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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLÍTICA AMBIENTAL - PROGRAMA NACIONAL DE
ESCENARIOS DE LARGO PLAZO
Resolución (MAyDS) 218/23. Del 16/6/2023. B.O.: 22/6/2023.
Política Ambiental. Aprueba la Estrategia de Desarrollo
Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo a 2050 y el
Programa Nacional de Escenarios de Largo Plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO el EX-2023-34161951- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 24.295,
N° 27.270, N° 27.520, N° 27.566, el Decreto Reglamentario Nº
1030 del 18 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa Nº
262 de fecha 2 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la
Resolución Nº 146 de fecha 24 de abril del 2023 del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nº 24.295 y Nº
27.270 aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente,
asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y
actualizar regularmente los programas nacionales que contengan
medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio
climático.
Que el ACUERDO DE PARÍS detalla que todas las Partes deberían
esforzarse por formular y comunicar Estrategias a Largo Plazo
para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto
invernadero tomando en consideración sus responsabilidades
comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la
luz de las diferentes circunstancias nacionales.
Que mediante la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, se establece
los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar
acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y
mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional,
en el marco del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la mencionada ley, tiene entre sus objetivos establecer las
estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al
estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de
adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el
desarrollo humano y de los ecosistemas; asistir y promover el
desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de
efecto invernadero en el país y; reducir la vulnerabilidad
humana y de los sistemas naturales ante el Cambio Climático,
protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.
Que su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 define a la Estrategia
a largo plazo como el conjunto de acciones de mitigación y de
adaptación realizadas a largo plazo para un desarrollo
resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto
invernadero, conforme los términos del Acuerdo de París.
Que la Ley N° 27.520 ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza
nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de
políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo
el país.
Que en la Reunión de Ministros y Ministras celebrada el 1ro de
noviembre del 2022, conforme surge del Acta N° 2/2022 (IF-2023-14806163-APN-JGM),
se aprobó la ESTRATEGIA DE DESARROLLO RESILIENTE CON BAJAS
EMISIONES A LARGO PLAZO AL 2050 y se acordó que el mismo sería
formalizado a través del correspondiente acto administrativo de
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520, lo cual
corresponde concretar en esta instancia.
Que el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL
CAMBIO CLIMÁTICO, aprobado mediante Resolución Nº 146/2023 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, resulta el
conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos
desarrollados para dar cumplimiento los objetivos de la Ley N°
27.520.
Que una de las medidas de dicho PLAN NACIONAL prevé la
formulación de una Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas
Emisiones a Largo Plazo de manera participativa, siendo la
responsable de impulsar la misma la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que la Decisión Administrativa Nº 262/2020 y sus modificatorias,
detalla como parte de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO propiciar acciones conducentes al
logro de los objetivos, obligaciones y metas contenidas en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y acuerdos internacionales conexos en los que la
REPÚBLICA ARGENTINA sea parte.
Que, la Ley N° 27.520, establece en su Capítulo VI, la promoción
de los procesos de participación entre todos los actores
involucrados e interesados para acordar las mejores acciones de
adaptación y mitigación al cambio climático.
Que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo
de Escazú, aprobado mediante Ley N° 27.566, busca garantizar el
acceso a la información, la participación pública en los
procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la
justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el
fortalecimiento de las capacidades y la cooperación,
contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de
las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente
sano y a su desarrollo sostenible.
Que, ante el interés de diversos actores privados, entidades e
institutos académicos y de educación superior, y de la sociedad
civil en la temática, resulta imprescindible aunar esfuerzos y
construir de manera coherente, consolidada y amplia un esquema
de desarrollo de largo plazo bajo en emisiones de gases de
efecto invernadero, impulsando el compromiso y adecuación de los
diversos sectores y actores de la economía y del país.
Que, en el contexto global se observa una mayor incidencia de
estas en los impactos negativos al ambiente a escala planetaria
y por ende se requiere contrarrestar esta tendencia mediante la
adopción de medidas conducentes a reducir dichos impactos,
incluyendo el incremento de la resiliencia y la reducción de la
vulnerabilidad.
Que frente al trabajo articulado que este organismo viene
desarrollando con otras esferas del Estado, así como con
diversas organizaciones de la sociedad civil, se entiende
necesario optimizar el mismo a los fines de enriquecerlo y
mejorar su implementación, así como de facilitar su aplicación y
comprensión por parte de los entes ejecutores y la comunidad.
Que en virtud de lo enunciado precedentemente, resulta necesario
crear el PROGRAMA NACIONAL DE ESCENARIOS DE LARGO PLAZO a fin de
diseñar y consolidar un espacio de articulación unificado que
nuclee a todos los actores involucrados en la actualización de
la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a
Largo Plazo a 2050 a partir de un proceso de participación
ciudadana e institucional, involucrando diversos sectores
productivos, económicos, sociales, gubernamentales, de
investigación y ciencia, entre otros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades
comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, Ley N° 27.520, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Reglamentario N°
1030/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase la ESTRATEGIA DE DESARROLLO RESILIENTE
CON BAJAS EMISIONES A LARGO PLAZO AL 2050 que como ANEXO I (IF-2023-69365985-APN-DNCC#MAD)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE ESCENARIOS DE
LARGO PLAZO” bajo la órbita de la SECRETARIA DE CAMBIO
CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, cuyo contenido se encuentra
detallado en el ANEXO II (IF-2023-69366022-APN-DNCC#MAD) que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Facúltese a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en su carácter de
COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO, a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la correcta
implementación tanto de la ESTRATEGIA DE DESARROLLO RESILIENTE
CON BAJAS EMISIONES A LARGO PLAZO AL 2050 como del PROGRAMA
NACIONAL DE ESCENARIOS DE LARGO PLAZO.
Artículo 4°.- Los gastos que demanden la presente medida se
atenderán a través de la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro
Nacional”, Unidad Ejecutora 317, Programa 61, correspondiente a
la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato
PDF) - Estrategia de desarrollo resiliente con bajas
emisiones a largo plazo a 2050
ANEXO II (formato
PDF) - Programa nacional de Escenarios a Largo Plazo |