Ecofield - Política Ambiental - Resolución (CPIMyE) 25/00.

 

 

Argentina / Política Ambiental

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: publicada como anexo de la resolución 8/16 CPIMyE.

Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista

MEDIO AMBIENTE – PROFESIONALES - REGISTRO - CREASE

Resolución (CPIMyE) 25/00. Del 22/6/2000. B.O.: 4/7/2016. Profesionales. Medio Ambiente. Creación de un registro para los profesionales con títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado expedidos por autoridad competente, de las carreras vinculadas a las Ciencias del Ambiente y/o de especialidades afines a ese campo.

VISTO

La petición formulada por profesionales egresados de carreras terciarias, graduados universitarios y/o con posgrados en Ciencias del Ambiente o de especialidades afines, para que se proceda al registro de sus títulos y,

CONSIDERANDO

a) Que la Legislatura de la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 17° de la Ley 123 Determinación del Impacto Ambiental exige la presentación de un estudio técnico rubricado por un profesional inscripto en el registro de Evaluación Ambiental en el Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales.

b) Que el Artículo 44° de la Ley 123 dispone sanciones aplicables al profesional que falsee el estudio técnico exigido, las que se remitirán al Consejo que lo ha matriculado y registrado.

c) Que del considerando b) surge que la responsabilidad técnica debe estar a cargo de profesionales cuyos títulos —expedidos por autoridad competente— posean los alcances que la tarea exige y la habilitación correspondiente.

d) Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Dto. Ley 6070/58, artículo 16°, inciso 6°, se hace menester la interpretación de los alcances de los títulos de los profesionales de las Ciencias del Ambiente y especialidades afines, para delimitar su campo de acción.

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

Artículo 1°: Crear un registro para los profesionales con títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado expedidos por autoridad competente, de las carreras vinculadas a las Ciencias del Ambiente y/o de especialidades afines a ese campo.

Artículo 2°: Dar a conocer la presente —valiéndose de los medios de difusión que se consideren más efectivos— a las autoridades nacionales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y universitarias, así como a la sociedad en su conjunto, de lo resuelto por la presente.

Artículo 3°: De forma.

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