciones Regionales, Delegaciones Regionales e
Intendencias de las Áreas Protegidas de esta Administración.
Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las
debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección
Nacional de Conservación de Áreas Protegidas para la
prosecución del trámite.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese y archívese.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II
(formato PDF)
ANEXO III
(formato PDF)
ANEXO VI
(formato PDF)
ANEXO V
(formato PDF)