POLITICA
AMBIENTAL NACIONAL - PROGRAMA ACCION NACIONAL - APROBACION
Resolución
(SAyDS) 250/03.
Del 6/3/2003. B.O.: 5/5/2003. Apruébase el Programa de Acción Nacional
de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la
Sequía y su Documento Base. Objetivos. Metodología. Diagnóstico de la
desertificación. Aspectos institucionales, jurídicos y económicos.
Areas del Programa de Acción.
CAPITULO
1
CONSIDERACIONES
GENERALES
¿Que
es la desertificación?
La
Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación define a
este flagelo como la degradación de las tierras áridas, semiáridas y
subhúmedas secas resultantes de diversos factores, tales como las
variaciones climáticas y las actividades humanas.
Por
otra parte, considera a la sequía como el fenómeno que se produce
naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a
los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico
que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras.
La
definición adoptada por la Convención se fundamenta en una concepción
de la desertificación como un fenómeno integral que tiene su origen en
complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos,
sociales, culturales y económicos.
Los
países signatarios de esta Convención, entre los que se cuenta la
Argentina, han tomado conciencia que la desertificación y la sequía
constituyen problemas de dimensiones mundiales, que afectan el desarrollo
sostenible de los distintos países, por la relación que guardan con
problemas tales como la pobreza, la salud, la desnutrición, la falta de
seguridad alimentaria y los problemas derivados de la migración, el
desplazamiento de personas y la dinámica geográfica.
Conscientes
que aún no se han alcanzado los resultados esperados en la lucha contra
la desertificación, los países firmantes han diseñado un nuevo enfoque
institucional más efectivo, dentro del marco del desarrollo sostenible.
La
República Argentina ha suscripto en 1994 y ratificado en 1996 la Convención
Internacional de Lucha contra la Desertificación, confiando en que esta
nueva herramienta normativa se convierta en un instrumento válido para
prevenir, combatir y revertir los graves procesos de desertificación que
sufre nuestro país.
En
efecto, las zonas de deterioro y degradación del ecosistema comprenden el
75% del territorio nacional.
Estos
hábitats frágiles afectados por la ganadería, prácticas agrícolas
inapropiadas, el manejo inadecuado de los recursos naturales, la pérdida
de la biodiversidad de los bosques y del suelo, la caída de la
productividad con el consiguiente empobrecimiento de la condiciones de
vida llevaron al deterioro y la desertificación.
La
población afectada por estos procesos es aproximadamente el 30% del total
nacional, comprendiendo unos 9 millones de habitantes.
Entre
las causas de la desertificación, la degradación a través de los
procesos erosivos (erosión hídrica y eólica) es una de las principales.
En
la actualidad, más de 60.000.000 de hectáreas están sujetas a procesos
erosivos de moderados a graves, y cada año se agregan 650.000 hectáreas
con distintos grados de erosión.
Las
formaciones boscosas de la Argentina han sufrido una dramática disminución.
En los últimos 75 años la reducción de la superficie forestal natural
alcanza el 66%, debido a la producción de leña y carbón vegetal, al
desmonte para la extensión de la frontera agropecuaria y otras
actividades industriales. Esto es particularmente grave para las regiones
áridas, semiáridas y subhúmedas.
La
forma de tenencia de la tierra es un factor que contribuye a agravar los
procesos de deterioro.
Mientras
que en la Patagonia el sobrepastoreo es la norma, tanto para el minifundio
como el latifundio dedicados a la producción ovina, en la región árida
del centro norte el problema del minifundio, la ocupación de tierras
fiscales y los problemas de títulos —tierras comuneras— llevan a una
degradación del suelo y del bosque, disminuyendo y aún anulando la
productividad, sumiendo a los pobladores en la pobreza u obligándolos a
emigrar.
Las
acciones nacionales
La
actividad de los centros de investigación y desarrollo del sistema científico-tecnológico,
tanto nacionales como provinciales, ha permitido alcanzar un alto grado de
conocimiento del medio regional y su problemática, y desarrollar
herramientas técnicas adecuadas para combatir la desertificación, como
la actividad desarrollada por el Instituto Argentino de Investigaciones de
las Zonas Aridas (IADIZA), desde su creación en 1970.
La
acción propia de las universidades y centros de investigación, se
potencia con las prioridades establecidas en los Programas Nacionales de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Secretaría de Ciencia y
Tecnología de la Nación.
La
sanción histórica de la Ley 22.428 de Fomento a la Conservación de los
Suelos en 1982, y su aplicación por la Secretaría de Agricultura y
Ganadería de la Nación en el período 1983/1989, permitió incorporar
2.800.000 de has. bajo manejo conservacionista y otras 2.500.000 de has.
como áreas protegidas, de cuyo total el 95 % corresponden a la región árida
y semiárida.
La
actividad permanente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA) en materia de conservación de recursos naturales para la
agricultura, se tradujo en acciones concretas como el Proyecto de Prevención
y Control de la Desertificación en la Patagonia, una propuesta integral
de investigación, desarrollo y extensión para una región con severísimos
problemas de desertificación.
A
la actividad gubernamental de combate de la desertificación debe sumarse
las acciones desarrolladas por varias Organizaciones No Gubernamentales, y
los proyectos y programas de la cooperación internacional, destacándose
como ejemplo la acción de GTZ en distintas áreas secas del país. La
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable desde su creación
en 1991 ha incorporado las estrategias de lucha contra la desertificación.
En el contexto de la política ambiental nacional se desarrolla en la
actualidad el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la
Desertificación.
Las
acciones internacionales
La
degradación de los suelos es tan antigua como la propia humanidad, y este
problema ha acompañado al hombre desde sus orígenes. No obstante, hubo
de pasar mucho tiempo para que la comunidad internacional tomara efectiva
conciencia acerca de la imperiosa necesidad de preservar este recurso.
Puede
decirse que en 1972, en Estocolmo, Suecia, se produce la primera
manifestación del derecho ambiental como categoría autónoma e
integradora, cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente establece que "El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en
un ambiente cuya calidad le permita vivir en igualdad y bienestar.
Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y mejorar el ambiente
para las generaciones presentes y futuras".
Luego
de la sequía y el hambre que afectó el Sahel, entre 1968 y 1974, que
llevaron a la muerte a más de 200.000 personas, comienzan a implementarse
acciones continuadas dentro de las Naciones Unidas para paliar esta
situación.
En
1977, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desertificación,
llevada a cabo en Nairobi, Kenia, se decide incluir tal cuestión en la
agenda internacional, como problema económico, social y ambiental de
alcance mundial. De esta conferencia surge el Plan de Acción de las
Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. No obstante, a
comienzos de los años 90, sólo una veintena de países habían elaborado
planes de acción nacionales. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro,
Brasil, en 1992, mostró la preocupación internacional sobre el futuro
del planeta y de la propia humanidad. En la Declaración de Río de
Janeiro, en el Principio 1 se expresa que "Los seres humanos
constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza".
La
problemática de la desertificación fue expresamente contemplada en el
Capítulo 12.
En
este contexto, los dirigentes del mundo acordaron solicitar a la Asamblea
General de las Naciones Unidas que conformara un Comité
Intergubernamental de Negociación para la elaboración de un instrumento
específico de lucha contra la desertificación.
La
Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación
La
República Argentina, desde 1993, por intermedio de la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha trabajado activamente, en
el seno de ese Comité, en la elaboración de la "Convención
Internacional de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados
por Sequía Grave y/o Desertificación, en particular Africa".
Luego
de intensas sesiones, llevadas a cabo en Nairobi, Ginebra, Nueva York y
París, la Convención fue finalmente aprobada. Eso sucedió el 17 de
junio de 1994.
En
octubre de ese año, en París, la Convención se abrió a la firma de los
países. La Argentina fue uno de ellos.
La
concreción de tal instrumento constituye uno de los hechos de mayor
trascendencia luego de la denominada Cumbre de la Tierra, pues se plasman
con singular énfasis los principios y postulados de Río.
El
proceso de ratificación de la Convención en la Argentina concluyó en
1996. El Tratado fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso, y el Poder
Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nº 24.701, que incorpora la referida
Convención al ordenamiento jurídico interno.
La
ratificación significa para los países la aceptación de la Convención
como un documento legalmente obligatorio. Para la Argentina el compromiso
es aún mayor, ya que en el espíritu y en la letra de la nueva Constitución
Nacional, los acuerdos internacionales asumidos pasan a formar parte de
esta ley superior.
En
octubre de 1997, en la ciudad de Roma, tuvo lugar la Primera Conferencia
de las Partes de la Convención, ya que para esa fecha se habían obtenido
102 ratificaciones, superando holgadamente las 50 necesarias para ponerla
en vigencia.
La
ratificación de la Convención Internacional de Lucha contra la
Desertificación constituye un aporte de vital importancia en la obtención
de una herramienta legislativa integradora para luchar contra este
flagelo, la que deberá ser ensamblada con el ordenamiento jurídico
actualmente vigente en esta materia.
Por
lo demás, las normas reglamentarias que se dicten en su consecuencia
permitirán contar con los mecanismos específicos y particularizados para
consolidar la sustancial tarea de prevenir y combatir la desertificación.
El
Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación
La
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, como punto
focal nacional en desertificación, inicia en 1995 la elaboración del
Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación (PAN),
coordinando una discusión amplia con todas las instituciones y organismos
públicos nacionales y provinciales, organizaciones no gubernamentales y
asociaciones de productores relacionadas con el problema, con la finalidad
de contribuir al desarrollo sustentable en las zonas áridas, semiáridas
y subhúmedas secas de la República Argentina.
El
Programa de Acción Nacional contó con el apoyo técnico y financiero del
Programa de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Así
también, ha sido sustantivo el aporte realizado por la Oficina de Lucha
contra la Desertificación del Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD/UNSO) y el Secretariado de la Convención, financiando un
conjunto de tareas de sensibilización que fueron desarrolladas.
Tres
elementos han sido claves para el desarrollo del PAN:
1. —
El establecimiento de una regionalización del país considerando las
diferentes condiciones naturales y jurisdiccionales, y respetando la
homogeneidad a nivel de grandes ecosistemas. Se dividió el país en tres
áreas operativas a los efectos de abordar problemáticas comunes de
varias provincias participantes de una misma región y descentralizar la
operatoria del PAN. Así también sirvió para asegurar la participación
local y diseñar Programas Regionales.
2.
— La designación de especialistas locales que, por su conocimiento,
vinculación con la realidad regional, y capacidad operativa, pudieron
actuar como facilitadores regionales del PAN. El equipo de facilitadores
regionales ha sido un instrumento clave para el desarrollo del Programa.
El conocimiento de la región, la capacidad de convocatoria y credibilidad
entre los actores regionales, su independencia política, estabilidad y el
respaldo institucional han sido los elementos básicos para su elección.
Las
funciones de los facilitadores fueron:
—
Asegurar la máxima participación institucional y social en las
actividades del PAN en la región.
—
Elaborar junto al Punto Focal Nacional la estrategia, metodología y
mecanismos de trabajo a nivel regional.
—
Ordenar acciones tendientes a definir regiones, identificar y convocar a
colaboradores y a realizar las actividades de promoción del PAN.
El
aval de sus propias instituciones ha sido fundamental, ya que ningún
facilitador regional o subregional ha percibido honorarios extra por
pertenecer al PAN, sino que su actividad está contenida por las funciones
propias del cargo que detenta.
3.
— La definición de una estrategia participativa flexible y dinámica,
que se establece a diferentes niveles territoriales (nacional, regional y
local), sectoriales (político-institucional, científico y de los
diferentes actores sociales organizados).
En
el nivel nacional se conforma el Comité Ejecutivo Provisorio del PAN con
el objeto de facilitar la convocatoria al Programa y garantizar el
desarrollo del mismo, este Comité reúne a representantes de
instituciones nacionales y regionales de relevancia en los ámbitos político,
científico, educativo, sanitario, de seguridad, y otros; y representantes
de la sociedad civil organizada como ONGs y asociaciones de productores.
La participación de los diferentes actores sociales de cada región se
garantizó a través de la realización de variados eventos desde
comisiones de trabajo, jornadas preparatorias, talleres móviles,
actividades de sensibilización, audiencias públicas y talleres locales y
regionales.
En
forma paralela se apoyó el armado de una red de ONGs que trabajan en
desertificación y promoción social en las zonas áridas, para apoyo al
Programa y que tienen representación en el Comité Nacional.
Además
se prevé la creación de un grupo de trabajo especial constituido por
referentes de reconocida experiencia del ámbito científico-tecnológico,
como asesoría al proceso PAN.
En
otro orden, es factible insertar institucionalmente el Programa de Acción
Nacional de Lucha contra la Desertificación dentro de la Convención
pertinente, recurriendo a la reglamentación de la ley 24.701.
De
este modo, esta potenciación institucional del referido Programa
incrementaría su rol de canalizador de diferentes proyectos relativos a
la lucha contra la desertificación.
No
obstante las facultades que en la materia le son conferidas al Poder
Ejecutivo Nacional por el ordenamiento normativo vigente, se estima
adecuado propiciar un mecanismo de fuerte participación, previo al
dictado del señalado decreto reglamentario.
La
positiva experiencia recogida en relación al diseño del Programa de Acción
Nacional, que se sustentó en una metodología de apertura y protagonismo,
alienta a reiterar el camino trazado, que no sólo se compadece con los
principios de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación y la propia Constitución Nacional, sino que ha sido el
postulado sustantivo de todos quienes participaron del Programa.
Existe
consenso en afirmar que la legitimidad del Programa descansa en esta política
de participación institucional.
Esta
estrategia, se fue proyectando a nivel de las Provincias como mecanismo de
consolidación del tema de desertificación en la política ambiental
local y sirvió como apoyo necesario para la ratificación de la Convención
por parte de los representantes provinciales en el Congreso Nacional.
En
efecto, las provincias argentinas han mostrado un fuerte interés en
relación al Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación.
En ese orden, un buen número de legislaturas locales han declarado de
interés provincial el referido programa.
Esta
determinación, adoptada por los gobiernos provinciales, es de singular
importancia en nuestra materia, ya que los estados locales son los
titulares originarios de los recursos naturales.
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