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Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
DIVERSIDAD
BIOLOGICA - REGIMEN DE ACCESO A LOS RECURSOS
GENETICOS
Resolución (SAyDS)
226/10. Del 15/4/2010. B.O.: 28/4/2010. Régimen de acceso a los
recursos genéticos. Créase un Registro de Acceso a los Recursos
Genéticos.
Bs. As., 15/4/2010
VISTO el Expediente
Nº 1-2002-5351000140/05-5 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Ley Nº 24.375, la República Argentina aprobó el Convenio sobre
la Diversidad Biológica.
Que mediante el
Decreto Nº 1347 del 10 de diciembre de 1997, la entonces
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION fue designada Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 24.375.
Que los objetivos del
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA son la conservación de la
diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos.
Que el artículo 15
del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA establece que cada
Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a
otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos
para utilizaciones ambientalmente adecuada, y además, que dicho
acceso se concederá en condiciones mutuamente convenidas y
estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la
Parte Contratante que proporciona los recursos.
Que en reconocimiento
de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos
naturales, el artículo 15 inciso 1 del CONVENIO SOBRE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA establece que incumbe a los gobiernos
nacionales regular el acceso a los recursos genéticos.
Que, al respecto, las
Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes
de su Utilización prevén que las partes contratantes deberían
adoptar, entre otras, medidas destinadas a evitar la utilización
de recursos genéticos obtenidos sin el consentimiento
fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona
dichos recursos.
Que, según dichas
directrices, los usuarios deberían ocuparse de obtener el
consentimiento fundamentado antes del acceso a los recursos
genéticos, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 15 del
Convenio.
Que asimismo, las
directrices citadas prevén la posibilidad de que la autoridad
competente pueda conceder el acceso expidiendo una autorización
o una licencia, conforme a procedimientos adecuados y utilizar
un sistema de registro nacional para anotar la expedición de
todas las autorizaciones o licencias.
Que consecuentemente,
sobre la base de tales recomendaciones y a fin de posibilitar un
adecuado cumplimiento de los principios emergentes del CONVENIO
SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA aprobado por el artículo 1º de la
Ley Nº 24.375 y de proveer a un más eficiente ejercicio de las
funciones atribuidas a la autoridad nacional por dicho convenio,
se estima conveniente establecer un régimen de acceso a los
recursos genéticos, fijar los requisitos que deberán cumplir los
usuarios de tales recursos para suministrar dicha información a
la Autoridad de Aplicación e instituir un Registro de Acceso a
los Recursos Genéticos en el deberán anotarse las constancias de
cumplimiento del prealudido régimen.
Que, ante la
aprobación del presente régimen específico, cabe dejar sin
efecto la Resolución Nº 1659 del 1 de noviembre de 2007.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABIENTE de la
JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.375
y el Decreto Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997.
Por ello,
El SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese que las personas físicas o jurídicas de carácter
público o privado, argentinas o extranjeras, que accedan al
material genético al que alude el artículo 2º del CONVENIO SOBRE
LA DIVERSIDAD BIOLOGICA aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº
24.375, proveniente de la biodiversidad, recolectado o adquirido
por cualquier medio, con fines científicos o de investigación
aplicada a la industria o al comercio, con el propósito de
importación o exportación, deberán solicitar autorización a los
fines de acceder a dicho material a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
conforme a los requisitos enunciados en la lista adjunta, la
cual forma parte integrante de la presente resolución como Anexo
I y al Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o
Importación de Material Genético proveniente de la Diversidad
Biológica que corre agregado como Anexo II.
Art. 2º — La
DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA
AMBIENTAL verificará el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 1º y expedirá las autorizaciones de las
solicitudes de Acceso, Exportación o Importación de Material
Genético proveniente de la Diversidad Biológica, cuando así
correspondiera.
Art. 3º — Créase el
Registro de Acceso a los Recursos Genéticos, que será organizado
por la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y
CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL en el que se anotarán las
solicitudes tramitadas sobre Acceso, Exportación o Importación
de Material Genético proveniente de la Diversidad Biológica
conforme al artículo 2º.
Art. 4º — Quedan
excluidos los cultivares regulados por la ley Nº 20.247
—Semillas y Creaciones Fitogenéticas— y normativa vigente
complementaria.
Art. 5º — Derógase la
Resolución Nº 1659 del 1º de noviembre de 2007 de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 6º — De forma.
ANEXO I
Requisitos para
tramitar la Solicitud de Acceso, Exportación o Importación del
Acceso a los Recursos Genéticos
a) Completar el
Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de
Material Genético (Anexo II), el cual reviste carácter de
declaración jurada y forma parte de la presente Resolución.
b) Acompañar la
Autorización (Guía de Tránsito u otra) expedida por la autoridad
competente en recursos naturales (provincial o nacional) de la
jurisdicción de donde provenga el material genético.
c) Acompañar el
original o copia legalizada del Acuerdo de Partes que se hubiere
celebrado entre el solicitante de la autorización y la Autoridad
Competente según la jurisdicción en la que fuera recolectado u
obtenido el material genético. Del citado Acuerdo deberán surgir
como mínimo las siguientes cláusulas:
I. Especie de la que
se trata, tipo y cantidad de material genético;
II. Area geográfica y
localización (latitud y longitud) de la obtención o
identificación de la Colección;
III. Alcances del
consentimiento fundamentado previo sobre el uso posible de los
materiales;
IV. Condiciones para
la eventual renegociación del Acuerdo.
V. Posibilidad de
transferencia a terceras partes.
VI. Elementos que
aseguren el respeto, preservación y mantenimiento de los
conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades
indígenas y locales.
VII. Condiciones de
confidencialidad de la información.
VIII. Participación
en los beneficios derivados del uso con fines científicos,
comerciales y/o industriales del material genético, sus
derivados y productos.
VIII.1. Solución de
controversias
VIII.2. Plazos de
vencimiento, prórroga y/o condiciones de revocación
La constancia de
cumplimiento de Solicitudes de Acceso, Exportación o Importación
del Acceso a los Recursos Genéticos será personal e
intransferible. Podrá ser revocada en caso de que el solicitante
no cumpla con las obligaciones a su cargo. Cualquier cambio en
las condiciones bajo las cuales fue otorgada una Solicitud
requerirá la tramitación de un nuevo instrumento.
ANEXO II

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