Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista
MEDIO AMBIENTE – PROFESIONALES -
REGISTRO - CREASE
Resolución (CPIMyE) 25/00. Del 22/6/2000. B.O.: 4/7/2016.
Profesionales. Medio Ambiente. Creación de un registro para los
profesionales con títulos terciarios y universitarios de grado y
postgrado expedidos por autoridad competente, de las carreras
vinculadas a las Ciencias del Ambiente y/o de especialidades
afines a ese campo.
VISTO
La
petición formulada por profesionales egresados de carreras
terciarias, graduados universitarios y/o con posgrados en
Ciencias del Ambiente o de especialidades afines, para que se
proceda al registro de sus títulos y,
CONSIDERANDO
a)
Que la Legislatura de la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, en el
artículo 17° de la Ley 123 Determinación del Impacto Ambiental
exige la presentación de un estudio técnico rubricado por un
profesional inscripto en el registro de Evaluación Ambiental en
el Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios
Ambientales.
b)
Que el Artículo 44° de la Ley 123 dispone sanciones aplicables
al profesional que falsee el estudio técnico exigido, las que se
remitirán al Consejo que lo ha matriculado y registrado.
c)
Que del considerando b) surge que la responsabilidad técnica
debe estar a cargo de profesionales cuyos títulos —expedidos por
autoridad competente— posean los alcances que la tarea exige y
la habilitación correspondiente.
d)
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Dto. Ley
6070/58, artículo 16°, inciso 6°, se hace menester la
interpretación de los alcances de los títulos de los
profesionales de las Ciencias del Ambiente y especialidades
afines, para delimitar su campo de acción.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo 1°: Crear un registro para los profesionales con
títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado
expedidos por autoridad competente, de las carreras vinculadas a
las Ciencias del Ambiente y/o de especialidades afines a ese
campo.
Artículo 2°: Dar a conocer la presente —valiéndose de los medios
de difusión que se consideren más efectivos— a las autoridades
nacionales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y universitarias, así como a la sociedad en su conjunto,
de lo resuelto por la presente.
Artículo 3°: De forma. |